GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
P. de la C. 1328
25 DE JUNIO DE 2026
Presentado por el representante Morey Noble
Referido a la Comisión Hacienda
LEY
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de diez mil dólares ($10,000.00) a veinte mil dólares ($20,000.00); disponer que diez mil dólares ($10,000.00) de dicha aportación se destinen obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, consolidó múltiples estatutos dirigidos a promover el desarrollo económico de Puerto Rico mediante la atracción de capital, inversión y talento externo a la Isla. Entre dichos incentivos, se encuentran los concedidos a Individuos Residentes Inversionistas, anteriormente regulados bajo las leyes Ley 20-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios” y la Ley 22-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”.
Como parte de dicho esquema, la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 dispone actualmente una aportación mínima anual de diez mil dólares ($10,000.00) a entidades sin fines de lucro como condición para la concesión y mantenimiento del decreto contributivo. No obstante, ante las necesidades fiscales y sociales apremiantes que enfrenta Puerto Rico, así como el crecimiento sostenido en la cantidad de beneficiarios de estos decretos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario revisar y fortalecer dicha aportación mínima, de forma que el beneficio concedido al inversionista esté acompañado de una contribución social proporcional, acorde con el propósito principal del decreto contributivo de promover el desarrollo económico sostenible en Puerto Rico.
El Fondo Legislativo para Impacto Comunitario opera a la luz de los procedimientos establecidos por la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, la cual establece los parámetros para la administración, monitoreo y fiscalización de las asignaciones presupuestarias. La Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, adscrita a la Asamblea Legislativa y creada en virtud de la Ley 113-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, es la entidad encargada de implementar los parámetros y procedimientos contenidos en la Ley 20-2015.
El Fondo Legislativo para Impacto Comunitario constituye un instrumento público dirigido a reservar recursos económicos para que éstos sean destinados a organizaciones y causas de impacto social en Puerto Rico conforme a criterios de interés público. Desde su creación, el Fondo ha aportado millones de dólares a organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico que proveen servicios esenciales en áreas como la salud, educación, bienestar social, cultura, deporte y desarrollo comunitario, impactando una cantidad considerable de personas y generando una aportación significativa a la economía de la Isla.
En un contexto de recursos fiscales limitados y aumento en la demanda de servicios sociales, esta Asamblea Legislativa reconoce que dicho Fondo representa un mecanismo probado, transparente y estratégicamente diseñado para maximizar el impacto social de los recursos asignados, conforme a criterios de rendición de cuentas, evaluación de resultados y alineación con la política pública gubernamental. Disponer que una porción específica de la aportación anual requerida se destine a dicha Comisión propicia una asignación más equitativa y estratégica de los recursos, fortalece la transparencia en el manejo de los donativos y garantiza que una parte de estos fondos se utilice en atención a prioridades públicas debidamente evaluadas.
En atención a lo anterior, esta medida enmienda la Sección 2023.01 de la Ley 60–2019 para aumentar la aportación anual mínima requerida a veinte mil dólares ($20,000.00), estableciendo que no menos de diez mil dólares ($10,000.00) de dicha cantidad deberán destinarse obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario, sin menoscabar la facultad del contribuyente de disponer del remanente a favor de otras entidades elegibles conforme a la Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.— Se enmienda la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 2023.01. — Requisitos para las Solicitudes de Decretos.
(a) Regla General. — Cualquier individuo que cualifique para los beneficios que se establecen en este Capítulo podrá solicitar los beneficios de este Código mediante la presentación de una solicitud ante el Secretario del DDEC, conforme lo dispuesto en el Subtítulo F de este Código.
(b) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios aplicables de este Código siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad del Subcapítulo A de este Capítulo, y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca, mediante el Reglamento de Incentivos, orden administrativa, carta circular o cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que tal Negocio Elegible hará al desarrollo económico de Puerto Rico.
(c) Todo Individuo Residente Inversionista comenzando el segundo Año Contributivo de haber recibido su Decreto, junto con los informes anuales deberá incluir evidencia de haber realizado una aportación anual de por lo menos [diez] veinte mil dólares [($10,000)] ($20,000) a entidades sin fines de lucro que operen en Puerto Rico y estén certificadas bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, que no sea controlada por la misma persona que posee el Decreto ni por sus descendientes o ascendientes. De dicha aportación anual, diez mil dólares ($5,000) deberán ser destinados al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. La evidencia de la aportación anual a entidades sin fines de lucro y al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario deberá incluirse como parte del informe anual requerido por el apartado (a) de la Sección 6020.10.”
Artículo 2.—Reglamentación.
La Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, en coordinación con el Departamento de Hacienda, adoptarán o enmendarán la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación. Dicha reglamentación establecerá, entre otros aspectos, los mecanismos de certificación, los términos para el cumplimiento y las penalidades aplicables.
Artículo 3.—Alcance e Interpretación con otras Leyes
Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia con relación a lo dispuesto en esta ley. El resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 4.—Separabilidad
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 5.—Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.
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