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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 681

22 DE ABRIL DE 2026

Presentada por las representantes Lebrón Robles, Gutiérrez Colón;

y el representante Márquez Lebrón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue cómo se están manejando las deudas de las propiedades muebles e inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) tiene como tarea cobrar los impuestos de propiedad en Puerto Rico. Esta base contributiva es necesaria para cubrir algunos de los gastos de los municipios. Pero actualmente hay múltiples propiedades con atrasos en el pago de sus contribuciones de propiedad. El Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH), organización sin fines de lucro en Puerto Rico dedicada exclusivamente a detener el problema de las propiedades deterioradas y abandonadas, ha identificado como un problema el alto porcentaje de propiedades abandonadas con deuda contributiva y el alto porcentaje de propiedades con exenciones contributivas impropias. El CRH realizó un censo de propiedades e identificó los que aproximadamente el 39% de las propiedades tienen deudas contributivas y el 29% de las propiedades cuentan con exenciones indebidas que el CRIM o los municipios no habían revocado las mismas. EL CRH estima que la deuda mediana de las propiedades identificadas en el censo es $3,759.00 (tres mil setecientos cincuenta y nueve dólares).

En la actualidad Puerto Rico está pasando por una crisis de vivienda. Los municipios están teniendo muchas dificultades económicas que atender y están pasando por una crisis fiscal. La Junta de Supervisión Fiscal le ha recortado millones de dólares al presupuesto de los municipios que son los primeros en atender a comunidades en tiempo de crisis, pero carecen de los recursos económicos para atenderlos. Las propiedades abandonadas no solo representan un problema de vivienda, pero también representan un problema fiscal para los municipios y el gobierno central no tiene los recursos para subsanar esta falla.

Entendiendo el problema que representan estas deudas en el CRIM para nuestro archipiélago es necesario investigar las medidas que lleva a cabo esta agencia para atender el problema identificado por el CRH.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue cómo se están manejando las deudas de las propiedades muebles e inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

Sección 2. – La investigación deberá incluir, pero no limitarse a lo siguiente:

  1. Cuántas propiedades por municipio están sin registrar en el sistema de recaudación contributiva de Puerto Rico.
  2. Cuántas propiedades por municipio tienen deudas contributivas por con concepto de propiedad inmueble con diez (10) o más años de vencidas y para las cuales el CRIM no haya realizado gestiones de cobro.
  3. Cuántas propiedades por municipio tienen deudas contributivas por con concepto de propiedad inmueble con quince (15) o más años de vencidas y para las cuales el CRIM no haya realizado gestiones de cobro.
  4. Cuántas propiedades por municipio tienen deudas de contribución mueble con diez (10) años o más de notificadas y vencidas.
  5. Cuántas propiedades por municipio tienen deudas de contribución inmueble con quince (15) o más de notificadas o vencidas.
  6. Cuántas propiedades por municipio han sido embargadas según, el Reglamento para el cobro, embargo y disposición de propiedades.
  7. Cuántas propiedades por municipio con deudas sin cobrar tienen:
    1. acciones judiciales vigentes o pendientes de trámite,
    2. algún embargo vigente o pendiente de tramitarse o procesarse,
    3. algún plan de pago vigente,
    4. alguna solicitud de Acuerdo Final pendiente de tramitarse o procesarse.
  8. Cuál es el plan de acción del CRIM para reducir estas cantidades en los próximos cinco (5) años.

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y

recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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