GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1264
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1264, recomienda su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1264 (P. de la C. 1264) propone enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley de Registros de Contratos", con el propósito de requerir la utilización de una plataforma de contratos administrada y desarrollada por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Dicha plataforma deberá ser utilizada obligatoriamente por todas las entidades gubernamentales pertenecientes a las tres ramas del Gobierno (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) y por las entidades municipales para generar sus contratos, desde el proceso de creación hasta su registro. Además, la medida propone enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales", para disponer que la Administración de Servicios Generales (ASG) utilice esta nueva plataforma en la adquisición de los servicios no profesionales.
AnÁlisis de la Medida
Para estar a la vanguardia con las exigencias del siglo XXI, resulta indispensable que el Gobierno cuente con un andamiaje contractual innovador, ágil y uniforme. El P. de la C. 1264 reconoce que la integración de una plataforma centralizada e inteligente brindará al Estado un mecanismo que permitirá un cien por ciento (100%) de corroboración de los datos en cada acuerdo formalizado.
Esta evolución tecnológica no solo incrementará la rapidez y la calidad del servicio, promoviendo el desarrollo económico de Puerto Rico, sino que proveerá una visibilidad total sobre los procesos contractuales. Al documentar todo el trámite de la contratación gubernamental en un mismo lugar, se garantizará un monitoreo continuo y accesible que fortalece los principios fundamentales de transparencia, rendición de cuentas e integridad en el manejo de fondos públicos.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del firme escrutinio legislativo de esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, presidida por el Hon. Víctor L. Parés Otero, celebró una Vista Pública el miércoles, 24 de junio de 2026, a las 9:00 a.m., en el Salón de Audiencias 1, Severo Colberg Ramírez. La audiencia fue debidamente convocada para atender de manera concurrente el P. de la C. 1263, el P. de la C. 1264 y el P. del S. 808. Como parte de la evaluación del P. de la C. 1264, y con el propósito de recopilar información técnica, jurídica y operacional que permitiera un análisis integral de la medida, la Comisión solicitó comentarios a las siguientes entidades:
Se recibieron y consideraron los siguientes:
Oficina del Contralor de Puerto Rico
La Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR) expresó su respaldo a la aprobación del P. de la C. 1264, argumentando que la medida representa un paso trascendental hacia la uniformidad, transparencia y modernización de los procesos de contratación gubernamental. Según la entidad, la creación de una plataforma centralizada y administrada por su oficina contribuirá a mejorar la organización de los contratos, facilitará su correspondiente registro y fortalecerá de manera significativa los mecanismos de control y fiscalización en el uso de los fondos públicos.
La Contralora destacó que la propuesta cambia el modelo actual de la Ley Núm. 18 de 1975, ya que integra el uso de la plataforma desde la etapa inicial de la creación del contrato, lo cual facilitará el cumplimiento de los requisitos legales. Sin embargo, a modo de observación, enfatizó que la implementación de esta herramienta tecnológica requerirá un proceso planificado y gradual. Dicho proceso debe atender de forma ordenada las diferencias existentes en los sistemas tecnológicos, los recursos y las capacidades operacionales de las distintas entidades, así como la capacitación del personal, considerando muy en especial las particularidades de los municipios.
En cuanto a la interacción de esta nueva herramienta con la Administración de Servicios Generales (ASG), la OCPR aclaró que la medida no altera las funciones de adquisición bajo la Ley Núm. 73-2019. La ASG continuará administrando los procesos de compras y subastas, mientras que la plataforma de la OCPR se utilizará estrictamente para la creación, formalización y registro de los contratos resultantes. Por lo tanto, recomendaron promover mecanismos de coordinación e interoperabilidad entre los sistemas de ambas agencias para facilitar la integración de los procesos de manera eficiente.
