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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(30 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 688

1 DE MAYO de 2026

Presentada por la representante Medina Calderón;

y el representante Jiménez Torres

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) es la entidad encargada de representar a Puerto Rico en competencias deportivas a nivel internacional, como los Juegos Centroamericanos y del Caribe, los Juegos Panamericanos y los Juegos Olímpicos, entre otros. Está compuesto por federaciones de distintos deportes y disciplinas que, a su vez, representan a nuestra isla en torneos, campeonatos mundiales y competencias en sus respectivas ramas.

Fue reconocido por el Comité Olímpico Internacional en 1948, año que constituyó el primer que una delegación puertorriqueña participó en los Juegos Olímpicos. Desde entonces, los atletas que han representado a Puerto Rico han ganado 10 medallas en total, de las cuales las últimas 2 constituyen las únicas preseas doradas en su historia olímpica, obtenidas en Río de Janeiro (2016) y. Tokio (2020).

Desde 1985, el Gobierno de Puerto Rico ha asignado fondos al COPUR para que prepare a los(as) atletas para competir en sus respectivos eventos. No obstante, dichas asignaciones de fondos no siempre fueron uniformes, por lo que la Asamblea Legislativa estableció una asignación fija con el fin de otorgar doce (12) millones de dólares anuales al COPUR, a las federaciones afiliadas y a otras organizaciones deportivas en Puerto Rico.

La Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, les otorga a estas entidades mayores herramientas y recursos para beneficio de los(as) atletas y delegaciones deportivas, lo que brinda a Puerto Rico la oportunidad de ser más competitivo en este campo. Asimismo, garantiza el funcionamiento y la operación de dichas entidades, al tiempo que se fomenta el deporte entre la niñez, la juventud y la población en general.

Esta Cámara de Representantes reconoce la obra social que ha realizado el COPUR a lo largo de su trayectoria en favor del deporte en Puerto Rico. No obstante, este Cuerpo Legislativo no puede claudicar en su deber de velar por el uso correcto de los fondos públicos, ni en su búsqueda de transparencia en todos los niveles.

El uso correcto del dinero asignado para el deporte en Puerto Rico resultará en beneficio para todos los puertorriqueños. No se deben ver estas asignaciones de fondos como un gasto, sino como una inversión en el futuro de la isla. Por ello, resulta imprescindible que exista mayor transparencia en la rendición de cuentas sobre los fondos públicos desembolsados para tales fines.

Las disposiciones legales antes citadas tienen como objetivo que el COPUR y todas las federaciones, organizaciones y entidades que tiene bajo su jurisdicción, rindan cuentas, de forma clara y transparente, sobre el uso de los fondos que se les han asignado para el desarrollo y fortalecimiento del deporte puertorriqueño.

Este ejercicio debe ser de fácil ejecución para el COPUR y, a fin de cuentas, le permitirá ganar más credibilidad y respeto, al tiempo que fomentará una cultura de transparencia y disipará cualquier duda que pueda surgir sobre su administración.

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) está autorizado por ley a solicitar informes y realizar auditorías como custodio de los fondos que les provee el Gobierno de Puerto Rico a las federaciones deportivas, estén o no bajo la jurisdicción del COPUR. El DRD tiene las facultades para requerir a las organizaciones deportivas que rindan cuentas sobre el uso y distribución de los fondos que reciben por parte del Gobierno. La transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso y manejo de los fondos son inherentes a la buena y sana administración que reclama la ciudadanía; lo cual les brinda la oportunidad a las organizaciones deportivas de demostrarle a la ciudadanía la ardua labor que realizan y la necesidad de que el dinero que reciben se utilice correctamente para fortalecer el deporte puertorriqueño.

Por todo lo antes expuesto, esta Cámara de Representantes estima meritorio realizar una investigación sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, con el propósito de velar por que los fondos destinados a fortalecer y desarrollar el deporte puertorriqueño se utilicen correctamente, fomentando a su vez la transparencia en toda erogación de fondos públicos. El compromiso con el olimpismo y el deporte debe ser una causa a la que se unan todos los puertorriqueños, teniendo siempre presente el sacrificio, el trabajo, la dedicación y la entrega de todo atleta que viste la monoestrellada y representa dignamente a nuestra isla de Puerto Rico en cualquier escenario local e internacional.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “ Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes.

Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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