GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 738
29 DE JUNIO DE 2026
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deporte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente sobre las serias alegaciones de un presunto patrón de maltrato al que han sido sometidos integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje de Puerto Rico por parte de un entrenador; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ha llegado a nuestro conocimiento que un grupo de padres y atletas vinculados a la Federación de Canotaje de Puerto Rico ha expresado profunda preocupación ante alegaciones de que un entrenador del equipo ha sometido, y continúa sometiendo, a varios integrantes —incluyendo menores de edad— a un patrón de maltrato durante los procesos de entrenamiento. Según las denuncias, estas conductas presuntamente incluyen acciones de naturaleza física, emocional, psicológica y verbal que se presentan como parte de los métodos utilizados para preparar a los atletas.
Los incidentes abarcan humillaciones públicas, expresiones despectivas relacionadas con el aspecto físico de los atletas, actitudes hostiles y agresivas, faltas de respeto y la privación de alimentos y descanso. Estas prácticas han generado un ambiente que ha llevado a varios de los atletas afectados a desistir de continuar como miembros del equipo, priorizando su bienestar emocional.
A pesar de que se ha intentado canalizar la situación a través de organismos pertinentes —incluyendo la Federación de Canotaje y el Comité Olímpico de Puerto Rico—, los denunciantes alegan que no han recibido respuesta ni acción concreta para atender las preocupaciones planteadas. Esta falta de intervención institucional, deja a los atletas sin mecanismos efectivos de protección y sin garantías de que su integridad física y emocional será resguardada.
Las consecuencias del maltrato en el entrenamiento deportivo son profundas y multidimensionales. No es posible justificar estos actos bajo el pretexto de “exigencia” o “preparación”, ya que tales prácticas constituyen abusos que vulneran la dignidad del atleta y contravienen los principios fundamentales del deporte. Aunque se han aprobado leyes y políticas públicas dirigidas a prevenir este tipo de situaciones, los incidentes reportados evidencian que continúan ocurriendo y que los mecanismos actuales no están siendo suficientes para proteger a los deportistas.
Representar a Puerto Rico en competencias exige disciplina, compromiso y esfuerzo, pero también requiere entornos seguros donde cada atleta pueda desarrollarse plenamente, sin temor ni abuso. El rendimiento deportivo debe ser el resultado de una práctica sana, humana y respetuosa, no de dinámicas coercitivas que ponen en riesgo la salud física y emocional de los participantes. El deporte, en su esencia, debe ser un espacio de crecimiento, respeto y bienestar.
Ante la gravedad de las alegaciones sobre el patrón de maltrato al que presuntamente han sido sometidos integrantes de la Federación de Canotaje, y considerando la inacción señalada por los denunciantes respecto a los organismos responsables y la ausencia de medidas correctivas, resulta necesario que la Cámara de Representantes de Puerto Rico realice una investigación. Es indispensable que este asunto sea atendido con la seriedad y urgencia que amerita y se tomen las acciones pertinentes.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Recreación y Deporte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente sobre las serias alegaciones sobre un presunto patrón de maltrato al que han sido sometidos integrantes de la Federación de Canotaje de Puerto Rico por parte de un entrenador; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias.
Sección 2.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión recomendará los mecanismos adiministrativos y la legislación, que entienda pertinente para la protección eficiente y adecuada a las alegadas víctimas de maltrato.
Sección 4.-La Comisión rendirá los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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