Finalmente, la OCPR subrayó que se mantiene inalterada la facultad voluntaria que actualmente tienen los municipios, la Rama Judicial, la Universidad de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa de acogerse a los procesos de compras de la ASG. El uso de la plataforma contractual obligatoria no afecta esta facultad, sino que busca estandarizar el trámite de los acuerdos a nivel general. Además, la agencia adelantó que los términos actuales para la presentación de contratos podrían requerir una revisión en el futuro, en vista de que la integración desde el inicio del proceso permitirá un manejo mucho más ágil y oportuno de la información.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
La Federación expresó su oposición a la aprobación del Proyecto de la Cámara 1264, argumentando principalmente que la medida atenta directamente contra la autonomía administrativa de los ayuntamientos. Los ejecutivos municipales señalaron que exigirles el uso obligatorio de un sistema centralizado los forzaría a descartar sus formularios propios, sistemas y controles administrativos ya desarrollados de conformidad con la Ley 107-2020. Sumado a esto, la Federación advirtió sobre un grave riesgo operacional y de seguridad, ya que consolidar la generación de todos los contratos gubernamentales en una sola plataforma crearía un punto único de falla, dejando al Estado sumamente vulnerable ante posibles caídas del sistema o ataques cibernéticos que podrían paralizar simultáneamente todas las contrataciones.
En segundo lugar, los alcaldes plantearon una seria preocupación sobre la incompatibilidad funcional y la pérdida de independencia institucional que la medida impondría sobre la propia OCPR. Explicaron que, siendo una entidad constitucionalmente diseñada para la post-auditoría, otorgarle el control primario de la plataforma donde se originan los acuerdos la obligaría a auditar operaciones canalizadas a través de su propia herramienta tecnológica, violentando así la necesaria separación de funciones entre quien administra y quien fiscaliza. Como alternativa, recomendaron actualizar la actual plataforma del Registro de Contratos bajo la Ley 18 y sugirieron que la agencia se enfoque en divulgar modelos uniformes de contratos para orientar a las entidades en su redacción. Finalmente, aclararon de forma categórica que su postura no es un rechazo a la transparencia, sino una defensa firme del modelo de fiscalización externa e independiente.
Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
La Oficina de Servicios Legislativos evaluó la medida y determinó que no existe impedimento legal para su aprobación. La dependencia reconoció que la integración de herramientas tecnológicas fomenta la eficiencia, aumenta la rapidez del servicio y viabiliza un monitoreo continuo y transparente de los contratos gubernamentales. No obstante, la OSL sometió un borrador de entirillado electrónico que contiene enmiendas sustantivas y técnicas que consideraron necesarias para perfeccionar el alcance del proyecto de ley.
En particular, la OSL recomendó enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 1975 para incluir expresamente a las "entidades municipales" en la obligación de utilizar la plataforma. Explicaron que, al requerir el uso solo a las "entidades gubernamentales pertenecientes a las tres (3) ramas de Gobierno", se creaba una laguna que podría interpretarse como la exclusión de los municipios, corporaciones municipales especiales y consorcios. Además, sugirieron aclarar la definición de "entidad gubernamental" en el inciso (b) e incorporar una disposición expresa advirtiendo que la ley modifica cualquier disposición legal que sea incompatible con la implementación de la nueva plataforma.
Finalmente, en cuanto a la enmienda propuesta a la Ley Núm. 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales), la OSL advirtió que el lenguaje original limitaba el uso de la plataforma por parte de la ASG a la adquisición de "servicios no profesionales". La dependencia alertó que esto implicaría exceptuar erróneamente la contratación de servicios profesionales o servicios auxiliares. Al concluir que no debe haber excepción alguna para la utilización de la plataforma de la OCPR, propusieron ajustar el Artículo 24 para propósitos de estricta uniformidad institucional y prevención de desconcierto en su aplicación.
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
El Poder Judicial expresó reservas en cuanto a la aprobación del P. de la C. 1264. Aunque reconocen los objetivos loables de transparencia, cuestionaron que el proyecto no contiene disposiciones o detalles que expliquen cómo funcionará el manejo, protección de información y la estructura de accesos de la plataforma. En este sentido, alertaron que es difícil estimar el impacto administrativo o tecnológico que supondría para el Poder Judicial.
Por otro lado, la OAT levantó bandera sobre la autonomía del Poder Judicial y el diseño constitucional de la propia OCPR. Argumentaron que obligar a la Rama Judicial a gestionar sus acuerdos bajo un sistema administrado externamente interfiere con su capacidad autónoma de dirigir sus procesos internos. Asimismo, recordaron que la Constitución de Puerto Rico consagra a la OCPR como un ente de "post-auditoría" (luego del desembolso), y no para participar en etapas previas o de formalización del negocio jurídico.
