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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(22 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 356

18 DE MAYO DE 2026

Presentado por señores y señoras Méndez Núñez, Peña Ramírez, Lebrón Rodríguez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez, Del Valle Correa, Estévez Vélez, Franqui Atiles, González Aguayo, González González, Hernández Concepción, Jiménez Torres, Martínez Vázquez, Medina Calderón, Muriel Sánchez, Morey Noble, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz, Pérez Ramírez, Ramos Rivera, Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Hacienda

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para asignar la cantidad de trece mil ciento ochenta millones quinientos treinta y dos mil (13,180,532,000) dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama Judicial y la Rama Legislativa durante el año fiscal que concluye el 30 de junio de 2027, las siguientes cantidades o la porción de estas fuese necesario; y para otros fines relacionados.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se asigna las siguientes cantidades del Fondo General del Tesoro Estatal para los gastos del Gobierno de Puerto Rico establecidos en esta resolución conjunta para el año fiscal que concluye el 30 de junio de 2027 (“AF2027”):

Seguridad Pública

Transición Voluntaria 1,252,000

públicos 1,404,000

lubricantes a ASG 2,043,000

y contabilidad 20,000

Bomberos relacionados a reclutamientos

durante el año 1,895,000

no gubernamentales 185,000

Pensiones, Ley 80-2020 318,000

Total Departamento de Seguridad Pública 156,443,000

1.1 Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico

de Transición Voluntaria 954,000

públicos 1,063,000

lubricantes a ASG 860,000

y contabilidad 20,000

de Bomberos relacionados a

reclutamientos durante el año 1,895,000

Total Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico 82,487,000

de Transición Voluntaria 228,000

públicos 70,000

lubricantes a ASG 917,000

Total Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas 27,030,000

1.3 Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres

de Transición Voluntaria 48,000

públicos 254,000

lubricantes a ASG 200,000

Total Negociado de Manejo de Emergencias y

Administración de Desastres 7,192,000

1.4 Negociado de Investigaciones Especiales

Transición Voluntaria 22,000

públicos 17,000

lubricantes a ASG 66,000

Total Negociado de Investigaciones Especiales 5,800,000

de Pensiones, Ley 80-2020 318,000

Total Servicios Compartidos incluidos en el

Departamento de Seguridad Pública 33,934,000

de Transición Voluntaria 22,325,000

Academia de la Policía 27,810,000

públicos 2,809,000

lubricantes a ASG 13,565,000

de la información (IT) 40,000

y contabilidad 70,000

de la Policía relacionados a

reclutamientos durante el año 7,116,000

de la policía y los procesos de reingeniería

incidentales a esta, incluyendo conceptos

de compra, servicios profesionales,

tecnología, consultoría y cualquier otro

gasto necesario 20,000,000

Total Policía de Puerto Rico 1,071,105,000

Subtotal de Seguridad Pública 1,227,548,000

Salud

de Transición Voluntaria 163,000

públicos 70,000

lubricantes a ASG 6,000

de la información (IT) 859,000

y contabilidad 1,037,000

de la Ciudadanía 1,010,797,000

según lo dispuesto en la Ley 72-1993,

según enmendada 1,010,797,000

Total Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico 1,030,310,000

de Transición Voluntaria 2,298,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 77,000

Salas de Emergencias de CDTs 27,000

para realizarse la prueba de Hepatitis C,

según lo dispuesto en la Ley 42-2003 21,000

Catastróficas, conforme provisto por la

Ley 150-1996, según enmendada 20,000

la Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 8,000

públicos 2,236,000

lubricantes a ASG 393,000

ofrece la Administración de

Servicios Médicos (ASEM) 39,291,000

vigilancia 2,500,000

Bienestar y Desarrollo Integral de las

Personas con los Trastornos del Espectro

Autista, según lo dispone en la

Ley 163-2024 292,000

del Gobierno de PR relacionada

con la población que padece la

Condición de Autismo, según lo

dispuesto en la Ley 318-2003 250,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 232,000

determinados lugares públicos y privados,

según lo dispuesto en la Ley 40-1993,

según enmendada 12,000

la Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 3,000

por los hogares comunitarios 36,600,000

Vieques, según lo dispuesto en la Ley

Núm. 44 de 17 de mayo de 1955. 345,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 15,000

de las Salas de Emergencias de los CDTs 15,000

la Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000

de la información (IT) 2,861,000

y contabilidad 150,000

y arquitectura 250,000

de las Salas de Emergencias

de los CDTs 7,283,000

educación y bienestar de la población

de infancia temprana, incluyendo

programas nuevos y existentes para

el diagnóstico y tratamiento a niños

con deficiencias en el desarrollo,

programas para mejorar la calidad de

servicios de capacitación de personal

de los Centros de Cuidado y Desarrollo

Infantil 750,000

(11:00 pm a 7:00 am) de la sala de

emergencia del CDT del

Municipio de Loíza 736,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 653,000

para el Registro de Casos de la

Enfermedad de Alzheimer,

Ley 237-1999, según enmendada 525,000

y rayos X de la sala de emergencia

del CDT del Municipio de Loíza 225,000

Catastróficas, conforme provisto por la

Ley 150-1996, según enmendada 146,000

para realizarse la prueba de Hepatitis C,

según lo dispuesto en la Ley 42-2003 121,000

del Programa para la Prevención y Vigilancia

de Emergencias Médicas de Niños,

Ley 259-2000, según enmendada 60,000

la Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 44,000

de la Política Pública en la Prevención

del Suicidio, dispuesto en la Ley 227-1999,

según enmendada 30,000

Hospital Pediátrico, para el tratamiento

del cáncer pediátrico 500,000

Bienestar y Desarrollo Integral de las

Personas con los Trastornos del Espectro

Autista, según lo dispone en la

Ley 163-2024 42,000

la Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 6,000

Programa Medicaid 23,667,000

Hospital Pediátrico, para el tratamiento

del cáncer pediátrico 2,360,000

de equipo y materiales para la atención

del servicio directo al paciente 343,000

Bienestar y Desarrollo Integral de las

Personas con los Trastornos del Espectro

Autista, según lo dispone en la

Ley 163-2024 106,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 18,000

realizarse la prueba de Hepatitis C,

según lo dispuesto en la Ley 42-2003 8,000

la Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000

compra de equipo y materiales para

la atención del servicio directo al

paciente 357,000

Bienestar y Desarrollo Integral de las

Personas con los Trastornos del Espectro

Autista, según lo dispone en la

Ley 163-2024 60,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 4,000

los Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 2,000

fondos federales 3,072,000

Programa Medicaid 25,166,000

Programa Avanzando Juntos 2,100,000

presupuestaria 1,500,000

comunidad que reciben fondos federales

a través de la Sección 330 de la Ley del

Servicio de Salud Pública 20,500,000

el Cáncer, según lo dispuesto en

la RC 68-2010 70,000

de la Ciudadanía 39,134,000

no gubernamentales 469,000

de la Sociedad Americana contra

el Cáncer, según lo dispuesto en

la Ley 135-2010 300,000

Pro-Departamento de Pediatría

Oncológica del Hospital Pediátrico

Universitario Dr. Antonio Ortiz 200,000

Mercedes Rubí, para materiales, mantenimiento;

y adiestramientos al Centro de Cirugía

Neurovascular de Puerto Rico y el Caribe,

según dispuesto en la RC 164-2005 125,000

del Hospital Oncológico 7,500,000

de la Cruz Roja Americana 200,000

Catastróficas, conforme provisto por la

Ley 150-1996, según enmendada 6,072,000

lo dispuesto en la RC 204-2006 250,000

Información a Padres de Niños con

Impedimentos de Puerto Rico (APNI) 225,000

la Fundación Modesto Gotay,

según lo dispuesto en la RC 336-2000 125,000

de Educación y Rehabilitación de

Puerto Rico (SER), para sufragar

gastos de funcionamiento 1,050,000

de Pensiones, Ley 80-2020 68,000

con la Ley 105-2020, conocida como

“Ley para Establecer el Derecho
al Cuidado Prenatal, Parto y

Postparto para Embarazadas Médico

Indigentes en Puerto Rico” 400,000

Total Departamento de Salud 514,267,000

ofrece la Administración de

Servicios Médicos (ASEM) 5,782,000

Hospital Pediátrico, para el tratamiento

del cáncer pediátrico 500,000

Hospital Pediátrico, para el tratamiento

del cáncer pediátrico 2,360,000

de equipo y materiales para la atención

del servicio directo al paciente 343,000

de equipo y materiales para la atención

del servicio directo al paciente 357,000

Total Hospital Universitario Pediátrico incluido

en el Departamento de Salud 25,799,000

de Transición Voluntaria 39,000

ofrece la Administración de

Servicios Médicos (ASEM) 33,153,000

Total Hospital Universitario de Adultos incluido

en el Departamento de Salud 56,844,000

Total Hospital Universitario de Bayamón (HURRA)

incluido en el Departamento de Salud 14,334,000

de Transición Voluntaria 506,000

por los hogares comunitarios 36,600,000

de la información (IT) 459,000

y contabilidad 150,000

y arquitectura 250,000

reserva presupuestaria 1,500,000

Total Programa de Discapacidad Intelectual incluido

en el Departamento de Salud 65,817,000

de Transición Voluntaria 1,753,000

las Salas de Emergencias de los CDTs 27,000

la Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 8,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 77,000

Catastróficas, conforme provisto por la

Ley 150-1996, según enmendada 20,000

Realizarse la prueba de Hepatitis C, según

lo dispuesto en la Ley 42-2003 21,000

públicos 2,122,000

lubricantes a ASG 393,000

ofrece la Administración de

Servicios Médicos (ASEM) 356,000

la Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 3,000

del Gobierno de PR relacionada

con la población que padece la

Condición de Autismo, según lo

dispuesto en la Ley 318-2003 250,000

Bienestar y Desarrollo Integral de las

Personas con los Trastornos del Espectro

Autista, según lo dispone en la

Ley 163-2024 292,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 232,000

de vigilancia 2,500,000

determinados lugares públicos y privados,

según lo dispuesto en la Ley 40-1993,

según enmendada 12,000

Vieques, según lo dispuesto en la Ley

44-1955 345,000

las Salas de Emergencias de los CDTs 15,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 15,000

La Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000

de la información (IT) 2,402,000

educación y bienestar de la población

de infancia temprana, incluyendo

programas nuevos y existentes para

el diagnóstico y tratamiento a niños

con deficiencias en el desarrollo,

programas para mejorar la calidad

de servicios de capacitación

de personal de los Centros de

Cuidado y Desarrollo Infantil 750,000

el Registro de Casos de la

Enfermedad de Alzheimer,

Ley 237-1999, según enmendada 525,000

las Salas de Emergencias de los CDTs 7,283,000

la Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 44,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 653,000

Catastróficas, según lo dispuesto en la

Ley 150-1996, según enmendada 146,000

de la Política Pública en la Prevención

del Suicidio, dispuesto en la Ley 227-1999,

según enmendada 30,000

la prueba de Hepatitis C, según lo

dispuesto en la Ley 42-2003 121,000

del Programa para la Prevención y Vigilancia

de Emergencias Médicas de Niños,

Ley 259-2000, según enmendada 60,000

y rayos X de la sala de emergencia

del CDT del Municipio de Loíza 225,000

(11:00 pm a 7:00 am) de la sala de

emergencia del CDT del

Municipio de Loíza 736,000

los Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 6,000

Bienestar y Desarrollo Integral de las

Personas con los Trastornos del Espectro

Autista, según lo dispone en la

Ley 163-2024 42,000

Programa Medicaid 23,667,000

los Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 1,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 18,000

