GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1268
11 DE MAYO DE 2026
Presentado por los representantes Méndez Núñez y Torres Cruz
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la una coordinación efectiva entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, así como en la atención de crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, delitos intrafamiliares, crímenes contra adultos mayores, o que involucren menores de edad, así como y aquellos productos derivados de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, fue aprobada con el propósito principal de crear las condiciones óptimas y los medios administrativos que harán necesarios para hacer posible el establecimiento de un programa de formación y educación continuada. Ello, con el fin de Este programa se diseñó para que los profesionales que participaran de este programa tuviesen participen del mismo tengan experiencias, enseñanzas y aprendizaje aprendizajes dirigidos a mantenerles actualizados en el desarrollo técnico del Derecho y la normativa vigente. Además, el estatuto propuso establecer un programa formativo, coherente y amplio, que abarcara no sólo el estudio de las distintas vertientes de la teoría y práctica del Derecho, sino que, de igual forma, promoviese el pensamiento crítico de la problemática social-jurídica del País de Puerto Rico.
A pesar de su loable propósito, en la actualidad se hace meritorio el revisitar esta Ley para adaptarla de manera eficaz a nuestra realidad, dadas las circunstancias que afrontamos como sociedad. Durante los pasados años Puerto Rico nuestro archipiélago ha sufrido altas incidencias de crímenes,. entre ellos y Entre estos, y siendo los más lesivos, se encuentran las masacres, asesinatos por acecho, crímenes violentos, los delitos intrafamiliares, los crímenes contra adultos mayores, o que involucren a menores de edad, así como aquellos productos derivados de la incesante espiral de violencia doméstica que nos afecta. Las causas del crimen en Puerto Rico se han analizado desde diversas perspectivas, incluyendo, sin limitarse, a: factores económicos, políticos, psicológicos, culturales y sociales.
La Policía de Puerto Rico, desarrolló varios reportes dinámicos y accesibles que presentan información de gran importancia para comprender la situación de la seguridad pública de en Puerto Rico, los cuales son y de utilidad para la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes y la comunidad. Estos reportes abarcan distintos temas como delitos, uso de fuerza, querellas administrativas, violencia doméstica, delitos sexuales, entre otros.[1]
Según el portal oficial de la Policía, para el año 2024 hubo 21,506 delitos, resultando en lo que representó 2,632 más que para el año en 2023 y 3,933 más que en el año 2022.[2] Este incremento tuvo sus repercusiones en los delitos y crímenes violentos, los crímenes de odio y los casos de violencia doméstica. Este hecho ha sido evidenciado con estadísticas y reseñado por los medios de comunicación, mostrando una falta de mayores garantías de seguridad. A su vez, y haciendo necesario un mayor esfuerzo interagencial enfocado en la búsqueda de herramientas útiles para atender este alarmante escenario en nuestra Isla.
Por otra parte, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto), recopila y documenta información sobre distintos crímenes y otras temáticas en Puerto Rico nuestra jurisdicción. El Sistema de Notificación de Muertes Violentas de Puerto Rico, (PRVDRS, por sus siglas en inglés), afiliado al Instituto, es un sistema de vigilancia epidemiológica diseñado para obtener un censo completo de las muertes violentas en la Isla. La documentación de estas muertes violentas se realiza mediante un acuerdo de colaboración con el Instituto de Ciencias Forenses, la Policía de Puerto Rico y el Registro Demográfico.[3] Como parte de esta documentación, en su informe anual 2022, basado en estadísticas provistas por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), se reflejó que la tasa de homicidio promedio a nivel mundial en el 2022 fue de 5.6 por 100,000 habitantes; mientras que el promedio en América Latina y el Caribe fue de 19.6 por 100,000 habitantes. Asimismo, sitúa a Puerto Rico con una tasa de 17.6, ubicado en el décimo sexto lugar entre 34 países de la región con datos disponibles.[4]
Esta lamentable situación cobra mayor pertinencia cada día debido a la tendencia estadística en el aumento de delitos y crímenes, que con el pasar de los años ha producido gran detrimento en nuestra sociedad, y que aún hoy tanto nos aqueja. En ese sentido, es nuestro deber ineludible dirigir esfuerzos concretos para atender las necesidades y problemáticas que afrontamos ya que ello representa el más amplio ejercicio de la función representativa, siendo al constituirnos como guardianes del bienestar colectivo, y defensor defensores de los derechos y propulsores de la búsqueda de soluciones y alternativas viables.