La Rama Judicial también advirtió sobre serios conflictos de confidencialidad. Plantearon que los borradores en etapa de diseño son documentos de trabajo del proceso deliberativo institucional. Exigir que estos documentos, junto a posibles análisis legales y recomendaciones, se tramiten en la plataforma de una entidad externa desde el momento de su "creación" podría violentar doctrinas reconocidas de confidencialidad y el privilegio de abogado-cliente.
Universidad de Puerto Rico (UPR)
La Universidad de Puerto Rico reconoció los beneficios de transparencia, controles internos y uniformidad institucional que persigue el proyecto. Sin embargo, levantaron profundas preocupaciones de índole operacional y fiscal. La institución advirtió que el P. de la C. 1264 no delimita cuáles serán los costos inherentes a la integración, el licenciamiento, el soporte técnico y la capacitación de personal, alertando que la UPR se vería forzada a incurrir en gastos que no están contemplados en su presupuesto actual.
Asimismo, la UPR destacó que cuenta con una estructura fiscal y académica sumamente compleja que integra múltiples recintos. Advirtieron que los cambios que forzaría la medida en los mecanismos de validación y registro podrían tener un impacto temporal en los ciclos de obligación y desembolsos. Según expresaron, retrasar estos tiempos de tramitación es un asunto crítico para la institución, dada la naturaleza especializada y continua de los contratos orientados a la investigación, fondos y servicios académicos.
Como resultado de estos riesgos, la Universidad señaló que la centralización podría limitar su flexibilidad operacional a la hora de contratar servicios de investigación altamente especializados. Concluyeron que, si bien la centralización tiene potencial positivo, el éxito y viabilidad del proyecto dependerá de su nivel de funcionalidad, del presupuesto que se asigne para su sostenibilidad recurrente y de la capacidad de la plataforma para interoperar con los complejos procesos institucionales que la UPR ya tiene vigentes.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
A pesar de no contar con un informe de impacto fiscal formal. La medida y las agencias consultadas abordan las implicaciones económicas, fiscales y de recursos de la siguiente manera.
La Exposición de Motivos del P. de la C. 1264 argumenta que la innovación tecnológica y la creación de una plataforma centralizada promoverán la "eficiencia gubernamental y un manejo más apropiado de los recursos humanos y físicos". El proyecto sostiene que esta evolución tecnológica incrementará la rapidez y la calidad del servicio administrativo, lo que a su vez se traducirá en un "desarrollo económico positivo para Puerto Rico".
La Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR) reconoce en su memorial que la puesta en marcha de la nueva plataforma requerirá “atender aspectos relacionados con recursos técnicos, infraestructura tecnológica y apoyo institucional” para poder asegurar su funcionamiento continuo, eficiente y seguro. Durante la vista la Contralora aseguró que los fondos para la implementación de la propuesta plataforma pueden ser cubiertos con el presupuesto de la Oficina. Informó que han logrado eficiencias que permitirán la implementación de esta ley sin un impacto adicional al presupuesto de su oficina, en resumen, la propia Oficina de la Contralora asegura que no tiene impacto fiscal.
La OCPR enfatiza que la transición debe ser mediante un proceso planificado y gradual que atienda ordenadamente las diferencias en recursos y capacidades administrativas de las distintas entidades, fomentando mecanismos de apoyo técnico para los municipios.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Camara de Representantes de Puerto Rico ha considerado con detenimiento los memoriales explicativos sometidos por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) y la Universidad de Puerto Rico (UPR). Esta Comisión agradece la participación de cada una de estas entidades en el proceso legislativo y reconoce el rigor con que presentaron sus planteamientos. No obstante, luego de una evaluación ponderada de sus argumentos a la luz del texto de la medida, el ordenamiento jurídico vigente y la política pública que la fundamenta, esta Comisión concluye que las preocupaciones levantadas, aunque merecen atención, no constituyen impedimento legal para la aprobación del P. de la C. 1264 en su versión enmendada, y que sus planteamientos no justifican acoger las enmiendas propuestas.
A. Sobre el argumento de post-auditoría
Tanto la OAT como la FAPR sostienen que la plataforma propuesta convierte a la OCPR en un ente de pre-auditoría, en contravención del Articulo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que limita la intervención del Contralor a la fiscalización de actos ya realizados. Esta Comisión no comparte esa lectura, por las razones que se exponen a continuación.
