GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 734
22 DE JUNIO DE 2026
Presentada por los representantes Pérez Cordero y Robles Rivera
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 424, aprobada el 14 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las comisiones de Asuntos del Consumidor; y de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir sus informes con respecto a la medida.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la R. de la C. 424, aprobada el 14 de octubre de 2025, se ordenó a las comisiones de Asuntos del Consumidor; y de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre cómo prevenir las modalidades de fraude financiero con el uso de inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La Comisión de Asuntos del Consumidor ha realizado gestiones pertinentes a esta investigación, incluyendo el envío de requerimientos para que se presenten comentarios sobre la medida. No obstante, las Comisiones requieren tiempo adicional para poder atender adecuadamente los asuntos sujetos a las investigaciones en curso. Con el propósito de viabilizar que las Comisiones cuenten con el tiempo necesario para realizar dicha investigación, este Cuerpo Legislativo estima meritorio extender el término provisto originalmente de ciento ochenta (180) días.
Toda vez que la Asamblea Legislativa es un cuerpo de carácter continuo durante el término de su mandato, se enmienda la Sección 3 de la R. de la C. 424, a fin de que las Comisiones puedan realizar y culminar su investigación y presentar sus informes antes de que concluya el término de la Vigésima Asamblea Legislativa.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 3 de la R. de la C. 424, aprobada el 14 de octubre de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 3.-Las Comisiones rendirán [un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.] a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estimen necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterán un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.”
Sección 2.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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