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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 705

15 DE MAYO DE 2026

Presentada por la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 16.2 sobre “Petición de Información o Documentos”, del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una petición a la Universidad de Puerto Rico (UPR), a los fines de requerir información y documentos a la Junta de Gobierno de la UPR, a la Presidenta de la UPR, a los Rectores de cada unidad institucional, al Director de la Oficina de Auditoría Interna de la UPR, y al Director de la Oficina Central de Recursos Humanos de la UPR, sobre la composición, costo y cumplimiento normativo de la estructura de personal de confianza del sistema universitario, con el objetivo de evaluar su presupuesto, así como el cumplimiento con las metas de transformación administrativa y reducción de gastos en puestos de confianza y de apoyo administrativo redundante a tenor a Plan Fiscal Certificado por la JSAF; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de Puerto Rico (UPR) es la principal institución de educación superior pública de Puerto Rico. Como corporación pública es gobernada por una Junta de Gobierno cuyos deberes y atribuciones están definidas en el Artículo 3.H. de la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como la Ley de la UPR. Entre esos deberes y atribuciones se encuentra entre otras cosas “[d]isponer la creación y la eliminación de cargos de funcionarios auxiliares del Presidente de la Universidad” (Artículo 3.H.3.), “[a]probar o enmendar el Reglamento General de la Universidad” (Artículo 3.H.5.), y “[a]doptar normas respecto a los derechos y deberes del personal universitario, y fijar sueldos y emolumentos a los funcionarios de la Universidad nombrados por la propia Junta de Gobierno” (Artículo 3.H.11.).

Como parte de las disposiciones referentes a los derechos y deberes del personal universitario, la Junta de Gobierno de la UPR instituyó en el Artículo 30 del Reglamento General de la UPR distintas clases de nombramientos, entre los que se encuentra en el Artículo 30.1.8. el nombramiento de confianza. Al definir el régimen de personal de la UPR, el Reglamento General aprobado por la Junta de Gobierno establece en su Artículo 71 la distinción entre el personal de carrera y el de confianza y establece los fundamentos, criterios y listado de cargos o puestos de confianza autorizados, así como el proceso de aprobar o consolidar otros puestos de confianza. Particularmente, en el Artículo 71.5. la Junta de Gobierno establece el deber de la Presidencia y los Rectores y a su vez “informar anualmente al Director de la Oficina Central de Recursos Humanos los puestos de confianza que tienen en su unidad, los criterios que fundamentan la inclusión de la posición dentro del personal de confianza y que sustentan el nombramiento de confianza”. De igual forma, se dispone como obligación del Director de “mantener un registro [electrónico] de personal de confianza que incluya la información Director considere necesaria para la efectividad del registro”.

Paralelamente, desde el año fiscal 2018 la UPR opera bajo un Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (“JSAF”) conforme a los requisitos de la Ley PROMESA. Dicho Plan Fiscal, en sus distintas versiones certificadas, ha identificado como medidas centrales la transformación administrativa del sistema universitario, la consolidación de funciones entre recintos, y la reducción de posiciones administrativas de confianza como mecanismo para generar las economías proyectadas. Para implementar y supervisar estas medidas, los planes fiscales certificados han requerido explícitamente la creación de estructuras administrativas específicas, incluyendo una Oficina de Manejo de Proyectos (“PMO” por sus siglas en inglés) y la designación de un principal oficial de transformación con responsabilidad directa ante la JSAF, así como la creación de una oficina de apoyo a esas gestiones y la contratación de consultores, empleados de confianza y programados para lograr esa transformación.

La Cámara de Representantes de Puerto Rico interesa conocer la composición, costo y cumplimiento normativo de la estructura de personal de confianza del sistema universitario. Esta información es indispensable para que la Cámara de Representantes pueda evaluar con propiedad el presupuesto de la Universidad, determinar cómo la estructura de confianza ha evolucionado ante la reducción en el presupuesto general de la UPR y la reducción de estudiantes. A su vez, conocer esta información permite a la Cámara de Representantes conocer la fidelidad con que la Junta de Gobierno y el liderazgo académico de la UPR ha cumplido con las metas de transformación administrativa y reducción de gastos en puestos tanto de confianza como de apoyo administrativo redundante que necesita ser rediseñado según representado en el Plan Fiscal Certificado por la JSAF del 2021 en la sección 3.5.1 con énfasis en los exhibits 29, 30, 31. De esta forma, la Cámara puede ejercer la supervisión legislativa que el pueblo de Puerto Rico merece sobre su principal institución de educación superior pública.

