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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3era Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1323

23 DE JUNIO DE 2026

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Desarrollo Económico

LEY

Para crear la "Ley de Incentivos para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje como Materia Prima en Puerto Rico"; establecer un marco de incentivos dirigidos a fomentar la adquisición de equipo, maquinaria y tecnología para empresas que utilicen materiales reciclados como materia prima en sus procesos productivos; otorgar créditos contributivos por la compra e instalación de maquinaria y equipo de reciclaje; conceder exenciones contributivas sobre la propiedad, patentes municipales y arbitrios de importación; crear el Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje adscrito al DDEC ; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico atraviesa una crisis de manejo de residuos sólidos que compromete la sostenibilidad ambiental, la salud pública y el desarrollo económico de la Isla. Conforme al más reciente Estudio de Caracterización de Desperdicios Sólidos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), publicado en enero de 2024, en Puerto Rico se generan aproximadamente cincuenta y cinco mil sesenta y cuatro (55,064) toneladas de desperdicios por semana, equivalentes a cuatro punto nueve (4.9) libras diarias por persona, una de las tasas de generación per cápita más altas del mundo.

La Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como la "Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", estableció como meta nacional el reciclaje del treinta y cinco por ciento (35%) de los desperdicios sólidos generados en Puerto Rico. No obstante, a treinta y tres años luego de su aprobación, tal meta no ha sido alcanzada. Para el año 2018, la tasa oficial de reciclaje del DRNA se ubicó en apenas diez punto nueve por ciento (10.9%). Estudios independientes, como el Closed Loop Partners 2020, sitúan la cifra real en aproximadamente siete por ciento (7%), y organizaciones especializadas advierten que la tasa efectiva podría no superar el cinco por ciento (5%).

Esta brecha entre la política pública declarada y la realidad operacional se agrava por la crisis estructural de los sistemas de relleno sanitario. De las veintitrés (23) instalaciones de disposición final actualmente en operación, solo siete (7) cumplen sustancialmente con los requerimientos de la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA). La EPA ha ordenado el cierre escalonado de múltiples vertederos, lo que ejerce una presión sin precedentes sobre la capacidad de disposición remanente. Los estudios del DRNA confirman que el papel, cartón, los plásticos, metales y vidrio representan conjuntamente más del treinta y un por ciento (31%) de la composición del flujo de desperdicios.

La política pública vigente, aunque ambiciosa en su formulación, ha resultado insuficiente porque no ha logrado activar el componente económico indispensable para que el reciclaje sea viable: un mercado robusto de empresas industriales que adquieran materiales recuperados y los transformen en materia prima para nuevos productos. Sin demanda industrial sostenida por el material reciclado, los esfuerzos municipales de recolección y separación quedan truncos; el material recuperado termina, en muchos casos, depositado en los mismos vertederos que se pretende aliviar.

La Ley 60-2019, "Código de Incentivos de Puerto Rico", reconoce el reciclaje como actividad elegible bajo la categoría de manufactura, sujeta a que el negocio transforme el material recuperado convirtiéndolo en nueva materia prima y cumpla con el umbral mínimo de transformación del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del bien. Asimismo, la Ley 159-2011, "Ley de Incentivos Contributivos para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamientos de Desperdicios Sólidos", provee un crédito contributivo de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la inversión elegible para la construcción, renovación o expansión sustancial de facilidades de reciclaje. Estos marcos, no obstante, han demostrado ser insuficientes para escalar la industria del reciclaje a niveles que respondan a la magnitud del problema.

El desarrollo de una industria robusta de reciclaje como materia prima ofrece beneficios económicos, ambientales y sociales sustanciales. En términos económicos, sustituye importaciones de materias primas vírgenes, retiene valor en la economía local, genera empleos de manufactura de buena calidad y atrae inversión de capital. Ambientalmente, reduce la presión sobre los vertederos, disminuye las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la disposición final, y conserva recursos naturales no renovables. Socialmente, crea oportunidades en comunidades históricamente desatendidas y promueve una transición hacia una economía circular.

