GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 683
23 DE ABRIL DE 2026
Presentada por el representante Ferrer Santiago
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para requerirle a la Administración de Terrenos de Puerto Rico que entregue, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, un listado con el inventario de terrenos, lotes y/o parcelas que tiene bajo su posesión, incluyendo si existen acuerdos de arrendamiento vigentes o trámites para la compraventa de alguno y el estatus en que se encuentra la transacción, así como la descripción registral de cada inmueble, en los municipios de: San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, dispone que esta instrumentalidad administrará un inventario de terrenos para desarrollar proyectos comerciales, industriales, turísticos, residenciales, agrícolas y de conservación ambiental e histórica.
Según el informe de transición de la agencia, publicado en el 2024, la Administración de Terrenos, en los últimos años, promulgó varios proyectos de transformación urbana para desarrollar hoteles y vivienda, en zonas como Santurce, entre otras iniciativas agrícolas e industriales.
Por tanto, es meritorio que esta Cámara de Representantes, en el uso de su facultad constitucional de investigación, tenga disponible el inventario de los terrenos, lotes y/o parcelas que tiene bajo su posesión la Administración de Terrenos.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.–Se le requiere a la Administración de Terrenos de Puerto Rico que entregue, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, un listado con el inventario de terrenos, lotes y/o parcelas que tiene bajo su posesión, incluyendo si existen acuerdos de arrendamiento vigentes o trámites para la compraventa de alguno y el estatus en que se encuentra la transacción, así como la descripción registral de cada inmueble, en los municipios de: San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas.
Sección 2.–Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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