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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1272

11 DE MAYO DE 2026

Presentado por el representante Pacheco Burgos

Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda

LEY

Para crear la “Ley del Fideicomiso para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE)”; y enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los agentes del NIE como beneficiarios del Fideicomiso; establecer una aportación recurrente del veinte por ciento (20%) de los ingresos netos del sistema de vídeo juego electrónico “Lucky Cash” para garantizar una pensión del cincuenta por ciento (50%) a los agentes bajo las Leyes 1 y 447; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) constituye el brazo especializado del Departamento de Seguridad Pública en la lucha contra la corrupción gubernamental y el crimen organizado. No obstante, la efectividad operativa de este organismo depende intrínsecamente de la capacidad del Estado para reclutar y, fundamentalmente, retener a sus agentes de mayor experiencia y peritaje.

Actualmente, los agentes del NIE enfrentan una crisis de retiro que amenaza la continuidad de sus funciones críticas debido a la erosión sistemática de sus beneficios jubilatorios originales. Estos funcionarios ofrecen sus servicios bajo condiciones que perjudican su desempeño, salud y seguridad, percibiendo una compensación económica inadecuada y enfrentando un retiro que los sitúa en un escenario de vulnerabilidad económica. Esta precariedad ha provocado un marcado éxodo de profesionales, resultando en un déficit de personal especializado que afecta directamente la capacidad del Estado para atender investigaciones de alto riesgo y brindar un servicio de excelencia a la ciudadanía.

Esta Ley tiene como propósito fundamental garantizar fondos recurrentes para mejorar la compensación de retiro de los agentes del NIE, asegurándoles una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario vigente al momento de la jubilación. Se reconoce que el principal obstáculo para alcanzar un retiro digno para estos servidores públicos es el factor económico, lo que requiere de una asignación recurrente de fondos públicos.

Bajo el ordenamiento jurídico vigente, diversos sectores de la industria de apuestas en Puerto Rico ya contribuyen significativamente al bienestar social: los casinos destinan un veinte por ciento (20%) de su ingreso neto a la Universidad de Puerto Rico, y las máquinas de juegos de azar en ruta aportan un cincuenta por ciento (50%) de sus ganancias al retiro de la Policía. En contraste, la industria hípica, específicamente a través del sistema de videojuego electrónico “Lucky Cash”, opera bajo un esquema que no guarda paridad con estas aportaciones sociales. Actualmente, existen sobre quinientas (500) agencias hípicas que operan aproximadamente cinco mil (5,000) de estas máquinas, cuyos ingresos se destinan íntegramente a los operadores de la industria sin aportar al sostenimiento de programas sociales del Estado.

Esta Ley corrige dicha disparidad mediante una redistribución de los ingresos netos de operación del sistema "Lucky Cash", destinando un veinte por ciento (20%) de estos para sufragar exclusivamente la compensación de retiro de los agentes del NIE. Sobre todo, considerando que, a diferencia de otros cuerpos de seguridad con miles de efectivos, el impacto fiscal de esta medida es mínimo y altamente focalizado. La población beneficiaria se limita a un grupo crítico de aproximadamente 37 agentes pertenecientes a los sistemas de retiro de la Ley 1 y la Ley 447. Dado que se trata de un grupo reducido y próximo a la jubilación, el desembolso es cuantificable y puede ser cubierto por los ingresos recurrentes de la industria hípica, la cual se mantiene como un sector económicamente estable.

Al asegurar este flujo de fondos, esta Asamblea Legislativa no solo hace justicia social a quienes arriesgan su vida en investigaciones de alto peritaje, sino que previene el éxodo de talento y garantiza la operatividad del Negociado. Es deber del Gobierno de Puerto Rico asegurar que el personal a cargo de la seguridad pública cuente con una fuente de ingresos que les permita cumplir con sus obligaciones y enfrentar el aumento en el costo de vida. Por lo antes expuesto, se estima necesario destinar parte de los recaudos de la industria hípica para asegurar a los agentes de las Leyes 1 y 447, para que cuenten con una pensión digna que mitigue los efectos adversos provocados por la Ley 3-2013.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Título.

Esta Ley se conocerá podrá ser citada oficialmente como “Ley del Fideicomiso del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE)”.

Sección 2.-Definiciones.

