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GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1248

4 de MAYO DE 2026

Presentado por la representante Burgos Muñiz

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crecimiento exponencial del uso de la inteligencia artificial (IA), representa uno de los mayores retos para el ser humano en estos tiempos postmodernos. La utilidad de la inteligencia artificial trae consigo una serie de preocupaciones y riegos cuando son utilizadas de manera indebida, particularmente con la finalidad de crear contenido de abuso sexual a menores o alguna otra acción digital que induzca a menores al abuso sexual. En un boletín informativo del US Deparment of Homeland Security[1], se desprende que “[l]a inteligencia artificial (IA, o AI por sus siglas en inglés) proporciona a los delincuentes la capacidad de producir exponencialmente más imágenes y videos digitales mostrando abuso sexual infantil”. Además, en este boletín se específica que la inteligencia artificial (IA) permite la creación de este tipo de contenido de varias maneras, ya sea una simulación de actos sexuales con una imagen real de un niño, simular un abuso sexual con indiciaciones de texto; fabricar imágenes de niños que son abusados, que parezcan reales, pero son fabricadas; utilizar la inteligencia artificial como estrategia para enseñar a otros como interactuar con los niños para fines de abuso sexual y/o revictimizar a las víctimas al crear contenido previamente creado y compartido.

También, de este boletín surge que, el contenido de abuso sexual infantil generado con IA generativa (Generative AI CSAM, según conocido en inglés) es “la producción, a través de medios digitales, de CSAM y otras imágenes sexualizadas de niños, total o parcialmente artificiales o creadas digitalmente. Esto incluye la generación de texto, imagen y audio”. Es de suma importancia traer a colación lo que establece el boletín, de que, a nivel federal, es ilegal utilizar cualquier tipo de representación visual de un menor, en la cual parezca que está participando de una conducta sexualmente explícita y se considere obscena o que represente a un menor participando de una conducta sexual especifica y que se carezca de valor literario, artístico, político o científico[2].

En Puerto Rico, conforme al Artículo 146 del Código Penal se tipifica la producción de pornografía infantil. Este artículo establece lo siguiente:

Toda persona que a sabiendas promueva, permita, participe o directamente contribuya a la creación o producción de material o de un espectáculo de pornografía infantil será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta cincuenta mil dólares ($50,000).

Por ello, en nuestro ordenamiento jurídico la producción de pornografía infantil es un delito. Sin embargo, es necesario contar con una especificidad de mayor rigor ante el desarrollo de plataformas de inteligencia artificial a la que siguen exponiéndose los seres humanos.

Recientemente, se ha lanzado un programa de orientación escolar por parte de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés) en torno a prevenir el abuso infantil conocido como “iGuardian”, y como parte de las orientaciones en las escuelas de Puerto Rico han tenido que orientar en torno a los deepfakes, por el avance tan acelerado que involucra la expansión de la inteligencia artificial. Según un escrito de un medio noticioso de Puerto Rico[3], el agente especial Reynaldo Medina, supervisor del Grupo de Explotación Humana de HSI, “[s]eñaló que, en lo que va de este año fiscal federal -que comenzó el de octubre- han identificado al menos 31 víctimas, lo que supera las 17 que tenían a la misma fecha en 2025, y las 16 de 2024”. Esto, según la noticia, refiriéndose a personas que son víctimas de un depredador de plataformas cibernéticas ya confirmado. Estos esfuerzos de orientación son de suma relevancia para encausar a todo depredador, pero es urgente establecer una prohibición total en el uso de inteligencia artificial para fines de producir cualquier contenido que implique pornografía infantil o induzca cibernéticamente al abuso sexual de menores.

Por todo lo antes expuesto, se hace meritorio que esta Asamblea Legislativa de un paso de avanzada en la protección de la integridad de nuestra niñez y a su vez permita un desarrollo de la inteligencia artificial con controles claros y razonables. En nuestro ordenamiento jurídico, y con los avances a favor de la niñez que se han aprobado, no podemos avalar, en ninguna circunstancia, que por vislumbrarnos como un país de avanzada que fomenta el uso de la inteligencia artificial dejemos desprotegida a nuestra niñez. Por lo que debemos tener cero tolerancias al uso de esta herramienta para fines de crear y difundir material ya sea texto, imagen, audio y/o video, de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 146A.- Producción de pornografía infantil con inteligencia artificial.

Cometerá un delito grave con pena fija de reclusión de quince (15) años con pena de restitución a discreción del juez, toda persona que utilice una o varias plataformas de inteligencia artificial para los siguientes fines:

  1. tomar la imagen de un(a) menor para crear material en el que se manipule la imagen para mostrar al (la)menor desnudo(a) o participa de actos sexuales o actos lascivos;
  2. crear una imagen ficticia de un(a) menor que practica una conducta sexual o está siendo abusado sexualmente a través de indicaciones de texto (text prompts);
  3. simular textos, imágenes, audios y/o videos de abuso sexual de menores para amenazar de una acusación penal a una persona inocente;
  4. desarrollar estrategias de interacción en línea con menores para fines sexuales (grooming); o
  5. editar un contenido previamente creado que involucre todo tipo de conducta sexual hacia menores.”

Sección 2.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. La inteligencia artificial y la lucha contra la explotacion y el abuso de menores en línea. Recuperado el 1 de mayo de 2026 de https://www.dhs.gov/sites/default/files/2025-01/25_0122_k2p_genai-bulletin_spanish.pdf

  2. 18 Código de EE. UU. § 1466A

  3. Casi el doble: aumenta la cifra de “Víctimas identificadas” de explotación infantil [El Nuevo Día, 29 de abril de 2026] Recuperado el 1 de mayo de 2026 de https://www.elnuevodia.com/noticias/seguridad/notas/casi-el-doble-aumenta-la-cifra-de-victimas-identificadas-de-explotacion-infantil/

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