GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1238
24 DE ABRIL DE 2026
Presentado por la representante Burgos Muñiz
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El uso de la inteligencia artificial (IA), crece de manera exponencial en la sociedad postmoderna que vivimos. El desarrollo de la inteligencia artificial (IA), representa uno de los avances de la tecnología de mayor avance. Su uso ha transformado sectores como la educación, la salud, la administración gubernamental y de alguna manera en la seguridad pública. Sin embargo, este uso acelerado y progresivo trae consigo una serie de preocupaciones y riegos apremiantes cuando son utilizadas de manera indebida, particularmente con la finalidad de engañar o manipular procesos legales y administrativos del Estado.
En Puerto Rico, al igual que en otras jurisdicciones estatales y naciones del mundo, se ha comenzado a vislumbrar el uso de la inteligencia artificial (IA), con la intención de engañar o manipular a las autoridades. El uso de la inteligencia artificial (IA), con intención de engañar o manipular contiene un contenido totalmente falso o parcialmente falso cuando simula una verdad que induce a error a los funcionarios de orden público y al Estado, a través de la creación de imágenes, audios, videos y documentos. A estas acciones, comúnmente se le conoce como “deepfakes”, que tienen la capacidad de simular eventos, declaraciones o una evidencia que nunca ocurrió, lo que puede provocar la iniciación indebida de investigaciones criminales, el desvió de recursos públicos y afectar los procesos investigativos del Estado.
Recientemente, un joven de veintidós años fue arrestado tras realizar una broma a agentes de la Policía Municipal de San Juan al utilizar un video creado con inteligencia artificial (IA). El arrestado, identificado como Alexis Jesús Martínez, se acercó a los policías en un establecimiento de comida rápida de la Parada 18 en Santurce y les mostró un video en el que se veía a un hombre montándose en la patrulla, que es el vehículo oficial de la Policía. Tras ver este video, los agentes se movilizaron de inmediato a las afueras del establecimiento, pero encontraron la patrulla estacionada, confirmando así que la escena del video era falsa. Luego, la investigación reveló que el video fue producto del uso de la inteligencia artificial con contenido falso[1].
Lo anterior nos hace reconocer que en nuestro Ordenamiento Jurídico no se contempla de manera expresa este tipo de conducta cuando es producida por inteligencia artificial (IA). Si bien existen disposiciones generales sobre fraude, falsificación y obstrucción de la justicia, la facilidad de acceso a la inteligencia artificial (IA), requiere una respuesta específica para encausar con especificidad tal conducta. En aras de proteger el orden y las labores de nuestros funcionarios, es imperativo establecer controles razonables en torno al uso de la inteligencia artificial (IA), particularmente cuando se emplea con intención de engañar a funcionarios de ley y orden encargados de hacer valer la ley o a cualquier otro funcionario en el ejercicio de sus funciones. Esta conducta no solo vulnera la confianza en las instituciones, sino que pone en riesgo los derechos fundamentales de terceros, al propiciar investigaciones infundadas o actuaciones oficiales basadas en información falsa.
Por todo lo antes expuesto, es meritorio que esta Asamblea Legislativa enmiende el Código Penal para añadir un nuevo artículo y tipificar como delito menos grave el uso intencional de la inteligencia artificial con la finalidad de engañar a funcionarios del orden público o a cualquier funcionario gubernamental, induciéndolos a iniciar investigaciones criminales o a tomar decisiones oficiales basadas en información fabricada o manipulada. Esta enmienda responde a establecer controles razonables y en nada impide el desarrollo legítimo y beneficioso de la inteligencia artificial para los seres humanos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade el Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 268A. – Uso de Inteligencia Artificial con intención de engañar a las autoridades.
Toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información manipulada y/o falsa en videos, fotos, documentos producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave.
Si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Sección 2.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte, de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley, que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Arrestan a joven por broma con video de IA a policias en San Juan [El Vocero, 8/4/26] Recuperado el 21 de abril de 2026 de https://www.elvocero.com/ley-y-orden/arrestan-a-joven-por-broma-con-video-de-ia-a-polic-as-en-san-juan/article_fd1c5a56-c686-4bef-9629-97b536d5be9e.html ↑
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