Bienestar y Desarrollo Integral de las

Personas con los Trastornos del Espectro

Autista, según lo dispone en la

Ley 163-2024 106,000

La prueba de Hepatitis C, según lo

dispuesto en la Ley 42-2003 8,000

los Comisión de Alimentación y Nutrición,

según lo dispuesto en la Ley 10-1999 2,000

Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 4,000

Bienestar y Desarrollo Integral de las

Personas con los Trastornos del Espectro

Autista, según lo dispone en la

Ley 163-2024 60,000

Programa Medicaid 25,166,000

el Programa Avanzando Juntos 2,100,000

comunidad que reciben fondos federales

a través de la Sección 330 de la Ley del

Servicio de Salud Pública 20,500,000

el Cáncer, según lo dispuesto en

la RC 68-2010 70,000

de la Ciudadanía 39,134,000

no gubernamentales 469,000

de la Sociedad Americana contra

el Cáncer, según lo dispuesto en

la Ley 135-2010 300,000

Pro-Departamento de Pediatría

Oncológica del Hospital Pediátrico

Universitario Dr. Antonio Ortiz 200,000

Mercedes Rubí, para materiales, mantenimiento;

y adiestramientos al Centro de Cirugía

Neurovascular de Puerto Rico y el Caribe,

según dispuesto en la RC 164-2005 125,000

del Hospital Oncológico 7,500,000

de la Cruz Roja Americana 200,000

Catastróficas, según lo dispuesto en la

Ley 150-1996, según enmendada 6,072,000

lo dispuesto en la RC 204-2006 250,000

Información a Padres de Niños con

con Impedimentos de Puerto Rico (APNI) 225,000

la Fundación Modesto Gotay,

según dispuesto en la RC 336-2000 125,000

de Educación y Rehabilitación de

Puerto Rico (SER), para sufragar

gastos de funcionamiento 1,050,000

de Pensiones, Ley 80-2020 68,000

conocida como “Ley para Establecer el

Derecho al Cuidado Prenatal, Parto y

Postparto para Embarazadas Médico

Indigentes en Puerto Rico” 400,000

Total Otros Programas incluidos en Departamento de Salud 351,473,000

clínico para 14 salas de operaciones

nuevas y 4 existentes 3,500,000

“Revenue Cycle Management” 6,000,000

de neuro-intensivo que estén

de guardia 1,000,000

que atiendan guardias de

noche en el hospital 2,500,000

adicional de “House Staff” para

apoyar la continuidad de los Programas

de Residencia de la UPR 8,809,000

Ciencias Médicas sobre los servicios

médicos que proveen 3,117,000

Total Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico 102,667,000

de Transición Voluntaria 513,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 2,459,000

públicos 657,000

lubricantes a ASG 174,000

ofrece la Administración de

Servicios Médicos (ASEM) 6,590,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 10,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 195,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 35,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 1,450,000

especializados de la salud mental para la

apertura de dos salas de atención a

pacientes en el Hospital de Psiquiatría

Forense de San Juan 3,161,000

profesionales del Hospital de Psiquiatría

Forense de Ponce 2,035,000

provee servicios para la atención

del alcoholismo 2,880,000

de personal multidisciplinario responsable

de la evaluación de movimiento de pacientes

de los hospitales a hogares 960,000

 directos y especializados para el tratamiento

de jóvenes y niños 2,000,000

responsables de evaluar y certificar el

buen funcionamiento y cumplimiento 

de normas de los hogares que brindan

servicios de cuidado al paciente 450,000

provistos por los hogares grupales

transitorios (Hogares) 24,121,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 973,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 234,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 162,000

La Providencia, en el Viejo San Juan 25,000

del Hogar Crea, Inc., según lo dispuesto

en la RC 157-2005 1,890,000

de Iniciativa Comunitaria de

Investigación, Inc. 1,440,000

del Centro San Francisco, Ponce, según lo

dispuesto en la RC 183-2005 200,000

del Centro Sor Isolina Ferré, Inc. (Caimito),

según lo dispuesto en la RC 183-2005 250,000

de la Fundación UPENS 950,000

del Centro Sor Isolina Ferré, Inc.,

Playa de Ponce, según lo dispuesto en

la RC 183-2005 1,900,000

de los Centros Sor Isolina Ferré, Inc. 850,000

de Pensiones, Ley 80-2020 277,000

acreditación del hospital 4,121,000

de la Ciudadanía 1,350,000

Concilio Multisectorial en Apoyo a

la Población de Personas sin Hogar 259,000

Ley 36-2021 y financiar el “Observatorio

de Drogas de Puerto Rico”; para

observar y prevenir el abuso de

opioides, fentanilo y otras drogas 1,035,000

al bienestar de la ciudadanía 56,000

Total Administración de Servicios de Salud Mental

y Contra la Adicción 150,007,000

servicios públicos 20,000

que ofrece la Administración de

Servicios Médicos (ASEM) 3,627,000

lubricantes a ASG 10,000

acreditación del hospital 4,121,000

Total Hospital Psiquiátrico de Río Piedras incluido en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción 23,262,000

de Transición Voluntaria 513,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 2,459,000

públicos 637,000

lubricantes a ASG 164,000

ofrece la Administración de

Servicios Médicos (ASEM) 2,963,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 10,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 195,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 35,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 1,450,000

especializados de la salud mental para la

apertura de dos salas de atención a

pacientes en el Hospital de Psiquiatría

Forense de San Juan 3,161,000

profesionales del Hospital de Psiquiatría

Forense de Ponce 2,035,000

provee servicios para la atención

del alcoholismo 2,880,000

de personal multidisciplinario

responsable de la evaluación de

movimiento de pacientes de los

hospitales a hogares 960,000

directos y especializados para el tratamiento

de jóvenes y niños 2,000,000

responsables de evaluar y certificar 

el buen funcionamiento y cumplimiento 

de normas de los hogares que brindan

servicios de cuidado al paciente 450,000

provistos por los hogares grupales

transitorios (Hogares) 24,121,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 973,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 234,000

del Programa de Salones Especializados

en Casos de Sustancias Controladas

(conocidos como “Drug Courts”) 162,000

La Providencia, en el Viejo San Juan 25,000

del Hogar Crea, Inc., según lo dispuesto

en la RC 157-2005 1,890,000

de Iniciativa Comunitaria de

Investigación, Inc. 1,440,000

del Centro San Francisco, Ponce, según lo

dispuesto en la RC 183-2005 200,000

del Centro Sor Isolina Ferré, Inc. (Caimito),

según lo dispuesto en la RC 183-2005 250,000

de la Fundación UPENS 950,000

del Centro Sor Isolina Ferré, Inc.,

Playa de Ponce, según lo dispuesto en

la RC 183-2005 1,900,000

de los Centros Sor Isolina Ferré, Inc. 850,000

de Pensiones, Ley 80-2020 277,000

de la Ciudadanía 1,350,000

Concilio Multisectorial en Apoyo a

la Población de Personas sin Hogar 259,000

Ley 36-2021 y financiar el “Observatorio

de Drogas de Puerto Rico”; para

observar y prevenir el abuso de

opioides, fentanilo y otras drogas 1,035,000

al bienestar de la ciudadanía 56,000

Total Otros Programas incluidos en la Administración de

Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción 126,745,000

públicos 1,287,000

enfocada en inversiones críticas para

fortalecer los sistemas administrativos,

financieros y clínicos 700,000

Total Centro Comprensivo del Cáncer

de la Universidad de Puerto Rico 17,120,000

para la Diabetes  

servicios públicos 27,000

y contabilidad 45,000

de la información (IT) 10,000

Total del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios

Médicos para la Diabetes 819,000

Subtotal de Salud 1,815,190,000

Educación

de Transición Voluntaria 1,108,000

públicos 3,448,000

lubricantes a ASG 735,000

incluyendo aquellos municipios que

brindan servicios de mantenimiento

mediante convenios 10,300,000

de seguridad 18,222,000

incluyendo aquellos municipios que

brindan servicios de transportación

mediante convenios 51,976,000

de la información (IT) 19,526,000

servicios relacionados 136,469,000

para estudiantes de educación especial 2,184,000

educación especial 5,272,000

relacionados 102,000,000

distribuciones 228,000

con Escuelas Charter 29,036,000

San Gabriel Inc., especializado en la

atención de niños con problemas

de audición 450,000

Escuelas de la Comunidad para el

Instituto Nueva Escuela (Montessori) 9,000,000

de Pensiones, Ley 80-2020 389,000

según enmendada 10,000,000

no gubernamentales 29,000

vii. Programa Alianza para la  

Educación Alternativa 15,000,000

de la Ciudadanía 7,630,000

al bienestar de la ciudadanía      1,705,000

Total Departamento de Educación 2,981,341,000

incluyendo aquellos municipios que

brindan servicios de transportación

mediante convenios 19,622,000

relacionados 136,469,000

para estudiantes de educación especial 2,184,000

educación especial 5,272,000

con Escuelas Chárter 4,098,000

Colegio San Gabriel Inc.,

especializado en la atención de

niños con problemas de audición 450,000

de la Ciudadanía 1,010,000

al bienestar de la ciudadanía 10,000

Total Programa de Servicios Educativos Integrales para Estudiantes de Educación Especial en el Departamento de Educación 477,914,000

Total Programa Educación Vocacional y Técnica

incluido en el Departamento de Educación 70,633,000

el Departamento de Educación

A. Nómina y Costos Relacionados 761,000

de la información (IT) 26,000

relacionados 102,000,000

Total Programa de Remedio Provisional incluido en el

Departamento de Educación 102,966,000

de Transición Voluntaria 1,108,000

públicos 3,448,000

lubricantes a ASG 735,000

incluyendo aquellos municipios que

brindan servicios de mantenimiento

mediante convenios 10,300,000

de seguridad 18,222,000

incluyendo aquellos municipios que

brindan servicios de transportación

mediante convenios 32,354,000

de la información (IT) 19,500,000

no gubernamentales 29,000

con Escuelas Chárter 24,938,000

Escuelas de la Comunidad para el

Instituto Nueva Escuela (Montessori) 9,000,000

de Pensiones, Ley 80-2020 389,000

según enmendada 10,000,000

v. Programa Alianza para la  

Educación Alternativa 15,000,000

de la Ciudadanía 6,620,000

al bienestar de la ciudadanía      1,695,000

Total Otros Programas incluidos en el Departamento

de Educación 2,329,828,000

Subtotal Departamento de Educación 2,981,341,000

Universidad de Puerto Rico

de la Ciudadanía 560,898,000

de 24 horas de la Red Sísmica de

Puerto Rico y la Red de Movimiento

Fuerte, Ley 106-2002 1,662,000

Centro Ponceño de Autismo,

Inc.- R.C. 17 de 2013 87,000

del Centro de Estudios Avanzados

para el Personal de Emergencias

Médicas del Sector Público, según

Ley 235-2004 500,000

de los Centros PITI de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Agresión Sexual,

Ley 158-2013, según enmendada 1,330,000

Programa de Asistencia Tecnológica

de Puerto Rico, según lo dispuesto

en la Ley 264-2000 855,000

en el Recinto de Ciencias Médicas 1,719,000

Centro de Trauma del Recinto de

Ciencias Médicas, según Ley 105-2013 2,500,000

educativas a estudiantes que

cualifiquen, Ley 170-2002,

según enmendada 9,501,000

directores asalariados del Departamento

de Educación 10,021,000

del Programa para la Prevención y Vigilancia

de Emergencias Médicas de Niños,

Ley 259-2000, según enmendada 67,000

de la Universidad de Puerto Rico 441,206,000

a residentes e internos del Recinto

de Ciencias Médicas, según lo

dispuesto en la Ley 299-2003, según

enmendada. En caso de que exista

una interrupción de servicios en la UPR,

dichos fondos serán transferidos

al Departamento de Salud 20,900,000

medicina, odontología y medicina

veterinaria, según lo dispuesto en la

Ley Núm. 17 del 5 de junio de 1948,

según enmendada. 500,000

cerebrales de las personas fallecidas

diagnosticadas con la enfermedad

de Alzheimer, según lo dispuesto en

Ley 237-1999, según enmendada 50,000

según la aprobación de la Junta de 

Supervisión 10,000,000

xvi. Incentivo por cumplimiento de metas

para operaciones e inversiones de la UPR 60,000,000

Total Universidad de Puerto Rico 560,898,000

Subtotal Universidad de Puerto Rico 560,898,000

Tribunal y Asamblea Legislativa

públicos 194,000

de la información (IT) 6,284,000

y contabilidad 25,000

Total Tribunal General de Justicia 402,574,000

A. Pagos al “PayGo” 7,993,000

B. Facilidades y pagos por Servicios públicos 3,180,000

PRASA de la Cámara de

Representantes 3,000

del Capitolio 233,000

a PRASA del Senado 4,000

PREPA del Senado 21,000

pagos a PREPA de la Cámara

de Representantes 25,000

Capitolio a PREPA 2,894,000

C. Inversión en mejoras permanentes 4,725,000

reemplace vehículos obsoletos

o fuera de operación 230,000

al Senado de Puerto Rico 4,315,000

de tecnología 180,000

D. Donativos, subsidios y otras distribuciones 20,000,000

E. Aportaciones a entidades no gubernamentales 30,000

de Pensiones, Ley 80-2020 30,000

F. Asignaciones Englobadas 101,181,000

i. Cámara de Representantes 40,112,000

ii. Senado del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico 29,465,000

