GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1269
11 DE MAYO DE 2026
Presentado por el representante Márquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las praderas de hierbas marinas o pastos marinos constituyen uno de los ecosistemas costeros más importantes y productivos del planeta. Estas comunidades de plantas marinas con flores forman extensas praderas submarinas en aguas poco profundas que proveen hábitat esencial, alimento y refugio para una gran diversidad de organismos marinos, incluyendo peces, crustáceos, moluscos, tortugas marinas y el manatí antillano.
En Puerto Rico, las hierbas marinas forman parte de un sistema ecológico integrado que conecta arrecifes de coral, manglares y lagunas costeras, contribuyendo significativamente a la biodiversidad marina y a la productividad de los ecosistemas costeros.
Según el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), las praderas de hierbas marinas más extensas se encuentran en las costas este, sureste y sur de Puerto Rico, las cuales sirven de alimento y de espacio para vivir a una gran variedad de animales invertebrados y vertebrados, como los anélidos (gusanos), crustáceos (cangrejos y camarones), moluscos (caracoles y almejas), equinodermos (erizos, estrellas y pepinos de mar) y un sinnúmero de especies de peces (loros, médicos y balajúes). Además, sobre las hojas de las hierbas crecen algas y también viven algunos animales, como la tortuga verde (Chelonia mydas) y el manatí antillanos (Trichechus antillano) que son especies en peligro de extinción y pueden verse pastoreando en las praderas de hierbas marinas.
El Sea Grant Puerto Rico, un programa de investigación y educación marina adscrito a la Universidad de Puerto Rico, ha destacado que las hierbas marinas cumplen funciones ecológicas fundamentales al filtrar nutrientes y sedimentos, controlar la erosión costera y proveer alimento y refugio para numerosas especies marinas. Además, estos ecosistemas desempeñan funciones críticas como la estabilización de sedimentos, la reducción de la turbidez del agua, la absorción de nutrientes y la protección de las costas frente a la erosión y el impacto del oleaje.
En el suroeste de Puerto Rico, particularmente en el área de Reserva Natural La Parguera, diversos estudios científicos han documentado la importancia ecológica de las praderas de Thalassia testudinum como uno de los hábitats más productivos del sistema costero. Investigaciones realizadas por científicos marinos han evaluado la distribución, productividad y sensibilidad de estas praderas frente a presiones ambientales y actividades humanas, reconociendo su importancia para la pesca deportiva y comercial, así como para el mantenimiento de la salud de los ecosistemas costeros.
De igual forma, se ha resaltado la interconexión funcional entre manglares, hierbas marinas y arrecifes de coral en sistemas costeros como los de La Parguera. Estos ecosistemas interactúan entre sí mediante procesos ecológicos y biogeoquímicos que influyen en la calidad del agua, la productividad biológica y la resiliencia de los sistemas marinos frente al cambio climático.
Otro ejemplo de la importancia de estos ecosistemas en Puerto Rico se encuentra en la Reserva Nacional de Investigación Estuarina de Bahía de Jobos en Salinas y Guayama, uno de los sistemas estuarinos mejor estudiados del Caribe. Este sistema incluye extensas praderas de hierbas marinas dominadas por especies como Thalassia y Halodule, que constituyen hábitats críticos para numerosas especies marinas y sostienen actividades de recreación marina, pesca y ecoturismo.
Estudios científicos recientes sobre este ecosistema también han advertido sobre las amenazas emergentes que enfrentan las hierbas marinas. Investigaciones realizadas en la Bahía de Jobos han demostrado que cambios en la calidad del agua asociados a fenómenos como las acumulaciones de sargazo pueden provocar reducciones en la cobertura de hierbas marinas y alterar la estructura de estas comunidades ecológicas.
El DRNA también ha señalado que “las hélices de las embarcaciones y los encallamientos crean cicatrices en las praderas de hierbas marinas que amenazan la integridad de su estructura. Una vez producida una cicatriz, ésta aumenta de tamaño continuamente debido a corrientes y la visita de otras embarcaciones. La pérdida de vegetación, producida por las cicatrices, disminuye la capacidad de retención y deposición de nutrientes, aumenta la turbidez del agua y la erosión. Una cicatriz impactada tarda en recuperarse unos diez años”.
Además de su importancia ecológica, las praderas de hierbas marinas cumplen un papel fundamental en la mitigación del cambio climático. Estos ecosistemas son reconocidos internacionalmente como importantes reservorios de carbono azul, capaces de capturar y almacenar dióxido de carbono atmosférico en sus tejidos y en los sedimentos marinos durante largos periodos de tiempo. La conservación y restauración de estos ecosistemas es considerada una estrategia clave para fortalecer la resiliencia climática de las comunidades costeras.
