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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1227

21 DE ABRIL DE 2026

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estacionamiento indebido constituye uno de los problemas más persistentes en la gestión del tránsito y la movilidad en Puerto Rico. La obstrucción de aceras, rampas, entradas, carriles de emergencia y espacios reservados afecta la seguridad vial, dificulta la movilidad de peatones y genera congestión innecesaria. Aunque las leyes de tránsito vigentes contemplan multas por estacionamiento ilegal, la ausencia de un mecanismo ágil para remover vehículos mal estacionados limita la efectividad de la fiscalización y reduce el cumplimiento voluntario de las normas.

Del mismo modo, esta legislación constituye un paso esencial para garantizar la accesibilidad plena y la protección de los derechos de las personas con impedimentos, quienes enfrentan de manera desproporcionada las consecuencias del estacionamiento indebido. La obstrucción de aceras, rampas, accesos y espacios reservados no solo afecta la seguridad vial, sino que vulnera principios fundamentales de igualdad y no discriminación. En el ámbito federal, la Americans with Disabilities Act (ADA) exige que los gobiernos estatales y municipales aseguren el acceso libre y continuo a instalaciones, vías públicas y servicios esenciales, prohibiendo cualquier práctica que limite la movilidad de personas con diversidad funcional. La jurisprudencia federal ha reiterado que los gobiernos tienen la obligación afirmativa de remover barreras físicas que impidan el acceso a espacios públicos, incluso cuando dichas barreras provengan de terceros, como vehículos estacionados ilegalmente.

Este proyecto de ley se alinea con esos estándares al establecer un sistema regulado, transparente y sujeto a supervisión pública para la remoción de vehículos que obstruyan accesos esenciales. La exigencia de evidencia fotográfica, la certificación de un oficial del orden público, la regulación de tarifas y la responsabilidad civil por daños durante la remoción y custodia constituyen salvaguardas indispensables para proteger tanto los derechos de los titulares de los vehículos como los derechos de las personas con impedimentos a transitar con seguridad y dignidad. Al adoptar un modelo similar al de otras jurisdicciones estadounidenses —donde la remoción inmediata de vehículos que bloquean rampas de accesibilidad es una herramienta clave para el cumplimiento de la ADA— Puerto Rico fortalece su compromiso con la accesibilidad universal y con la eliminación de barreras que históricamente han limitado la participación plena de las personas con diversidad funcional en la vida comunitaria. Esta medida, por tanto, no solo atiende un problema de orden público y movilidad urbana, sino que reafirma la obligación del Estado de garantizar que los espacios públicos permanezcan libres de obstrucciones que comprometan la seguridad, la autonomía y los derechos civiles de todos los ciudadanos.

En múltiples jurisdicciones de los Estados Unidos, incluyendo Florida, Texas, Georgia y California, se autoriza la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos ilegalmente estacionados (“towing companies”), sujetas a estrictos requisitos de licenciamiento, tarifas reguladas, notificación inmediata a las autoridades y salvaguardas para proteger los derechos de los propietarios. Estos modelos han demostrado ser herramientas efectivas para mejorar la movilidad urbana, reducir obstrucciones y promover el cumplimiento de las normas de estacionamiento sin imponer cargas indebidas al Estado.

Puerto Rico carece de un marco legal integral que permita la operación regulada de este tipo de empresas. La creación de un sistema autorizado de remoción de vehículos ilegalmente estacionados permitirá atender con mayor eficiencia las violaciones que afectan la seguridad y el orden público, al tiempo que se establecen protecciones claras para los ciudadanos. Este proyecto de ley busca adoptar un modelo similar al utilizado en otras jurisdicciones, garantizando transparencia, tarifas razonables, notificación adecuada y la obligación de liberar el vehículo una vez el titular pague las multas y cargos autorizados.

La medida promueve un balance adecuado entre la necesidad de orden y movilidad y la protección de los derechos de los conductores. Asimismo, provee a los municipios y al Estado un mecanismo adicional para atender situaciones que afectan la seguridad vial, sin depender exclusivamente de recursos gubernamentales. Con esta legislación, Puerto Rico se encamina hacia un sistema más eficiente, seguro y ordenado en la gestión del estacionamiento y la movilidad urbana.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. — Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”.

Artículo 2. — Definiciones

Para propósitos de esta Ley, se entenderá por:

  1. “empresa autorizada” toda persona natural o jurídica con licencia vigente del Departamento de Transportación y Obras Públicas para remover, transportar y custodiar vehículos de motor ilegalmente estacionados;
  2. “remoción”, la acción de enganchar, levantar, trasladar o asegurar un vehículo para su transporte;
  3. “custodia”, el almacenamiento físico del vehículo en un lote autorizado;
  4. “titular”, la persona que aparece como dueña, en el registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas, del vehículo de motor ilegalmente estacionado;
  5. “oficial del orden público”, la policía estatal o cualquier agente catalogado como tal en virtud de ley;
  6. “tarifas máximas”, las cantidades establecidas por reglamento que ninguna empresa podrá exceder.