Superintendencia del Capitolio 12,175,000

sistemas de información

de la Oficina de Servicios Legislativos 7,315,000

la Oficina de Presupuesto Congresional

dentro de la Asamblea Legislativa 3,193,000

del Capitolio para seguros del

Distrito Capitolino 1,560,000

funcionamiento de la Comisión

de Impacto Comunitario 1,343,000

mejoras y gastos de mantenimiento

de la Cámara de Representantes

y Senado 1,000,000

para sufragar gastos de

funcionamiento del Programa

Córdova de Internados Congresionales,

según dispuesto en RC 554-1998 535,000

a estudiantes universitarios de

comunicaciones, según dispuesto

en la Ley 5-2016 20,000

para sufragar los gastos y actualizaciones

del Sistema de votación electrónica

y manejo de sesiones y calendarios de

la Asamblea Legislativa 225,000

de la Comisión Conjunta para

las Alianzas Público-Privadas de

la Asamblea Legislativa, según

dispuesto en la Ley 29-2009,

según enmendada 376,000

de la Comisión Conjunta sobre

Informes Especiales del Contralor 174,000

para sufragar la membresía del

National Conference of State

Legislatures 210,000

para sufragar la membresía del

Concilio de Gobiernos Estatales 165,000

para sufragar gastos de

funcionamiento del Programa Internados

Legislativos Ramos Comas 150,000

para sufragar la membresía del

Caucus Nacional Hispano

de Legisladores Estatales (NHCSL) 101,000

para sufragar gastos de funcionamiento del

Programa Pilar Barbosa de Internados en

Educación, según lo dispuesto en la

Ley 53-1997 85,000

para la revisión continua del Código

Penal y la Reforma de Leyes Penales 67,000

disciplinas relacionadas con la protección y

conservación del medioambiente,

según lo dispuesto en la Ley 157-2007 5,000

con especialidad en educación

especial para maestros certificados

por el Departamento de Educación 5,000

Cámara de Representantes 1,330,000

Senado de Puerto Rico 1,570,000

Total Asamblea Legislativa 137,109,000

Subtotal de Tribunal y Asamblea Legislativa 539,683,000

Familias y Niños

de Transición Voluntaria 242,000

públicos 133,000

lubricantes a ASG 592,000

Inc. según lo acordado en el contrato 18,442,000

de la información (IT) 300,000

Integrados a Víctimas Menores

de Agresión Sexual 350,000

avanzada y adultos con

impedimentos 1,000,000

para menores 37,791,000

mayores bajo la custodia del Estado 75,052,000

Total Administración de Familias y Niños 224,287,000

de Transición Voluntaria 128,000

públicos 1,106,000

lubricantes a ASG 58,000

de la información (IT) 6,491,000

Programática (DIP) 1,600,000

de Pensiones, Ley 80-2020 16,000

de la Ciudadanía 11,673,000

Necesitadas (TANF) 11,673,000

Total Administración de Desarrollo Socioeconómico

de la Familia 101,520,000

de Transición Voluntaria 212,000

lubricantes a ASG 6,000

otras labores humanitarias y gastos de

funcionamiento de la Cruz Roja Americana

Capítulo de Puerto Rico, según lo dispuesto

en la Ley 59-2006, según enmendada 243,000

Centro Geriátrico San Rafael Inc.,

de Arecibo, según lo dispuesto en

la RC 1332-2004 59,000

desigualdad social en Puerto Rico 12,000

para la Prevención del Suicidio,

Ley 227-1999, según enmendada 30,000

Total Secretariado del Departamento de la Familia 50,440,000

de Transición Voluntaria 131,000

públicos 48,000

lubricantes a ASG 14,000

de la información (IT) 141,000

relacionado al Proyecto de Modernización

de Pensiones 7,650,000

Total Administración para el Sustento de Menores 25,712,000

públicos 35,000

lubricantes a ASG 35,000

para la Edad Temprana 150,000

Total Administración para el Cuidado y Desarrollo

Integral de la Niñez 13,201,000

Subtotal de Familias y Niños 415,160,000

Asignaciones bajo la Custodia

Anticipada para exempleados

de la Corporación de Puerto Rico

para la Difusión Pública 127,000

de entidades disueltas del Gobierno

de Puerto Rico 26,688,000

contra inundación para

destinatarios de asistencia

federal para desastres 1,779,000

agente calculador y fiduciarios 590,000

Plan y de Cumplimiento Legal y

Regulatorio 130,000,000

de catastro de Puerto Rico,

mantenido por el Centro

Municipal de Recaudación de

Ingresos, según lo dispuesto en

la Ley 184-2014 1,160,000

vitalicia a Wilfredo Benítez, según

dispuesto en la RC 726-1995 8,000

contra el Estado 100,000

de Conservación relacionadas

al “rum cover-over” 15,881,000

Ciencias, Tecnología e

Investigaciones relacionadas

al “rum cover-over” 5,000,000

"Photojournalism Workshop"

del Ateneo Puertorriqueño,

Ley 276-1999, según enmendada 325,000

Reserva de Pensiones 1,131,678,000

honorarios a los de abogados de

oficio nombrados por el Tribunal 2,500,000

“State Global Bond” 313,000

funcionamiento de los

Centros Sor Isolina Ferré, Inc. 1,119,000

del Ballet Concierto, de acuerdo

con la RC 107-2005 102,000

Girls Club 2,543,000

de Puerto Rico, Inc. 5,173,000

Asistencia Legal 11,367,000

Legal Office, Inc. 564,000

de la Ciudadanía 346,889,000

Carreteras y Transportación para mejoras

permanentes de carreteras sin peajes y

activos de tránsito 56,600,000

Carreteras y Transportación para

gastos operacionales de carreteras

sin peajes y activos de tránsito 143,731,000

cada municipio, dispuesto por la

Ley 107-2020, por distribuirse conforme a la

Ley 1-2011, según enmendada 71,572,000

de cada municipio, según dispone la

la Ley 107-2020, a distribuirse conforme a la

Ley 1-2011, según enmendada 35,786,000

en el Fondo de Incentivo

Económico, según lo dispuesto en la

Ley 60-2019 5,000,000

fondos del impuesto al cigarrillo hecha a

la Autoridad de Transporte Integrado 34,200,000

cada municipio, según lo dispone la

Ley 107-2020, a distribuirse conforme a la

Ley 1-2011, según enmendada 71,572,000

Bonos de OG - Bonos de

Inversión de Capital 581,884,000

Valor Contingente Impuesto sobre

Ventas y Uso 374,300,000

de Valor Contingente Impuesto

sobre el Ron 12,806,000

Total Asignaciones bajo la Custodia de Hacienda 2,725,618,000

de la AEE 5,967,000

salario de los médicos residentes

de la UPR 2,563,000

Servicio Público 15,540,000

metas para nómina para la

Asamblea Legislativa, a ser

distribuida al cumplir con

los requisitos de la emisión

de informes mensuales 1,538,000

para un nuevo tercer turno

sujeto a revisión y aprobación de la Junta de

Supervisión Fiscal 9,000,000

residentes de la UPR sujetos a

un acuerdo con la Junta de

Supervisión 2,051,000

del personal de rango

de la Policía de Puerto Rico, sujeto al

cumplimiento de metas 44,000,000

y Niños para contratar trabajadores sociales

luego de la implementación de la Reforma del

Servicio Público 2,728,000

de ASEM y otras obligaciones para

cubrir posiciones vacantes

presupuestadas actualmente 6,910,000

investigación que permitan que

el Centro Comprensivo del Cáncer

pueda obtener la designación

federal oficial de Centro

de Cáncer 10,881,000

del personal de enfermería del UDH

y el HOPU con las escalas salariales

de ASEM 5,036,000

parte de la fase inicial del proceso

de reorganización de la AEP, sujeto

a cumplimiento de metas 1,177,000

para alinear las escalas salariales de

enfermería de la Corporación del Centro

Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe,

sujeto a la aprobación de la OATRH y

la Junta de Supervisión 5,800,000

xvi. Para cubrir aumentos salariales

de la Oficina de Servicios Legislativos,

sujeto al cumplimiento con la Reforma

del Servicio Público y a la revisión y

aprobación de la Junta de

Supervisión Fiscal 368,000

para el arrendamiento de bombas

portátiles contra inundaciones 10,560,000

para cubrir los costos de transportación

regular y de Educación Especial 45,173,000

Pronósticos Macroeconómicos,

basados en Inteligencia Artificial 1,800,000

contratar médicos para expandir y fortalecer

las operaciones clínicas de la Corporación

del Centro Cardiovascular de Puerto Rico

y el Caribe 1,600,000

de Género para campaña educativa y/o

de medios, refugios y ONGs,

implementación de legislación

relacionada a la violencia de género,

capacitación y costos administrativos

del Comité 3,000,000

acreditaciones necesarias para el

programa de médicos residentes

de la UPR 521,000

licencias para la Oficina de Manejo de

Subvenciones (“GMO”), sujeto a OGP

Someta ambos un plan estratégico y un plan

de implementación del GMO 650,000

iv. Para el Departamento de Seguridad Pública

Programa UMPA (Unidad de Monitoreo para

Pacientes de Alzheimer) para compra de equipo,

mantenimiento y contratos de servicios 1,600,000

antibalas para la Policía de Puerto Rico,

condicionado al desarrollo e implementación

de un plan de adquisición por fases año

tras año, sujeto a la revisión y aprobación

de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y

la Junta de Supervisión 15,600,000

contra el Estado 3,967,000

Administración de Familias y Niños

bajo el programa de Servicios Sociales

para Adultos Mayores, sujeto a

cumplimiento de metas 15,253,000

Sustituto de la Administración de

Familias y Niños para personas

mayores y adultos con discapacidades,

sujeto al cumplimiento de metas 17,000,000

para entidades gubernamentales y

municipios 92,794,000

de Puerto Rico (Centros PITI) de la Escuela

de Medicina San Juan Bautista, según lo

dispuesto en la Ley 109-2024 2,200,000

comunidad que reciben fondos federales

a través de la Sección 330 de la Ley del

Servicio de Salud Pública 10,958,000

apoyen los servicios esenciales,

los cuales se liberarán una vez que

se apruebe el plan de distribución

actualizado por parte de la

Junta de Supervisión 30,000,000

económico y negocios, sujeto a la Sección 4

del lenguaje de control presupuestario

y a la aprobación de la Junta de Supervisión 9,500,000

vi Financiamiento para las Academias

de la Policía y de Bomberos 5,000,000

vii.Fondos para municipios que serán

liberados una vez se logren las

iniciativas y los resultados previamente

acordados para la reforma de los

servicios municipales 30,000,000

viii. Iniciativa de Gerencia Municipal 1,500,000

ix. Para apoyar las iniciativas y

proyectos de la Oficina de

Gerencia y Presupuesto 2,554,000

x. Reserva de Riesgo para atender

deficiencias operacionales,

sujeto a aprobación de la Junta

de Supervisión 50,860,000

y rehabilitación de pavimentos, en función

de necesidades municipales críticas y

condicionado a que el DTOP y la OGP presenten:

