GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1260
7 DE MAYO DE 2026
Presentado por el representante Pacheco Burgos
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad pública constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la estabilidad social, el desarrollo económico y la calidad de vida del Pueblo de Puerto Rico. En ese contexto, la proliferación de armas de fuego en manos no autorizadas, así como la posesión irregular de armas y municiones, continúa representando uno de los principales retos para las autoridades encargadas de velar por el orden público.
A través de los años, el Gobierno de Puerto Rico ha recurrido a mecanismos extraordinarios, como las amnistías de armas, para incentivar la entrega voluntaria de armamento fuera del marco legal. Estas iniciativas, implementadas bajo la derogada Ley 404-2000 y la vigente Ley 168-2019, según enmendada, han permitido la recuperación de miles de armas de fuego y municiones, contribuyendo de manera tangible a reducir el potencial de violencia y a prevenir incidentes fatales.
No obstante, a pesar de los resultados positivos, la experiencia acumulada demuestra que una cantidad significativa de armas permanece fuera del control del Estado, ya sea como resultado de transferencias informales, herencias no registradas, licencias vencidas o posesión ilegal. A ello se suma la realidad de que muchas de estas armas no necesariamente están vinculadas a actividades criminales activas, pero sí representan un riesgo latente al encontrarse fuera del sistema regulado, lo que constituye un factor de riesgo que el Estado no puede ignorar.
En ese contexto, la amnistía de armas se configura como una herramienta de política pública efectiva, pragmática y de alto impacto, al permitir que ciudadanos puedan regularizar su situación o entregar armamento sin exponerse a consecuencias penales. Este enfoque fomenta la colaboración ciudadana con las autoridades, reduce la carga investigativa del Estado y promueve una cultura de responsabilidad en la tenencia de armas.
Asimismo, la aprobación de una nueva amnistía permite atender situaciones particulares que han sido identificadas en la práctica, tales como: armas heredadas sin registro formal; armas con licencias expiradas; municiones acumuladas sin control; y armamento en desuso que permanece en residencias. Más aún, una amnistía bien estructurada puede incorporar mecanismos adicionales de control, como la recopilación de datos estadísticos uniformes, la trazabilidad del armamento recuperado y la identificación de patrones que informen futuras estrategias de seguridad pública.
Es menester destacar que la ausencia de informes consolidados sobre las armas y municiones recuperadas en amnistías anteriores evidencia la necesidad de fortalecer los componentes de recopilación y análisis de datos, de modo que el Estado pueda evaluar con mayor precisión la efectividad de estas iniciativas y optimizar su diseño en el futuro.
Por todo lo anterior, la aprobación de una nueva amnistía de armas no solo constituye una medida razonable y necesaria, sino también una intervención estratégica dirigida a salvar vidas, prevenir la violencia y fortalecer la seguridad colectiva del Pueblo de Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la protección de la vida, la propiedad y la sana convivencia social, mediante la adopción de herramientas que, como la presente Ley, promueven soluciones efectivas, colaborativas y fundamentadas en el interés público. Por consiguiente, estimamos necesario no solo autorizar una nueva amnistía de armas, sino también establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.55 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.22.- Amnistías.
[Se declara una amnistía general por sesenta (60) días, la cual entrará en vigor a partir de que culmine el término dispuesto para la adopción del Reglamento aquí requerido, para que toda persona que tenga o posea un arma de fuego o municiones pueda deshacerse de las mismas, entregándolas de forma voluntaria al Negociado de la Policía, sin que se inicie contra dicha persona procedimiento penal alguno. Toda persona que entregue voluntariamente al Negociado de la Policía un arma de fuego ilegalmente adquirida, encontrada sin que se conozca su procedencia o que de cualquier otro medio ilegal llegue a su poder y que constituya posesión ilegal, no será acusado ni procesado por infringir estatuto o ley alguna que penalice dicha posesión ilegal o contraria a la ley. La amnistía aquí establecida se limita estrictamente a la posesión incidental para la entrega de ésta. El Negociado de la Policía, en colaboración con otras entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, establecerán los centros de acopio autorizados a recibir armas de fuego y municiones conforme a lo dispuesto en este Artículo. El horario de operación de los centros de acopio no podrá extenderse después de las 6:00 pm.
El Gobierno de Puerto Rico no podrá radicar ni facilitar la radicación de cargos criminales por la posesión o tenencia ilegal de un arma de fuego entregada al Negociado de la Policía por las personas que se acojan a esta amnistía y voluntariamente entreguen un arma de fuego. Para poder acogerse a los beneficios de la amnistía decretada en virtud de este Artículo, será necesario que la parte interesada invoque esta Ley o que dicha parte realice actos afirmativos que indiquen claramente que el presunto beneficiario de esta amnistía tenía la intención manifiesta y el deseo de entregar voluntariamente el arma o armas de fuego y/o municiones pertinentes.
