GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1268
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 1268, recomienda su aprobación, con las enmiendas introducidas al entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1268 propone enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar una coordinación efectiva entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, así como en la atención de crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, delitos intrafamiliares, crímenes contra adultos mayores o que involucren menores de edad, y aquellos derivados de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En primera instancia, es importante reconocer que el Proyecto de la Cámara 1268, ante nuestra consideración, es similar en alcance y propósito al Proyecto de la Cámara 383, el cual fue aprobado en Votación Final de forma unánime por los miembros presentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en las Sesiones Ordinarias celebradas el 12 de noviembre de 2025 y el 12 de marzo de 2026, respectivamente. Posteriormente, el pasado 16 de abril de 2026, fue enviado a la Gobernadora, Hon. Jenniffer A. González Colón, para su correspondiente evaluación y firma.
Dicho Proyecto de la Cámara 383, fue objeto de un Veto Expreso con fecha del 27 de abril de 2026, que en síntesis consignó que la medida persigue un fin muy loable, pues las enmiendas que propone permitirían mejorar el conocimiento de las agencias de ley y orden al atender situaciones de violencia extrema en las que pudieran ser víctimas mujeres, menores de edad, adultos mayores, y otras personas en escenarios de violencia familiar. Sin embargo, se expresó que el lenguaje específico que propone el proyecto de ley pudiera tener un impacto fiscal en la Academia del Ministerio Público, que no se encuentra contemplado en el presupuesto actual.
Teniendo presente los fundamentos de dicho Veto Expreso, se radica el Proyecto de la Cámara 1268 y se establecen disposiciones específicas para atender las preocupaciones de impacto presupuestario que se alega pudiera representar la medida. De manera particular, la Sección 2 del proyecto expresa:
“Sección 2.- En un término no mayor ciento veinte (120) días; el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses deberán adoptar las medidas administrativas, reglamentarias y operacionales necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley, utilizando los recursos humanos, fiscales y tecnológicos disponibles, sin menoscabar los servicios esenciales que ofrecen.
La implantación de esta Ley estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la capacidad administrativa de las agencias concernidas. Estas podrán establecer planes de implementación gradual, acuerdos colaborativos interagenciales y cualquier mecanismo administrativo razonable que facilite el diseño y ofrecimiento de los cursos requeridos por el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada.
Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como una obligación de crear nuevas estructuras administrativas permanentes.”
Por otro lado, al reconocer que el Proyecto de la Cámara 1268 es similar en alcance, contenido y propósito al Proyecto de la Cámara 383, resulta necesario referirnos al Informe Positivo sobre dicha pieza legislativa emitido por la Comisión de lo Jurídico de esta Cámara de Representantes con fecha del 21 de octubre de 2025, conforme a los memoriales y opiniones recibidos que justificaron su aprobación. En resumen, el Informe Positivo de la Comisión de Lo Jurídico señalado establece en su parte pertinente:
“Por consiguiente, la medida propone robustecer la Academia del Ministerio Público de Justicia mediante adiestramientos coordinados con la Policía y el ICF. A continuación, se resumen los memoriales que se recibieron sobre esta medida.
Justicia elaboró que una de las funciones principales del Instituto fue establecer la Academia del Ministerio Público para los fiscales, y procuradores de familia y de menores recién confirmados. Aunque sostuvo que la medida es cónsona con la ley que creó el Instituto, Justicia condicionó su apoyo a varios señalamientos. Uno de ellos fue la falta de asignación de fondos para cumplir con el P. de la C. 383. Otra sugerencia fue incluir una breve cláusula de viabilidad administrativa conforme a la disponibilidad de recursos. Esto, para evitar reclamaciones sobre cumplimiento forzoso.
El ICF concurrió con la exposición de motivos y apoya la medida, pues la misma convierte en ley la colaboración que el ICF ya realiza con Justicia y la Policía. Sostienen que tal colaboración ha sido efectiva y están dispuestos a continuar con ella según quedaría plasmada en la Ley Núm. 206-2004.
La Policía coincidió con el ICF en que la medida propone estatuir lo que ya se hace. Aseveró que esto tendrá un impacto fiscal para las entidades envueltas, específicamente en Justicia. Así, la Policía condicionó su apoyo al P. de la C. 383 en las expresiones de las entidades reseñadas.[1]
Por último, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) explicó su postura. Para estimar el efecto fiscal de ampliar el currículo de los adiestramientos que se le ofrecerán a los fiscales y procuradores, es necesario evaluar ciertos factores de implementación, tales como: obtener el número total de participantes; el costo de los adiestramientos; los costos operacionales de impartirlos; y la necesidad de reclutar personal adicional.
Según la OPAL, Justicia cuenta con el andamiaje operacional para cumplir con lo que se propone en la medida. Así, el impacto fiscal del P. de la C. 383 pudiera ser mínimo o ninguno si Justicia determina que puede ampliar el currículo de los cursos que ofrece el Instituto con sus recursos existentes. La OPAL concluyó que no se puede precisar el impacto fiscal de la medida…” (Énfasis nuestro)
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta Comisión de Seguridad Pública reafirma la importancia de atemperar de manera expresa la Ley 206-2004, según enmendada, a la realidad social contemporánea. Se debe hacer un énfasis particular en el manejo de escenas de crímenes, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, delitos intrafamiliares, delitos contra adultos mayores o que involucren menores de edad, así como aquellos derivados de la incesante espiral de violencia doméstica que nos afecta a todos como sociedad. Este reclamo exige el mayor rigor, preparación, coordinación y unión de esfuerzos entre todos los componentes responsables de garantizar la seguridad pública en Puerto Rico, concebida como un servicio público esencial en todas sus etapas. Según se destaca en la Exposición de Motivos de la medida, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses ya cuentan con amplia experiencia trabajando interagencialmente con adiestramientos y protocolos para atender escenas de crímenes violentos. Ejemplo de ello lo son los esfuerzos para la implementación de los protocolos intergubernamentales de violencia doméstica; y el de investigación de muertes violentas de mujeres y personas trans por razones de género (feminicidios y transfeminicidios).
Como parte de dichos esfuerzos, y a pesar de no ser requerido por nuestro ordenamiento, el Departamento de Justicia ha extendido invitaciones a personal de la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses y del Departamento de Seguridad Pública para poder unir esfuerzos y beneficiarse de los talleres y adiestramientos organizados por el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia. Esto, incluye seminarios con recursos del Estado, así como recursos traídos a nivel Nacional para adiestrar al Ministerio Público; por lo cual el impacto que deriva esta medida es mínimo considerando que actualmente otros componentes fuera del Departamento de Justicia se benefician de sus talleres y adiestramientos. Asimismo, el Departamento de Justicia se beneficia de adiestramientos impartidos por la Policía de Puerto Rico y por el Instituto de Ciencias Forenses; lo cual redunda en el fortalecimiento de todo el componente de seguridad. Robustecer la Academia del Ministerio Público mediante adiestramientos coordinados con la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses es una necesidad urgente y debe quedar plasmada en Ley. Según lo expuesto por las agencias comparecientes ante la Comisión de lo Jurídico, consignado en su Informe Positivo, esta medida codifica lo que ya es parte de la práctica y entrenamiento coordinado entre el Instituto, la Policía y el ICF. Por tal razón, su impacto presupuestario se proyecta como no sustancial; no obstante, el Proyecto de la Cámara 1268 incluye salvaguardas específicas para atender cualquier preocupación fiscal.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 1268, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
El Departamento de Seguridad Pública compareció en representación de la Policía. ↑
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