(i) un detalle de municipios y tramos viales

priorizados: y (ii) un modelo consolidado

de costos con sus supuestos y fuentes

de referencia 25,545,000

para el diseño y construcción de

salas adicionales de entrevistas para

víctimas de violencia, sujeto a

certificaciones de la AEP y la Policía de Puerto Rico

de que todo el diseño y construcción de la Fase 1

ha sido completado 6,658,000

electrónicas de escrutinio

para las próximas elecciones 15,000,000

para el sistema de ERP 10,000,000

de la YMCA para rehabilitar instalaciones

en Río Grande, Luquillo y San Juan 300,000

equipos no asignados 709,000

de la Ciudadanía 70,500,000

Policía, según la Aportación Definida 37,000,000

externalización de beneficios de

pensiones de la Orquesta Sinfónica

de Puerto Rico 2,000,000

bienestar social proporcionados por

los municipios, sujetos a la revisión y

aprobación del plan de distribución por

parte de la Junta de Supervisión 20,000,000

Cuidado y Desarrollo Integral de la

Niñez, para otorgar vales para cuido

de niños, sujeto al cumplimiento

de metas 11,500,000

Total Asignaciones bajo la Custodia de la OGP 768,238,000

Subtotal de Asignaciones bajo Custodias 3,493,856,000

Hacienda/Oficina del Principal Oficial Financiero

de Transición Voluntaria 2,000,000

públicos 332,000

lubricantes a ASG 130,000

de la información (IT) 10,300,000

de Rentas Internas 13,984,000

consultoría para la auditoría y preparación

de los estados financieros del

Gobierno de Puerto Rico 14,236,000

la Oficina del Principal Oficial

Financiero 1,994,000

del Principal Oficial Financiero 300,000

de Pensiones, Ley 80-2020 98,000

Total Departamento de Hacienda 202,851,000

de Transición Voluntaria 359,000

implementarse la Oficina de Manejo

Fondos Federales (GMO) 912,000

de empleados en la Oficina de

Política Económica y Fiscal 416,000

públicos 109,000

lubricantes a ASG 57,000

de la información (IT) 1,864,000

y contabilidad 180,000

Total Oficina de Gerencia y Presupuesto 27,884,000

de Transición Voluntaria 204,000

relacionados al Título III y a

Restructuración 16,037,000

DebtBook 143,000

de Pensiones, Ley 80-2020 283,000

Total Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

de Puerto Rico 31,297,000

públicos 66,000

lubricantes a ASG 22,000

de la información (IT) 1,855,000

y contabilidad 346,000

y arquitectura 200,000

y ciberseguridad relacionados a

JEDI 1.0 y JEDI 2.0 400,000

Total Administración de Servicios Generales 18,925,000

Humanos en el Gobierno de PR

de Transición Voluntaria 69,000

públicos 64,000

lubricantes a ASG 3,000

de licencias de la plataforma de

aprendizaje en línea del Gobierno 650,000

la plataforma de reclutamiento

del Gobierno 5,800,000

no gubernamentales 35,000

de Pensiones, Ley 80-2020 73,000

Total Oficina de Administración y Transformación de los Recursos

Humanos en el Gobierno de PR 16,739,000

Subtotal de Hacienda/Oficina del Principal Oficial Financiero 297,696,000

Oficina del Ejecutivo

de Transición Voluntaria 75,000

públicos 159,000

lubricantes a ASG 64,000

y contabilidad 22,000

Total Oficina de la Gobernadora 17,019,000

públicos 17,000

lubricantes a ASG 6,000

Total Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico 3,203,000

de Transición Voluntaria 25,000

lubricantes a ASG 3,000

de la información (IT) 7,000

y contabilidad 10,000

de recursos humanos 2,000

Total Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico 3,252,000

de recursos humanos 10,000

Total Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura

de Puerto Rico 2,399,000

y arquitectura 8,428,000

las Alianzas Público-Privadas,

la Oficina Central de

Recuperación y Reconstrucción

y gastos relacionados 11,709,000

de Pensiones, Ley 80-2020 63,000

Total Autoridad para las Alianzas Público Privadas 27,420,000

públicos 28,000

lubricantes a ASG 29,000

y contabilidad 25,000

y arquitectura 20,000

K. Incentivos y Subsidios Dirigidos al

Bienestar de la Ciudadanía 44,000

Total Oficina de Desarrollo Socioeconómico 5,042,000

Total Autoridad de Edificios Públicos 24,275,000

Subtotal de Oficina del Ejecutivo 82,610,000

Municipios

bienestar de la ciudadanía 51,875,000

Fondo Extraordinario para resolver

la colección y disposición de residuos

y desechos y para implementar

programas de reciclaje en las

municipalidades como provisto en la

Ley 53-2021, la cual está dentro

del “Fondo de Equiparación de

los Municipios” como provisto

en el artículo 7.015 de la Ley 107-2020 51,875,000

Total Aportaciones a los Municipios 51,875,000

Subtotal de Municipios 51,875,000

Entidades de Control y Transparencia

de Transición Voluntaria 886,000

de Pensiones, Ley 80-2020 36,000

Total Oficina del Contralor de Puerto Rico 56,170,000

de Transición Voluntaria 64,000

públicos 70,000

de Pensiones, Ley 80-2020 65,000

Total Oficina de Ética Gubernamental 10,140,000

Subtotal Entidades de Control y Transparencia 66,310,000

Obras Públicas

de Transición Voluntaria 643,000

de Pensiones, Ley 80-2020 116,000

Total Departamento de Transportación y Obras Públicas 55,436,000

de Transición Voluntaria 285,000

de HMS Ferries, Inc. 49,014,000

Total Autoridad de Transporte Integrado 77,204,000

Subtotal de Obras Públicas 132,640,000

Desarrollo Económico

Transición Voluntaria 370,000

públicos 169,000

lubricantes a ASG 43,000

y contabilidad 90,000

ingeniería y arquitectura 125,000

Servicios profesionales de tecnología

de la información (IT) 104,000

y retroactiva las cuentas nacionales

de Puerto Rico con frecuencia trimestral 500,000

de la ciudadanía 10,000

de Pensiones Ley 80-2020 1,581,000

no gubernamentales 1,000

Total Departamento de Desarrollo Económico

y Comercio 41,317,000

Desarrollo Económico y Comercio

públicos 83,000

lubricantes a ASG 33,000

de Pensiones, Ley 80-2020 663,000

Total Otros Programas incluidos en el Departamento de

Desarrollo Económico y Comercio 21,763,000

de la Estación Naval Roosevelt Roads incluido en el

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

lubricantes a ASG 2,000

públicos 25,000

ingeniería y arquitectura 125,000

finanzas y contabilidad 75,000

de la información (IT) 104,000

de la ciudadanía 10,000

Total Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y

Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads incluido

en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio 3,580,000

de Desarrollo Económico y Comercio  

Transición Voluntaria 370,000

lubricantes a ASG 8,000

por servicios públicos 61,000

finanzas y contabilidad 15,000

y retroactiva las cuentas nacionales

de Puerto Rico con frecuencia trimestral 500,000

de Pensiones, Ley 80-2020 918,000

no gubernamentales 1,000

Total Junta de Planificación incluido en Departamento

de Desarrollo Económico y Comercio 15,974,000

Subtotal de Desarrollo Económico 41,317,000

Estado

de Transición Voluntaria 169,000

públicos 542,000

lubricantes a ASG 17,000

de recursos humanos 1,000

de Pensiones, Ley 80-2020 132,000

Total Departamento de Estado 13,602,000

Subtotal Departamento de Estado 13,602,000

Trabajo

públicos 8,000

tecnología de la información (IT) 2,000

Total Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación 529,000

de Transición Voluntaria 148,000

públicos 100,000

lubricantes a ASG 52,000

Mínimo, según estipulado en

la Ley 47-2021, una vez el Departamento

del Trabajo y Recursos Humanos certifique

las proyecciones de sus ingresos propios 205,000

de Pensiones, Ley 80-2020 85,000

Total Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 36,177,000

públicos 3,000

lubricantes a ASG 1,000

Total Junta de Relaciones del Trabajo 1,069,000

de Transición Voluntaria 106,000

lubricantes a ASG 39,000

de la Ciudadanía 2,312,000

Total Administración de Rehabilitación Vocacional 28,382,000

lubricantes a ASG 1,000

de la información (IT) 26,000

Total Comisión Apelativa del Servicio Público 2,800,000

Subtotal Trabajo 68,957,000

Corrección

de Transición Voluntaria 2,463,000

al reclutamiento de Oficiales

Correccionales 2,820,000

públicos 2,240,000

lubricantes a ASG 1,637,000

proporcionados a la población

correccional bajo la custodia del

Departamento de Corrección y

Rehabilitación 31,024,000

de servicios de atención médica a la

población correccional bajo la custodia

del Departamento de Corrección

y Rehabilitación 11,946,000

rehabilitación para la población

correccional 4,134,000

y arquitectura 108,000

i. Para la compra de vehículos para el uso

exclusivo del Programa de Teatro bajo la

Secretaría de Programas y Servicios del

Negociado de Instituciones Correccionales 270,000

ii. Otras compras y equipos 1,999,000

i. Para la equiparación de los fondos

federales de la Ley Federal de Justicia

Juvenil y Prevención de la Delincuencia 50,000

ii. Otros pareos de fondos federales 50,000

de Pensiones, Ley 80-2020 101,000

Total Departamento de Corrección y Rehabilitación 461,226,000

públicos 15,000

proporcionados a la población

correccional bajo la custodia del

Departamento de Corrección y

Rehabilitación 563,000

y arquitectura 108,000

Total Programas para Menores Transgresores incluido en el

Departamento de Corrección y Rehabilitación 25,880,000

de Transición Voluntaria 2,463,000

al de reclutamiento de Oficiales

Correccionales 2,820,000

públicos 2,225,000

lubricantes a ASG 1,637,000

de servicios de atención médica a la

población correccional bajo la custodia

del Departamento de Corrección

y Rehabilitación 11,946,000

proporcionados a la población

correccional bajo la custodia del

Departamento de Corrección y

Rehabilitación 30,461,000

rehabilitación para la población

correccional 4,134,000

i. Para la compra de vehículos para el uso

exclusivo del Programa de Teatro bajo la

Secretaría de Programas y Servicios del

Negociado de Instituciones Correccionales 270,000

ii. Otras compras de equipos 1,999,000

i. Para la equiparación de los fondos

federales de la Ley Federal de Justicia

Juvenil y Prevención de la Delincuencia 50,000

ii. Otros pareos de fondos federales 50,000

de Pensiones, Ley 80-2020 101,000

Total Otros Programas incluidos en el Departamento de

Corrección y Rehabilitación 435,346,000

de Transición Voluntaria 223,000

Total Salud Correccional 51,677,000

Subtotal de Corrección 512,903,000

Justicia

de Transición Voluntaria 672,000

Especializados en Casos de Sustancias

Controladas o “Drug Courts” 644,000

de Testigos 1,660,000

supervisan los proyectos de la

subvención estatal de VOCA 155,000

y transcriptores para atender la

violencia doméstica, abuso infantil

y delincuentes sexuales 588,000

públicos 451,000

lubricantes a ASG 107,000

de la información (IT) 50,000

y contabilidad 39,000

no gubernamentales 42,000

de Pensiones, Ley 80-2020 73,000

operacionales de los fondos VOCA 1,569,000

Total Departamento de Justicia 154,101,000

de Transición Voluntaria 51,000

relacionado al Decreto de

Consentimiento del Caso

Morales Feliciano 260,000

públicos 14,000

lubricantes a ASG 3,000

de Pensiones, Ley 80-2020 43,000

Total Junta de Libertad bajo Palabra 3,414,000

Subtotal de Justicia 157,515,000

Agricultura

de Transición Voluntaria 404,000

públicos 138,000

lubricantes a ASG 60,000

de la información (IT) 150,000

y contabilidad 50,000

mercancías para revender al

Departamento de Educación y

otras instituciones 18,893,000

que sean elegibles, según lo dispuesto

en la Ley 60-2019, según enmendada 1,444,000

Industrias de la piña, la avícola,

y de otras relacionadas 1,500,000

arrendamiento de maquinaria agrícola 400,000

granjas agrícolas 500,000

negocios agrícolas, de conformidad

con la Ley 60-2019, según enmendada 7,934,000

seguros, conforme a los dispuesto en la

Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966,

según enmendada 1,500,000

económico para agricultores bona fide 1,374,000

subsidio salarial concebido a los obreros

agrícolas, conforme a lo dispuesto

en la Ley 60-2019, según enmendada 15,000,000

bona fide, Ley 60-2019, según

enmendada 5,404,000

de Pensiones, Ley 80-2020 371,000

Total Administración para el Desarrollo de Empresas

Agropecuarias 71,156,000

de Transición Voluntaria 645,000

lubricantes a ASG 67,000

y contabilidad 50,000

la Reglamentación de la Industria Lechera

para fomentar incentivos a los ganaderos,

y promover la estabilidad en el precio de

la leche, según lo dispuesto en la Ley

Núm. 72 de 21 de junio de 1962, según enmendada 12,207,000

de Pensiones, Ley 80-2020 13,000

Total Departamento de Agricultura 38,462,000

Subtotal de Agricultura 109,618,000

Recursos Naturales y Ambientales

de Transición Voluntaria 2,529,000

lubricantes a ASG 238,000

para el control de inundaciones en

cumplimiento de la Ley de Agua

Limpia 2,700,000

Cooperativo y Fondo Especial

para servicios del USGS 1,000,000

las bombas portátiles para el

control de inundaciones 13,440,000

consentimiento de la

Ley de Agua Limpia 400,000

del Fondo Rotatorio Estatal de Agua

Limpia (CWSRF) 3,459,000

del Proyecto de control de inundaciones

del Río Puerto Nuevo 2,122,000

de Pensiones, Ley 80-2020 492,000

reembolso con el Departamento del

Tesoro de EE. UU. sobre la Represa

Cerrillos (USACE) 7,077,000

Total Departamento de Recursos Naturales y Ambientales 113,638,000

Subtotal de Recursos Naturales y Ambientales 113,638,000