Cabe destacar que a nivel federal, la Ley Bipartita de Infraestructura (“Bipartisan Infrastructure Law”) y la Ley de Reducción de la Inflación (“Inflation Reduction Act)” han habilitado fondos sin precedentes para la infraestructura de reciclaje, incluyendo el programa Solid Waste Infrastructure for Recycling (SWIFR) y el Recycling Education and Outreach Grant Program de la EPA, para los cuales Puerto Rico se considera expresamente como entidad elegible. Por otra parte, la propuesta CIRCLE Act, actualmente bajo consideración del Congreso federal, contempla créditos contributivos específicos para fabricantes y recicladores que modernicen sus operaciones. Esta convergencia de oportunidades federales requiere que Puerto Rico cuente con un marco local de incentivos que complemente los recursos federales disponibles.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y urgente establecer un marco integrado, ágil y efectivo de incentivos contributivos, económicos y financieros, dirigidos específicamente a fomentar la adquisición de equipo y maquinaria para empresas que utilicen el reciclaje como materia prima para la generación de industria en Puerto Rico. Este marco persigue tres objetivos interrelacionados: (a) acelerar la creación y expansión de plantas de reciclaje y transformación en la Isla; (b) cerrar el ciclo económico del material recuperado al asegurar demanda industrial local; y (c) posicionar a Puerto Rico como jurisdicción competitiva para la inversión en economía circular en el Caribe y América Latina.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la "Ley de Incentivos para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje como Materia Prima en Puerto Rico".

Artículo 2.- Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el fomento, mediante incentivos contributivos, económicos y financieros, del establecimiento, expansión y modernización de empresas dedicadas a la adquisición, procesamiento y transformación de materiales reciclables en materia prima para uso industrial, con el propósito de:

(a) Desarrollar una industria local del reciclaje económicamente viable, ambientalmente segura y socialmente responsable, que cierre el ciclo de la economía circular en Puerto Rico.

(b) Reducir el volumen de desperdicios sólidos depositados en los sistemas de relleno sanitario, en cumplimiento con la jerarquía de manejo establecida en la Ley 70-1992.

(c) Crear empleos de calidad en el sector manufacturero, particularmente en municipios con altos índices de desempleo.

(d) Sustituir importaciones de materias primas vírgenes mediante la producción local de materia prima reciclada.

(e) Atraer inversión al sector de la economía circular.

(f) Utilizar y complementar los fondos federales disponibles para infraestructura de reciclaje.

Artículo 3. — Definiciones.

Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

(a) "Autoridad" — Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en su rol de agencia rectora del programa de reducción y reciclaje conforme a la Ley 70-1992.

(b) "DDEC" — Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(c) "Decreto" — Resolución administrativa emitida por el Secretario del DDEC mediante la cual se reconoce a un negocio como Empresa Elegible al amparo de esta Ley y se le conceden los beneficios aquí dispuestos.

(d) "Empresa Elegible" — Toda persona natural o jurídica, debidamente organizada y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, dedicada principalmente a una o más de las Actividades Elegibles definidas en el Artículo 4 de esta Ley, y que obtenga un Decreto del DDEC conforme a esta Ley.

(e) "Equipo y Maquinaria Elegible" — Toda maquinaria, equipo, herramientas, vehículos especializados, sistemas tecnológicos y accesorios, nuevos o reacondicionados a especificaciones de fábrica, que sean directa e indispensablemente utilizados en una o más de las Actividades Elegibles, incluyendo, sin limitarse a: equipo de separación óptica y mecánica, granuladoras, peletizadoras, extrusoras, lavadoras industriales, compactadoras, trituradoras, prensas, hornos de fundición de baja emisión, líneas automatizadas de clasificación, sistemas de control de calidad, y equipo de transporte interno especializado.

(f) "Materia Prima Reciclada" — Material derivado del procesamiento de desperdicios sólidos recuperados, en forma de pellets, hojuelas, polvo, lingotes, fibra, pulpa, agregados u otra presentación que pueda ser utilizada como insumo en procesos de manufactura, construcción, agricultura o energía.

(g) "PyME del Reciclaje" — Empresa Elegible cuyo volumen anual de ventas no exceda de cinco millones de dólares ($5,000,000.00), conforme a la última planilla de contribución sobre ingresos radicada.

(h) "Zona de Oportunidad de Reciclaje" — Municipio o región designada por el Secretario del DDEC, en consulta con el DRNA, como prioritaria para el establecimiento de instalaciones de reciclaje en virtud de su proximidad a sistemas de relleno sanitario en proceso de cierre, su densidad poblacional, sus tasas de desempleo o la disponibilidad de infraestructura industrial subutilizada.

(i) "Inversión Elegible" — El costo total de adquisición, instalación y comienzo del uso de Equipo y Maquinaria Elegible, incluyendo flete, seguros, derechos arancelarios no exentos, costos de cimentación, conexiones eléctricas y mecánicas, sistemas de control ambiental directamente vinculados al equipo, y servicios profesionales de ingeniería necesarios para su instalación.

(j) "Fondo" — El Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje creado por esta Ley.

Artículo 4. — Actividades Elegibles.

