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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de C. 350

11 DE MAYO DE 2026

Presentada por el representante Robles Rivera

Referida a la Comisión de Recursos Naturales

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) extender el Programa de Monitoria de Playas y Notificación Pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los fines de incluir notificaciones relacionadas con corrientes marinas, corrientes de resaca, oleaje peligroso y potencial de ahogamiento; disponer para la instalación de rótulos visibles y permanentes en aquellas playas frecuentadas por bañistas y que han sido escenario de incidentes de ahogamiento o rescates acuáticos; establecer mecanismos de coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico cuenta con cientos de millas de costa y playas que constituyen uno de los recursos naturales, recreativos y turísticos más importantes de la Isla. Estas playas son visitadas diariamente por residentes y turistas para fines recreativos, deportivos y económicos. Sin embargo, muchas de ellas presentan condiciones marítimas peligrosas que no siempre son conocidas por los ciudadanos, particularmente en lo relacionado con corrientes marinas, corrientes de resaca, oleaje fuerte y otros fenómenos que aumentan significativamente el riesgo de ahogamiento.

Durante los pasados años, Puerto Rico ha experimentado múltiples incidentes fatales y rescates relacionados con corrientes marinas peligrosas. En numerosos casos, las víctimas desconocían las condiciones del área o no existía señalización suficiente que advirtiera sobre el peligro. Esta realidad representa un problema de salud y seguridad pública que requiere atención inmediata y coordinada del Estado.

El Programa de Monitoria de Playas y Notificación Pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales constituye una herramienta importante para informar a la ciudadanía sobre condiciones ambientales en las playas. No obstante, resulta necesario ampliar el alcance de dicho programa para incorporar alertas y notificaciones específicas relacionadas con riesgos de corrientes marinas y potencial de ahogamiento, utilizando mecanismos accesibles y visibles para la población.

Asimismo, resulta indispensable que el Gobierno de Puerto Rico identifique e instale rótulos permanentes y visibles en playas que históricamente hayan registrado incidentes de ahogamiento, rescates acuáticos o condiciones marítimas peligrosas recurrentes. Dichos avisos deben incluir advertencias claras, medidas de seguridad y orientación básica sobre cómo actuar en caso de corrientes de resaca.

La seguridad de residentes y visitantes requiere una política pública preventiva y proactiva orientada a salvar vidas mediante educación, orientación y advertencia temprana. Esta Asamblea Legislativa entiende que la prevención constituye la herramienta más efectiva para reducir incidentes fatales en las costas de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) extender el Programa de Monitoria de Playas y Notificación Pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los fines de incluir notificaciones relacionadas con corrientes marinas, corrientes de resaca, oleaje peligroso y potencial de ahogamiento; disponer para la instalación de rótulos visibles y permanentes en aquellas playas frecuentadas por bañistas y que han sido escenario de incidentes de ahogamiento o rescates acuáticos; establecer mecanismos de coordinación interagencial.

Sección 2.- Como parte de sus gestiones, el DRNA deberá asegurar que las notificaciones a incluirse están relacionadas con:

  1. Corrientes marinas peligrosas;
  2. Corrientes de resaca;
  3. Oleaje fuerte o peligroso;
  4. Condiciones marítimas que representen potencial de ahogamiento; y
  5. Cualquier otra advertencia relacionada con riesgos para bañistas y usuarios recreativos de las playas

Sección 3.- Rotulación y Advertencias.

El Departamento deberá identificar aquellas playas frecuentadas por bañistas y que hayan sido escenario de incidentes de ahogamiento, rescates acuáticos recurrentes o condiciones marítimas peligrosas, para instalar rótulos visibles y permanentes que adviertan sobre dichos peligros. El Departamento procurará que dichos rótulos sean colocados en español e inglés.

Sección 4.-Coordinación Interagencial.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá coordinar esfuerzos con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Policía de Puerto Rico, municipios costeros, el Servicio Nacional de Meteorología y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con rescate acuático y seguridad marítima, para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta.

Sección 5.-Informe.

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá presentar a la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, dentro de un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, un informe detallando las gestiones realizadas para cumplir con lo aquí dispuesto, incluyendo las playas identificadas, medidas implementadas y plan de rotulación.

Sección 6.-Vigencia.

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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