Vivienda

de Transición Voluntaria 622,000

lubricantes a ASG 46,000

Total Departamento de la Vivienda 27,097,000

de Transición Voluntaria 101,000

Total Administración de Vivienda Pública 5,832,000

de la información (IT) 1,130,000

Total Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda 5,410,000

Subtotal de Vivienda 38,339,000

Cultura

de Transición Voluntaria 108,000

públicos 120,000

lubricantes a ASG 7,000

de la información (IT) 35,000

y contabilidad 55,000

del Ateneo Puertorriqueño 147,000

de la Orquesta Filarmónica 265,000

de la Fundación Luis Muñoz Marín 437,000

Museo de Arte de Ponce, Inc., según lo

dispuesto en la Ley 227-2000 866,000

de Puerto Rico para sufragar

gastos de funcionamiento 1,299,000

para gastos de funcionamiento 156,000

Contemporáneo para promover las

artes plásticas, llevar a cabo actividades

educativas y culturales, y mantener un

Centro de Documentación sobre Arte

Contemporáneo, según lo dispuesto en la

Ley Núm. 91-1994, según enmendada 346,000

Total Instituto de Cultura Puertorriqueña 18,412,000

de Transición Voluntaria 35,000

públicos 25,000

lubricantes a ASG 2,000

i. Otros gastos de funcionamiento 3,000

ii. Para la Corporación de las Artes Musicales

para los gastos de funcionamiento de la

Banda de Conciertos de Puerto Rico 300,000

Total Corporación de las Artes Musicales 8,610,000

de Transición Voluntaria 90,000

públicos 2,000

lubricantes a ASG 1,000

de Pensiones, Ley 80-2020 103,000

Total Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico 4,455,000

Subtotal de Cultura 31,477,000

Procuradurías

públicos 20,000

lubricantes a ASG 5,000

y contabilidad 10,000

de recursos humanos 5,000

de Género para campañas educativas

y/o medios, refugios y ONGs,

implementación de la legislación

relacionada a la violencia de género

capacitación, y costos administrativos

del Comité 2,000,000

de Intercesores Legales (IL), de

conformidad con la Ley 32-2021 1,500,000

Total Oficina de la Procuradora de las Mujeres 7,271,000

públicos 15,000

lubricantes a ASG 1,000

de la información (IT) 7,000

de vivienda otorgados a los veteranos

para cumplir con la Ley 313-2000,

según enmendada 2,000,000

de la Ciudadanía 150,000

Total Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico 4,297,000

públicos 60,000

lubricantes a ASG 7,000

y contabilidad 8,000

Total Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada 3,222,000

de Transición Voluntaria 35,000

públicos 32,000

lubricantes a ASG 2,000

de la información (IT) 48,000

Total Defensoría de las Personas con Impedimentos 2,973,000

públicos 38,000

lubricantes a ASG 1,000

Total Oficina del Procurador del Paciente 2,067,000

públicos 38,000

de la información (IT) 31,000

y contabilidad 3,000

Total Oficina para la Protección y Defensa de las Personas

con Impedimentos 1,185,000

Subtotal de las Procuradurías 21,015,000

Universidades

de Pensiones, Ley 80-2020 89,000

Total Escuela de Artes Plásticas 3,368,000

públicos 27,000

Total Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico 8,933,000

Subtotal de Universidades 12,301,000

Agencias Independientes

de Transición Voluntaria 6,000

públicos 151,000

lubricantes a ASG 31,000

de la información (IT) 860,000

y contabilidad 30,000

de Pensiones, Ley 80-2020 32,000

Total Comisión Estatal de Elecciones 34,061,000

públicos 4,000

lubricantes a ASG 1,000

Total Comisión de Derechos Civiles 839,000

de Transición Voluntaria 99,000

públicos 46,000

lubricantes a ASG 20,000

y contabilidad 26,000

de Pensiones, Ley 80-2020 22,000

Total Guardia Nacional de Puerto Rico 19,439,000

públicos 73,000

lubricantes a ASG 13,000

de la información (IT) 28,000

de Pensiones, Ley 80-2020 28,000

Total Oficina del Procurador del Ciudadano 3,769,000

públicos 12,000

lubricantes a ASG 2,000

Total Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico 2,778,000

de Transición Voluntaria 199,000

de Pensiones, Ley 80-2020 56,000

Total Departamento de Asuntos del Consumidor 13,533,000

de Transición Voluntaria 764,000

públicos 140,000

lubricantes a ASG 107,000

no gubernamentales 42,000

de atletas, Ley 119-2001, conocida como “Ley

del Fondo y la Junta para el Desarrollo del

Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento

a Tiempo Completo” 604,000

béisbol de Clase A, incluidos los gastos

administrativos, las tarifas de arbitraje

y las tarifas de franquicia. 222,000

de Pensiones, Ley 80-2020 42,000

Antidopaje, Ley 108-2022 158,000

de la Ciudadanía 22,000

Total Departamento de Recreación y Deportes 35,502,000

públicos 15,000

lubricantes a ASG 4,000

y contabilidad 18,000

Total Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente 3,985,000

lubricantes a ASG 1,000

de la información (IT) 541,000

y contabilidad 153,000

Total Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico 19,956,000

públicos 20,000

lubricantes a ASG 1,000

Total Oficina del Contralor Electoral 4,274,000

públicos 11,000

y contabilidad 45,000

iniciativas para

combatir la violencia de género 175,000

Total Instituto de Estadísticas de Puerto Rico 3,045,000

Total Autoridad del Puerto de Ponce 658,000

Total Autoridad del Puerto de las Américas 935,000

lubricantes a ASG 1,000

Total Compañía para el Desarrollo Integral de la

Península de Cantera 620,000

públicos 61,000

lubricantes a ASG 6,000

de la información (IT) 50,000

y contabilidad 40,000

y arquitectura 15,000

el dragado del Caño Martín Peña 7,000,000

Total Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña 11,184,000

públicos 745,000

lubricantes a ASG 3,000

dedicadas a equipos informáticos 4,292,000

de la información (IT) 12,618,000

y contabilidad 300,000

de tecnología centralizadas para

entidades gubernamentales 60,100,000

Total Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico 92,059,000

de Transición Voluntaria 16,000

públicos 18,000

de Pensiones, Ley 80-2020 81,000

de la Ciudadanía 53,000

Total Comisión de Juegos de Puerto Rico 2,217,000

de Transición Voluntaria 890,000

públicos 200,000

de la información (IT) 2,230,000

y contabilidad 2,500,000

y arquitectura 30,000

subcontratación de beneficios

de pensión 11,802,000

de la Ciudadanía 2,220,000

vida para policías y otros oficiales

de alto riesgo, incluyendo cobertura

para incidentes adicionales y expansión

de beneficiarios 2,220,000

Total Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico 52,862,000

de Transición Voluntaria 273,000

públicos 109,000

lubricantes a ASG 18,000

de la información (IT) 50,000

y contabilidad 35,000

i. Otros gastos de funcionamiento 629,000

ii. Para la compra de uniformes y equipo para

investigadores forenses 60,000

Total Instituto de Ciencias Forenses 25,519,000

Subtotal de Agencias Independientes 327,235,000

Agencias por cerrar conforme al plan de reorganización del gobierno

públicos 13,000

Total Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra 301,000

Subtotal de Agencias por cerrar conforme al plan

de reorganización del gobierno 301,000

Comisión de Servicios Públicos

de Transición Voluntaria 217,000

lubricantes a ASG 77,000

de Pensiones, Ley 80-2020 550,000

Total Junta Reglamentadora de Servicio Público 8,184,000

Subtotal de Comisión de Servicios Públicos 8,184,000

Otros

Total Junta de Supervisión y Administración Financiera 59,323,000

Subtotal Otros 59,323,000

TOTAL FONDO GENERAL 13,180,532,000

Sección 2.- El Departamento de Hacienda ("Hacienda") remitirá a la Rama Legislativa y sus componentes, a la Rama Judicial, a la Universidad de Puerto Rico ("UPR") y a las entidades sin fines de lucro que reciben fondos del Fondo General, mensualmente y por adelantado, las asignaciones presupuestarias correspondientes a una doceava (1/12) parte de la asignación presupuestaria aquí dispuesta para dichas entidades. La asignación mensual de una doceava parte a cada entidad (excepto la Rama Judicial) estará sujeta a la retención de 5% establecida en la sección siguiente durante los primeros tres trimestres del AF2027.

Sección 3.- El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto ("OGP") podrá autorizar obligaciones y desembolsos de hasta el 95% de cada asignación destinada para obligaciones y desembolsos durante los tres primeros trimestres del AF2027. El Director de la OGP retendrá el cinco por ciento (5%) restante de cada asignación hasta después del final del tercer trimestre del AF2027. El porcentaje retenido de cada asignación sólo se obligará y desembolsará durante el cuarto trimestre del AF2027 si (i) los primeros ocho meses del AF2027, los ingresos reales del Fondo General reportados a la Junta de Supervisión son iguales o exceden la proyección de ingresos del Fondo General del Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024 para dicho periodo, (ii) no ocurren disminuciones sustanciales en los ingresos de fondos federales que afecten desembolsos recurrentes, (iii) no ocurren aumentos sustanciales en los costos de Medicaid financiados por el Gobierno de Puerto Rico y la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (“ASES”) haya sometido a la Junta de Supervisión y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para su revisión y aprobación previa, cualquier cambio propuesto a los beneficios o servicios de Medicaid, incluyendo, pero sin limitarse a, enmiendas al Plan Estatal que requieran presentación ante los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (“CMS”) antes de que dichos cambios se remitan a CMS, y (iv) la Junta de Supervisión aprueba la obligación y el desembolso.

No obstante, cualquier disposición en contrario, y hasta que se identifiquen fuentes de financiamiento recurrentes suficientes para atender las presiones de costos estructurales dentro del Departamento de Educación de Puerto Rico (“DEPR”), se aplicarán controles presupuestarios adicionales a las asignaciones del DEPR. El mecanismo de retención del cinco por ciento (5%) descrito en el presente continuará aplicándose al DEPR, incluyendo, pero sin limitarse, al Programa de Educación Especial y al Programa de Remedio Provisional, de manera consistente con años fiscales anteriores. La liberación de cualquier fondo retenido asignado al DEPR estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de desempeño fiscal establecidas por la Junta de Supervisión y la OGP, incluyendo, como mínimo, que el DEPR no haya incurrido en más del sesenta y cinco por ciento (65%) de sus asignaciones totales del Fondo General para el año fiscal al finalizar el octavo mes del AF2027. El DEPR también deberá cumplir con requisitos reforzados de monitoreo y presentación de informes, incluyendo la entrega oportuna de informes presupuesto a cifras reales, certificación de alineación con los planes de gasto aprobados y demostración de que los gastos son consistentes con los requisitos legales, federales y del Plan Fiscal aplicables. El incumplimiento de estas condiciones podrá resultar en la continuación de la retención, restricción o reasignación de fondos, según determinen la Junta de Supervisión y la OGP.

Si se cumple el criterio (i) arriba pero los fondos federales que apoyan los servicios recurrentes disminuyen sustancialmente o los costos de Medicaid financiados por el Gobierno de Puerto Rico aumentan sustancialmente, el porcentaje retenido de cada asignación puede ser reutilizado, sujeto a la aprobación de la Junta de Supervisión, para apoyar los servicios recurrentes financiados con fondos federales o incrementos en los costos de Medicaid. Si los ingresos reales del Fondo General correspondientes a los ocho primeros meses del AF2027 no alcanzan la proyección de ingresos para ese periodo, el importe del porcentaje retenido de cada asignación que puede gravarse y desembolsarse se reducirá de forma proporcional conforme a la diferencia presupuestaria negativa entre los ingresos del Fondo General proyectados y los reales. No obstante, las asignaciones para el PayGo, las cantidades correspondientes al Decreto de Consentimiento, las asignaciones para la Autoridad de Carreteras y Transportación ("ACT"), los fondos y distribuciones de incentivos económicos, las distribuciones de recaudos por concepto de arbitrios a cigarrillos y ron, las asignaciones del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") al Fondo de Administración Municipal ("FAM"), asignaciones adicionales del Fondo General para los logros e incentivos que se detallan en los apartados siguientes, los pagos para el servicio de la deuda bajo custodia del Departamento de Hacienda, las aportaciones al Fideicomiso de Reserva de Pensiones, las Aportaciones Definidas de la Ley 106-2017, según enmendada, al Retiro de la Policía, las agencias que forman el grupo del Departamento de Seguridad Pública, la Policía de Puerto Rico, así como asignaciones para Medicaid presupuestadas en la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, según definidos en el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024, no estarán sujetos al requisito de retención del 5%. La revisión y aprobación por parte de la Junta de Supervisión y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de la presentación de información relacionada con Medicaid bajo el criterio (iii) se llevará a cabo dentro de doce (12) días laborables a partir del recibo de toda la información requerida.

