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GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1249

4 DE MAYO DE 2026

Presentado por el representante Carlo Acosta

Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor

LEY

Para crear la “Ley para la Uniformidad y Modernización de la Identificación Requerida para el Despacho de Combustible en Puerto Rico”; establecer criterios uniformes sobre las identificaciones válidas que podrán requerir las estaciones de gasolina al momento de despachar combustible; reconocer la validez de las identificaciones digitales oficiales emitidas por el Gobierno de Puerto Rico; promover el uso de herramientas tecnológicas seguras para la verificación de identidad; prohibir prácticas discriminatorias o inconsistentes en la aceptación de identificaciones oficiales; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionados.

Exposición de Motivos

La transformación digital del Gobierno de Puerto Rico ha permitido que múltiples servicios y documentos oficiales puedan ser accedidos de forma electrónica, brindando mayor agilidad, eficiencia y conveniencia a la ciudadanía. Entre estos avances se encuentra la implementación de licencias de conducir digitales y otros documentos oficiales accesibles mediante plataformas tecnológicas autorizadas por el Gobierno de Puerto Rico.

No obstante, en la práctica comercial diaria persisten inconsistencias y barreras que afectan a los consumidores. Actualmente, múltiples estaciones de gasolina requieren la presentación de una identificación para el despacho de combustible, particularmente cuando el consumidor solicita llenar el tanque previo al pago. Sin embargo, muchas de estas estaciones exigen exclusivamente la licencia de conducir en formato físico, aun cuando existen mecanismos oficiales de identificación digital válidamente reconocidos por el Estado.

De igual forma, se ha observado una falta de uniformidad en la aceptación de otras identificaciones oficiales emitidas por el Gobierno de Puerto Rico, tales como la tarjeta electoral, las identificaciones de veteranos u otras credenciales gubernamentales válidas. Esta disparidad de criterios provoca confusión, trato desigual y obstáculos innecesarios para los ciudadanos en el acceso a un servicio esencial.

Si bien resulta razonable que los comercios adopten medidas de seguridad para proteger sus operaciones y reducir los riesgos de fraude o evasión de pago, dichas medidas deben implementarse de manera uniforme, razonable y acorde con la realidad tecnológica y legal vigente. Resulta necesario armonizar las prácticas comerciales con los avances digitales promovidos por el propio Gobierno de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio establecer mediante ley criterios claros y uniformes sobre las identificaciones válidas que podrán requerirse para el despacho de combustible, reconociendo tanto los documentos físicos como las versiones digitales oficiales emitidas o autorizadas por entidades gubernamentales competentes. Asimismo, esta legislación promueve el desarrollo e integración de mecanismos tecnológicos seguros, tales como sistemas de verificación mediante códigos QR u otras herramientas digitales equivalentes, que permitan corroborar la identidad del consumidor sin imponer cargas irrazonables ni limitar el acceso a servicios esenciales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley para la Uniformidad y Modernización de la Identificación Requerida para el Despacho de Combustible en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Política Pública

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar que las prácticas comerciales relacionadas con el despacho de combustible sean uniformes, razonables, tecnológicamente actualizadas y respetuosas de los derechos de los consumidores, reconociendo la validez de las identificaciones oficiales, tanto físicas como digitales, emitidas por entidades gubernamentales competentes.

Artículo 3. – Toda estación de gasolina, detallista o comercio dedicado al despacho de combustible en Puerto Rico que requiera identificación al consumidor como condición para despachar combustible deberá aceptar cualquier identificación oficial vigente emitida por el Gobierno de Puerto Rico, el Gobierno de los Estados Unidos de América o cualquier jurisdicción estatal o federal reconocida oficialmente. Entre las identificaciones válidas se incluirán, sin limitarse a, las siguientes:

(a) Licencia de conducir, en formato físico o digital, oficialmente reconocida;

(b) Tarjeta electoral;

(c) Identificación de veterano;

(d) Pasaporte;

(e) Tarjeta de identificación oficial emitida por agencias gubernamentales; y

(f) Cualquier otra identificación oficial vigente, con fotografía, emitida por autoridad gubernamental competente.

Se reconocerá como válida toda identificación digital emitida, certificada o autorizada oficialmente por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental competente, incluyendo aquellas disponibles mediante aplicaciones oficiales del Gobierno. Ningún comercio podrá rechazar automáticamente una identificación digital válida únicamente por no presentarse en formato físico.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y otras entidades pertinentes, podrá desarrollar o autorizar mecanismos tecnológicos de verificación de identidad, incluyendo sistemas digitales mediante códigos QR u otras herramientas seguras y equivalentes, que permitan a los comercios corroborar la autenticidad de la identificación presentada, garantizando en todo momento la protección de la información personal de los consumidores conforme a las leyes y reglamentos aplicables sobre privacidad y manejo de datos.

Artículo 4. – Ninguna estación de gasolina, detallista o comercio dedicado al despacho de combustible podrá imponer requisitos arbitrarios, inconsistentes o discriminatorios respecto a las identificaciones aceptadas para el despacho de combustible. Toda política o práctica relacionada con la verificación de identidad deberá aplicarse de manera uniforme a todos los consumidores, sin distinción por razón de raza, color, sexo, edad, origen nacional, condición social, ideología política o religiosa, orientación sexual, identidad de género, condición de veterano o discapacidad.

Artículo 5. – Reglamentación

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de las disposiciones de esta Ley dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de aprobación de la misma.

Artículo 6. – Penalidades

Cualquier estación de gasolina, detallista o comercio que incumpla con las disposiciones de esta Ley estará sujeto a las multas administrativas y sanciones que establezca el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) mediante reglamento, conforme a las facultades que le confiere su Ley Orgánica y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 7. – Cláusula Separabilidad

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona, o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inclonstitucional.

Artículo 8.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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