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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1228

21 DE ABRIL DEL 2026

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Agricultura

LEY

Para añadir el apartado (d) a la Sección 2083.01 en el Subcapítulo C del Capítulo 8 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de disponer que el Permiso de Operación SMDF de cumplimiento ambiental que expide el DRNA conforme a la reglamentación vigente, le sea requerido a las empresas pecuarias para la obtención y renovación de la Certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Certificación de Agricultor Bona Fide, que expide el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, le otorga al Agricultor Bona Fide, el acceso a una serie de beneficios e incentivos contributivos de alto impacto económico al amparo de la Ley Núm. 60 de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico".

Para obtener la Certificación de Agricultor Bona Fide, el Departamento de Agricultura requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales, se le requiere a las granjas avícolas y a las granjas porcinas presentar evidencia del permiso de cumplimiento ambiental vigente que actualmente emite el Departamento de Recursos Naturales (“DRNA”) a las empresas pecuarias al amparo del Reglamento Núm. 7656 del 29 de diciembre de 2008. Anteriormente, dicho permiso era emitido por la Junta de Calidad Ambiental.[1]

Con el fin de atender los riesgos ambientales de las operaciones de empresas pecuarias, el referido Reglamento Núm. 7656 requiere a las empresas pecuarias, salvo a las que se encuentran exentas, obtener el Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales (en adelante, "Permiso de Operación SMDF"). Dicho Permiso de Operación SMDF tiene una vigencia de 5 años.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio disponer que, a los fines de obtener la Certificación de Agricultor Bona Fide, el Departamento de Agricultura requiera evidencia del Permiso de Operación SMDF vigente expedido por el DRNA no solo a las granjas avícolas y granjas porcinas, sino a toda empresa pecuaria que está obligada por reglamento a obtenerlo. Los beneficios de incentivos contributivos a los que permite acceder la Certificación de Agricultor Bona Fide, no deben estar disponibles para empresas pecuarias que operen sin haber obtenido o sin mantener vigente el Permiso de Operación SMDF, en contravención a la regulación ambiental aplicable.

La industria pecuaria es un componente fundamental del sector agroindustrial de Puerto Rico. Empresa pecuaria se refiere a la producción y cría de animales pecuarios, tales como vaquerías (bovinos tipo leche o tipo carne) o granjas sean estas avícolas, equinas (caballos), cunículas (conejos), caprinas (cabras), porcinas (cerdos) y otros que mantienen regularmente en confinamiento parcial o total los animales.

Las empresas pecuarias generan, por la naturaleza de sus operaciones, grandes volúmenes de desperdicios fecales de animales que, si no son manejados conforme a estándares técnicos y ambientales, constituyen una de las fuentes más significativas de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, suelos y ecosistemas.

Con la aprobación de esta medida se requerirá a las empresas pecuarias que estén en proceso de obtener o renovar la Certificación de Agricultor Bona Fide, evidencia del permiso de cumplimiento ambiental vigente que expide el DRNA o la certificación de exención correspondiente.

De esta manera, se vinculará el acceso a los incentivos del Estado con el cumplimiento de una obligación ambiental ya existente, fortaleciendo así la coherencia del ordenamiento jurídico de Puerto Rico y promoviendo una industria pecuaria competitiva, sostenible y responsable.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade el apartado (d) a la Sección 2083.01 en el Subcapítulo C del Capítulo 8 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para que lea como sigue:

"Sección 2083.01. — Requisitos para las Solicitudes de Decretos.

(a) Cualquier persona que ha establecido o propone establecer en Puerto Rico un Negocio Elegible bajo las disposiciones de este Capítulo, podrá solicitar al Secretario de Agricultura que emita una Certificación de Agricultor Bona Fide, lo que les dará derecho a los beneficios de este Capítulo, efectivo al 1 de enero del año contributivo para el cual se ha emitido dicha Certificación.

(b) …

(c) …

(d) Toda persona natural o jurídica que opere una empresa pecuaria en Puerto Rico y que solicite o renueve una Certificación de Agricultor Bona Fide bajo este Capítulo, deberá presentar al Departamento de Agricultura, como parte de dicha solicitud o renovación, evidencia de que cuenta con un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales (en adelante, “Permiso de operación SMDF”) vigente, expedido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), conforme al Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias, Reglamento Núm. 7656 de 29 de diciembre de 2008, o cualquier otro reglamento que lo sustituya, enmiende o complemente.

(1) Empresas Pecuarias Exentas del Permiso de Operación SMDF. — No estarán sujetas al requisito de presentar el Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales (SMDF) aquellas empresas pecuarias que, conforme a la reglamentación ambiental vigente, no están obligadas a obtener dicho permiso. En estos casos, la empresa pecuaria deberá presentar ante el Departamento de Agricultura una certificación expedida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que acredite que su operación se encuentra exenta de la obligación de obtener el Permiso de Operación SMDF.

(2) La ausencia de Permiso de Operación SMDF vigente, o de certificación de empresa exenta de dicho permiso emitida por el DRNA, impedirá la expedición o renovación de la Certificación de Agricultor Bona Fide hasta tanto se acredite el cumplimiento correspondiente ante el Departamento de Agricultura.”

Artículo 2. — Deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá:

(a) Expedir, a solicitud de parte, certificaciones que acrediten el estado vigente del Permiso de Operación SMDF de una empresa pecuaria, en un término no mayor de quince (15) días laborables desde la radicación de la solicitud.

(b) Expedir certificaciones que acrediten la exención del Permiso de Operación SMDF a aquellas empresas pecuarias que, conforme a la reglamentación ambiental vigente, no están obligadas a obtener dicho permiso.

Artículo 3. — El Departamento de Agricultura deberá requerir copia del Permiso de Operación SMDF vigente, o la certificación que acredite la exención correspondiente de dicho permiso emitida por el DRNA al amparo del reglamento aplicable, como parte del proceso de evaluación de toda solicitud o renovación de Certificación de Agricultor Bona Fide presentada por una empresa pecuaria.

Artículo 4. — A partir de la aprobación de esta Ley, el Permiso de Operación SMDF o la certificación que acredite la exención correspondiente expedida por el DRNA, será exigido como requisito para las nuevas solicitudes, y a las empresas pecuarias titulares de Certificación de Agricultor Bona Fide vigente, se le requerirá para la próxima renovación de la Certificación de Agricultor Bona Fide, conforme a las disposiciones del Artículo 1 de esta ley.

Artículo 5.- Se ordena al Secretario(a) del Departamento de Agricultura y al Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a adoptar o enmendar reglamentos, formularios u hojas de cotejo oficiales que sean necesarios para cumplir con el propósito y las disposiciones de esta Ley dentro de los noventa (90) días siguientes a su entrada en vigor.

Artículo 6.- Separabilidad.

Si cualquier artículo, parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarado nulo, inválido o declarado inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, artículo, párrafo o sección cuya nulidad o invalidez haya sido declarada.

Artículo 7.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. La entonces Junta de Calidad Ambiental (JCA), cuyas funciones fueron transferidas al DRNA mediante la Ley Núm. 171 de 2 de agosto de 2018, adoptó el Reglamento Núm. 7656 del 29 de diciembre de 2008.

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