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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1317

22 DE JUNIO DE 2026

Presentado por la representante Medina Calderón

Por petición de la trabajadora social Yasmelyn Fuentes Ramos

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para crear la “Ley de Educación en Equidad y Prevención de la Violencia de Género en las Escuelas de Puerto Rico”; con el propósito de implantar un programa obligatorio y transversal de prevención de violencia de género en el currículo de escuelas intermedias y superiores del sistema de educación pública y privada en Puerto Rico; asignar fondos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia de género en Puerto Rico constituye una crisis de salud y seguridad pública que atenta contra los derechos humanos más fundamentales. A pesar de los esfuerzos punitivos y punibles tras la declaración de un Estado de Emergencia, las estadísticas de feminicidios, agresiones sexuales y violencia doméstica demuestran que las medidas reactivas no son suficientes.

La raíz del problema es cultural y estructural. Se fundamenta en estereotipos, relaciones de poder desiguales y la falta de herramientas emocionales para resolver conflictos de manera pacífica. El espacio idóneo para transformar esta cultura es la escuela. Incidir en las etapas de la adolescencia (escuela intermedia y superior) permite identificar conductas de riesgo como el dating violence (maltrato en el noviazgo), construir relaciones basadas en el respeto mutuo, el consentimiento y erradicar las conductas machistas antes de que se arraiguen en la adultez.

La urgencia de legislar se sostiene sobre la preocupante realidad estadística de nuestro Archipiélago. Datos del Observatorio de Equidad de Género y de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) confirman de manera consistente que las conductas de control, el acecho virtual y la violencia psicológica comienzan a manifestarse desde etapas tempranas en el noviazgo adolescente.

En Puerto Rico, la normalización de los celos, la fiscalización de las redes sociales y la manipulación afectiva se han convertido en la antesala de la violencia física en la adultez. Al no intervenir de forma educativa en las escuelas intermedias y superiores, el Estado permite la perpetuación de ciclos de violencia que luego saturan nuestro sistema judicial y cobran vidas de jóvenes puertorriqueñas.

Prevenir la violencia de género en las escuelas es fiscalmente más responsable que atender sus consecuencias. Un programa educativo previene el gasto futuro en:

Las estadísticas reales y más recientes recolectadas en Puerto Rico están actualizadas al 2026. Al utilizar estas cifras se demuestra que no se trata de una preocupación teórica, sino de una emergencia social vigente.

Existe una diferencia importante entre los datos del Estado (Policía de Puerto Rico) y los datos de las organizaciones civiles como el Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico, ya que las organizaciones contabilizan casos que el gobierno mantiene congelados “bajo investigación” o que se vinculan indirectamente.

Para esta propuesta, es ideal mencionar ambas perspectivas:

1. Feminicidios y Desapariciones

El Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico ya registra 17 feminicidios (entre directos e indirectos) y 32 intentos de feminicidio solo en el primer cuatrimestre del año. (2026)

El repunte previo (2024-2025): El año 2024 cerró como uno de los más violentos de la década, con 81 feminicidios, colocando a Puerto Rico intermitentemente en los primeros lugares de tasa poblacional de feminicidios en Latinoamérica. El año 2025 mantuvo una tendencia alarmante superando la frontera de los 50 casos reportados de forma independiente.

Desapariciones: Al iniciar el año, se reportó un acumulado histórico de 61 mujeres y menores de edad que permanecen desaparecidas en la isla desde el 2020 con casos sin resolver.

2. Violencia Doméstica (Datos del Negociado de la Policía de Puerto Rico)

Un informe abarcador emitido por la Unidad de Violencia de Género de la Policía revela la magnitud de las denuncias por Ley 54 en los últimos meses:

Frecuencia de incidentes: Se investigan un promedio de 9,421 incidentes de violencia doméstica al año. Esto equivale matemáticamente a 1 incidente reportado cada 56 minutos en Puerto Rico.

Tipos de delitos imputados bajo la Ley 54:

El resto se divide entre violaciones a órdenes de protección, restricción a la libertad y agresiones sexuales conyugales.

3. Las Víctimas Colaterales: La Niñez y Juventud

Este es el dato más fuerte para justificar por qué el programa debe ir a las escuelas:

Menores en la orfandad: Desde el año 2019, al menos 156 niños, niñas y adolescentes han quedado huérfanos en Puerto Rico como consecuencia directa de un feminicidio.

Argumentos de Impacto:

La cifra de “Cada 56 minutos”: Al alertar que la policía atiende un caso de violencia doméstica casi cada hora, demuestras que el sistema de respuesta está saturado y que la única forma de desfogarlo es la prevención temprana en los salones de clases.

  1. El peligro de las redes sociales y el control virtual: Puedes destacar que, aunque el maltrato físico es el más visible, el crecimiento de los intentos de feminicidio (32 en lo que va de año) nace de conductas de control psicológico y acecho digital que los adolescentes experimentan en el noviazgo y que no saben identificar como peligro.
  2. Los 156 huérfanos: Esto demuestra que el trauma de la violencia de género ya convive dentro de las escuelas del Departamento de Educación. Los maestros y trabajadores sociales atienden hoy mismo a menores afectados por esta crisis sin tener un protocolo curricular que visibilice su realidad.