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado:

  1. AAFAF - significará la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
  2. Código 2011 - significará la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.
  3. Compensación - significará la recompensa bruta y en efectivo que devenga el Miembro Elegible, excluyendo toda bonificación concedida en adición al salario, así como todo pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo.
  4. Compensación promedio - significará el promedio de compensación anual recibida por un Miembro Elegible durante los últimos tres (3) años de servicio antes de acogerse al retiro, disponiéndose que, en la determinación de la compensación promedio, la compensación anual en ningún caso podrá exceder el diez por ciento (10%) de la compensación anual del año inmediatamente anterior.
  5. Escritura Constituyente - significará la escritura pública mediante la cual se crea el Fideicomiso otorgada por la AAFAF, actuando como fideicomitente.
  6. Fideicomiso, significará el Fideicomiso para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) autorizado mediante esta Ley.
  7. Junta o Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico - significará la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico creada por la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”.
  8. Miembro Elegible - significará los agentes activos o retirados del NIE, independientemente de si reciben o tienen derecho a recibir pensiones acumuladas y otros beneficios al amparo de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada; el Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro establecido por la Ley 305-1999; el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por la Ley 3-2013, y la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, o cualquier ley subsiguiente.
  9. Negociado o “NIE” - significará el Negociado de Investigaciones Especiales.

Sección 3.- Creación del Fideicomiso.

  1. Se ordena a la AAFAF, actuando como fideicomitente, dentro de los noventa (90) días luego de la vigencia de esta Ley, a otorgar la Escritura Constituyente mediante la cual se establecerá el Fideicomiso, un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, cuyo corpus estará comprendido por los fondos transferidos a éste de la operación del Sistema de Video Juego Electrónico conocido como máquinas “Lucky Cash” en conformidad con la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; como cualesquier otros bienes que en el futuro adquiera o aquellos que le sean donados. La Junta fungirá como fiduciario del Fideicomiso.
  2. Los activos del Fideicomiso se distribuirán a los Miembros Elegibles, a base de la determinación anual que realice la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico de la siguiente forma:
  3. Miembros Elegibles retirados: incluirá a todos los miembros vivos al 30 de abril, que se hayan retirado del Negociado de Investigaciones Especiales en o antes del inicio del año fiscal en curso, que hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y completado treinta (30) años de servicio.
  4. La cantidad total asignada a ser distribuida equivaldrá un ochenta por ciento (80%) del balance del Fideicomiso al 30 de abril de cada año fiscal.
  5. La cantidad total asignada a ser distribuida se dividirá entre todos los Miembros Elegibles retirados, de forma que se aproxime, en lo máximo posible, al cincuenta por ciento de la Compensación Promedio, tomando en cuenta los ingresos y/o pagos por concepto de retiro que cada Miembro Elegible tenga derecho a recibir por concepto de Seguro Social, anualidades, beneficios o beneficios definidos concedidos por los distintos programas de retiro establecidos por la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, beneficios o distribuciones del Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro establecido por la Ley 305-1999, el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por la Ley 3-2013; y de las Cuentas de Aportaciones Definidas del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas según establecido por la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”.
  6. La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico emitirá una autorización al Fideicomiso para que distribuya el 30 de junio de cada año fiscal, las cantidades asignadas a cada Miembro Elegible retirado.
  7. Cualquier sobrante no utilizado en mejorar la compensación del retiro, podrá ser utilizado, a discreción de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, para el pago de licencias, horas extras y liquidaciones al momento del retiro de un Miembro Elegible activo del Negociado de Investigaciones Especiales o para contribuciones discrecionales adicionales al amparo de la Ley 106-2017, según enmendada, para Miembros Elegibles activos del Negociado.
  8. Cualquier otro aspecto técnico necesario para la distribución de los activos del Fideicomiso de conformidad con lo aquí dispuesto, será establecido por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico mediante reglamentación.
  9. El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por las disposiciones de esta Ley y las de la Escritura Constituyente. Dicha Escritura Constituyente especificará la forma y manera en que la Junta, como fiduciario del Fideicomiso ejercerá todos los poderes, prerrogativas y responsabilidades conferidas al Fideicomiso por esta Ley.
  10. El Fideicomiso se crea con personalidad jurídica independiente. Los fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos bajo la custodia de la AAFAF y el Gobierno de Puerto Rico y se mantendrán donde determine la Junta, conforme a las facultades que se le otorgue mediante esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se adopten al amparo de las mismas.
  11. Mientras esté constituida la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, AAFAF y el Fidecomiso ejercerán todos los poderes y las facultades concedidos por esta Ley en cumplimiento con el Plan Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico según el Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016 (PROMESA) y en todo momento con sujeción a lo dispuesto por PROMESA.

Sección 4.- Poderes del Fideicomiso.