Se considerarán Actividades Elegibles bajo esta Ley aquellas operaciones industriales que tengan como propósito principal la transformación de materiales reciclables en materia prima utilizable, incluyendo:

(a) El procesamiento mecánico, químico o térmico de plásticos recuperados (PET, HDPE, LDPE, PP, PS y otros) para producir pellets, hojuelas u otros insumos industriales.

(b) La recuperación, fundición y refinación de metales ferrosos y no ferrosos provenientes de la chatarra industrial, doméstica y de construcción.

(c) El procesamiento de papel y cartón post-consumo para la producción de pulpa, papel reciclado, cartón corrugado y empaques.

(d) El reciclaje de vidrio para la producción de "cullet", agregados de construcción, aislantes térmicos y nuevos envases.

(e) El procesamiento de neumáticos usados para la producción de hule pulverizado, superficies deportivas, combustibles derivados u otros productos de valor agregado.

(f) El reciclaje de residuos electrónicos (RAEE) para la recuperación de metales preciosos, plásticos y componentes reutilizables, conforme a los estándares ambientales aplicables.

(g) El compostaje a escala industrial y la producción de enmiendas orgánicas a partir de residuos orgánicos comerciales, agrícolas e institucionales.

(h) El procesamiento de escombros de construcción y demolición (C&D) para producir agregados reciclados, materiales de relleno y otros insumos de construcción.

(i) El reciclaje de aceites usados, baterías y otros residuos especiales, siempre que la actividad cumpla con la reglamentación ambiental aplicable.

(j) La manufactura de productos terminados o semielaborados que incorporen un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de materia prima reciclada en su composición.

(k) La investigación, desarrollo, prueba piloto y comercialización de tecnologías innovadoras de reciclaje, incluyendo el reciclaje químico avanzado, el reciclaje molecular y la valorización de residuos no convencionales.

Artículo 5. — Requisitos de Elegibilidad.

Para cualificar como Empresa Elegible y recibir los beneficios de esta Ley, el peticionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Estar debidamente organizado y autorizado para hacer negocios en Puerto Rico, con su sede operacional principal ubicada en la Isla.

(b) Estar al día con todas sus obligaciones contributivas con el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

(c) Demostrar que un mínimo del setenta por ciento (70%) de los materiales que procesa como insumo provienen de fuentes localizadas en Puerto Rico, salvo que el Secretario del DDEC, previa consulta con el DRNA, autorice una proporción menor por razones de viabilidad económica o disponibilidad técnica.

(d) Cumplir con todos los permisos ambientales aplicables emitidos por el DRNA y las regulaciones federales de la EPA.

(e) Contratar y mantener, durante la vigencia del Decreto, una nómina mínima de cinco (5) empleados a tiempo completo residentes en Puerto Rico, salvo en el caso de PyMEs del Reciclaje, para las cuales el mínimo será de dos (2) empleados.

(f) Cumplir con el umbral de transformación del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del bien dispuesto en la Ley Núm. 60-2019 para actividades de manufactura, según sea aplicable.

(g) Radicar anualmente el Informe Anual de Cumplimiento dispuesto en esta Ley.

Artículo 6. — Crédito Contributivo por Adquisición de Equipo y Maquinaria Elegible.

Toda Empresa Elegible tendrá derecho a un crédito contra su contribución sobre ingresos equivalente al sesenta por ciento (60%) de la Inversión Elegible realizada durante el año contributivo en la adquisición e instalación de Equipo y Maquinaria Elegible. Este crédito estará sujeto a las siguientes disposiciones:

En el caso de PyMEs del Reciclaje, el crédito será equivalente al setenta y cinco

por ciento (75%) de la Inversión Elegible.

En el caso de Empresas Elegibles ubicadas en Zonas de Oportunidad de

Reciclaje, el crédito tendrá un incremento adicional del diez por ciento (10%) sobre la tasa aplicable.

La cantidad máxima de crédito disponible bajo este Artículo no excederá de

cinco millones de dólares ($5,000,000.00) por proyecto, ni de cuarenta millones de dólares ($40,000,000.00) en el agregado por año fiscal del Gobierno de Puerto Rico.

Este crédito no podrá ser reclamado en concurrencia con el crédito por inversión

dispuesto en la Ley 159-2011 sobre la misma base contributiva. La Empresa Elegible podrá optar, por una sola vez para cada inversión, por el incentivo que le resulte más favorable.

Artículo 7. — Tasa Contributiva Fija Preferencial.

