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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 341

20 DE ABRIL DE 2026

Presentada por el representante Colón Rodríguez

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Finca Número 6 del Proyecto Goyito, localizado en el Barrio Viví Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo el citado Programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. De igual manera, la Ley Núm. 107, antes citada, estableció varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados, luego de cumplir con los requisitos de Ley. Finalmente, la propia Ley establece que la Asamblea Legislativa podrá liberar las restricciones antes mencionadas.

El Artículo 3 de la mencionada Ley 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones antes mencionadas, en aquellos casos en que se estime meritorio.

De conformidad con el ordenamiento jurídico, la legislación ante nos propone la liberación de las condiciones y restricciones de la finca Número 6 del Proyecto Goyito, localizada en el Barrio Viví Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico. El 20 de julio de 2001, esta finca fue otorgada en usufructo a los esposos don Heriberto Rivera Montero y doña Migdalia Ramos Acevedo por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura, al amparo de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada. Los usufructuarios, mediante su trabajo como agricultores, saldaron la deuda sobre la finca y adquirieron la misma mediante compraventa el [INDICAR FECHA DE COMPRAVENTA].

Don Heriberto Rivera Montero y doña Migdalia Ramos Acevedo, según Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, en el Caso Civil Núm. [INDICAR NÚMERO DE CASO CIVIL] sobre Declaratoria de Herederos, se decretó como sus únicos y universales herederos a José A. Rivera Ramos y [INDICAR NOMBRES DE LOS DEMÁS HEREDEROS], todos de apellidos Rivera Ramos. Transcurridos más de veinte (20) años desde el traspaso de la titularidad de la citada finca, las condiciones y restricciones impuestas han perdido su utilidad y vigencia.

Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso. Es necesario liberar la referida finca de las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas al Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras” a los fines de que se conforme la misma a su realidad actual según lo permite la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, de la siguiente propiedad:

“-----RÚSTICA: Predio de terreno identificado con el número seis (6) en el plano de mensura del Proyecto Goyito, sita en el Barrio Viví Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico; compuesta de diecisiete puntos cuatro mil ciento treinta cuerdas (17.4130), equivalentes a sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve puntos novecientos ochenta y ocho metros cuadrados (68,439.988 m2). Colinda por el Norte, con terrenos de Ángel Montalvo y Carmen Torres; al Sur, con quebrada que lo separa de terrenos de Gregorio Vélez Rullán; por el Este, con terrenos de Juan Francisco Rullán y quebrada que lo separa de terrenos de Ángela Montalvo; y por el Oeste, con la finca número 7 y camino dedicado a uso público que lo separa de la finca número 5.

-----Consta inscrita al folio [INDICAR FOLIO] del tomo [INDICAR TOMO] de Utuado, finca número [INDICAR NÚMERO DE FINCA], Registro de la Propiedad, Sección de Utuado.”

Sección 2.-La Autoridad de Tierras de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-La Junta de Planificación, permitirá y autorizará la segregación de solares del terreno descrito en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, según lo autoriza la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.

Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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