GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 347
11 DE MAYO DE 2026
Presentada por el representante Rivera Ruiz de Porras
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para denominar con el nombre del exalcalde “Heriberto Zayas Montañez” la carretera PR-8860, en toda su extensión, que discurre desde la intersección con la carretera PR-860 en el Municipio de Carolina hasta la carretera PR-181, conocida como “Expreso Manuel Rivera Morales” en el Municipio de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Heriberto “Bertín” Zayas Montañez fue alcalde del Municipio de Trujillo Alto durante el cuatrienio de 1965-1968. Nació el 14 de febrero de 1930, en el municipio de Trujillo Alto. Sus padres fueron doña Evangelista Montañez y Don Heriberto Zayas García, este último fue cofundador de la primera Iglesia Bautista de ese mismo municipio.
Como parte de su formación académica, cursó estudios primarios en las escuelas Andrés Valcárcel y Cecil Steven, y tomó cursos a nivel secundario en la antigua escuela intermedia y superior, que hoy día se conoce como la Escuela Superior Medardo Carazo. Finalizó sus estudios superiores en la escuela Ramón Vilá Mayo en Río Piedras.
Al culminar sus estudios, Zayas Montañez ingresó en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, participando en el Conflicto Bélico de Corea a principios de la década de 1950, donde estuvo por espacio de un (1) año en el campo de batalla.
A su regreso a Puerto Rico, Zayas Montañez, contrajo matrimonio con la Sra. Julia María Alemán Rodríguez, el 21 de junio de 1953, y se convirtieron en padres de Lourdes, Amarilis e Iván. También, comenzó a laborar como gerente de ventas en la Cantera Carraízo de Alfonso Díaz. Mientras éste se desempeñaba como gerente, ocupó el cargo de asambleísta municipal en el Municipio de Trujillo Alto desde el 17 de octubre de 1957 hasta el 8 de abril de 1964.
El 22 de abril de 1964, renunció a su trabajo como gerente y, posteriormente, fue nombrado ayudante ejecutivo de la alcaldesa Isabel Díaz. No obstante, el 28 de julio de 1964 fue ratificado por la Asamblea Municipal para la posición de alcalde de Trujillo Alto, esto tras la renuncia de la incumbente alcaldesa por razones de enfermedad. Ese mismo año fue electo en los comicios generales, como alcalde del municipio de Trujillo Alto, puesto que desempeñó hasta diciembre de 1968.
Luego de su retiro como alcalde, Zayas Montañez se desempeñó por muchos años como comerciante en el casco urbano del municipio de Trujillo Alto.
Durante su mandato como alcalde realizó múltiples proyectos, obras y gestiones en beneficio de todos los trujillanos, entre sus más destacadas aportaciones como servidor público están las siguientes:
Por consiguiente, esta Asamblea Legislativa, reconoce el legado de este gran veterano de guerra, comerciante, servidor público y excelente ser humano durante toda su trayectoria, y conforme a las disposiciones de la Ley 55-2021, procede a denominar con el nombre del exalcalde “Heriberto Zayas Montañez” la carretera PR-8860, en toda su extensión, que discurre desde la intersección con la carretera PR-860 en el Municipio de Carolina hasta la carretera PR-181, conocida como “Expreso Manuel Rivera Morales” en el Municipio de Trujillo Alto.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Para denominar con el nombre del exalcalde “Heriberto Zayas Montañez” la carretera PR-8860, en toda su extensión, que discurre desde la intersección con la carretera PR-860 en el Municipio de Carolina hasta la carretera PR-181, conocida como “Expreso Manuel Rivera Morales” en el Municipio de Trujillo Alto.
Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, incluyendo la nueva identificación y correspondiente rotulación de la carretera PR-8860 conforme se dispone en la sección 1 de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de noventa (90) días naturales, luego de aprobada la misma.
Sección. 3- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas” (MUTCD, por sus siglas en inglés), así como cualquier otra reglamentación aplicable.
Sección. 4- A fin de lograr la rotulación de la carretera dispuesta en la sección 1 de esta Resolución Conjunta, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación a peticionar, aceptar, recibir, redactar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; para parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como, establecer acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar o colaborar en el financiamiento de esta rotulación.
Sección.5-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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