Desde una perspectiva socioeconómica, las praderas de hierbas marinas sostienen múltiples actividades económicas que dependen de la salud de los ecosistemas costeros. Estos hábitats funcionan como áreas de crianza para numerosas especies de peces y organismos marinos de importancia comercial, contribuyendo directamente a la productividad de las pesquerías costeras. Asimismo, las praderas marinas forman parte de los paisajes submarinos que sostienen actividades de turismo marino, recreación, buceo y ecoturismo en distintas regiones del archipiélago.
La pérdida o degradación de estos ecosistemas puede tener consecuencias significativas para la economía costera, la seguridad alimentaria y la resiliencia de las comunidades que dependen de los recursos marinos. A nivel global, la literatura científica ha documentado que las praderas de hierbas marinas han experimentado una disminución significativa en muchas regiones debido a factores como el desarrollo costero desordenado, la contaminación por nutrientes, la sedimentación excesiva, el dragado y el anclaje indiscriminado de embarcaciones.
En Puerto Rico, estas amenazas también se manifiestan en diversas zonas costeras, lo que hace necesario fortalecer los instrumentos legales y de política pública dirigidos a la protección de estos ecosistemas.
La protección de las praderas de hierbas marinas es consistente con los objetivos de política pública establecidos en la Ley 33-2019, conocida como la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, así como con las recomendaciones del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático de Puerto Rico, que reconocen la importancia de conservar los ecosistemas costeros naturales como parte de las estrategias de adaptación climática y reducción de riesgos.
Ante esta realidad, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer un marco legal específico dirigido a la protección, conservación, manejo y restauración de las praderas de hierbas marinas de Puerto Rico, mediante medidas que incluyan el monitoreo científico, la planificación costera, la educación pública, la restauración ecológica y la regulación de actividades que puedan causarles daño.
La adopción de esta Ley permitirá fortalecer la protección de estos ecosistemas estratégicos, promover su restauración en áreas degradadas y garantizar que las generaciones presentes y futuras puedan continuar beneficiándose de los servicios ecológicos, climáticos y económicos que proveen las praderas de hierbas marinas de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Título.
Esta Ley se conocerá como: “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”.
Artículo 2. - Política Pública
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección, conservación, manejo sostenible y restauración de las praderas de hierbas marinas, reconociendo que constituyen uno de los ecosistemas marinos más importantes para la biodiversidad, la productividad pesquera, la protección de las costas, la calidad del agua y la mitigación de la crisis climática.
Las praderas de hierbas marinas proveen hábitat esencial para numerosas especies marinas, incluyendo especies de valor ecológico, pesquero y en peligro de extinción, y desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de la salud de los ecosistemas costeros, la estabilización de sedimentos y la reducción de la erosión costera.
Asimismo, estos ecosistemas funcionan como sumideros naturales de carbono azul, contribuyendo a la mitigación del cambio climático al capturar y almacenar carbono atmosférico por largos periodos de tiempo.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la degradación de las praderas de hierbas marinas, causada por actividades humanas tales como dragados, rellenos, contaminación, anclaje indiscriminado de embarcaciones, sedimentación excesiva y desarrollo costero desordenado, representa una amenaza significativa para la resiliencia ecológica, económica y climática del archipiélago.
En consecuencia, el Gobierno de Puerto Rico adoptará las medidas necesarias para prevenir la pérdida de praderas de hierbas marinas, promover su restauración y asegurar su manejo adecuado, integrando su protección en los procesos de planificación costera, otorgamiento de permisos, manejo de áreas naturales y estrategias de adaptación al cambio climático.
Artículo 3. - Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
Artículo 4. - Objetivos generales.
Los objetivos de esta Ley serán:
Artículo 5. - Deberes para la Protección, Monitoreo y Restauración de Praderas de Hierbas Marinas
El Departamento será responsable de implementar programas, proyectos y medidas dirigidas a la protección, restauración, investigación y monitoreo de las praderas de hierbas marinas en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico.
A tales fines, el Departamento tendrá los siguientes deberes generales:
La Oficina del Programa de Manejo de la Zona Costanera y Cambio Climático del Departamento desarrollará o coordinará proyectos de restauración de praderas de hierbas marinas, con el propósito de recuperar áreas degradadas o impactadas de estos ecosistemas.
Dichos proyectos tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
El Departamento podrá establecer acuerdos de colaboración con instituciones académicas, organizaciones ambientales y agencias para el desarrollo e implementación de proyectos de restauración.
El Departamento desarrollará programas de monitoreo continuo para praderas de hierbas marinas.
Para cumplir con este deber, el Departamento deberá:
El Departamento establecerá y mantendrá una base de datos pública que integre información científica y técnica relacionada con estudios y proyectos sobre praderas de hierbas marinas.
