GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 684
23 DE ABRIL DE 2026
Presentada por el representante Ferrer Santiago
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para requerirle a la Autoridad de Edificios Públicos que entregue, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, un listado con el inventario de propiedades en desuso que tiene bajo su posesión, incluyendo si existen acuerdos de arrendamiento vigentes o trámites para la compraventa de alguno y el estatus en que se encuentra la transacción, así como la descripción registral de cada inmueble, en los municipios de: San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Edificios Públicos”, dispone que esta instrumentalidad gestionará el diseño, la construcción, remodelación y mantenimiento de estructuras para albergar las operaciones de diversas entidades gubernamentales, incluyendo: escuelas, facilidades de salud, oficinas, cuarteles, tribunales, entre otras.
Según el informe de transición de la agencia, publicado en el 2024, la Autoridad de Edificios Públicos administra unas 679 propiedades, de las cuales 614 se encuentran abiertas, y 58 se encuentran cerradas, aunque están disponibles para usarse.
Por tanto, es meritorio que esta Cámara de Representantes, en el uso de su facultad constitucional de investigación, tenga disponible el inventario de las propiedades en desuso que tiene bajo su posesión la Autoridad de Edificios Públicos.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.–Se le requiere a la Autoridad de Edificios Públicos que entregue, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, un listado con el inventario de propiedades en desuso que tiene bajo su posesión, incluyendo si existen acuerdos de arrendamiento vigentes o trámites para la compraventa de alguno y el estatus en que se encuentra la transacción, así como la descripción registral de cada inmueble, en los municipios de: San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas.
Sección 2.–Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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