Por lo anterior, se solicita a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico que, en coordinación con la Presidenta de la UPR, los Rectores de cada unidad institucional y el Director de la Oficina Central de Recursos Humanos, Director de la Oficina de Auditoría Interna de la UPR, así como cualquier otro personal universitario, provean a la Cámara de Representantes de Puerto Rico la siguiente información dentro de un término de cinco (5) días calendario a partir de la notificación de esta Petición.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 16.2 sobre Petición de Información o Documentos, del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una petición a la Universidad de Puerto Rico (UPR), a los fines de requerir información y documentos a la Junta de Gobierno de la UPR, a la Presidenta de la UPR, a los Rectores de cada unidad institucional, al Director de la Oficina de Auditoría Interna de la UPR, y al Director de la Oficina Central de Recursos Humanos de la UPR, sobre la composición, costo y cumplimiento normativo de la estructura de personal de confianza del sistema universitario, con el objetivo de evaluar su presupuesto, así como el cumplimiento con las metas de transformación administrativa y reducción de gastos en puestos de confianza y de apoyo administrativo redundante a tenor a Plan Fiscal Certificado por la JSAF; y para otros fines relacionados.

Sección 2.-La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, en coordinación con la Presidenta de la UPR, los Rectores de cada unidad institucional, el Director de la Oficina Central de Recursos Humanos, el Director de la Oficina de Auditoría Interna de la UPR, y cualquier otro personal universitario de la Universidad de Puerto Rico, deberá proveer la información requerida, incluyendo los datos desde el año fiscal 2017 al presente año fiscal, así como las proyecciones para el año fiscal 2026-2027. La información solicitada a continuación deberá remitirla a esta Cámara de Representantes en el formato establecido en esta Petición:

1. El Registro de Puestos de Confianza y su cumplimiento

a. Copia del Registro de Puestos de Confianza vigente al momento de esta

solicitud, conforme al deber establecido en la Sección 71.5 del Reglamento

General y la Certificación Núm. 74 (2006-2007).

b. Confirmación de si el Registro ha sido mantenido actualizado en formato

electrónico y accesible al público durante el período solicitado. Si no ha sido así,

indicar desde cuándo dejó de cumplirse ese requisito y por qué razón.

c. Los informes anuales que el Presidente y los Rectores deben rendir al Director

de la Oficina Central de Recursos Humanos sobre los puestos de confianza

vigentes, conforme a la Sección 71.5, correspondientes a cada año fiscal del

período solicitado.

d. Copia de todas las certificaciones mediante las cuales la Junta de Gobierno

ratificó la creación, modificación, consolidación o eliminación de puestos de

confianza durante el período solicitado, conforme al Artículo 71.3.3(d) del

Reglamento General.

e. Si durante el período solicitado hubo puestos de confianza creados o

nombramientos realizados sin la autorización previa del Presidente o sin la

posterior ratificación de la Junta de Gobierno, identificarlos y explicar las

circunstancias.

2. Identificación de cada persona que haya ejercido funciones de confianza.

Para cada persona que durante el período solicitado haya ocupado un puesto incluido en el Registro de Puestos de Confianza, o haya ejercido funciones equivalentes a las descritas en el Artículo 71.3.1 del Reglamento General, independientemente del título bajo el que fue nombrada o contratada, la Cámara solicita en un documento en formato CSV:

a. Nombre completo de la persona.

b. Preparación académica más alta de la persona que ostentó el puesto

de confianza.

c. Unidad institucional a la que estuvo o está adscrita.

d. Título oficial del puesto o rol que ejerció.

e. Descripción concisa de las funciones que realmente ejerció, más allá del título formal del puesto.

f. Categoría del Artículo 71.3.2. del Reglamento General de la UPR 74 que justifica su clasificación como puesto de confianza (categorías a a g).

g. Criterio del Artículo 71.3.1 del Reglamento General que fundamenta esa designación: formulación de política pública institucional, servicios auxiliares con alto grado de confianza personal, asesoría directa a la autoridad nominadora, o designación por reglamentación de la Junta de Gobierno.

h. Nombre y título del funcionario que efectuó el nombramiento o firmó el contrato.

i. Si el nombramiento contó con la autorización previa del Presidente, indicando la fecha de esa autorización.