Enfoque de Salud Pública: Enmarca el proyecto como una medida de prevención de crimen y protección de la vida, respaldada por datos de la Policía de Puerto Rico y agencias de salud.

Enfoque de Datos Locales: Menciona las altas tasas de maltrato en el noviazgo juvenil en la isla.

Inclusión de la Comunidad: Propón que los padres y tutores reciban talleres complementarios cortos (vía plataformas virtuales o reuniones escolares) para que el mensaje de la escuela se refuerce en el hogar.

A nivel global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que casi una de cada tres mujeres de 15 a 19 años que han tenido una relación sentimental han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja. En Puerto Rico, esta realidad se manifiesta con matices específicos y preocupantes:

Prevalencia en la Juventud: Estudios locales de organizaciones como el Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico y encuestas escolares reflejan que el maltrato psicológico y el control digital (revisar el celular, exigir contraseñas, celos excesivos) son las manifestaciones de violencia más comunes y normalizadas entre adolescentes entre 12 y 18 años.

Violencia en el Noviazgo (Dating Violence): Según los informes anuales de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y la Policía de Puerto Rico, los incidentes de violencia doméstica entre parejas que no cohabitan o parejas jóvenes en etapa de noviazgo representan una porción significativa de las querellas bajo la Ley 54.

La Brecha de Denuncia: En las etapas de escuela intermedia y superior, la inmensa mayoría de las víctimas de maltrato en el noviazgo no denuncian ni buscan ayuda formal por miedo al estigma, desconocimiento de sus derechos o temor a la reacción de sus padres. Esto invisibiliza el problema en las estadísticas policiales, pero se manifiesta abiertamente en el entorno escolar (baja en el rendimiento académico, aislamiento, depresión y deserción escolar).

El Impacto Tecnológico: El ciberacoso de género y la ciber violencia en el noviazgo han aumentado exponencialmente en la isla. El control de la vestimenta a través de fotos, el rastreo de ubicación en tiempo real mediante aplicaciones y la difusión no consentida de material íntimo (sexting coercitivo) son las formas de violencia más denunciadas de manera informal por los trabajadores sociales escolares.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título de la Ley.

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Educación en Equidad y Prevención de la Violencia de Género”.

Artículo 2.- Creación del Programa Aulas en Respeto.

Se solicita al Departamento de Educación de Puerto Rico (DE), en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), a diseñar e implantar un programa curricular para prevención de violencia de género dirigido a estudiantes de nivel intermedio y superior.

Artículo 3.- Pilares del Currículo Escolar.

El programa no será una charla aislada, sino un módulo integrado en asignaturas existentes (como Salud o Ciencias Sociales) o un taller recurrente semestral que cubra:

Nivel Intermedio:

  1. Identificación de señales de alerta (red flags) en el noviazgo y amistades.
  2. Concepto de consentimiento y límites personales.
  3. Manejo de emociones, autoestima y resolución de conflictos sin violencia.
  4. Uso responsable de redes sociales y prevención del ciberacoso de género.

Nivel Superior:

  1. Tipos de violencia (psicológica, económica, física, cibernética).
  2. Rutas de apoyo, denuncia y cómo ayudar a una víctima (protocolos de la OPM).
  3. Desconstrucción de roles de género y promoción de la corresponsabilidad.
  4. Liderazgo, empatía y masculinidades corresponsables/positivas.

Artículo 4.- Capacitación Docente y de Personal de Apoyo

Ningún programa es efectivo sin guías preparadas. Se establece la obligación de adiestrar de forma continua a:

  1. Maestros(as) en la detección temprana de violencia intrafamiliar o en el noviazgo entre estudiantes.
  2. Trabajadores Sociales y Consejeros Escolares para ofrecer la primera línea de apoyo confidencial y seguro a las víctimas.

Artículo 5.- Fiscalización y Rendición de Cuentas

El Departamento de Educación y la Oficina de la Procuraduría de la Mujer presentarán un informe anual a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que incluya:

  1. El porcentaje de escuelas e instituciones que han completado el programa.
  2. Encuestas anónimas de clima escolar para medir el impacto en la percepción de los estudiantes sobre la violencia de género.

Artículo 6.- Asignación de Fondos

Se autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del Fondo General de Puerto Rico, así como la identificación de fondos federales (como los fondos Title IV de seguridad y bienestar estudiantil), para el diseño de materiales, contratación de expertos y capacitación del personal.

Artículo 7.- Reglamentación

Se ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a promulgar, adoptar o enmendar aquellos reglamentos, cartas circulares u órdenes administrativas que sean necesarias para la plena consecución de los objetivos de esta Ley, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta medida.

Artículo 8.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, artículo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción competente, dicha sentencia no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley, limitándose su efecto a la parte específica que haya sido declarada inconstitucional o nula.

Artículo 9.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. A los fines de que el diseño curricular e institucional comience de forma inmediata, y su implantación en las aulas de nivel intermedio y superior será obligatoria a partir del inicio del próximo año escolar.

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