GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1322
22 DE JUNIO DE 2026
Presentado por la representante Pérez Ramírez
Por Petición de Diego Andrés Alequín López (Líder Juvenil)
Referido a la Comisión de Asuntos de la Juventud
LEY
Para crear la “Medalla de la Juventud Puertorriqueña de la Cámara de Representantes de Puerto Rico”; establecer su propósito, categorías, proceso de nominación y selección; disponer sobre su administración; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La juventud puertorriqueña constituye una de las fuerzas más importantes para el desarrollo social, económico y cultural del país. Miles de jóvenes participan activamente en iniciativas académicas, comunitarias, ambientales, deportivas, culturales y de servicio, demostrando liderazgo, creatividad, compromiso social y un profundo sentido de responsabilidad ciudadana. Sin embargo, muchos de estos esfuerzos no reciben el reconocimiento institucional que merecen.
Tal como se expresa en el documento presentado “A pesar de las múltiples aportaciones que realizan, muchos de estos esfuerzos pasan desapercibidos o no reciben el reconocimiento público que merecen”, se hace necesario establecer un mecanismo formal que destaque y honre las contribuciones de jóvenes sobresalientes. Reconocer estos logros no solo honra a quienes los realizan, sino que inspira a otros jóvenes a seguir caminos de excelencia, civismo y servicio.
Por ello, la Cámara de Representantes de Puerto Rico crea la Medalla de la Juventud Puertorriqueña, un reconocimiento oficial que exalta los valores positivos de la juventud y promueve una cultura de liderazgo, participación ciudadana y superación personal.
DECRÉTASE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña de la Cámara de Representantes de Puerto Rico”.
Artículo 2. - Creación del Reconocimiento
Se crea la Medalla de la Juventud Puertorriqueña, un reconocimiento oficial otorgado anualmente por la Cámara de Representantes a jóvenes que se distingan por su liderazgo, excelencia, servicio y aportaciones al bienestar de Puerto Rico.
Artículo 3. - Propósito
El propósito de esta medalla es:
a) Reconocer públicamente los logros de jóvenes sobresalientes.
b) Fomentar el liderazgo juvenil y la participación ciudadana.
c) Incentivar la excelencia académica, el servicio comunitario y la innovación.
d) Destacar ejemplos positivos para las nuevas generaciones.
e) Promover valores como responsabilidad, respeto, civismo y compromiso social.
Artículo 4. - Categorías de Reconocimiento
La Medalla podrá otorgarse en las siguientes categorías:
a) Excelencia Académica
b) Liderazgo Juvenil
c) Servicio Comunitario
d) Civismo y Ciudadanía
e) Cultura y Artes
f) Deportes
g) Innovación y Tecnología
h) Conservación Ambiental
Artículo 5. – Elegibilidad
Podrán ser nominados:
a) Jóvenes residentes de Puerto Rico entre 14 y 29 años.
b) Estudiantes, líderes comunitarios, atletas, artistas, emprendedores o jóvenes destacados en cualquier área de impacto social.
Artículo 6. - Proceso de Nominación
Las nominaciones podrán ser sometidas por:
a) Escuelas y universidades
b) Municipios
c) Organizaciones comunitarias
d) Entidades sin fines de lucro
e) Representantes
f) Agencias gubernamentales
Cada nominación deberá incluir evidencia del impacto del joven, cartas de apoyo y un resumen de sus logros.
Artículo 7. - Comité Evaluador
Se crea un Comité Evaluador compuesto por:
El Comité tendrá la responsabilidad de evaluar nominaciones y seleccionar a los candidatos.
Artículo 8. - Ceremonia de Entrega
La Medalla será entregada anualmente en una ceremonia oficial en el Capitolio de Puerto Rico, junto con una Moción de Felicitación o Resolución de Reconocimiento.
Artículo 9. - Diseño de la Medalla
La medalla incluirá:
a) El escudo oficial de la Cámara de Representantes
b) Símbolos de categorías a otorgarse
c) La bandera de Puerto Rico
d) Inscripción: “Medalla de la Juventud Puertorriqueña”
e) Lema: “Compromiso, Progreso y Futuro”
Artículo 10. - Reglamentación
La Secretaría de la Cámara adoptará la reglamentación necesaria para implementar esta Ley, incluyendo formularios, criterios de evaluación y logística de la ceremonia.
Artículo 11. - Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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