GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3era. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 679
21 DE ABRIL DE 2026
Presentada por la representante Vargas Laureano
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación inmediata y exhaustiva sobre las descargas de aguas residuales (aguas negras) y otros contaminantes en la Laguna del Condado en el Municipio de San Juan y áreas limítrofes, incluyendo impacto en la salud pública, el medio ambiente, la calidad de vida de los residentes y la protección del manatí antillano que habita este cuerpo de agua estuarino.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde mediados del mes de abril de este año, han surgido nuevas denuncias ciudadanas alertando a través de las redes sociales sobre presuntas descargas de aguas residuales, y lo que aparentan ser otros contaminantes, tales como combustible y aceite, en las aguas de la Laguna del Condado. Los incidentes de descargas de aguas residuales en la Laguna del Condado se han convertido en un problema recurrente de contaminación por más de una década, revelando altas concentraciones de coliformes fecales que comprometen su integridad ecológica y ponen en riesgo la salud pública.
La Laguna del Condado constituye uno de los recursos naturales y turísticos más emblemáticos de la zona metropolitana de San Juan. Esta laguna costera, forma parte de la Reserva Natural Estuarina de la Bahía de San Juan, un sistema de humedales compuesto por mangles, ciénagas y canales que sirven de hábitat crítico para especies marinas, aves y fauna en peligro de extinción. Además, este cuerpo de agua es un espacio recreativo utilizado diariamente por residentes y visitantes para actividades como el kayak, el paddle boarding y el esnórquel, por lo que posee un valor ecológico, cultural y económico incalculable para Puerto Rico.
Los episodios de contaminación en la Laguna del Condado inciden sobre la seguridad sanitaria del cuerpo de agua, lo cual, además del consecuente impacto económico sobre pequeñas empresas y el sector turístico en general, puede afectar la reputación turística de San Juan como destino internacional.
Por otra parte, la Laguna del Condado es el hogar de manatíes antillanos (Trichechus manatus manatus), una subespecie clasificada como en peligro de extinción bajo la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción. La presencia permanente de estos mamíferos marinos confiere a la Laguna del Condado un valor ecológico singular. Sin embargo, las descargas de aguas residuales ponen en grave riesgo a esta población, toda vez que la contaminación bacteriana, los nutrientes excesivos y los contaminantes químicos degradan las praderas de hierbas marinas de las que depende su alimentación, y pueden provocar enfermedades e intoxicaciones en los manatíes que habitan la laguna.
Por todo lo anterior, la Cámara de Representantes entiende meritorio y necesario investigar las causas estructurales de este problema, fiscalizar la respuesta de las agencias concernidas, recomendar acciones legislativas y administrativas, y asegurar que se implementen las acciones correctivas necesarias para garantizar la protección integral de la Laguna del Condado, su biodiversidad, incluyendo los manatíes antillanos que la habitan, y la salud y calidad de vida de los residentes del Condado en el Municipio de San Juan.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación inmediata y exhaustiva sobre las descargas de aguas residuales (aguas negras) y otros contaminantes en la laguna del Condado en el Municipio de San Juan y áreas limítrofes, incluyendo impacto en la salud pública, el medio ambiente, la calidad de vida de los residentes y la protección del manatí antillano que habita este cuerpo de agua estuarino.
Sección 2.- La investigación deberá examinar, pero no limitarse a:
a. Las causas técnicas específicas de los desbordamientos (e.g., obstrucciones, fallas en bombas, capacidad de la infraestructura).
b. La frecuencia y duración de estos incidentes durante los últimos años, según los registros de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y los querellantes.
c. Los protocolos y el tiempo de respuesta de la AAA para atender las querellas y emergencias reportadas por los ciudadanos de la comunidad afectada.
d. Los informes y evaluaciones del Departamento de Salud y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) sobre el impacto en la salud pública y el medio ambiente en la zona.
e. Los planes de mantenimiento, mejoras capitales e inversión en infraestructura que la AAA ha programado o ejecutado en esa área.
f. El cumplimiento de la AAA y otras entidades pertinentes con las regulaciones ambientales y de salud aplicables en la gestión de aguas residuales.
g. La identificación precisa de todas las fuentes de descarga, incluyendo
infraestructura pública de la AAA, conexiones ilegales al sistema pluvial, descargas desde establecimientos comerciales y hoteleros, y fallas en estaciones de bombeo.
h. La disponibilidad y suficiencia de fondos estatales y federales asignados para la
rehabilitación de infraestructura sanitaria en el sector.
Sección 3.- Se faculta a la Comisión para citar a cualquier funcionario, empleado o representante de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Departamento de Salud, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el Municipio de San Juan, o cualquier otra entidad pública o privada que la Comisión estime necesaria, para que comparezcan a rendir testimonio y/o a presentar cualquier documento o evidencia pertinente para la investigación.
Sección 4.- La Comisión deberá someter un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a esta Cámara de Representantes en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.