Es preciso destacar que el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses ya cuentan con amplia experiencia trabajando interagencialmente con adiestramientos y protocolos para atender escenas de crímenes violentos. Ejemplo de ello lo son los esfuerzos para la implementación de los protocolos intergubernamentales de violencia doméstica; y el de investigación de muertes violentas de mujeres y personas trans por razones de género (feminicidios y transfeminicidios). Como parte de dichos esfuerzos, y a pesar de no ser requerido por nuestro ordenamiento, el Departamento de Justicia ha extendido invitaciones a personal de la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses y del Departamento de Seguridad Pública para poder unir esfuerzos y beneficiarse de los talleres y adiestramientos organizados por el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia. Esto, incluye seminarios con recursos del Estado, así como recursos traídos a nivel Nacional para adiestrar al Ministerio Público; por lo cual el impacto que deriva esta Ley es mínimo considerando que actualmente otros componentes fuera del Departamento de Justicia se benefician de sus talleres y adiestramientos. Asimismo, el Departamento de Justicia se beneficia de adiestramientos impartidos por la Policía de Puerto Rico y por el Instituto de Ciencias Forenses; lo cual redunda en el fortalecimiento de todo el componente de seguridad.
Es por tal razón, que resulta necesario para esta Asamblea Legislativa, adaptar este estatuto de manera expresa a la realidad social que vivimos, con un énfasis particular en el manejo de escenas de crímenes. Para ello, se debe robustecer la Academia del Ministerio Público con adiestramientos coordinados con la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Esta Ley atempera la realidad jurídica y social de Puerto Rico, propulsando un mejor funcionamiento y coordinación del aparato gubernamental en la prevención del crimen. De esta manera, se promueve la seguridad y el bienestar social puertorriqueño.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.- Funciones
El Instituto tiene las siguientes funciones:
(a)…
…
(i) Establecer la Academia del Ministerio Público, la cual proveerá orientación, adiestramiento y capacitación a los fiscales, procuradores de familia y de menores de reciente nombramiento.
La Academia, en coordinación con la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, instruirá y capacitará a los fiscales del Departamento de Justicia, sin que se entienda como una limitación, en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, así como la atención de crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, delitos intrafamiliares, contra adultos mayores, o que involucren menores de edad, así como aquellos crímenes producto derivados de la incesante espiral de violencia doméstica, entre otros.
(j)…”
Sección 2.- En un término no mayor ciento veinte (120) días;, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses deberán adoptar las medidas administrativas, reglamentarias y operacionales necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley, utilizando los recursos humanos, fiscales y tecnológicos disponibles, sin menoscabar los servicios esenciales que ofrecen.
La implantación de esta Ley estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la capacidad administrativa de las agencias concernidas. Estas podrán establecer planes de implementación gradual, acuerdos colaborativos interagenciales y cualquier mecanismo administrativo razonable que facilite el diseño y ofrecimiento de los cursos requeridos por el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada.
Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como una obligación de crear nuevas estructuras administrativas permanentes.
Sección 3. - Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de ésta que hubiese sido declarado nulo o inconstitucional.
Sección 4.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Véase: https://www.policia.pr.gov/estadisticas (26 de febrero de 2025). ↑
Véase:
https://app.powerbigov.us/view?r=eyJrIjoiOWMwMDJhM2MtM2M5My00YjUzLWI3NTktMWFiNjBiZGYwZmIyIiwidCI6ImUwYzIyNzAyLTA5MmYtNGRhYi1hNTkyLWZhYjUyZGRlNGMxZiJ9 ↑
Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, informe anual 2022.
https://estadisticas.pr/files/PRVDRS/Informe-de-Muertes-Violentas-2022-PRVDRS_3.pdf (27 de febrero de 2025). ↑
Id., pág. 20. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.