GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1270
11 DE MAYO DE 2026
Presentado por el representante Márquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera aproximada de 204.5 cuerdas que incluye la superficie terrestre entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural; disponer sobre su manejo y conservación; promover la participación comunitaria mediante acuerdos colaborativos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El área conocida como la Reserva Natural Comunitaria Mabodamaca se ubica en un extenso llano costero comprendido entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island, al norte de la carretera PR-466, en el municipio de Isabela. Este valioso espacio natural alberga el sistema de dunas de arena más extenso de Puerto Rico, así como un importante complejo de humedales costeros que incluye las cuatro especies de mangle presentes en el Caribe: mangle rojo, negro, blanco y botón.
Asimismo, constituye un refugio esencial para aves residentes y migratorias, y hábitat crítico para diversas especies de aves costeras. La zona sirve además como área de anidaje para el tinglar (Dermochelys coriacea), especie catalogada en peligro de extinción, así como para otras especies de tortugas marinas protegidas. Sus arrecifes, praderas marinas y ecosistemas asociados contribuyen significativamente a la biodiversidad marina de la región. Este sistema natural cumple funciones ecológicas esenciales, tales como la protección contra la erosión costera, la mitigación de inundaciones, la filtración de contaminantes y la recarga de acuíferos, además de servir como barrera natural ante marejadas ciclónicas y eventos extremos asociados al cambio climático.
A su riqueza ecológica se suma su valor recreativo, deportivo y paisajístico, al contar con reconocidos puntos para la práctica del surfing, una poza natural y una notable afluencia de visitantes locales y turistas atraídos por su singular belleza escénica. La Reserva Natural Comunitaria Mabodamaca también constituye un elemento clave para el desarrollo económico y turístico sostenible de la región noroeste de Puerto Rico.
El área es atravesada en gran medida por el paseo lineal municipal, el cual es utilizado regularmente para actividades recreativas y deportivas tales como ciclismo, caminatas y trote. Durante los fines de semana, la capacidad de estacionamiento alcanza su límite, reflejo del alto nivel de uso público. Sus playas atraen tanto a bañistas como a practicantes de surfing, bodyboarding y paddleboarding. En particular, la playa Middles ha sido sede de competencias organizadas por la Federación de Surfing de Puerto Rico, la Asociación Profesional de Surfing de Puerto Rico, la Asociación Profesional de Bodyboarding y la Liga de Surfing Mundial, generando un impacto económico significativo tanto para el municipio de Isabela como para municipios limítrofes, especialmente durante eventos de carácter internacional.
No obstante, este valioso ecosistema ha enfrentado históricamente severos procesos de degradación, incluyendo la extracción indiscriminada de arena durante el pasado siglo, la deforestación de sus zonas costeras y el depósito ilegal de desperdicios sólidos, lo que provocó la pérdida significativa de su sistema de dunas y la alteración de sus funciones ecológicas. A esto se suman los impactos recientes de eventos atmosféricos extremos, como el huracán María, que aceleraron los procesos de erosión costera y provocaron daños a infraestructura existente, incluyendo el paseo lineal.
Frente a este escenario, la organización comunitaria sin fines de lucro Conservación Costera de Puerto Rico (CoCoPR) ha desempeñado un rol fundamental en la protección, restauración y manejo de esta área. Esta entidad fue pionera en proponer su designación como reserva natural y, con el respaldo de la comunidad y del gobierno municipal de Isabela, ha impulsado iniciativas dirigidas a la restauración de dunas, reforestación con especies nativas, recuperación de hábitats costeros y educación ambiental. Sus esfuerzos han incluido la siembra de decenas de miles de plantas, la delimitación de áreas sensibles, la rotulación interpretativa y la promoción de prácticas de uso responsable.
Además de su labor en Mabodamaca, CoCoPR ha extendido su impacto a otras áreas de alto valor ecológico y recreativo en la región noroeste, incluyendo zonas costeras en los municipios de Aguadilla y Quebradillas, promoviendo un modelo de conservación participativa y de base comunitaria. Esta gestión ha sido fortalecida mediante colaboraciones con organizaciones como Surfrider Foundation y Para la Naturaleza, así como con entidades académicas y comunitarias.