j. Si el nombramiento fue ratificado por la Junta de Gobierno, indicando el número de la certificación correspondiente.

k. Si la persona era personal institucional (es decir, una persona que ya era empleada de la UPR antes de ejercer estas funciones de confianza) o personal externo traído específicamente para este rol.

l. Fecha exacta en que comenzó a ejercer las funciones de confianza.

m. Fecha en que terminó, o indicación expresa de que continúa activa al momento de esta solicitud.

n. Si el nombramiento o contrato fue renovado, número de renovaciones y período cubierto por cada una.

o. Salario base anual correspondiente a cada año fiscal del período solicitado.

p. Si recibieron aumentos salariales, fecha y monto de cada aumento y nombre del funcionario que lo autorizó.

q. Desglose de los beneficios marginales recibidos en cada año fiscal:

i. Aportación patronal al seguro médico (monto mensual y total anual).

ii. Bono de Navidad (monto por año).

iii. Aportación patronal al sistema de retiro (porcentaje aplicado y monto anual).

iv. Licencias pagadas (días acumulados y valor monetario si fueron liquidadas).

v. Cualquier otro beneficio recibido, con descripción y monto.

r. Total de compensación por cada año fiscal, que es la suma del salario base y todos los beneficios marginales anteriores.

s. Total acumulado de compensación durante todo el período de servicio dentro del período solicitado.

3. El costo total consolidado de la estructura de confianza.

a. Costo total de nómina del personal de confianza por año fiscal, desagregado entre salarios y beneficios marginales.

b. Costo total de contratos de personas que ejercieron funciones equivalentes a las de confianza, por año fiscal.

c. Número total de puestos de confianza existentes al inicio del período (FY2016-2017) comparado con el número al momento de esta solicitud, identificando los puestos creados, los eliminados y los que cambiaron de modalidad durante ese tiempo.

d. Gran total consolidado del costo de toda la estructura de confianza para todo el sistema universitario, por año fiscal y para la totalidad del período de diez años solicitado.

4. La Oficina de Transformación Institucional (OTI), su antecesora, su intermedia o su sucesora.

a. Presupuesto aprobado de la OTI por renglón de gastos para cada año fiscal desde su creación, incluyendo si existía alguna oficina similar antecesora y cualquier oficina o entidad similar sucesora, hasta el presente año fiscal y las proyecciones para el año fiscal 2026-2027. Esto incluye el PMO, la Oficina de Desarrollo, Innovación y Transformación (ODIT) y cualquier otra oficina antecesora, intermedia o sucesora con funciones relacionadas con la transformación institucional o la ejecución del Plan Fiscal certificado por la JSAF.

b. Ejecución presupuestaria de la OTI por renglón de gasto para cada año fiscal desde su creación, incluyendo si existía alguna oficina similar antecesora y cualquier oficina o entidad similar sucesora, hasta el presente año fiscal. Esto incluye el PMO, la ODIT y cualquier otra oficina antecesora, intermedia o sucesora con funciones relacionadas con la transformación institucional o la ejecución del Plan Fiscal certificado por la JSAF.

c. Relación de todas las auditorías, revisiones, evaluaciones o informes de seguimiento realizados por la Oficina de Auditoría Interna de la UPR desde FY2018-2019 hasta la fecha que hayan tenido como objeto, total o parcialmente, las operaciones, el presupuesto, los contratos, el personal o los entregables de la OTI, la ODIT, su antecesora, su intermedia o su sucesora. De igual forma, debe incluir cualquier informe que durante dicho período haya evaluado la gestión previa o actual de cualquier miembro de la Junta de Gobierno de la UPR, incluyendo pero sin limitarse al cumplimiento de tareas como pasado miembro del personal universitario, o de sus responsabilidades de supervisión de la Junta de Gobierno sobre la OTI, la ODIT, su antecesora, su intermedia o su sucesora. Para cada una, indicar:

i. Título del informe.

ii. Fecha de inicio y fecha de conclusión de la auditoría.

iii. Período auditado.

iv. Hallazgos principales.

v. Recomendaciones emitidas.

vi. Estado de implementación de cada recomendación al

momento de este requerimiento.

d. Copia íntegra de cada informe de auditoría identificado en el inciso anterior, incluyendo cualquier respuesta de la gerencia auditada y cualquier seguimiento posterior de la Oficina de Auditoría Interna.