La plataforma de contratos que establece el P. de la C. 1264 es, en su esencia, un sistema tecnológico de generación documental y registro. No confiere a la OCPR autoridad alguna para aprobar, rechazar, modificar ni condicionar los contratos de las entidades gubernamentales. La decisión de contratar, los términos del negocio jurídico, la selección del contratista y la formalización del acuerdo permanecen íntegramente bajo la autoridad de la entidad gubernamental correspondiente. La plataforma es el canal tecnológico mediante el cual el contrato se documenta y se remite al Registro de Contratos — no un mecanismo de fiscalización previa de su contenido.
Cabe señalar que la OCPR ya administra, desde hace décadas, el Registro de Contratos establecido por la Ley Num. 18-1975. Ese Registro ha sido reconocido como herramienta indispensable de transparencia y fiscalización ciudadana sin que nadie haya cuestionado exitosamente que su administración constituye una función de pre-auditoría, porque la función registral no es una función de evaluación jurídica previa. El P. de la C. 1264 no hace más que modernizar ese instrumento mediante tecnología avanzada, unificando en una sola plataforma el proceso de generación y envío al Registro — plataforma que la propia OCPR ya desarrollo y tiene en funcionamiento.
La jurisprudencia citada por la FAPR y la OAT, particularmente Asoc. Alcaldes v. Contralor, 176 DPR 150, 160 (2009), y Zequeira v. Universidad de P.R., 76 DPR 338, 343 (1954), trata de la intervención del Contralor en la aprobación sustantiva de contratos previo a su perfeccionamiento, función de evaluación jurídica previa que la Convención Constituyente quiso excluir. La plataforma que nos ocupa no tiene ese carácter: no evalúa, no aprueba, no rechaza. Provee la infraestructura tecnológica para documentar y registrar, lo cual es consecuencia directa e inherente del mandato de registro ya existente en la Ley 18. Convertir la herramienta que documenta el contrato en un acto de pre-auditoría equivaldría a sostener que la OCPR hace pre-auditoría cada vez que recibe un contrato para su registro, razonamiento que no tiene sustento en el texto constitucional ni en la jurisprudencia interpretativa.
Debe destacarse, además, que la propia Oficina de Servicios Legislativos (OSL), en su evaluación técnica, concluyó expresamente que no haya impedimento legal para la aprobación del P. de la C. 1264, calificándolo como cónsono con la labor de fiscalización encomendada constitucionalmente al Contralor. Esta determinación del órgano de análisis jurídico de la Asamblea Legislativa refuerza la posición de esta Comisión.
B. Sobre el argumento de autonomía municipal
La Federación de Alcaldes argumenta que el P. de la C. 1264 menoscaba la autonomía administrativa de los municipios al imponerles una plataforma centralizada para la generación de sus contratos. Esta Comisión respeta el principio de autonomía municipal consagrado en el ordenamiento jurídico puertorriqueño, pero estima que el argumento no contempla adecuadamente el alcance de la potestad legislativa.
La autonomía municipal no exime a los municipios de cumplir con los requisitos uniformes de documentación, registro y rendición de cuentas que establezca la Asamblea Legislativa. Desde 1975, la Ley Num. 18 ya imponía a todos los municipios, sin excepción, la obligación de mantener un registro de contratos y remitir copia a la OCPR. Ese mandato nunca fue cuestionado exitosamente como violatorio de la autonomía municipal, porque la Legislatura tiene plena facultad para establecer normas uniformes de transparencia y registro sobre el manejo de fondos públicos. El P. de la C. 1264 continua esa misma línea, actualizando el mecanismo de cumplimiento mediante tecnología.
La plataforma no sustituye el derecho de los municipios a determinar con quien contratan, en qué términos ni bajo que procesos de adjudicación. Los reglamentos municipales, las normas de subasta, los controles internos propios de cada municipio y las disposiciones de la Ley Num. 107-2020 continúan vigentes en toda su plenitud. Lo que cambia es únicamente el vehículo tecnológico mediante el cual el contrato se documenta y registra, no la sustancia de la contratación municipal.
El argumento de punto único de falla es una consideración de implementación tecnológica, no un impedimento legal para la aprobación de la medida. El diseño de resiliencia, redundancias y protocolos de continuidad de operaciones de la plataforma son responsabilidad ejecutiva de la OCPR. Por otra parte, contar con una plataforma profesionalmente desarrollada y mantenida por un organismo especializado ofrece mayores garantías de continuidad, seguridad y auditabilidad que la actual atomización de cientos de sistemas desiguales y de variada calidad dispersos a través de todos los municipios de la Isla.
