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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(28 DE MAYO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 340

20 DE ABRIL DE 2026

Presentada por el representante Colón Rodríguez

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, perteneciente a Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, estableció en su Título Sexto el Programa de Fincas Familiares y, mediante su Artículo 79-C, impuso las condiciones y restricciones aplicables a los terrenos concedidos bajo dicho programa. Posteriormente, la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, reafirmó y preservó la indivisión y zonificación de uso agrícola de dichos terrenos, prohibiendo su fraccionamiento salvo en las excepciones establecidas por ley o mediante autorización expresa de la Asamblea Legislativa.

El objetivo original de estas leyes era promover el desarrollo agrícola en pequeños predios. No obstante, a lo largo de décadas de cambios sociales y demográficos, la realidad de muchas de estas fincas ha cambiado. En muchos casos, los terrenos han dejado de tener un fin exclusivamente agrícola para convertirse en el hogar de los titulares y sus familias, surgiendo la necesidad de segregar los predios donde enclavan sus residencias para garantizar su seguridad jurídica y de vivienda.

Este es el caso de la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C, perteneciente al Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, adquirida bajo el Programa de Fincas Familiares del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico por Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo. Dicha finca forma parte de una finca mayor, la cual se describe registralmente como sigue:

“RUSTICA: Porción de terreno marcada con el número doscientos cuarenta (240) en el Plano de Subdivisión de la finca Castañer, sita en el Barrio Bartolo del término municipal de Lares, Puerto Rico, con una cabida de doce punto veintiuno cuarenta cuerdas de terreno (12.2140 cdas.), en lindes por el NORTE, con Parcelas de la PRRA; por el SUR, con la finca individual número veintiséis A (26-A); por el ESTE, con las fincas individuales número doscientos cincuenta y tres (253) y doscientos cincuenta y dos (252); y por el OESTE, con las fincas individuales doscientos treinta y dos (232) y doscientos treinta y tres (233) del propio plano. -----Inscrita al folio cincuenta (50) del tomo trescientos cuatro (304) de Lares, finca número quince mil novecientos veintiuno (15,921), inscripción primera (1ra). De dicha finca mayor se segregaron las Parcelas Número 240-A, con cabida de tres punto siete mil ciento ochenta y cinco diezmilésimas de cuerda (3.7185 cdas.), equivalentes a catorce mil seiscientos quince metros cuadrados con quince centésimas (14,615.15 m²); 240-B, con cabida de tres punto mil ciento sesenta y tres diezmilésimas de cuerda (3.1163 cdas.), equivalentes a doce mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro centésimas (12,248.54 m²); y 240-C, con cabida de cuatro punto quinientas setenta y ocho diezmilésimas de cuerda (4.0578 cdas.), equivalentes a quince mil novecientos cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y ocho centésimas (15,948.78 m²).”

Al presente, en la referida finca del Proyecto Castañer ubica una estructura residencial principal que ha servido de hogar a la familia Ruiz Pérez. Sin embargo, debido a las restricciones registrales impuestas por el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941 y por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, los titulares se ven imposibilitados de segregar el predio donde ubica dicha vivienda, limitando sus derechos propietarios.

El Artículo 3 de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, al igual que el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, reconocen la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar dichas restricciones en casos meritorios. Esta Asamblea Legislativa considera justo y necesario liberar las restricciones de la referida finca del Proyecto Castañer para permitir, específicamente, la segregación del predio de terreno donde se encuentra la estructura residencial principal. Esta acción atempera la realidad registral con la realidad física y social existente, haciendo justicia a los poseedores sin desvirtuar la totalidad de los terrenos agrícolas remanentes.

Por todo lo antes expuesto, y en el ejercicio de las prerrogativas constitucionales de este Cuerpo, se ordena la liberación de restricciones solicitada.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones impuestas por el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, perteneciente a Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo.

Sección 2.- La liberación de restricciones ordenada en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta se autoriza con el propósito específico de permitir la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal de la finca.

Sección 3.- El Departamento de Agricultura deberá realizar los trámites legales y administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución Conjunta dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su aprobación.

Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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