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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1262

Informe Positivo

18 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1262, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Número 1262, según radicada tiene el propósito de crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.

Según se desprende de la exposición de motivos, el Gobierno de Puerto Rico ha enfrentado por décadas serios retos fiscales debido a estructuras administrativas ineficientes, duplicidad de funciones y ausencia de una planificación coherente en la inversión pública, lo que ha resultado en infraestructura deteriorada y uso desordenado de fondos. Aunque se han implementado importantes reformas fiscales y presupuestarias a través de AAFAF, OGP y Hacienda —incluyendo herramientas de disciplina presupuestaria, análisis interagencial y procesos más estructurados— persisten deficiencias, especialmente la falta de un mecanismo central que organice y priorice ordenadamente las inversiones de capital.

La práctica moderna de finanzas públicas exige distinguir entre gastos operacionales recurrentes y la inversión en infraestructura a largo plazo, siguiendo modelos utilizados en otros estados y recomendaciones de la Government Finance Officers Association (GFOA). Estas recomiendan planes de capital integrales, planificación multianual y gestión transparente de activos públicos.

Esta Ley establece por primera vez un marco estructural de gobernanza para el gasto de inversión pública, creando un Fondo de Proyectos de Capital Público separado del presupuesto operacional. Con ello, se fortalece la disciplina fiscal, se aumenta la transparencia y se maximiza el valor de la inversión en infraestructura, avanzando hacia el restablecimiento del control financiero del Gobierno de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el análisis y dar cumplimiento a las disposiciones del P. de la C. 1262 la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó los memoriales explicativos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y al Departamento de Hacienda. Esta Comisión recibió un memorial explicativo conjunto de parte de las agencias antes mencionadas.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y el Departamento de Hacienda.

El memorial explicativo plantea que la medida legislativa reconoce una necesidad apremiante: establecer una estructura fiscal y gerencial permanente que permita organizar la inversión de capital público del Gobierno de Puerto Rico, separándola del gasto operacional recurrente. Según se expone, el proyecto atiende una deficiencia histórica marcada por la ausencia de un ente central responsable de planificar, priorizar, financiar y monitorear de manera integrada y sostenible los proyectos de infraestructura y mejoras permanentes.

El documento destaca que la propuesta se ajusta al marco constitucional vigente, particularmente a los principios de presupuesto balanceado, control de deuda pública y uso de fondos para fines públicos. También se explica que, aunque existen leyes que regulan asuntos presupuestarios y fiscales, ninguna ofrece una arquitectura integral comparable a la que propone el Proyecto de la Cámara 1262. La jurisprudencia relevante respalda la adopción de medidas fiscales siempre que estas sean proporcionales y compatibles con la Constitución.

Asimismo, el memorial señala que la práctica nacional favorece la creación de planes de mejoras capitales multianuales, inventarios de activos, criterios de priorización, análisis de financiamiento y mecanismos de divulgación pública. El proyecto incorpora estos elementos, alineándose con las recomendaciones de la Government Finance Officers Association (GFOA), al requerir presupuestos por proyecto, planificación multianual, análisis de costos y métricas de ejecución.

Desde un enfoque gerencial, el documento subraya que la medida constituye una reforma estructural sin precedentes, al crear un fondo permanente de capital, exigir certificaciones fiscales previas y establecer controles para asegurar que cada proyecto cumpla con criterios de alcance, costo, calendario y resultados esperados. También se menciona que tanto el Departamento de Hacienda como la Oficina de Gerencia y Presupuesto asumirán responsabilidades clave en la implementación y reglamentación del nuevo sistema.

El memorial concluye que esta política pública promoverá orden fiscal, transparencia y disciplina en la inversión de capital público. La separación entre gasto operacional y gasto de capital permitirá tomar decisiones más responsables, evitar competencia desordenada por recursos y reducir riesgos asociados a proyectos inconclusos o fiscalmente inviables. En conjunto, se afirma que esta iniciativa fortalecerá la gobernanza fiscal y contribuirá a la estabilidad financiera del Gobierno de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL

El Proyecto de la Cámara 1262 no genera un impacto fiscal nuevo, ya que crea el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico para recibir anualmente el 50% del Puerto Rico Trust Fund. Esta medida redistribuye ingresos existentes, estableciendo una asignación fija para inversión de capital y requiere ajustes en la programación presupuestaria y planificación fiscal multianual.

Por tal razón, el impacto o cambio principal del P. de la C. 1262 debe entenderse como organizacional y programático, no como un aumento en erogaciones. La medida crea un marco institucional que centraliza, ordena y fiscaliza la inversión publica de capital, pero su implementación requerirá ajustes administrativos y fiscales en la OGP, el Depto. de Hacienda y AAFAF.

CONCLUSIÓN

En conclusión, el Proyecto de la Cámara 1262 constituye una reforma de carácter estructural orientada a fortalecer la planificación, administración y control de la inversión en infraestructura del Gobierno de Puerto Rico mediante la creación del Fondo de Proyectos de Capital Público, adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

La medida responde a la necesidad histórica de contar con un mecanismo centralizado que permita ordenar, priorizar y dar seguimiento a los proyectos de capital, separando de forma clara la inversión en infraestructura del gasto operacional recurrente. Este enfoque promueve una gestión más eficiente de los recursos públicos y atiende problemas identificados en la coordinación y ejecución de obras de capital. Asimismo, el proyecto se alinea con principios modernos de administración pública y mejores prácticas fiscales, al incorporar elementos como la planificación multianual, la evaluación de costos, la priorización basada en criterios técnicos y el fortalecimiento de la transparencia en el uso de fondos públicos.

El Proyecto de la Cámara 1262 no aumenta el gasto público, sino que reorganiza los recursos existentes mediante la creación del Fondo de Proyectos de Capital Público. Esta redistribución fija una asignación para inversión en infraestructura, lo que requiere modificar la planificación presupuestaria multianual. La medida es principalmente organizativa y programática, centralizando y regulando la inversión pública, y exige ajustes administrativos en varias agencias, pero no incrementa las erogaciones presupuestarias.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representante de Puerto Rico, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1262, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Eddie Charbonier Chinea

Presidente

Comisión de Hacienda

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