Artículo 3. - Autorización para la operación de empresas de remoción

Se autoriza la operación en Puerto Rico de empresas privadas dedicadas a la remoción, transporte y custodia de vehículos de motor ilegalmente estacionados, conforme a las disposiciones de esta Ley y la reglamentación aplicable.

Artículo 4. — Licenciamiento

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) establecerá un sistema de licenciamiento para empresas de remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados, el cual incluirá el requerimiento a éstas de:

  1. la certificación de cumplimiento con requisitos de seguridad, equipo y personal;
  2. la obligación de mantener un seguro de responsabilidad pública no menor de un millón de dólares por incidente;
  3. el registro de las grúas y vehículos a utilizarse;
  4. la verificación de historial criminal de los operadores;
  5. y el cumplimiento con las tarifas máximas autorizadas.

Además, toda empresa deberá someterse a una auditoría anual, instalar sistemas de rastreo GPS en todas sus grúas y certificar que su personal ha sido adiestrado en el manejo de vehículos dañados o modificados.

Artículo 5. — Autorización para remover vehículos

Una empresa autorizada podrá remover un vehículo de motor ilegalmente estacionado únicamente cuando un oficial del orden público haya expedido una multa por violación a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, y certifique, por escrito o mediante sistema electrónico, que el vehículo obstruye el tránsito, accesos, rampas, carriles de emergencia o representa un riesgo a la seguridad. Antes de la remoción, la empresa deberá capturar evidencia fotográfica del estacionamiento indebido.

Artículo 6. — Notificación

Toda empresa autorizada de remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados deberá:

  1. Notificar las remociones de vehículos de motor al cuartel de la Policía más cercano al lugar de la remoción dentro del término de treinta (30) minutos de haberse removido el vehículo de motor.
  2. Notificar de la remoción al titular del vehículo de motor por vía de correo electrónico o número telefónico, y mediante la aplicación digital de CESCO Electrónico, dentro del plazo de una hora de haberse removido el vehículo de motor. Asimismo, por vía de correo postal dentro del plazo de veinticuatro horas. El Departamento de Transportación y Obras Públicas dispondrá mediante reglamento la forma en que compartirá la información de contacto del titular del vehículo de motor con la empresa de remoción de vehículos de motor.
  3. Proveer al titular del vehículo, al momento de la reclamación, copia de la factura detallada de los cargos que le están siendo cobrados y evidencia fotográfica del estacionamiento indebido.
  4. Proveer al titular del vehículo, al momento de la reclamación, notificación por escrito del derecho a solicitar revisión judicial en el Tribunal de Primera Instancia de la multa expedida y del procedimiento de remoción con todos los cargos económicos impuestos, dentro del plazo de sesenta días desde dicha notificación. Asimismo, le notificará por escrito que en el proceso judicial de revisión el titular del vehículo podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios sufridos por causa de las acciones u omisiones culposas o negligentes de la empresa autorizada de remoción de vehículos de motor durante el proceso de remoción y custodia del vehículo de motor removido.
  5. Mantener un registro digital de todas las remociones por un mínimo de tres (3) años.

Artículo 7. — Tarifas

El Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerá tarifas máximas para remoción, transporte y custodia diaria de vehículos de motor ilegalmente estacionados. Las tarifas deberán ser razonables y comparables a las vigentes en jurisdicciones de los Estados Unidos con modelos regulatorios similares.

Artículo 8. — Liberación del vehículo

La empresa autorizada de remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados deberá liberar el vehículo al titular o persona autorizada cuando:

  1. Se paguen las multas correspondientes por la infracción de estacionamiento,
  2. se paguen los cargos autorizados de remoción, transporte y custodia, y
  3. se presente evidencia de titularidad o autorización válida; o
  4. cuando el Tribunal ordene su liberación.

La empresa no podrá imponer cargos adicionales no autorizados por reglamento. Asimismo, deberá aceptar pagos en efectivo, electrónicos y tarjetas de crédito, y la liberación deberá efectuarse en un máximo de treinta minutos desde que el titular complete el pago. Los lotes de custodia deberán operar de manera continua las veinticuatro horas del día.

Artículo 9. — Responsabilidad y reclamaciones

Las empresas autorizadas de remoción de vehículos de motor serán responsables por daños causados al vehículo durante la remoción, transporte o custodia. Asimismo, serán responsables de indemnizar al titular del vehículo de motor removido por daños y perjuicios sufridos por causa de sus acciones u omisiones culposas o negligentes a raíz de la remoción y custodia de vehículos de motor al amparo de esta Ley.

Artículo 10. — Reglamentación

El Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptará la reglamentación necesaria para implementar lo dispuesto en esta Ley, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días de entrar en vigor.

Artículo 11. — Separabilidad

Si cualquier artículo, parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarado nulo, inválido o declarado inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará aquella parte, artículo, párrafo o sección cuya nulidad o invalidez haya sido declarada.

Artículo 12.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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