GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 693
5 DE MAYO DE 2026
Presentada por el representante Ferrer Santiago
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre el presunto esquema de trasiego de drogas a cambio de votos de los confinados en el proceso eleccionario de 2024; si el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) fue notificado de la existencia de una investigación federal sobre gangas presionando a confinados para que votaran de cierta manera, y si cooperó con la misma o recibió requerimientos por parte de cualquier agencia federal; si empleados del DCR estaban involucrados en la operación clandestina, y si hubo pesquisas internas del DCR al respecto, incluyendo su resolución; si campañas políticas en Puerto Rico participaron activamente del esquema para obtener un beneficio electoral; si hubo concesión de privilegios a confinados que votaron de determinada manera o, por el contrario, castigos a quienes no siguieran dichas instrucciones; qué medidas de seguridad o protocolos adoptó el DCR luego de la acusación federal contra la ganga Grupo 31, también conocida como “Los Tiburones”, en diciembre de 2024; si el Departamento de Justicia de Puerto Rico ha recibido referidos para investigar denuncias de fraude electoral perpetrado por gangas de confinados en instituciones del DCR, y su resolución; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 12 de diciembre de 2024, un gran jurado federal en Puerto Rico emitió una acusación formal contra 34 integrantes de la ganga carcelaria Grupo 31, también conocida como “Los Tiburones”, por distribuir drogas dentro de las instituciones penales del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), entre otros delitos[1].
No obstante, a pesar de que el Departamento de Justicia federal contaba con evidencia sólida de fraude electoral implicando a confinados y empleados del DCR, y mientras se investigaba si la entonces candidata a la gobernación Jenniffer González Colón o su campaña estaban involucrados, fiscales federales que lideraban la investigación recibieron instrucciones de excluir de la acusación los cargos relacionados a fraude electoral y todos los cargos contra el personal del DCR, según una historia publicada en el medio estadounidense ProPublica, el 5 de mayo de 2026[2].
El reportaje detalla que el esquema perpetrado por dicha ganga se realizó con la colaboración de empleados del DCR, quienes presuntamente ayudaban en la “entrada y distribución” de las drogas, y permitían que la pandilla intimidara con violencia a confinados adictos a drogas para que estos siguieran sus directrices de votar por el Partido Nuevo Progresista (PNP). Asimismo, se indica que, luego de la juramentación del presidente Donald J. Trump, el fiscal principal a cargo de la investigación, Jorge Matos, recibió instrucciones de no continuar con la pesquisa.
Estas alarmantes denuncias se añaden a los serios señalamientos realizados por la Comisión de Derechos Civiles (CDC) de Puerto Rico que, en su “Informe Especial sobre Procesos Electorales 2024”[3], consignó lo siguiente: “Condenamos enérgicamente la falta de diligencia y la indiferencia mostrada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación al dificultar las funciones de esta Comisión”, en alusión a los obstáculos que enfrentaron para acceder a instituciones durante el proceso electoral de 2024 cuando, incluso, tuvieron que recurrir al auxilio del tribunal—donde prevalecieron—para lograr acceso como observadores.
Además, el director ejecutivo de la CDC, Ever Padilla Ruiz, manifestó a ProPublica que los confinados enviaron quejas por escrito a su oficina detallando sus experiencias de haber sido presionados para votar en las primarias del PNP, algunos a favor de González Colón y otros a favor del exgobernador Pedro Pierluisi. Los confinados informaron que los líderes de las gangas “siempre estaban enviando mensajes”, hasta el día de las elecciones, y que tenían demasiado miedo de decir más, añadió Padilla Ruiz.
Del mismo modo, en la historia de ProPublica, múltiples fuentes con conocimiento sobre la investigación indicaron que los investigadores tenían pruebas de que González Colón había hablado con un miembro del Grupo 31, pero aún no habían determinado si estaba involucrada en la “compra de votos”. Según dos fuentes, uno de los líderes de la pandilla, actualmente encarcelado, alardeó en Facebook de sus conexiones con González Colón, publicando una foto de ambos hablando por WhatsApp durante la campaña para las primarias del PNP a la gobernación. Según datos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), el PNP ganó 83% del voto de los confinados en las elecciones generales de 2024.
Por otra parte, es doctrina constitucional que la Asamblea Legislativa tiene “la facultad y el deber … de fiscalizar la ejecución de la política pública y la conducta de los jefes de departamentos mediante el ejercicio de sus vastos poderes de investigación, citación, vistas públicas, asignación de fondos y aprobación del Presupuesto General”. Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407, 428 (1982).
La envergadura del poder investigativo de la Rama Legislativa es tal, que tanto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos como el de Puerto Rico lo han reconocido como un poder inherente. Específicamente, nuestro Tribunal Supremo ha enfatizado que este poder es “secuela y parte indispensable del propio poder de legislar”. Peña Clos v. Cartagena Ortiz, 114 D.P.R. 576, 587 (1983). Así ha quedado demostrado cuando esta Asamblea Legislativa ha investigado otros esquemas delictivos y de encumbramiento, como fue el caso de la investigación senatorial de los asesinatos en el Cerro Maravilla y, más recientemente, la investigación cameral sobre la compra fraudulenta de pruebas de COVID-19.
En síntesis, la información contenida en la acusación del gran jurado federal en 2024, y ampliada por la investigación publicada por ProPublica en 2026, no puede quedar en el vacío. Esta Cámara de Representantes tiene el deber ineludible de investigar si, en efecto, ocurrieron los serios delitos que el Departamento de Justicia federal estaba investigando sobre trasiego de drogas a cambio de votos de los confinados en las cárceles de Puerto Rico, incluyendo la participación de personal del DCR, la agencia encargada de velar por la ley y el orden en nuestro sistema correccional.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.– Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre el presunto esquema de trasiego de drogas a cambio de votos de los confinados en el proceso eleccionario de 2024; si el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) fue notificado de la existencia de una investigación federal sobre gangas presionando a confinados para que votaran de cierta manera, y si cooperó con la misma o recibió requerimientos por parte de cualquier agencia federal; si empleados del DCR estaban involucrados en la operación clandestina, y si hubo pesquisas internas del DCR al respecto, incluyendo su resolución; si campañas políticas en Puerto Rico participaron activamente del esquema para obtener un beneficio electoral; si hubo concesión de privilegios a confinados que votaron de determinada manera o, por el contrario, castigos a quienes no siguieran dichas instrucciones; qué medidas de seguridad o protocolos adoptó el DCR luego de la acusación federal contra la ganga Grupo 31, también conocida como “Los Tiburones”, en diciembre de 2024; si el Departamento de Justicia de Puerto Rico ha recibido referidos para investigar denuncias de fraude electoral perpetrado por gangas de confinados en instituciones del DCR, y su resolución; y cualquier otro elemento o circunstancia relacionada.
Sección 2.-La Comisión podrá requerir la producción de declaraciones, información y documentos, al igual que realizar todas las vistas, reuniones e inspecciones que sean necesarias para cumplir con los fines de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión podrá realizar referidos a las agencias pertinentes y rendirá un Informe Final conteniendo los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro de un periodo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
https://s3.documentcloud.org/documents/28086297/usa-v-juan-carlos-ortiz-vazquez.pdf ↑
https://www.propublica.org/article/trump-doj-puerto-rico-election-fraud-prison-drugs-votes ↑
https://cdc.pr.gov/InstitutoDeEducacion/RecursosEducativos/Informes/Informe%20Procesos%20Electorales%202024.pdf?csf=1&e=8TdspX ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.