El ingreso de desarrollo industrial generado por una Empresa Elegible al amparo de esta Ley estará sujeto a una tasa contributiva fija del dos por ciento (2%) sobre el ingreso neto, por un período de quince (15) años, prorrogable por un término adicional de diez (10) años a discreción del Secretario del DDEC, sujeto a la evaluación del cumplimiento con los compromisos del Decreto. Esta tasa será aplicable en sustitución de la dispuesta en la Sección 2011.01 de la Ley 60-2019 cuando la Empresa Elegible opte por acogerse al régimen de esta Ley.

Artículo 8. — Exención sobre la Propiedad Mueble e Inmueble.

La propiedad mueble e inmueble de una Empresa Elegible, dedicada directamente a las Actividades Elegibles, gozará de una exención del setenta y cinco por ciento (75%) sobre las contribuciones impuestas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) durante la vigencia del Decreto. El Equipo y Maquinaria Elegible adquirido durante los primeros cinco (5) años del Decreto gozará de una exención total (100%).

Artículo 9. — Exención sobre Patentes Municipales.

Las Empresas Elegibles gozarán de una exención del cincuenta por ciento (50%) sobre el pago de patentes municipales durante la vigencia del Decreto. Los municipios podrán, mediante ordenanza, ampliar dicha exención hasta el cien por ciento (100%) para Empresas Elegibles ubicadas en su jurisdicción, sin necesidad de aprobación adicional por parte del Gobierno central.

Artículo 10. — Exención de Arbitrios de Importación y del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

Estará exenta del pago de arbitrios de importación y del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) la introducción del Equipo y Maquinaria Elegible, así como las materias primas, partes, accesorios, refacciones y suministros que sean utilizados directamente en las Actividades Elegibles. Esta exención se tramitará mediante certificación expedida por el DDEC y refrendada por el Departamento de Hacienda.

Artículo 11. — Deducción Acelerada por Depreciación.

Las Empresas Elegibles podrán optar por aplicar una depreciación acelerada del Equipo y Maquinaria Elegible, con un período de recuperación mínimo de tres (3) años, en lugar del período ordinariamente dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. La opción por esta deducción acelerada se ejercerá al momento de adquirir el equipo y será irrevocable para los activos respecto de los cuales se ejerza.

Artículo 12. — Crédito Contributivo por Compra de Materia Prima Reciclada Local.

Toda persona natural o jurídica, contribuyente de Puerto Rico, que adquiera Materia Prima Reciclada producida por una Empresa Elegible al amparo de esta Ley tendrá derecho a un crédito contributivo equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de dichas compras durante el año contributivo, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su responsabilidad contributiva del año. El propósito de este crédito es estimular la demanda interna por la materia prima reciclada y cerrar el ciclo económico del reciclaje en Puerto Rico.

Artículo 13. — Crédito Contributivo por Investigación y Desarrollo en Reciclaje.

Las Empresas Elegibles tendrán derecho a un crédito contributivo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo (I+D) directamente relacionadas con tecnologías de reciclaje, mejoramiento de procesos, desarrollo de nuevos productos a partir de material reciclado, o eficiencia energética en las operaciones.

Artículo 14. — Garantía de Préstamos y Financiamiento.

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), en coordinación con el DDEC, establecerá una línea de garantía de préstamos por hasta el ochenta por ciento (80%) del principal, con un tope de tres millones de dólares ($3,000,000.00) por préstamo, para financiar la adquisición de Equipo y Maquinaria Elegible por parte de Empresas Elegibles. La tasa de interés de estos préstamos no podrá exceder en más de dos (2) puntos porcentuales la tasa preferencial vigente al momento del otorgamiento.

Artículo 15. — Solicitud del Decreto. Toda persona interesada en acogerse a los beneficios de esta Ley deberá presentar una solicitud ante la Oficina de Incentivos del DDEC, en el formulario que se establezca por reglamento. La solicitud deberá incluir, como mínimo:

(a) Plan de negocios detallado, incluyendo descripción de las Actividades Elegibles a desarrollar, proyecciones financieras a cinco (5) años, e impacto económico estimado.

(b) Estudio de mercado que demuestre la viabilidad de la operación.

(c) Detalle de la Inversión Elegible proyectada, incluyendo especificaciones técnicas del Equipo y Maquinaria Elegible.

(d) Plan de empleo y nómina proyectada.

(e) Evidencia de cumplimiento contributivo y permisología ambiental preliminar.

(f) Cualquier otra información que el Secretario del DDEC requiera mediante reglamento.

Artículo 16. — Evaluación y Otorgamiento.