e. Si la Oficina de Auditoría Interna no realizó ninguna auditoría, revisión o evaluación de la OTI o la ODIT durante el período FY2018-2019 hasta la fecha, confirmación expresa de ese hecho e indicación de la razón documentada por la cual una oficina con autoridad sobre todas las áreas de operación del sistema universitario y con presupuesto propio formando parte del presupuesto de la Junta de Gobierno, no fue objeto de ninguna auditoría interna durante ese período.

f. Relación de cualquier otro informe, evaluación o revisión (producido por cualquier unidad interna de la UPR distinta a la Oficina de Auditoría Interna, incluyendo la propia Junta de Gobierno, sus comités o la Administración Central) que haya evaluado el desempeño, los resultados, los costos o el cumplimiento de metas de la OTI o la ODIT desde FY2018-2019 hasta la fecha. Para cada uno, indicar el título, la fecha, la unidad que lo produjo y copia íntegra del documento.

g. Relación de cualquier observación, hallazgo o recomendación emitida por la Junta de Supervisión y Administración Financiera o sus asesores en relación con la operación, el desempeño o los resultados de la OTI o la ODIT desde FY2018-2019 hasta la fecha, con indicación del documento en que consta y la respuesta de la Junta de Gobierno o la Administración Central, si alguna.

5. El personal de la OTI, la ODIT, su antecesora, su intermedia o su sucesora.

Para cada persona que desde el año fiscal 2018-2019 hasta la fecha haya ocupado cualquier posición en la OTI, en la ODIT, en sus antecesoras, intermedias o sucesoras bajo cualquier título o modalidad de nombramiento, la Cámara de Representantes requiere la siguiente información en formato CSV:

a. Nombre completo de la persona.

b. Preparación académica más alta al momento del nombramiento.

c. Título oficial del puesto según el reglamento vigente al momento del nombramiento.

d. Modalidad del nombramiento.

e. Si la persona era personal institucional previamente empleado por la UPR antes de ejercer estas funciones, o personal externo traído específicamente para este rol. De ser personal institucional, indicar el cargo que ocupaba en la UPR antes de asumir funciones en la OTI o la ODIT.

f. Nombre y título del funcionario que efectuó el nombramiento o firmó el contrato.

g. Fecha exacta en que comenzó a ejercer las funciones en la OTI o la ODIT.

h. Fecha en que terminó, o indicación expresa de que continúa activo al momento de este requerimiento.

i. Si el nombramiento o contrato fue renovado, número de renovaciones y período cubierto por cada una.

j. Salario base anual por cada año fiscal del período de servicio en la OTI o la ODIT.

k. Si recibió aumentos salariales durante su período de servicio, fecha y monto de cada aumento y nombre y título del funcionario que lo autorizó.

l. Desglose de beneficios marginales recibidos por año fiscal:

i. Aportación patronal al seguro médico (monto mensual y total anual).

ii. Bono de Navidad (monto por año).

iii. Aportación patronal al sistema de retiro (porcentaje aplicado y monto anual).

iv. Licencias pagadas (días acumulados y valor monetario si fueron liquidadas).

v. Cualquier otro beneficio recibido, con descripción y monto.

m. Total de compensación por cada año fiscal, que es la suma del salario base y todos los beneficios marginales anteriores.

n. Total acumulado de compensación durante todo el período de servicio en la OTI, la ODIT, sus antecesoras, intermedias o sucesoras.

Sección 3.- La información deberá remitirse mediante comunicación oficial firmada por el oficial universitario correspondiente y custodio de la información incluyendo, pero sin limitarse a la Presidenta de la UPR, el Director de la Oficina Central de Recursos Humanos, el Rector o la Rectora de la unidad correspondiente, el Director de la Oficina de Auditoría Interna de la UPR o el Presidente de la Junta de Gobierno de la UPR.

Sección 4.- La Universidad de Puerto Rico tendrá un término de cinco (5) días calendario, a partir de la notificación de esta Resolución, para presentar la información y documentos ante la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. En caso de que la Junta de Gobierno de la UPR, anticipe dificultad para someter la totalidad de la información en dicho término, deberá notificarlo por escrito a la Cámara de Representantes dentro de los primeros tres (3) días calendario, explicando las razones y proponiendo un calendario de entrega parcial que no deberá exceder diez (10) días calendario, salvo que medie autorización expresa de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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