GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 730
15 DE JUNIO DE 2026
Presentada por la representante Rosas Vargas;
y el representante Figueroa Acevedo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un análisis y revisión en torno a la eficiencia operacional y la calidad de los servicios en el sector gubernamental que se ofrecen y prestan al público.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En muchos casos las empresas privadas tienen que tratar con una multiplicidad de agencias gubernamentales reglamentadoras, recaudadoras y proveedoras de servicios. La falta de agilidad de éstas afecta adversamente la calidad de los servicios que ofrecen al público.
El gigantismo y la burocracia gubernamental también le restan efectividad a los servicios que ofrece el gobierno a sus ciudadanos.
La aprobación de nueva legislación y reglamentación introduce cambios a los procesos, programas y servicios que ofrece el gobierno al público que requieren el readiestramiento de los administradores públicos.
Es necesario incrementar la eficiencia operacional y la calidad de los servicios en el sector gubernamental para que sirva de apoyo al desarrollo empresarial.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un análisis y revisión en torno a la eficiencia operacional y la calidad de los servicios en el sector gubernamental que se ofrecen y prestan al público.
Sección 2.- La Comisión de Gobierno deberá considerar en el estudio los siguientes asuntos; entre otros:
e incrementar la productividad de los servicios públicos;
Sección 3.- La Comisión de Gobierno, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión de Gobierno, además, podrá llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorización para investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.
Sección 5.- La Comisión de Gobierno deberá presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 6.- Esta Resolución estará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.