  1. El Fideicomiso tendrá los siguientes derechos, poderes, objetivos y prerrogativas, a realizarse por la Corporación, para implantar adecuadamente la política aquí establecida, incluyendo, pero sin limitarse, a:
  2. Establecer, mantener, operar y poseer en pleno dominio el título de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y otros activos, que de tiempo en tiempo le sean transferidos, con el propósito de ser utilizados para, mejorar la compensación que reciben los miembros del Negociado en concepto de retiro y el pago de licencias, horas extras y liquidaciones al momento del retiro de estos en estricto cumplimiento con la sección 3 de esta Ley.
  3. Solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad y activos de toda clase que le sean transferidos, cedidos o transferidos directamente o por disposición de esta sección, por el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia federal, el Gobierno de los Estados Unidos de América, instituciones públicas o privadas u otras personas naturales; como también cualquier tipo de ayuda técnica, para llevar a cabo los propósitos del Fideicomiso y los fines dispuestos en esta Ley.
  4. Proveer apoyo a los miembros del Negociado luego de su retiro.
  5. Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas, políticas y procedimientos que rijan su funcionamiento interno, así como aquellos que sean necesarios para regir sus actividades y las del Fideicomiso y desempeñar sus facultades y deberes.
  6. Llevar a cabo sus trabajos de manera que pueda lograr sus objetivos, con personal capacitado y una reducida estructura.
  7. Demandar y ser demandada.
  8. Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquellos relacionados con bienes y servicios.
  9. Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.
  10. Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento.
  11. Recibir los servicios de empleados del sector privado, del gobierno estatal o agencia gubernamental, instrumentalidad gubernamental, corporación pública o municipios, con el consentimiento de dichas dependencias gubernamentales.
  12. Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.
  13. Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.
  14. Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines y deberes según establecidos en esta Ley.
  15. Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos y subsidios o ayuda técnica a los miembros del Negociado luego de su retiro.
  16. Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento se determine, en aras de adelantar sus objetivos.
  17. Servir de entidad encargada de cumplir con las disposiciones de esta Ley y cualquier reglamento aplicable.
  18. Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos al Fideicomiso por esta Ley o por cualquier determinación tomada por parte de la Junta como fiduciaria.

Sección 5.-Junta para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE).

  1. Se establece la Junta para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales, que estará constituida conforme se establece a continuación y ejercerá todos aquellos poderes, responsabilidades y prerrogativas que en este Artículo se le conceden.
  2. La Junta para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales contará con siete (7) miembros, dos (2) de los cuales deben ser miembros del Negociado que se hayan acogido al retiro; dos (2) de los cuales sean miembros activos del Negociado; dos (2) de los cuales serán escogidos por la AAFAF, uno de los cuales servirá como su presidente, y un (1) representante escogido por el Comisionado del Negociado, con la aprobación del Secretario del Departamento de Seguridad Pública.
  3. Los miembros de la Junta para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales que representan a los miembros retirados y activos del Negociado serán escogidos mediante votación de los miembros que representan.
  4. La designación de los miembros de la Junta para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales elegidos por los miembros retirados y activos del Negociado tendrá vigencia de dos (2) años a partir de su juramentación, la cual se llevará a cabo en o antes del treinta (30) de enero del año luego de su elección.
  5. Los candidatos a representar a los miembros activos del Negociado deberán tener al menos diez (10) años de servicio en dicha dependencia.
  6. Los miembros escogidos por la AAFAF y el Comisionado del Negociado, con la autorización del Secretario del Departamento de Seguridad Pública, deberán gozar de la total confianza de las entidades que representan, por lo que podrá ser designado o retirado a su gusto.
  7. Los miembros de la Junta para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales deberán tomar adiestramientos dirigidos a la sana administración y contratación.
  8. Cinco (5) de los siete (7) de los miembros de la Junta para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales constituirán quórum para sus reuniones. No obstante, solo se reconocerá quórum si al menos uno (1) de los representantes de la AAFAF participa de las reuniones y así se certifica.
  9. La Junta para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales podrá emitir recomendaciones no vinculantes a la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico sobre la administración y manejo del Fidecomiso y tendrá derecho a solicitar de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico aquella información pública y no privilegiada o protegida por ley, relacionada con la administración y manejo del Fideicomiso, que estime necesaria para emitir las recomendaciones, disponiéndose, sin embargo, que la Junta para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales no tendrá personalidad jurídica propia ni el derecho a incoar acción legal y/o administrativa alguna en contra del Fideicomiso y/o la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico por razón de la implementación de esta Ley y cualquier asuntos relacionado con el Fideicomiso.”

