GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1257
6 DE MAYO DE 2026
Presentado por el representante Torres Cruz
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan de Reorganización Número 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, a los fines de crear un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC); establecer mecanismos de documentación, evaluación, transparencia y divulgación pública de dichos acuerdos; disponer la rendición de informes anuales comprensivos al Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19, dispone como política pública en cuanto al sistema correccional, entre otros asuntos, que se deberán reglamentar las instituciones penales de manera que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y se propicie, dentro de los recursos disponibles, el tratamiento adecuado de las personas privadas de libertad para hacer posible su rehabilitación moral y social. (énfasis nuestro) En cumplimiento con esta política pública, se delega al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) el instrumentar los mecanismos y acciones necesarias a tales fines.
Así, dicho departamento ha desarrollado diversos programas e iniciativas dirigidas a la rehabilitación y reinserción social de la población correccional, incluyendo programas de educación académica y vocacional, adiestramiento laboral, servicios de salud física y mental, iniciativas de tratamiento para el manejo de adicciones, programas de desvío y supervisión electrónica, así como oportunidades de trabajo y capacitación a través de proyectos comunitarios y acuerdos colaborativos con entidades públicas, privadas y sin fines de lucro. Estos, constituyen pieza fundamental para lograr el mandato constitucional señalado, procurando atender de manera integral las necesidades de la población correccional, promover el desarrollo de destrezas, fomentar la autosuficiencia y facilitar su integración efectiva a la libre comunidad.
Resulta necesario destacar, que esta Asamblea Legislativa ha considerado este importante asunto identificando información valiosa en cuanto a los programas e iniciativas de rehabilitación en uso.[1] Una síntesis de estos hallazgos detalla que la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios en el DCR constituye la estructura medular del sistema correccional, integrando tanto la supervisión institucional como la comunitaria de los confinados desde la etapa judicial hasta su reinserción social. En cuanto a los programas de rehabilitación en comunidad el Negociado de Comunidad del DCR ejerce la responsabilidad de su evaluación, supervisión y referidos para la población en probatoria o libertad bajo palabra, alguno de estos mediante el modelo de programas contratados.
Particularmente, el Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEATC) se crea con el fin de ejercer las funciones y poderes dirigidos a proveer experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y trabajo con énfasis especial en organizaciones cooperativas, autogestión y empleo para los clientes del sistema correccional, del departamento y sus agencias, oficinas y programas adscritos. Se informa, que al presente los confinados reciben por diversas labores en estos talleres de hasta cinco dólares ($5.00) diarios, que en la mayoría de los casos no se han revisado en diez (10) años.
En este aspecto, se informa que el DCR ha establecido diversos acuerdos colaborativos, tanto con entidades públicas como privadas, incluyendo la Universidad de Puerto Rico (UPR) y otras instituciones académicas, el Departamento de Educación (DE) y ASSMCA, entre otros. Además, ha implantado el Programa REDES para el recogido de desperdicios Sólidos en Arecibo y se han establecido las brigadas de trabajo compuestas por confinados con sobre 2,000 participantes, operando actualmente en la libre comunidad 38 brigadas en múltiples municipios. Por lo cual, la investigación legislativa realizada no sólo ha identificado estos datos puntuales, sino que sirve de fundamento para evidenciar la necesidad de garantizar por Ley la debida divulgación de estos programas y estructuras como parte de una política pública integral y transparente para examen por la ciudadanía
En consecuencia, ante la preocupación muy legítima sobre la operación, accesibilidad y efectividad de estos programas, incluyendo interrogantes sobre la falta de recursos adecuados, métricas continuas de eficiencia, así como su posible eliminación o suspensión sin justificación clara, es menester establecer mecanismos precisos que permitan evidenciar su adecuada ejecución.
A tales fines, esta Asamblea Legislativa entiende indispensable no solo la creación de un Registro de Acuerdos Colaborativos, sino también garantizar su accesibilidad, divulgación pública y utilidad como herramienta de fiscalización. De igual forma, resulta necesario establecer un sistema formal de rendición de cuentas mediante la presentación de informes periódicos que permitan evaluar el impacto real de estos acuerdos, identificar áreas de mejora y fortalecer la política pública dirigida a la rehabilitación y reinserción social de la población correccional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. — Se enmienda el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, según enmendado, para que lea como sigue:
“Artículo 33. — Deberes y facultades del Programa.
Para la consecución de los propósitos y objetivos enumerados en esta Ley, durante el término de su vigencia y hasta donde sus recursos lo permitan, el Departamento tendrá las siguientes facultades y los siguientes deberes, en relación con el PEATC:
El Departamento garantizará la accesibilidad y divulgación de dicho Registro mediante su publicación en medios electrónicos oficiales, como instrumento de transparencia y fiscalización pública.
Además, el Departamento someterá un informe anual comprensivo al Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, no más tarde del 31 de marzo de cada año, que contendrá:
Dicho informe constituirá un mecanismo de rendición de cuentas y permitirá la evaluación continua de la implantación de esta Ley.
(m) …
(n) …
(ñ) …
Artículo 2. — Reglamentación
El Departamento adoptará o atemperará la reglamentación necesaria a estos fines dentro de un periodo noventa (90) días de aprobada esta Ley.
Artículo 3. — Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Informe R. del S. 66 de 18 de febrero de 2026. ↑
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