GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1264
8 DE MAYO DE 2026
Presentado por el representante Parés Otero
(Por Petición de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico)
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En aras de estar a la vanguardia y para satisfacer las exigencias del siglo XXI, es indispensable crear un andamiaje contractual que sea innovador, ágil, asequible y uniforme para todas las entidades gubernamentales pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, es decir, las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Por tal motivo, se crea una plataforma gubernamental capaz de valerse de la tecnología avanzada para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza efectiva.
Ciertamente la innovación en los desarrollos tecnológicos y en la programación informática promueve la eficiencia gubernamental y un manejo más apropiado de los recursos humanos y físicos, lo que se traduce en un desarrollo económico positivo para Puerto Rico. Además, la evolución tecnológica logra eficiencias en la administración del aparato gubernamental, al incrementar la rapidez y la calidad del servicio. A estos beneficios se le suma la necesidad imperante de dotar al Gobierno de herramientas que garanticen una visibilidad total sobre los procesos del Estado, permitiendo así un monitoreo continuo, claro y accesible de las gestiones administrativas.
A esos efectos, la Oficina del Contralor de Puerto Rico desarrolló una plataforma en la cual todos los entes gubernamentales puedan generar sus contratos, desde su creación hasta el correspondiente registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. De esta manera, todas las entidades tendrán el mismo acceso a la tecnología en el trámite de sus contratos.
La Oficina del Contralor de Puerto Rico es un ente fiscalizador que busca siempre promover la transparencia en todos los trámites gubernamentales que envuelven el uso de la propiedad y de los fondos públicos, y la contratación gubernamental no es la excepción. Por tanto, a través de esta plataforma contractual se documentará adecuadamente todo el trámite del contrato y se agilizará el registro de estos. Al integrar un sistema centralizado e inteligente, el Estado instituye un mecanismo que permite un cien por ciento de corroboración en los datos de cada acuerdo formalizado. Esta certeza absoluta fortalece los principios de rendición de cuentas e integridad pública que fundamentan la presente enmienda.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Artículo 1.- Enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, para que lea:
“Artículo 1- [Copias de contratos, escritos y documentos] Plataforma de contratos
(a) Todas las entidades gubernamentales pertenecientes a las tres (3) ramas de Gobierno, es decir, Ejecutiva, Legislativa y Judicial, utilizarán la plataforma de contratos desarrollada por la Oficina del Contralor de Puerto Rica para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro. Se advierte que lo expresado modifica cualquier disposición legal que sea incompatible con la implementación de la plataforma de contratos.
Las entidades gubernamentales y las entidades municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin excepción alguna, mantendrán un registro de todos los contratos que otorguen, incluyendo enmiendas a los mismos, y deberán remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda. Este período será extendido a treinta (30) días cuando el contrato se otorgue fuera de Puerto Rico. Cuando se otorguen escrituras sobre la adquisición o disposición de bienes raíces se le enviará también al(a la) Contralor(a), copia de todo escrito y documento relacionado con la negociación. Se extenderá el período de quince (15) o treinta (30) días, según aplique, por quince (15) días adicionales siempre que se demuestre causa justificada y así lo determine la Oficina del Contralor. Se entenderá que un contrato o una enmienda a un contrato es otorgado fuera de Puerto Rico cuando se otorgue por todos los comparecientes fuera de Puerto Rico o el último de éstos en firmar el documento lo haga fuera de Puerto Rico.
En el caso donde el(la) Contralor(a) notifique algún reparo al contrato radicado, la entidad gubernamental tendrá un término de treinta (30) días para subsanar el señalamiento.
(b) …”
Artículo 2.- Enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea:
“Artículo 24- Compras por la Administración
…
La Administración podrá hacer extensivo mediante acuerdo entre las partes, cualquiera de los Servicios Auxiliares contenidos en las secs. 9833 a 9833g de este título a aquellos municipios que así lo soliciten; también a la Rama Judicial, la Universidad de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.
La Administración utilizará la plataforma de contratos desarrollada por la Oficina del Contralor de Puerto Rico para la adquisición de todos los servicios no profesionales.”
Artículo 3. – Normas de Interpretación
Las disposiciones de esta Ley se interpretarán liberalmente de forma tal que se logren sus propósitos.
Artículo 4.- Salvedad
Si cualquier palabra, frase, oración, inciso, sección, artículo o parte de la presente Ley fuese impugnada por cualquier razón, declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción competente, tal determinación no afectará las restantes disposiciones de esta.
Artículo 5.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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