C. Sobre el argumento de autonomía del Poder Judicial
La OAT plantea que la medida podría incidir sobre la autonomía constitucional del Poder Judicial al requerir el uso de una plataforma externa para la generación de sus contratos. Esta Comisión reconoce la autonomía del Poder Judicial como principio fundamental de nuestro sistema democrático. Sin embargo, la extensión de esa autonomía no alcanza a eximir al Poder Judicial de los mecanismos uniformes de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de fondos públicos que establezca la Legislatura, especialmente cuando el Poder Judicial ya estaba sujeto a la Ley Num. 18-1975 con anterioridad a esta enmienda.
La preocupación sobre el privilegio abogado-cliente y la doctrina de “work product” descansa en una premisa que no está sustentada por el texto del P. de la C. 1264. La plataforma opera sobre los contratos perfeccionados que deben registrarse bajo la Ley 18-1975 no sobre borradores, comunicaciones legales internas ni documentos deliberativos previos al perfeccionamiento del contrato. Estos no están, ni han estado jamás, sujetos a la obligación de registro bajo la Ley 18, y la medida no altera ese principio. El Poder Judicial retiene plena autoridad sobre su proceso deliberativo interno; solo el contrato finalizado y otorgado se tramitará por la plataforma, exactamente como ocurre hoy con el Registro de Contratos.
En cuanto a la preocupación sobre plantillas o clausulas uniformes que podrían colisionar con las normas especiales de contratación del Poder Judicial, la medida no impone clausulas sustantivas ni deroga norma especial alguna que rija la contratación judicial. La plataforma es un instrumento de generación documental y registro, no un cuerpo de derecho sustantivo. Las normas de contratación del Poder Judicial, en todo lo que son distintas a las de la Rama Ejecutiva, permanecen intactas y de plena aplicación. Esta Comisión confía en que la OCPR coordinara con la OAT los aspectos de implementación necesarios para respetar esas particularidades operacionales.
D. Sobre las preocupaciones operacionales de la UPR
La Universidad de Puerto Rico no adopta una posición de oposición a la medida. Por el contrario, reconoce expresamente sus potenciales beneficios en materia de transparencia, uniformidad, trazabilidad y reducción de errores administrativos. Sus planteamientos son de naturaleza operacional y apuntan a que la implementación sea cuidadosa — lo cual esta Comisión comparte como principio de buena administración pública. Ese llamado a la diligencia en la implementación no equivale a un argumento contra la aprobación de la política pública.
Las preocupaciones sobre costos de interoperabilidad y capacitación de personal son propias de toda modernización tecnológica de alcance institucional. No obstante, no constituyen razón suficiente para rechazar una política pública que responde a una necesidad real y urgente: la falta de certeza sobre el registro del cien por ciento de los contratos del Gobierno, reconocida públicamente por la propia Contralora. El costo de la opacidad y la fragmentación en la contratación gubernamental supera con creces el costo de transición hacia una plataforma uniforme. Además, la plataforma ya ha sido desarrollada por la OCPR; el impacto sobre las entidades consistirá principalmente en migrar hacia un sistema ya operacional, lo que en la mayoría de los casos representará una simplificación de procesos, no una carga adicional.
Por todo lo anterior, esta Comisión concluye que el P. de la C. 1264, en su versión enmendada, constituye una medida legislativa necesaria, oportuna y plenamente compatible con el ordenamiento constitucional de Puerto Rico. La plataforma de contratos que establece no convierte a la OCPR en un ente de pre-auditoría, no menoscaba la autonomía municipal ni la del Poder Judicial, y no impone cargas irrazonables sobre las entidades gubernamentales. Por el contrario, fortalece significativamente la transparencia, la trazabilidad y la rendición de cuentas en el manejo de los contratos públicos, objetivos que son del interés de toda la ciudadanía puertorriqueña.
Los argumentos presentados por la OAT, la FAPR y la UPR, aunque merecen el respeto de esta Comisión, no identifican un conflicto constitucional real con la medida ni una intromisión sustantiva a sus operaciones que supere el interés público en la transparencia y uniformidad de la contratación gubernamental. En consecuencia, esta Comisión no acoge las enmiendas propuestas por dichas entidades y recomienda la aprobación del P. de la C. 1264.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1264, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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