Sección 4.– Si al 1 de enero de 2027, no se ha gastado ni obligado más del diez por ciento (10%) de la Reserva de Riesgo, los fondos para metas sujetos a esta sección podrán liberarse hasta la mitad, sujeto a aprobación de la Junta de Supervisión. El balance restante podrá liberarse luego del 1 de abril de 2027, siempre que a esa fecha no se haya gastado ni obligado más del cincuenta por ciento (50%) de la Reserva de Riesgo, sujeto a aprobación de la Junta de Supervisión. Los gastos y los fondos para metas sujetos a esta sección podrán reasignarse si al 1 de abril de 2027, la Reserva de Riesgos es inferior al cincuenta por ciento (50%) y el Gobierno no identifica un plan alterno aprobado o una fuente de financiación aprobada para respaldar los servicios.

Sección 5.– No obstante cualquier disposición en contrario del Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024, cada una de las asignaciones enumeradas en el Presupuesto del Fondo General para el AF2027 bajo las siguientes fuentes de ingresos dependerán enteramente del nivel de ingresos recaudados de las mismas: (i) Asignación del IVU al FAM (excluyendo la Porción de Deuda); (ii) Distribuciones de los recaudos del arbitrio a cigarrillos y ron; y (iii) el impuesto sobre la propiedad del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”) de 1.03%. Como tal, los desembolsos de dichas asignaciones serán graduales y estarán sujetos a los recaudos reales de las mismas. No se podrá realizar ningún gasto, desembolso, pignoración o cualquier otro gravamen de dichos fondos hasta tanto se recauden y contabilicen los ingresos en los libros.

Sección 6.- En caso de que el Gobierno promulgue nuevas medidas que aumenten gastos o reduzcan recaudos y que no estén acompañadas de una fuente de ingresos específica y permanente o que dependan de fuentes de financiamiento que no lleguen a materializarse, en violación al Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024, la Junta de Supervisión, a su entera discreción, y sin que se entienda como una limitación a sus derechos u otras acciones que pueda tomar, podrá adoptar un plan fiscal y un presupuesto revisados para disponer una reducción correspondiente en las asignaciones a una o más agencias gubernamentales para compensar el costo y balancear el presupuesto, a menos y hasta que el Gobierno: (i) enmiende la ley para eliminar el mandato no financiado de manera consistente con el plan fiscal aplicable y PROMESA, según determine la Junta de Supervisión a su entera discreción; o (ii) identifique de manera específica fuentes alternas de financiamiento que cubran todos los déficits creados por la medida nueva, de manera consistente con el plan fiscal aplicable y PROMESA, según determine la Junta de Supervisión a su entera discreción.

Sección 7.- Cualquier legislación que modifique el uso o los propósitos de los fondos asignados en este presupuesto requerirá una certificación previa de impacto fiscal y de cumplimiento con el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024, que identifique una fuente viable de fondos alineada con este presupuesto, a fin de garantizar el cumplimiento con dicho Plan Fiscal.

Sección 8.– A más tardar 45 días después del cierre de cada trimestre del AF2027, el Secretario del Departamento de Hacienda revisará los ingresos netos proyectados del Fondo General para el AF2027 (la "Revisión Trimestral") y notificará la revisión al Director de la OGP, a la Gobernadora y a la Junta de Supervisión, con copia a la Asamblea Legislativa. La Revisión Trimestral proyectará los ingresos futuros basándose en los ingresos reales del Fondo General e incluirá revisiones de los supuestos utilizados para generar las proyecciones de recaudos netos del Fondo General.

Sección 9.– Todas las asignaciones autorizadas en cualquier año fiscal anterior, incluidas las asignaciones sin un año fiscal específico, quedan eliminadas y ningún desembolso de fondos públicos podrá ampararse en dichas asignaciones, excepto los siguientes, las cuales el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024 reasigna como asignaciones corrientes, sujetas a ajustes de la Junta de Supervisión en cualquier momento: (i) las asignaciones autorizadas en el año fiscal para llevar a cabo mejoras permanentes que hayan sido obligadas, contabilizadas y mantenidas en los libros, pero que no excedan dos años fiscales en los libros; (ii) las asignaciones en el presupuesto certificado para equipo con ciclos de adquisición que se extiendan más allá del final del año fiscal, que estén comprometidas y con respecto a las cuales se haya incurrido en una obligación en o antes del 30 de junio de 2026; (iii) la porción de las asignaciones autorizadas para el AF2026 que hayan sido comprometidas y con respecto a las cuales se haya incurrido en una obligación en o antes del 30 de junio de 2025, que se mantendrá en los libros durante 60 días después de la terminación del AF2026 y después de esos 60 días no se girará ninguna cantidad contra dicha parte por ningún motivo; (iv) todas las asignaciones para la reserva de emergencia requerida en el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024 (la "Reserva de Emergencia"); (v) la porción no comprometida de la asignación del Fondo Federal de Asistencia Pública (Public Assistance Federal Fund Matching appropriation); (vi) las asignaciones no utilizadas para servicios de auditoría para la preparación de los estados financieros del Gobierno; (vii) fondos no utilizados del Título III y de la Implementación del Plan y Gastos de Cumplimiento Legal y Regulatorio; (viii) fondos no utilizados notificados del programa de Discapacidad Intelectual del Departamento de Salud; (ix) fondos no utilizados comunicados del programa de menores del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”), según certificado conjuntamente por Hacienda y el DCR; (x) las asignaciones no utilizadas para metas e incentivos que se mantienen bajo la custodia de la OGP, según aprobado por la Junta de Supervisión; (xi) fondos no utilizados del Fondo General destinados a gastos relacionados con el Fondo para Enfermedades Catastróficas; (xii) las asignaciones no utilizadas para la expansión de la infraestructura de banda ancha y el Fondo de Educación Técnica y Empresarial del Siglo XXI; (xiii) las asignaciones no utilizadas para la dotación para becas y condonación de préstamos de los profesionales de la salud en zonas rurales; (xiv) fondos no utilizados del Fondo General de las aportaciones al Sistema de Salud Universal (“SSU”); (xv) asignaciones no utilizadas para el Fondo de Desarrollo Municipal, el Fondo de Mejora Municipal y el Fondo de Redención Municipal bajo custodia de Hacienda; (xvi) la base del bono de la Federación Americana de Empleados Estatales, de Condados y Municipales (“AFSCME”, por sus siglas en inglés), las contribuciones al Fideicomiso de Reserva de Pensiones y los Instrumentos de Valor Contingente (“CVI”, por sus siglas en inglés) requeridos bajo el Plan de Ajuste estarán disponibles hasta el 30 de junio de 2027; y (xvii) fondos no utilizados de la Reforma de la Policía, según certificado conjuntamente con el Departamento de Hacienda; (xviii) órdenes del tribunal de distrito de los Estados Unidos con jurisdicción sobre todos los asuntos bajo el Título III de PROMESA; (xix) asuntos relacionados con cualquier decreto de consentimiento o mandato judicial, o una orden administrativa o acuerdo con una agencia federal, con respecto a programas federales; y (xx) todas las asignaciones y depósitos correspondientes al Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria. Además, esta restricción sobre el uso de asignaciones de años fiscales previos no aplicará a programas financiados total o parcialmente con fondos federales. No obstante, dichos programas deben seguir el protocolo establecido para presentar formalmente solicitudes de extensión a la OGP.

Sección 10.– En o antes del 31 de julio de 2026, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”) y el Director de la OGP entregarán a la Junta de Supervisión, con copia a la Asamblea Legislativa, una certificación indicando las cuantías de las asignaciones no utilizadas en el AF2026 para todas las partidas enumeradas en la sección anterior. Si el Gobierno no presenta dicha certificación, la cuantía de los fondos no utilizados en las Secciones 9(i) y 9(ii), enumeradas en la sección anterior, no se trasladará al año fiscal siguiente.

Sección 11.– Por la presente se suspende toda facultad de la OGP, la AAFAF o el Departamento de Hacienda, incluyendo las facultades otorgadas bajo la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" (Ley 230), para autorizar la reprogramación o extensión de asignaciones de años fiscales anteriores.

Sección 12.– Las asignaciones aprobadas en este presupuesto sólo podrán ser reprogramadas con la aprobación previa de la Junta de Supervisión. Para evitar dudas, esta prohibición incluye cualquier reprogramación de cualquier cuantía, partida o gasto dispuesto en este presupuesto, independientemente de que se trate de una reprogramación intra-agencial. Las reprogramaciones, también conocidas como reasignaciones, podrán realizarse en conceptos de gasto y objetos que no figuren explícitamente en las resoluciones presupuestarias certificadas, siempre y cuando dichas solicitudes se presenten a la Junta de Supervisión y sean aprobadas previamente por esta. Los fondos reprogramados autorizados para la contratación de personal en funciones especializadas están restringidos únicamente a ese uso específico y no pueden hacerse disponibles, ni utilizarse para ninguna otra necesidad presupuestaria.

Sección 13.– La Gobernadora a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) deberá someter a la Junta de Supervisión todos los requisitos de informes establecidos en el Apéndice II Anejo 54 del Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024 según la cadencia de informes descrita en el mismo. Además, si la Junta de Supervisión aprueba una reprogramación conforme a las secciones anteriores, el informe inmediatamente subsiguiente de la Gobernadora a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) deberá ilustrar la implementación específica de dicha reprogramación, incluyendo la cuantía, la fuente de la cuantía reprogramada identificada por entidad gubernamental y concepto de gasto, la entidad gubernamental que recibió dicha cuantía y el concepto de gasto al que se aplicó.

Además, la Gobernadora, a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) someterá a la Junta de Supervisión un paquete de informes completo en un formato similar al requerido de conformidad con la Sección 203(a) de PROMESA para los siguientes programas especificados dentro de diferentes agencias: (i) Programa de Educación Especial del Departamento de Educación ("DEPR"); (ii) Programa de Remedio Provisional del DEPR; (iii) Programa de Educación Ocupacional y Técnica del DEPR; (iv) Programa del Hospital Universitario de Adultos del Departamento de Salud (“DS”); (v) Programa del Hospital Pediátrico Universitario del DS; (vi) Programa del Hospital Universitario de Bayamón del DS; (vii) Programa de Discapacidad Intelectual del DS; (viii) Programa del Hospital Psiquiátrico de Río Piedras de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción ("ASSMCA"); y (ix) Programa de Menores del DCR. Los informes de los programas deberán incluir y detallar claramente el presupuesto a cifras reales a nivel de concepto, cualquier reprogramación de fondos dentro del programa y cualquier reprogramación de fondos hacia/desde otros programas o agencias.

Además, la Gobernadora, a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) presentará a la Junta de Supervisión un paquete de informes mensuales detallando los desembolsos de gastos de mejoras capitales por agencia y por proyecto, incluyendo detalles de los gastos para los que se haya emitido solicitudes de propuestas, cuáles contratos se han adjudicado y cuáles están en proceso. En la medida en que la Junta de Supervisión requiera informes adicionales en relación con fondos federales, le notificará a la Gobernadora.

La Gobernadora, a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) someterá a la Junta de Supervisión un paquete de informes mensuales detallando todos los salarios y otros gastos de nómina del DEPR dentro de cuatro categorías: (i) Personal Administrativo Central; (ii) Personal Administrativo Regional; (iii) Personal de Apoyo Escolar Regional; y (iv) Personal Escolar según establecido en esta resolución conjunta de presupuesto certificada para el AF2027. Con el fin de evaluar el cumplimiento y garantizar la rendición de cuentas, el DEPR deberá presentar dichos informes mensuales detallando los gastos salariales y de nómina por las categorías aquí establecidas, junto con una conciliación de salarios y de nómina de los fondos desembolsados y los gastos reales registrados.

