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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3era Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 349

11 DE MAYO DE 2026

Presentado por el representante Pacheco Burgos

Por petición de Ramón Luis Rivera Cruz

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz del Municipio de Toa Alta, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los correspondientes números de catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18; relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede comprendida íntegramente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón; eximir esta modificación territorial de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 1, dispone que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función. Conforme a ello, la presente Resolución Conjunta propone modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta. Lo anterior, con el propósito de atender una legítima petición del alcalde del Municipio de Bayamón, Hon. Ramón Luis Rivera Cruz, en la cual manifiesta el interés en torno a la antigua tabacalera de Toa Alta.

Aunque en el presente, el terreno figura dentro de los límites territoriales del Municipio de Toa Alta, ha sido el Municipio de Bayamón quien, por más de cincuenta (50) años, ha asumido de manera exclusiva, continua, voluntaria y sostenida la responsabilidad de su mantenimiento, conservación y mejoras. Entre las labores realizadas por el Municipio de Bayamón se incluyen el mantenimiento completo del mirador, incluyendo, pintura, limpieza y recogido de basura, pavimentación de accesos, así como la instalación, conexión y mantenimiento del suministro de agua potable y otros servicios esenciales.

Por tales razones, la presente Resolución Conjunta propone modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua tabacalera de Toa Alta y los terrenos aledaños ubicados en el barrio Ortíz de dicho municipio, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, identificados mediante los números de catastro y coordenadas aquí establecidos; así como relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede íntegramente ubicada dentro de la demarcación geográfica y jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón.

En vista de lo antes expuesto y tomando en cuenta que la administración municipal del Municipio de Toa Alta está de acuerdo con lo aquí propuesto, esta Asamblea Legislativa ordena la modificación de los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta.

RESUÉLVASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se modifican los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Bayamón a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende la antigua tabacalera de Toa Alta y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz de dicho municipio, los cuales colindan con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los Números de Catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18, delimitados por los siguientes puntos geográficos: 18.325071, -66.202343; 18.324064, -66.208159; 18.319194, -66.205842; 18.319218, -66.203820, y así se ubiquen en su totalidad dentro de la demarcación geográfica del Municipio de Bayamón.

Sección 2.- Se ordena a la Junta de Planificación a modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta de forma consistente con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.- La Junta de Planificación, en conjunto con los municipios de Bayamón y Toa Alta, prepararán en un término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, un mapa delimitando los nuevos límites territoriales de ambos municipios.

Sección 4.- Se ordena a la Junta de Planificación a notificar a las agencias estatales y federales concernidas, incluyendo los tribunales de justicia de la nueva forma y límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta.

Sección 5.- La modificación de los límites territoriales ordenada en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta se exime de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.

Sección 6.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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