A tales fines deberá:
Artículo 6. - Integración con la política climática.
Las estrategias de protección y restauración de praderas de hierbas marinas deberán integrarse a los esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los instrumentos de planificación y política pública desarrollados bajo la Ley 33-2019 y las recomendaciones del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático de Puerto Rico.
Artículo 7. - Fondo para la Protección y Restauración de Praderas de Hierbas marinas
Se crea el Fondo para la Protección y Restauración de Praderas de Hierbas marinas, adscrito al Departamento, con el propósito de financiar iniciativas dirigidas a la conservación, monitoreo y restauración de estos ecosistemas.
El Fondo podrá nutrirse de:
Artículo 8. - Integración en Procesos de Permisos y Evaluación Ambiental
Toda propuesta de proyecto, obra o actividad que pueda impactar directa o indirectamente praderas de hierbas marinas deberá ser evaluada conforme a las disposiciones de esta Ley y a la reglamentación adoptada por el Departamento.
OGPe y toda agencia responsable del otorgamiento de permisos deberán:
Ninguna agencia del Gobierno de Puerto Rico podrá aprobar proyectos que resulten en la destrucción de praderas de hierbas marinas, y evaluaran alternativas viables que eviten o minimicen dichos impactos.
Artículo 9. - Designación de Áreas Prioritarias de Conservación
El Departamento podrá designar Áreas Prioritarias de Conservación de Praderas de Hierbas Marinas, con el propósito de asegurar la protección especial de aquellas zonas que posean alto valor ecológico, biológico o climático.
Para la designación de estas áreas se considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
En estas áreas el Departamento podrá establecer medidas especiales de manejo, incluyendo restricciones a ciertas actividades, programas de monitoreo intensivo, instalación de sistemas de fondeo ecológico y otras medidas necesarias para su conservación.
Artículo 10. - Educación, Divulgación y Participación Comunitaria
El Departamento, en coordinación con el Departamento de Educación de Puerto Rico, universidades, organizaciones comunitarias y organizaciones sin fines de lucro, desarrollará programas de educación, orientación y divulgación dirigidos a promover el conocimiento y la protección de las praderas de hierbas marinas.
Estos programas podrán incluir:
El Departamento fomentará la participación de comunidades costeras en iniciativas de conservación y restauración de praderas de hierbas marinas, reconociendo su conocimiento local y su papel en la protección de los ecosistemas marinos.
Artículos 11. - Prohibiciones y consideraciones.
Se prohíbe el anclaje de embarcaciones, el arrastre de anclas, cadenas u otros equipos, así como cualquier otra actividad que pueda causar daño físico directo a las praderas de hierbas marinas dentro de las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico.
El Departamento establecerá, mediante reglamento:
Se exceptúan de esta disposición aquellas actividades de emergencia, rescate o seguridad pública debidamente autorizadas.
Artículo 12. - Penalidades y Cumplimiento
Se prohíbe a toda persona natural o jurídica causar, permitir, facilitar o realizar directa o indirectamente cualquier acción que resulte en daño, remoción, fragmentación o destrucción de praderas de hierbas marinas en las aguas bajo jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo estará sujeta a la imposición de multas administrativas, conforme a la gravedad del daño ocasionado:
Daño leve — multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500).
Daño moderado — multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000).
Daño severo — multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).
Toda persona responsable por daños moderados o severos a praderas de hierbas marinas vendrá obligada a:
1. Costear en su totalidad la restauración del área impactada.
2. Sufragar los estudios científicos necesarios para determinar la extensión del daño.
En el caso de daños graves, la persona responsable tendrá que financiar un programa de monitoreo y restauración ambiental por un período no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años, según determine el Departamento.
Las multas recaudadas conforme a este Artículo podrán ser depositadas en el Fondo para la Protección y Restauración de Praderas de Hierbas marinas, creado por esta Ley, para ser utilizadas exclusivamente en iniciativas de conservación, monitoreo y restauración de estos ecosistemas.
Artículo 13. - Informe a la Asamblea Legislativa
El Departamento someterá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, cada tres (3) años a partir de la aprobación de esta Ley, un Informe sobre el Estado de las Praderas de Hierbas marinas de Puerto Rico.
Dicho informe deberá incluir, entre otros aspectos:
El informe también incluirá información sobre el uso de fondos asignados para la implementación de esta Ley, así como recomendaciones para mejorar los esfuerzos de conservación, manejo y restauración de las praderas de hierbas marinas en Puerto Rico.
El Departamento hará disponible este informe al público mediante su portal electrónico, con el propósito de promover la transparencia y el acceso a la información científica sobre estos ecosistemas.
Artículo 14. - Cláusula de supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 15. - Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 16. - Cláusula de vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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