Previo y durante la vigencia de esta amnistía, el Comisionado promoverá el apercibimiento al público, a través de los medios de comunicación, sobre la existencia de la amnistía y sobre el proceso para acogerse a la misma conforme a las disposiciones de esta Ley.
El Comisionado deberá adoptar el reglamento necesario para viabilizar esta amnistía dentro de los noventa (90) luego de la aprobación de esta Ley.]
Se declara una amnistía general de sesenta (60) días, contados a partir de que comience la vigencia de esta enmienda a la Ley, para que toda persona que tenga o posea un arma de fuego о municiones obtenidas de forma ilegal pueda deshacerse legalmente de las mismas, entregándolas de forma voluntaria a la Policía, sin que se inicie contra dicha persona procedimiento penal alguno. Toda persona que entregue voluntariamente a la Policía un arma de fuego ilegalmente adquirida, encontrada sin que se conozca su procedencia o que de cualquier otro medio ilegal llegue a su poder y que constituya posesión o tenencia ilegal, no será acusado ni procesado por infringir ningún estatuto o ley que penalice dicha posesión o tenencia ilegal o contraria a la ley.
El Gobierno de Puerto Rico no podrá abrir ningún tipo de investigación ni expediente, ni podrá radicar cargos criminales por la posesión o tenencia ilegal de un arma de fuego entregada a la Policía por las personas que se acojan a esta amnistía y voluntariamente entreguen un arma de fuego, de conformidad con esta Ley. Disponiéndose que, para poder acogerse a los beneficios de la amnistía decretada en virtud de la presente Ley, será necesario que la parte interesada invoque el presente Artículo o que dicha parte realice actos afirmativos que indiquen claramente que el presunto beneficiario de esta amnistía tenía la intención manifiesta y el deseo de entregar voluntariamente el arma o armas de fuego o municiones pertinentes.
Durante la vigencia de esta amnistía, el Superintendente llevará a cabo una extensa campaña publicitaria, mediante redes sociales, prensa, radio y televisión, apercibiendo al público sobre la existencia de la amnistía, y del proceso para acogerse a la misma conforme a las disposiciones de esta Ley.
El Superintendente deberá adoptar o enmendar el reglamento necesario para viabilizar esta amnistía dentro de los noventa (90) días, luego de la aprobación de esta Ley.”
Sección 2.- Recopilación de datos y estadísticas.
El Superintendente de la Policía deberá establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública.
Sección 3.- Informes a la Asamblea Legislativa.
Dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al cierre de la amnistía, o la extensión de esta, el Superintendente de la Policía deberá presentar un Informe detallado a la Asamblea Legislativa, por conducto de la Secretaría del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes, detallando el número total de armas de fuego y municiones recuperadas durante dichos periodos e incluir las estadísticas según el tipo de artefactos recuperados incluyendo un desglose separado de lo siguiente:
Sección 4.- Procedimiento de Entrega y Participación de Entidades.
Se autoriza al Superintendente de la Policía a designar mediante reglamento las agencias, instituciones sin fines de lucro o de base de fe, debidamente certificadas, para asistir en el recibo de armas y municiones. El proceso de entrega de armas y municiones se realizará sin llevar récord del nombre o identidad de la persona que se acoge a la amnistía, garantizando la confidencialidad del proceso.
Sección 5.-Acuerdos Interagenciales o Colaborativos.
Se autoriza al Superintendente de la Policía a establecer los Acuerdos Interagenciales o Colaborativos que estime convenientes para cumplir con las disposiciones de esta Ley.
Sección 6.- Obligación de Investigar e Informar.
La Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Instituto de Ciencias Forenses (ICF), llevará a cabo una investigación sobre la procedencia de las armas entregadas, a los efectos de establecer si las mismas se encuentran vinculadas con algún evento delictivo.
Sección 7.- Decomiso y Uso Institucional.
El Superintendente de la Policía establecerá mediante reglamento, orden administrativa u orden general el procedimiento para el decomiso de armas de fuego y municiones o para el uso institucional que se le pueda brindar a las mismas. Asimismo, éste establecerá el procedimiento aplicable para la devolución de las armas reportadas como hurtadas a su dueño registral, siempre que las mismas no se encuentren alteradas o mutiladas.
Sección 8.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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