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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 371

15 DE JUNIO DE 2026

Presentado por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de Hacienda

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación que de forma inmediata verifique el sistema de supervisión electrónica para que mejore el método de alerta, de forma que refleje el perímetro correcto en protección de la víctima y provea una alerta adecuada cuando se violan las zonas de exclusión; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 99-2009, según enmendada, estableció el “Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de la Violencia Doméstica”. Su propósito era que en aquellos casos donde se hiciese una determinación de causa probable en un caso de violencia doméstica, se impusiera como condición obligatoria el uso de la supervisión electrónica a todos los imputados de la comisión de cualquier delito tipificado en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", y en aquellos casos donde la definición de “relación de pareja” cumpla con las establecidas en la Ley Núm. 54, supra. Este programa de supervisión electrónica se encuentra bajo el Programa de Servicios con Antelación al Juicio del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

La Comisión de Asuntos de la Mujer realizó una inspección ocular en las facilidades del Centro de Monitoreo del Programa de Servicios con Antelación al Juicio. El propósito de dicha visita era ver en función el monitoreo de los casos de violencia doméstica.

El centro de monitoreo cuenta con 443 participantes de violencia de género de un total de 890 participantes. El sistema establece un perímetro de 30 minutos en cada dirección de la casa de la víctima y la casa del victimario, conforme a las disposiciones del “Protocolo Intergubernamental para Coordinar la Respuesta, Orientación e Intercambio de Información para la Atención de Personas Sobrevivientes de Violencia de Género en Situaciones de Violencia Doméstica” del 23 de junio de 2022. La ubicación la pueden monitorear en tiempo real del victimario. Una alerta se enciende cuando el victimario entra a la zona protegida. Sin embargo, la alerta no emite sonido, sólo es una notificación, por lo que depende que se esté el cien por ciento del tiempo observando la pantalla para no perder alguna notificación que realice el sistema.

Por otra parte, se pudo observar dos casos en vivo, cuyos perímetros no cumplían con los treinta minutos de distancia, según establecido en el Protocolo. Ello crea un problema serio de seguridad para la víctima.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y prioritario, ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación revise de forma inmediata los perímetros establecidos en el sistema de vigilancia electrónica, asegurándose que en todo momento la víctima esté protegida y el sistema dé un aviso real de proximidad. Es necesario, además, que el sistema emita algún tipo de alarma que alerte sobre violaciones a las zonas de exclusión. Es prioridad de esta Asamblea asegurar la adecuada protección de las víctimas y el funcionamiento apropiado de los sistemas que las protegen.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, revisar de forma inmediata los perímetros establecidos en el sistema de supervisión electrónica, y asegurarse que en todo momento la víctima esté protegida y el sistema dé un aviso real de proximidad a las zonas de exclusión.

Sección 2.- Se ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico establecer los mecanismos necesarios para que el sistema de supervisión electrónica emita algún tipo de alarma que alerte sobre violaciones al perímetro, de forma de asegurarse que toda notificación es evidente en todo momento y que no se están violentando las zonas de exclusión.

Sección 3.- El Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico cuenta con noventa (90) días, a partir de la aprobación de esta medida, para establecer los procedimientos y cumplir con las disposiciones que se ordenan en la Sección 1 y 2 de esta Resolución Conjunta.

Sección 4.- Se ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico a informar a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo, sobre las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de diez (10) días laborables, a partir del transcurso del periodo establecido en la Sección 3 que antecede.

Sección 5.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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