La Oficina de Incentivos del DDEC evaluará la solicitud dentro de un término de sesenta (60) días naturales contados a partir de la radicación completa. Como parte de la evaluación, solicitará la recomendación técnica del DRNA en lo relativo a las Actividades Elegibles y al cumplimiento ambiental.

Artículo 17. — Contenido del Decreto.

El Decreto emitido por el Secretario del DDEC tendrá la naturaleza de un contrato entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Empresa Elegible, y especificará:

(a) Los beneficios contributivos, económicos y financieros concedidos.

(b) El término de vigencia del Decreto, que será de quince (15) años, prorrogable conforme al Artículo 7.

(c) Los compromisos de inversión, empleo y operación asumidos por la Empresa Elegible.

(d) Las condiciones para el mantenimiento, revisión, suspensión o revocación de los beneficios.

Artículo 18. — Renegociación y Conversión. Las empresas que actualmente

operen al amparo de decretos otorgados bajo la Ley Núm. 60-2019, la Ley Núm. 73-2008, la Ley Núm. 159-2011 o sus precursoras, y que cualifiquen como Empresas Elegibles bajo esta Ley, podrán solicitar la conversión voluntaria de sus decretos al régimen de esta Ley, sujeto a las disposiciones que adopte el Secretario del DDEC por reglamento, y siempre que dicha conversión represente un beneficio neto comparativo en términos de inversión, empleo y producción de Materia Prima Reciclada.

Artículo 19. — Creación del Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria del

Reciclaje.

Se crea el Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje, adscrito al DDEC, con el propósito de financiar garantías de préstamos, y otras iniciativas dispuestas en esta Ley. El Fondo se nutrirá de:

(a) Una asignación inicial de veinte millones de dólares ($20,000,000.00) provenientes del Fondo General, a ser desembolsada de manera escalonada durante los primeros tres (3) años de vigencia de esta Ley.

(b) El cinco por ciento (5%) de los recaudos que el DRNA obtenga por concepto de tarifas, cargos y multas relacionadas con el manejo de desperdicios sólidos.

(c) Fondos federales recibidos a través de los programas SWIFR, Recycling Education and Outreach Grant Program, y cualquier otro programa federal análogo presente o futuro, de conformidad con las regulaciones o leyes federales aplicables.

(d) Donativos, aportaciones y subvenciones de entidades públicas o privadas.

Artículo 20. — Informe Anual de Cumplimiento.

Toda Empresa Elegible radicará, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de su año contributivo, un Informe Anual de Cumplimiento ante el DDEC, con copia al DRNA, que detallará: (i) el volumen de material reciclable procesado, por tipo; (ii) la cantidad de Materia Prima Reciclada producida; (iii) el destino y compradores de dicha materia prima; (iv) los empleos creados y mantenidos; (v) la Inversión Elegible realizada y los créditos contributivos reclamados; (vi) las métricas de cumplimiento ambiental; y (vii) cualquier otra información que se requiera por reglamento.

Artículo 21. — Reglamentación.

El Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario del DRNA y el Secretario de Hacienda, adoptará dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia de esta Ley el reglamento necesario para su implantación, conforme a la Ley 38-2017, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".

Artículo 22. — Sanciones por Incumplimiento.

La Empresa Elegible que incumpla materialmente con los compromisos de su Decreto, o que provea información falsa, omisa o engañosa en su solicitud o en sus informes anuales, será sujeta a: (i) la suspensión temporal de los beneficios; (ii) la revocación total o parcial del Decreto; (iii) la obligación de reintegrar los créditos contributivos, exenciones y subsidios recibidos, más intereses y penalidades conforme al Código de Rentas Internas; y (iv) cualesquiera otras sanciones que disponga la reglamentación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera proceder.

Artículo 23. — Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal competente, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones, las cuales mantendrán su plena vigencia y eficacia.

Artículo 24. — Supletoriedad y Conflictos.

En todo lo no provisto expresamente en esta Ley se aplicarán supletoriamente, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley Núm. 60-2019, la Ley Núm. 70-1992 y la Ley Núm. 159-2011. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y las de cualquier otra ley general o especial, prevalecerán las de esta Ley respecto de las Empresas Elegibles que ostenten un Decreto vigente al amparo de la misma.

Artículo 25. — Asignación Presupuestaria.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará en el presupuesto recomendado a la Asamblea Legislativa, para los próximos tres (3) años fiscales, las partidas necesarias para nutrir el Fondo Especial creado por esta Ley para sufragar los costos administrativos de implantación de esta Ley.

Artículo 26.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, los beneficios contributivos aquí dispuestos serán de aplicación a partir del año contributivo que comience luego del 31 de diciembre del año en que se apruebe esta Ley.

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