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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 736

25 DE JUNIO DE 2026

Presentada por los representantes Torres Cruz

por Petición de Antonio A. Santos Otero

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los campos de fútbol ubicados en Puerto Rico, incluyendo aquellos administrados por agencias gubernamentales, municipios, corporaciones públicas y cualquier otra entidad que reciba fondos públicos para la operación o mantenimiento de dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte de fútbol ha experimentado un crecimiento significativo en Puerto Rico durante los últimos años, convirtiéndose en una de las disciplinas deportivas de mayor participación entre niños, jóvenes y adultos. El aumento en el número de clubes, academias, ligas recreativas y competencias organizadas demuestra el interés creciente de la ciudadanía en la práctica de este deporte. Sin embargo, dicho crecimiento no ha estado acompañado por un desarrollo proporcional de la infraestructura deportiva necesaria para atender la demanda existente.

Actualmente, numerosos campos de fútbol alrededor de Puerto Rico presentan condiciones de deterioro, mantenimiento insuficiente o limitaciones que afectan su uso adecuado. Particularmente, muchas instalaciones de césped natural enfrentan desafíos relacionados con el alto costo de conservación, las condiciones climáticas propias de una isla tropical y las limitaciones presupuestarias de las entidades responsables de su administración. Como consecuencia, diversas facilidades deportivas no ofrecen las condiciones óptimas para la práctica segura y efectiva del deporte.

La condición de los terrenos de juego constituye un asunto de interés público debido a su impacto directo sobre la seguridad de los atletas. Superficies desniveladas, áreas erosionadas y otras deficiencias en los campos pueden aumentar el riesgo de lesiones para quienes los utilizan. Esta preocupación adquiere mayor relevancia al considerar que una gran cantidad de los usuarios de estas instalaciones son menores de edad, quienes participan regularmente en programas recreativos y competitivos organizados a través de toda la Isla.

De igual forma, resulta pertinente evaluar la viabilidad de alternativas que permitan optimizar el uso y mantenimiento de las instalaciones existentes, incluyendo la posible conversión de algunos campos de césped natural a superficies sintéticas, cuando ello represente una alternativa costo-efectiva y sostenible. Asimismo, es necesario examinar los mecanismos mediante los cuales se administra el acceso a estas facilidades, particularmente en aquellos casos donde las instalaciones son utilizadas por clubes deportivos, organizaciones privadas o entidades sin fines de lucro, con el propósito de garantizar un balance adecuado entre el uso organizado y el acceso de la comunidad en general.

La disponibilidad de instalaciones deportivas seguras, accesibles y adecuadamente atendidas contribuye al desarrollo físico, social y emocional de la ciudadanía, fomenta estilos de vida saludables y fortalece el desarrollo deportivo del País. Además, el fortalecimiento de la infraestructura futbolística podría generar beneficios económicos asociados a la celebración de torneos, actividades recreativas y eventos deportivos de alcance local e internacional.

Por tal razón, esta Cámara de Representantes entiende necesario investigar el estado actual de los campos de fútbol en Puerto Rico; identificar las necesidades de reparación, rehabilitación o modernización de dichas instalaciones; evaluar los modelos de administración y acceso al público; y examinar alternativas que permitan garantizar el desarrollo sostenible de la infraestructura futbolística en beneficio de los atletas, las comunidades y el pueblo de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se le ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los campos de fútbol ubicados en Puerto Rico, incluyendo aquellos administrados por agencias gubernamentales, municipios, corporaciones públicas y cualquier otra entidad que reciba fondos públicos para la operación o mantenimiento de dichas instalaciones.

Sección 2.- La investigación deberá incluir, sin limitarse a:

(a) La identificación e inventario de los campos de fútbol existentes en Puerto Rico;

(b) La evaluación de las condiciones físicas, estructurales y operacionales de dichas instalaciones;

(c) La determinación de las necesidades de mantenimiento, reparación, rehabilitación o mejoras requeridas para garantizar su uso seguro y adecuado;

(d) El análisis de los costos asociados al mantenimiento de campos de césped natural en comparación con los campos de superficie sintética;

(e) La evaluación de la viabilidad técnica y económica de convertir determinadas instalaciones de césped natural a superficies sintéticas, cuando ello resulte beneficioso para el interés público;

(f) El examen de los modelos de administración, uso y acceso al público de dichas facilidades;

(g) La identificación de acuerdos, contratos, convenios o cualquier otro mecanismo existente entre municipios, agencias gubernamentales, organizaciones deportivas, clubes o entidades privadas para el uso y manejo de estas instalaciones;

(h) La evaluación del acceso que tiene el público en general a los campos de fútbol financiados o mantenidos con fondos públicos;

(i) La identificación de fuentes de financiamiento estatales, federales, municipales o privadas disponibles para la rehabilitación, construcción o mejoramiento de la infraestructura futbolística en Puerto Rico; y

(j) Cualquier otro asunto que la Comisión estime pertinente para cumplir con los propósitos de esta Resolución.

Sección 3.- La comisión podrá rendir informes parciales, así como someter un

informe final a la Cámara de Representantes con sus hallazgos, conclusiones

y recomendaciones dentro de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su

aprobación.

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