Sección 14.- Para obtener mejor visibilidad en la ejecución del presupuesto, toda Corporación, Agencia o entidad Gubernamental que se encuentre fuera del sistema financiero centralizado del Departamento de Hacienda y que reciba asignación presupuestaria del Fondo General, incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas entidades exentas de la ley orgánica de la OGP, Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, deberá enviar a la OGP informes que reflejen la utilización de la asignación presupuestaria. Estos informes deberán presentarse de manera trimestral e incluirán, como mínimo, un estado de los gastos, obligaciones y saldos disponibles, así como un resumen narrativo de los resultados programáticos. La OGP podrá emitir guías adicionales especificando otros elementos de reporte o formatos según sea necesario. La frecuencia, el formato y el contenido de estos informes serán definidos por la OGP mediante circulares oficiales o memorandos, y podrán actualizarse periódicamente para reflejar necesidades cambiantes de supervisión. A más tardar 45 días después del cierre de cada trimestre del AF2027, o según lo solicite la Junta de Supervisión, el Director de la OGP entregará dichos informes a la Junta de Supervisión.

Sección 15.- Para garantizar el uso máximo y adecuado de los fondos federales, tales como, pero no limitados a, (i) Disaster Relief Fund ("DRF"), (ii) Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act ("CARES"), (iii) Ley de Respuesta al Coronavirus "Families First" ("FFCRA"), (iv) Ley de Asignaciones Suplementarias de Respuesta y Alivio al Coronavirus ("CRRSAA"), (v) y Plan de Rescate Americano ("ARPA"), la Gobernadora presentará un plan de trabajo nuevo o actualizado antes de cualquier desembolso de fondos. Mejorar la presentación de informes ayudará a prevenir y combatir el uso indebido, el fraude, el despilfarro y el abuso, o reclamaciones como estas. Por lo tanto, la Gobernadora a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) también presentará a la Junta de Supervisión cualquier informe que el Gobierno de Puerto Rico (i) proporcione al gobierno federal o (ii) cree internamente. Dichos informes se presentarán a la Junta de Supervisión al mismo tiempo que se entreguen al gobierno federal o se circulen internamente dentro del Gobierno de Puerto Rico. La Gobernadora a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) también proveerá, según se le solicite, métricas de desempeño que incluyan, pero no se limiten a, el tiempo necesario para presentar reclamaciones, el tiempo necesario para presentar informes de cumplimiento y el tiempo necesario para cobrar las reclamaciones de reembolso.

Los informes requeridos de conformidad con esta sección son adicionales a los informes que la Gobernadora a través de su componente fiscal (Departamento de Hacienda, OGP y AAFAF) debe presentar a la Junta de Supervisión de conformidad con la Sección 203 de PROMESA.

Sección 16.- Junto con los informes que la Gobernadora debe presentar a la Junta de Supervisión a más tardar 15 días después del último día de cada trimestre del AF2026, de conformidad con la Sección 203(a) de PROMESA, el Secretario de Hacienda, el Director Ejecutivo de la AAFAF y el Director de la OGP certificarán cada uno a la Junta de Supervisión: (i) que no se ha utilizado ni se utilizará ninguna asignación de ningún año fiscal anterior (excepto las asignaciones cubiertas por las excepciones de las secciones anteriores) para cubrir ningún gasto; y (ii) el Director de la OGP certificará a la Junta de Supervisión que no se ha obligado ninguna cantidad de (1) la Reserva de Emergencia y (2) los gastos de capital no asignados bajo custodia de la OGP, a menos que se autorice de acuerdo con la sección siguiente.

Sección 17.– La Reserva de Emergencia, los gastos de capital no asignados, otros fondos bajo la custodia de OGP que se harán disponibles a las agencias luego de alcanzar metas específicas, la reserva de nómina, la reserva de la Reforma de Servicio Público (“CSR”, por sus siglas en inglés), la reserva de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”), el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, el Fondo de Proyectos de Capital del Gobierno de Puerto Rico y el fondo de incentivos económicos bajo las cuentas de custodia de la OGP y el Departamento de Hacienda, según se detalla en los presupuestos certificados para los años fiscales del 2020 al 2027, no podrán utilizarse para cubrir ninguna asignación o gasto sin la aprobación previa por escrito de la Junta de Supervisión. Si no se dispone de fondos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias ("FEMA") para gastos de capital, podrá solicitarse una transferencia de los gastos de capital no asignados.

Sección 18.– El Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria y el Fondo de Proyectos de Capital del Gobierno de Puerto Rico establecidos a través de una resolución de presupuesto separada podrán financiarse utilizando recursos del Fondo General. El Fondo de Proyectos de Capital del Gobierno de Puerto Rico tiene el propósito de ser el instrumento programático primario para la planificación, inversión y el financiamiento público de los Activos de Capital e infraestructura pública relacionada del Gobierno de Puerto Rico. El Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria tiene el propósito de fortalecer la resiliencia fiscal y responder adecuadamente a los ciclos de ingresos.

Sección 19.- La Reserva de Emergencia tiene como objetivo agilizar las actividades de respuesta a las emergencias y, previa solicitud, proveer fondos a las agencias del Gobierno de Puerto Rico y a los gobiernos municipales afectados en caso de una emergencia de tal gravedad y magnitud que la respuesta efectiva supere la capacidad de los recursos presupuestarios actuales y la ayuda federal para catástrofes no esté disponible o aún no lo esté para responder a la emergencia. Además, la Reserva de Emergencia sólo está prevista para acontecimientos extraordinarios, como catástrofes naturales, o de otro modo, acordadas con la Junta de Supervisión, y que generalmente escapan al control humano y no pueden evitarse. La Reserva de Emergencia no está destinada a mitigar emergencias relacionadas con ineficiencias operativas.

El acceso a los fondos de la Reserva de Emergencia requerirá (i) una declaración de Estado de Emergencia, por parte de la Gobernadora de Puerto Rico, de conformidad con el Artículo 6.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", y de acuerdo con la descripción anterior de lo que constituye un evento extraordinario; (ii) que la OGP haga una solicitud a la Junta de Supervisión para tener acceso al fondo de la Reserva de Emergencia por un periodo específico, y provea informes actualizados indicando la agencia o gobierno local que recibirá el adelanto, la cantidad del adelanto, el uso de los fondos solicitados y el número de solicitud del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (“NMEAD") de la plataforma Web Emergency Operations Center ("WEBEOC"), así como la fecha proyectada de reembolso de los fondos; (iii) las cantidades aprobadas por la Junta de Supervisión y desembolsadas al Gobierno se repondrán no más tarde del siguiente año fiscal; y (iv) las agencias y municipios, receptores de los fondos estatales de reserva para emergencias, actualizarán trimestralmente a la OGP sobre el proceso de Asistencia Pública con FEMA.

La OGP solicitará fondos de la Reserva de Emergencia exclusivamente para uso de las agencias gubernamentales y los gobiernos locales afectados. Las agencias y los gobiernos municipales afectados deberán encontrarse en una zona declarada de emergencia y los fondos de la Reserva de Emergencia se utilizarán para actividades de respuesta relacionadas con el evento declarado. Las organizaciones sin fines de lucro, las corporaciones públicas fuera del Gobierno de Puerto Rico y los individuos no serán solicitantes elegibles para recibir adelantos a través del fondo de Reserva de Emergencia.

La OGP presentará informes trimestrales a la Junta de Supervisión detallando el estado de los fondos de la Reserva de Emergencia, las cantidades proporcionadas a las agencias y gobiernos locales afectados, la cantidad de fondos gastados, la cantidad de fondos restantes y las fechas de reembolso proyectadas actualizadas. Las agencias y los gobiernos municipales que recibieron fondos de la Reserva de Emergencia están obligados a presentar a la FEMA una Solicitud de Asistencia Pública ("RPA") y una Hoja de Trabajo del Proyecto (“Project Worksheet”) para garantizar que los reembolsos máximos de fondos federales se repongan en la Reserva de Emergencia. Como norma, la OGP compensará los repagos tardíos de las agencias y gobiernos locales con otros fondos del Gobierno de Puerto Rico para reembolsar a tiempo la Reserva de Emergencia.

Sección 20.– Los fondos de “Cost-Share” están restringidos para su uso en proyectos/requisitos aprobados bajo los programas de Asistencia Individual, Asistencia Pública y Mitigación de Riesgos de FEMA. Los fondos de “Cost-Share” no utilizados en un año fiscal determinado podrá transferirse al año fiscal siguiente y estarán sujetos a las mismas restricciones. El uso de estos fondos deberá coordinarse con la Subvención en Bloque para el Desarrollo de la Comunidad para la Recuperación de Desastres ("CDBG-DR") y la Subvención en Bloque para el Desarrollo de la Comunidad para Mitigación ("CDBG-MIT") en el cumplimiento de los requisitos de participación en los costos.

Sección 21.– Se reserva la cantidad de $66,000,000 provenientes del Fondo de Consolidación Municipal, según establecido en el Plan Fiscal Certificado 2023, para financiar la operación de los municipios y proveer servicios esenciales a los residentes de los municipios de Puerto Rico. Estos servicios incluyen: servicios de seguridad y protección a través de la Policía Municipal; financiamiento de la estructura municipal de manejo de emergencias y administración de desastres; entrega de medicamentos y distribución de alimentos no perecederos para personas de edad avanzada y personas con impedimentos; pavimentar calles secundarias y terciarias; equipos dirigidos al mantenimiento de la salud y tratamiento de condiciones adversas de salud; equipos para personas con impedimentos de movilidad; servicios dirigidos a atender a la población de niños, jóvenes y ancianos, tales como: amas de llave, cuido de niños y niñas de padres trabajadores, subsidio temporero de costos de electricidad para equipos de respiración asistida, así como la adquisición de equipos muebles ante una emergencia debidamente acreditada, equipo para el mantenimiento de la infraestructura, recursos naturales y áreas verdes en las comunidades, materiales escolares y deportivos; entre otros, sujeto a la aprobación de una legislación que reestructure el modelo actual del impuesto al inventario. Los fondos reservados están destinados a ayudar a ciertos municipios afectados por los cambios legislativos al impuesto de inventario sobre la base de un umbral que será determinado por la Junta de Supervisión.

Sección 22.- El presupuesto total del AF2027 asignado al programa de Discapacidad Intelectual del Departamento de Salud será la asignación presupuestaria actual de $65,817,000, más cualesquiera fondos “roll-over” de años fiscales anteriores no utilizados.

Sección 23.- Fondos adicionales del Fondo General podrán estar disponibles a las agencias una vez alcancen ciertas metas específicas y previa aprobación y autorización por escrito de la Junta de Supervisión. Una vez las respectivas metas sean alcanzadas, las agencias deberán proveer para la revisión de la Junta de Supervisión, una notificación formal sobre los logros alcanzados e información que sustente dichos logros. En las subsecciones siguientes se detallan las metas e incentivos permitidos para cada agencia pertinente.

  1. Metas e Incentivos para la Autoridad de Edificios Públicos (“AEP”)

Meta: La AEP deberá someter a la Junta de Supervisión un análisis de gastos de capital y mantenimiento para respaldar la renegociación de tarifas de alquiler y la planificación de recursos.

Incentivo: $1,177,000 para apoyar esfuerzos de reclutamiento como parte de la fase inicial del proceso de reorganización de la AEP.

Total de Fondos Disponibles: $1,177,000

Meta: Presentar a la Junta de Supervisión informes trimestrales que demuestren progreso en los proyectos del DRNA financiados por FEMA, relacionados a bombas de agua, incluyendo el estatus de la solicitud para que FEMA cubra los costos del alquiler de las bombas portátiles. Dichos informes deberán presentarse el día 15 posterior al cierre de cada trimestre. Los informes de progreso deben acompañar cualquier Solicitud de Reprogramación Presupuestaria que se presente para acceder a estos fondos. El DRNA deberá reembolsar al Fondo General una vez reciba los fondos de FEMA.

Incentivo: $10,560,000 para cubrir los costos de arrendar bombas de agua portátiles.

Total de Fondos Disponibles: $10,560,000

Meta: Cumplir con los requisitos aplicables sobre la presentación de informes mensuales durante seis meses consecutivos.

Incentivo: $1,538,000.

Total de Fondos Disponibles: $1,538,000

Meta: El programa de Servicios para Personas de Edad Avanzada y Adultos con Discapacidades de la Administración de Familia y Niños debe proporcionar a la Junta de Supervisión (i) documentación detallada que verifique el estado de los casos activos, y (ii) informes mensuales detallados de nómina con cifras reales y proyecciones para el año fiscal. La documentación debe justificar adecuadamente la necesidad de los fondos por cumplimiento de la meta, y estará sujeta a la revisión y aprobación de la Junta de Supervisión.

Incentivo: $17,000,000 para apoyar Servicios de Cuidado Sustituto para personas de edad avanzada y adultos con discapacidades.