Sección 6.- Exenciones.

El Fideicomiso gozará de toda exención de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, así como impuestos sobre ventas y uso o de valor añadido, impuesto o que se impusieran por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, incluyendo todas sus operaciones, sus propiedades muebles o inmuebles, su capital, ingresos y sobrantes, que se le provee y la cual tiene derecho una entidad descrita en la Sección 1101.01(a)(2) del Código 2011 que ha sido debidamente cualificada como tal por el Secretario de Hacienda. También se exime de toda clase de derechos o impuestos requeridos por ley para la prosecución de procedimientos oficiales, la emisión de certificaciones en las oficinas del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público en Puerto Rico.

Sección 7.- Sistema de Contabilidad.

La Junta, como fiduciaria del Fideicomiso, establecerá el sistema de contabilidad que permita auditorías internas y externas para el adecuado control y registro de todas sus operaciones.

Sección 8.- Deudas y Obligaciones.

Al ser el Fideicomiso de carácter privado, con fines no pecuniarios y perpetuo, las deudas y obligaciones del Fideicomiso no serán deudas u obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, ni de sus subdivisiones políticas.

Sección 9.- Inmunidad; límite de responsabilidad civil.

Ni el Fideicomiso, ni la Junta como agente fiduciario, ni sus miembros individualmente, incurrirán en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus poderes, siempre y cuando sus actos no hayan sido intencionales, ilegales, en contravención del deber fiduciario o para beneficio propio o a sabiendas de que puede ocasionar daño.

Sección 10.- Tratamiento Contributivo de Donativos.

Para propósitos de las Secciones 1033.10 y 1033.15(a)(3) del Código o disposiciones análogas de cualquier ley que le sustituya, los donativos hechos al Fideicomiso se tratarán como donativos hechos a una entidad descrita en la Sección 1101.01(a)(2) del Código que ha sido debidamente cualificada como tal por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

Sección 11.- Injunction.

No se expedirá Injunction o interdicto alguno para impedir la aplicación de esta Sección o cualquier parte de la misma.

Sección 12.- Informes.

El Fideicomiso a través de la Junta rendirá un informe anual el 31 de marzo de cada año al Gobernador, a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, que relacione la actividad realizada por el Fideicomiso durante el año fiscal anterior, el estado de su situación económica y el plan de trabajo para los subsiguientes tres (3) años fiscales.

Sección 13.– Se enmienda el Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 21. — Distribución de Ingresos Netos de Operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico.

El ingreso neto de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico ingresará a una cuenta especial creada por la empresa Operadora. La cantidad que debe distribuirse al jugador en premios no será menor del ochenta y tres por ciento (83%) del valor total de las jugadas, medida esta proporción a base de los parámetros a establecerse por reglamento.

La empresa operadora distribuirá el ingreso neto de operaciones en el siguiente orden y de la siguiente manera:

[(a) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por la empresa operadora:

(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos;

(2) Quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras, y

(3) Setenta por ciento (70%) a la empresa operadora.

(b) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por un proveedor:

(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos;

(2) Quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras;

(3) el remanente: (A) La cantidad acordada entre el proveedor y la empresa operadora se dividirá entre el proveedor y la empresa operadora conforme acuerdo entre la empresa operadora y el proveedor.]

  1. Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por la empresa operadora:
  2. Veinte por ciento (20%) se remitirá mensualmente al Fideicomiso para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales, para ser utilizado exclusivamente en la compensación de retiro de los agentes y garantizarles al menos el cincuenta por ciento (50%) de su ingreso regular al momento del retiro.
  3. Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos;
  4. Quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras;
  5. Cincuenta por ciento (50%) a la empresa operadora.
  6. Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por un proveedor:
  7. Veinte por ciento (20%) se remitirá mensualmente al Fideicomiso para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales, para ser utilizado exclusivamente en la compensación de retiro de los agentes y garantizarles al menos el cincuenta por ciento (50%) de su ingreso regular al momento del retiro.
  8. Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos;
  9. Quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras;
  10. el remanente: (A) La cantidad acordada entre el proveedor y la empresa operadora se dividirá entre el proveedor y la empresa operadora conforme acuerdo entre la empresa operadora y el proveedor.

Cualquier sobrante del ingreso neto de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico, luego de cubiertas las partidas mencionadas en los incisos (a) y (b), se pagará e ingresará al Fondo General de Puerto Rico.”

Sección 14.- Cláusula de separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional.

Sección 15. – Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.