A pesar de su incuestionable valor ecológico, social y económico, el área carece actualmente de una designación oficial como reserva natural bajo el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, lo que la deja vulnerable ante presiones de desarrollo inadecuado, intervenciones estructurales no sostenibles y usos incompatibles con su conservación. Esta ausencia de protección formal contrasta con la importancia estratégica del área dentro del corredor ecológico del noroeste y con su potencial para servir como modelo de resiliencia costera basada en soluciones naturales.
En armonía con la política pública ambiental de Puerto Rico, según establecida en la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico, y otras leyes aplicables en materia de conservación de recursos naturales, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad apremiante de proteger y conservar de manera integral este ecosistema. La designación de la Reserva Natural Comunitaria Mabodamaca permitirá establecer un marco de protección que incluya la delimitación de sus componentes terrestres y marinos, la implementación de un modelo de co-manejo con participación comunitaria, la restauración ecológica basada en ciencia y la regulación de usos para garantizar su sostenibilidad.
Asimismo, esta medida responde a la urgencia de atender los efectos del cambio climático, particularmente el aumento del nivel del mar y la intensificación de eventos extremos, mediante la conservación de infraestructuras naturales como las dunas y los humedales costeros, que han demostrado ser altamente efectivas en la reducción de riesgos.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconociendo la importancia de este recurso natural único, entiende meritorio y necesario declarar el área de Mabodamaca como Reserva Natural, a los fines de salvaguardar su biodiversidad, proteger sus servicios ecosistémicos, fomentar un desarrollo económico sostenible y garantizar el acceso y disfrute responsable de las presentes y futuras generaciones. De igual forma, mediante esta designación se reafirma el compromiso del Estado con la justicia ambiental, la participación comunitaria y la protección de los recursos naturales como patrimonio del pueblo de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Título
Esta Ley se conocerá como “Ley para la Designación de la Reserva Natural Mabodamaca”.
Artículo 2. - Designación Reserva Natural
Se declara como Reserva Natural Mabodamaca un área aproximada de 204.5 cuerdas de superficie terrestre, al norte de la carretera PR-466, entre la playa Las Golondrinas, con las coordenadas 18.51426, -67.05674, y la playa Shore Island, con las coordenadas 18.50948, -67.02838, en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural.
Artículo 3. - Delimitación y Plan Sectorial
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a efectuar la delimitación del área exacta a ser protegida en la Reserva Natural Mabodamaca, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Ley.
Por su parte, la Junta de Planificación cumplirá con su obligación de adoptar o enmendar planes de usos de terrenos, planes sectoriales, reglamentos y normas basadas en la Ley 17 Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, y la Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para incluir la Reserva Natural Mabodamaca.
Artículo 4. – Estudios y trámites
Los estudios y trámites correspondientes al establecimiento de la Reserva Natural Mabodamaca, serán responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al amparo de la Ley Núm. 150 de 4 de 13 agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizará o apoyará proyectos de restauración y conservación de dunas de arena en la Reserva. Deberá entregar a las secretarías de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa un informe al concluir cada año fiscal que comprenda el proceso de dicha restauración, los mecanismos que se estarán implementando y el avance de dicho proyecto.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales debe cumplir con la responsabilidad de llevar a cabo un proyecto de reforestación, restauración y conservación de árboles de mangle en la zona de humedal. Deberá entregar a las secretarías de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa al concluir cada año fiscal un informe que comprenda el proceso de dicha restauración y reforestación, un inventario de árboles de mangle que se han deteriorado y han sido sembrados, y el avance de dicho proyecto.
Artículo 5. – Plan de Manejo
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales desarrollará un Plan de Manejo para la Reserva, en consulta con el Municipio de Isabela, entidades comunitarias y organizaciones sin fines de lucro, que incluya: estrategias de conservación, uso público, educación ambiental y manejo de riesgos costeros, entre otros.
Artículo 6 - Acuerdos colaborativos
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá acuerdos de colaboración o co-manejo en la Reserva Natural Mabodamaca con aquellas organizaciones sin fines de lucro o comunitarias interesadas en integrar a la comunidad en actividades, investigaciones, estudios y proyectos que estén dirigidos a la conservación, protección, preservación y restauración del ecosistema.
Artículo 7. - Desafectación administrativa
Una vez clasificada el área como Reserva Natural, esta no podrá ser desafectada administrativamente.
Artículo 8. - Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 9. - Cláusula de separabilidad
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 10. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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