Total de Fondos Disponibles: $17,000,000

Incentivo: $15,253,000 para apoyar el programa de Servicios Sociales para Adultos de Edad Avanzada Iniciativa “Hogares”

Total de Fondos Disponibles: $15,253,000

Incentivo: $11,500,000 para apoyar Vales de Cuidado Infantil

Total de Fondos Disponibles: $11,500,000

E. Metas e Incentivos para el Departamento de Educación (“DEPR”)

  1. Meta: El DEPR deberá llevar a cabo un proceso competitivo de licitación con el apoyo de la Administración de Servicios Generales y adjudicar y otorgar contratos para los gastos tanto de transportación regular como para los de Educación Especial.
  2. Incentivo: $45,173,000 para los gastos tanto de transportación regular como para los de Educación Especial.
  3. Total de Fondos Disponibles: $45,173,000

F. Metas e Incentivos para la Policía de Puerto Rico (“PPR”)

  1. Meta: La PPR deberá someter, a través de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (“OGP”), el Plan de Clasificación y Retribución propuesto, incluyendo ajustes a las escalas salariales para el personal de rango, a la Junta de Supervisión Fiscal para su revisión y aprobación.
    1. Incentivo: Hasta $28,000,000 para financiar ajustes salariales y apoyar la implementación del Plan de Clasificación y Retribución revisado para el personal de rango de la PPR
    2. Total de Fondos Disponibles: $28,000,000
  2. Meta: La PPR deberá someter, las Guías de Administración Salarial (“Guías") para el personal de rango, conforme a las guías aplicables a las entidades bajo la Ley 8-2017, a la OGP y a la Junta de Supervisión Fiscal para su revisión y aprobación. La presentación de las Guías estará condicionada a la aprobación previa del Plan de Clasificación y Retribución conforme al hito anterior.
    1. Incentivo: Hasta $16,000,000 para cubrir incrementos salariales en beneficio del personal de rango de la PPR.
    2. Total de Fondos Disponibles: $16,000,000
  3. Meta: Desarrollar un plan de adquisición, escalonado año tras año, que incluya una evaluación de inventario, un programa de reemplazo, un cronograma de adquisición y las necesidades anuales de fondos para la adquisición recurrente de chalecos antibalas para la Policía de Puerto Rico, sujeto a la revisión y aprobación de la Junta de Supervisión.
  4. Incentivo: $15,600,000 para cubrir la adquisición de 7,200 chalecos antibalas
  5. Total de Fondos Disponibles: $15,600,000

G. Metas e Incentivos para el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (“CCC”)

  1. Meta: Desarrollar las Guías de Administración Salarial (“SAG”, por sus siglas en inglés), según dispuesto en la carta del 8 de agosto de 2025 que aprobó el Plan de Clasificación y Retribución de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, y que fueron aprobadas por la Junta de Supervisión. Como mínimo, dichas guías deberán desarrollarse para los profesionales de enfermería, abarcando las clases de puestos de enfermería y su estructura salarial correspondiente. Las SAG deberán definir claramente la forma en que se administrarán los aumentos salariales y, cuando corresponda, establecer los criterios y el proceso para designar determinadas clases de puestos como “puestos críticos” o posiciones con retos de reclutamiento y retención. Tales designaciones deberán sustentarse en evidencia objetiva y basada en datos, incluyendo tiempos prolongados para cubrir vacantes, altas tasas de renuncias (≥15%), altas tasas de rotación (≥10%), escasez de talento cualificado y la naturaleza especializada o crítica del rol. La implementación procederá únicamente una vez se obtenga la aprobación de la Junta de Supervisión y de la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos (“OATRH”).
  2. Incentivo: $5,800,000
  3. Total de Fondos Disponibles: $5,800,000
  4. Meta: Presentar a la Junta de Supervisión un plan integral que detalle: (i) la estrategia de reclutamiento, las especialidades y el cronograma de contratación; (ii) cómo estas contrataciones aumentarán la capacidad de servicio, reducirán los tiempos de espera y mejorarán los resultados en la atención al paciente; (iii) el impacto operacional, incluyendo la expansión de cobertura, el crecimiento de las líneas de servicio y las mejoras en eficiencia; y (iv) el impacto financiero esperado, incluyendo un análisis de proyección de ingresos que demuestre cómo los médicos adicionales aumentarán el volumen de pacientes, optimizarán la utilización de los servicios y fortalecerán la generación total de ingresos. Además, el CCC deberá presentar informes trimestrales a la OGP y a la Junta de Supervisión que comparen el rendimiento real de los ingresos con las proyecciones, demostrando claramente el impacto del reclutamiento de médicos en el crecimiento de los ingresos.
  5. Incentivos: $1,600,000
  6. Total de Fondos Disponibles: $1,600,000

Sección 24.– Los fondos para prestar apoyo a servicios y programas esenciales a los municipios más vulnerables se destinarán para atender necesidades críticas de las comunidades. Los fondos estarán disponibles para la OGP para distribuirlos directamente a los municipios de acuerdo con las guías de elegibilidad desarrolladas por la OGP, que estarán sujetas a la aprobación y autorización de la Junta de Supervisión.

Para acceder a estos fondos, la OGP deberá desarrollar y proponer una evaluación basada en las necesidades y un análisis de apoyo para la distribución equitativa de los fondos de servicios esenciales para los municipios más vulnerables. Los fondos se mantendrán bajo la custodia de la OGP hasta que se presente una propuesta de la metodología, los requisitos de elegibilidad y las guías de administración de fondos a la Junta de Supervisión en o antes del 30 de agosto de 2026, y la propuesta sea revisada y aprobada por la Junta de Supervisión.

Sección 25.– De conformidad con los requisitos establecidos en las resoluciones presupuestarias certificadas y el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024, los fondos para cubrir el seguro paramétrico también estarán disponibles para renovar la cubierta o adquirir cubierta adicional para cumplir con los requisitos de Operaciones y Mantenimiento (“O&M”) de FEMA y tras la aprobación y autorización de la Junta de Supervisión.

Sección 26.– Como norma necesaria para el desembolso responsable de las asignaciones presupuestarias para gastos de funcionamiento y otros gastos, la OGP retendrá de cualquiera de las asignaciones a las agencias de la Rama Ejecutiva las cantidades necesarias para pagar la contribución “PayGo”, el seguro de desempleo o los impuestos retenidos a sus empleados o los pagos a AEP, cuando la OGP determine que dicha retención es necesaria para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de agencias concernidas. Dichas cantidades retenidas por la OGP se reprogramarán exclusivamente para pagar las correspondientes obligaciones pendientes relacionadas con las contribuciones “PayGo”, el seguro de desempleo o los impuestos retenidos a los empleados o los pagos a AEP.

Sección 27.– Se autoriza a la OGP y al Departamento de Hacienda a establecer los mecanismos necesarios para que al implementar el concepto de movilidad, conforme a las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de Recursos Humanos y Transformación del Gobierno de Puerto Rico", se realice simultáneamente la correspondiente transferencia de fondos asignados a la nómina y costos relacionados de dicho empleado.

Sección 28.– El Secretario de Hacienda, el Director de la OGP, y el Director de Finanzas y el Director Ejecutivo de cada agencia o corporación pública cubierta por el Plan Fiscal Certificado Revisado de 2024 serán responsables de no gastar ni comprometer durante el AF2027 ninguna cantidad que exceda las asignaciones autorizadas para el AF2027. Esta prohibición se aplica a todas las asignaciones consignadas en un presupuesto certificado por la Junta de Supervisión, incluidas las asignaciones para nóminas y costos relacionados. El Director Ejecutivo de la AAFAF y el Director de la OGP también certificarán a la Junta de Supervisión, con copia a la Asamblea Legislativa, antes del 30 de septiembre de 2026, que no se ha gastado ni comprometido ninguna cantidad que exceda las asignaciones del presupuesto certificado para el AF2026.

Sección 29.– Para evitar cualquier duda, cualquier referencia dentro del presupuesto a la AAFAF, el Departamento de Hacienda o la OGP, o a cualquiera de sus respectivos funcionarios, se aplica a cualquier sucesor de los mismos.

Sección 30.– A más tardar el 31 de julio de 2026, la Gobernadora proporcionará a la Junta de Supervisión proyecciones presupuestarias de los ingresos y gastos del Fondo General para cada trimestre del AF2027, las cuales deberán ser consistentes con el presupuesto correspondiente certificado por la Junta de Supervisión (el "Presupuesto Trimestral"). El Presupuesto Trimestral se le proveerá a la Junta de Supervisión en formato Excel e incluirá las asignaciones detalladas por agencia, corporación pública, tipo de fondo y concepto de gasto. Junto con el informe que la Gobernadora debe proporcionar en virtud de la Sección 203 de PROMESA a más tardar 15 días después del último día de cada trimestre, la Gobernadora proveerá un análisis de desviación trimestral que sea coherente con la contabilidad de devengo modificada.

Sección 31.– De conformidad con los requisitos establecidos en las resoluciones presupuestarias certificadas, los fondos de Pensiones de Empleados de la AEE mantenidos bajo la custodia de la OGP sólo se liberarán después de que la AAFAF proporcione dicha documentación, a satisfacción de la Junta de Supervisión.

Sección 32.– Los Fondos de Retiro para la Policía custodiados por la OGP sólo se liberarán previa aprobación de la Junta de Supervisión.

Sección 33.– De conformidad con la Sección 204(b)(2) de PROMESA, desde el 6 de noviembre de 2017 (y modificada por última vez el 30 de abril de 2021), la Junta de Supervisión ha mantenido una Política de Revisión de Contratos (la “Política”), que requiere la revisión y aprobación previas por parte de la Junta de Supervisión de los contratos con un valor agregado igual o superior a $10 millones de dólares para garantizar que "promueven la competencia en el mercado" y "no son inconsistentes con el plan fiscal aprobado". La Política aplica a cualquier contrato o serie de contratos relacionados, incluidas las enmiendas, modificaciones o extensiones, con un valor total esperado de $10 millones o más, que se proponga otorgar el Gobierno de Puerto Rico (lo cual incluye las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del gobierno) o cualquier instrumentalidad cubierta. En particular, la Política tiene en cuenta (i) el valor agregado esperado de los contratos o modificaciones a lo largo de años fiscales; y (ii) los contratos o modificaciones que hacen que el valor agregado de los contratos activos con el mismo contratista o sus filiales alcance los $10 millones o más en un año fiscal en particular, independientemente de la naturaleza de los servicios. Además, la Junta de Supervisión puede optar por revisar contratos por debajo del umbral de $10 millones, de forma aleatoria o según su propia discreción para asegurar que promueve competencia en el mercado y no son inconsistentes con el plan fiscal aprobado aplicable. Conforme a esta provisión de la Política, en el caso de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”), el umbral de revisión de contratos se ha reducido a $250,000 exclusivamente para contratos pagaderos de las partidas presupuestarias de "Servicios Profesionales y Técnicos Subcontratados" y "Reestructuración de la AEE y Título III" de la AEE. Por consiguiente, todos los contratos propuestos (o series de contratos relacionados) que alcancen dicho umbral y sean clasificados como Contratos de Servicios de Consultoría por la Oficina del Contralor de Puerto Rico (y cualquier subcategoría aplicable) deben ser sometidos a la Junta de Supervisión para su revisión y aprobación antes de su otorgamiento. Para todos los demás contratos de la AEE, la Junta de Supervisión mantiene el umbral actual de $10 millones, así como su capacidad para revisar contratos por debajo del umbral, a su entera discreción. De igual forma, la Junta de Supervisión redujo el umbral de revisión de contratos de la UPR a $2 millones para todos los contratos. Por último, con el fin de garantizar aún más que ciertos contratos promuevan la competencia en el mercado, la Junta de Supervisión podrá requerir, a su propia discreción, que el Gobierno de Puerto Rico o cualquier instrumentalidad cubierta, mantenga a la Junta de Supervisión al tanto de los procesos de adquisición en curso para la ejecución de nuevos contratos.

Sección 34.– Esta Resolución Conjunta se adoptará en los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, español e inglés. Si en su interpretación o aplicación surgiese algún conflicto entre el texto en inglés y el texto en español, prevalecerá el texto en inglés.

Sección 35.– Si alguna cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta fuera anulada o declarada inconstitucional, la orden a tal efecto dictada no afectará, ni invalidará el remanente de esta Resolución Conjunta. El efecto de dicha orden quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación de alguna cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta a una persona o circunstancia fuera anulada o declarada inconstitucional, la orden a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Resolución Conjunta a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Resolución Conjunta en la mayor medida posible, aunque se anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Resolución Conjunta independientemente de la determinación de separabilidad que un Tribunal pueda emitir.

Sección 36.– Esta Resolución Conjunta entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

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