GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 686
28 DE ABRIL DE 2026
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el incidente ocurrido en la Escuela Elemental Martín García Giusti del Municipio de Toa Baja, en el cual varios estudiantes resultaron afectados tras ingerir una bebida que presuntamente contenía fragmentos de vidrio; evaluar las circunstancias que rodearon los hechos, los protocolos de seguridad escolar, la supervisión durante el horario de recreo y la respuesta institucional; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
La seguridad y el bienestar de los estudiantes dentro del sistema público de enseñanza constituyen una responsabilidad indelegable del Estado. Los planteles escolares deben garantizar un entorno seguro, supervisado y libre de riesgos previsibles para los menores bajo su custodia.
Recientemente, se reportó un incidente en la Escuela Elemental Martín García Giusti, ubicada en el Municipio de Toa Baja, donde seis estudiantes entre las edades de diez (10) a doce (12) años fueron transportados a una institución hospitalaria luego de ingerir una bebida que presuntamente contenía fragmentos de vidrio. Según la información preliminar, los menores habrían confundido dichas partículas con hielo al compartir un recipiente tipo termo durante el período de recreo.
Aunque los estudiantes fueron reportados en condición estable, el incidente plantea interrogantes sobre los protocolos de seguridad escolar, la supervisión del personal durante actividades no estructuradas, el manejo de emergencias médicas y la utilización de envases potencialmente peligrosos dentro del entorno escolar.
Asimismo, resulta imperativo determinar si el evento responde a un accidente aislado o si existen deficiencias sistémicas en los mecanismos de prevención, inspección y supervisión en los planteles de la región. De igual forma, si bien nos encontramos ante un evento aislado, se hace necesario evaluar las políticas del Departamento de Educación relacionadas al manejo de alimentos, bebidas y objetos personales que pudieran representar riesgos a la salud de los estudiantes. En el caso particular que nos ocupa, entendemos necesario que se pueda auscultar la necesidad de prohibir administrativamente que los estudiantes utilicen este tipo de termos que, al caerse, pueden romper la capa interior de vidrio y poner en riesgo su salud.
La Cámara de Representantes, en su facultad investigativa y fiscalizadora, tiene el deber de examinar situaciones como la aquí descrita para salvaguardar el interés público, promover la rendición de cuentas y garantizar la implantación de medidas correctivas que eviten la repetición de incidentes similares. Por todo lo cual, entiende meritorio ordenar una investigación formal a través de la Comisión de Educación.
RESUéLVESE POR LA CáMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el incidente ocurrido en la Escuela Elemental Martín García Giusti del Municipio de Toa Baja, en el cual varios estudiantes resultaron afectados tras ingerir una bebida que presuntamente contenía fragmentos de vidrio; evaluar las circunstancias que rodearon los hechos, los protocolos de seguridad escolar, la supervisión durante el horario de recreo y la respuesta institucional.
Sección 2. La Comisión deberá incluir, como parte de la investigación, lo siguiente:
Sección 3. La Comisión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a comparecer a cualquier persona natural o jurídica, así como a funcionarios o representantes de agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o municipios, que tengan información, conocimiento o relación con los asuntos objeto de esta investigación.
Sección 4. La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los próximos ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5. Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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