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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1284

18 DE MAYO DE 2026

Presentado por los representantes Franqui Atiles

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para crear la “Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre”, establecer requisitos obligatorios de protección y garantías mínimas de diez años para obras realizadas en zonas expuestas al salitre; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las zonas costeras de Puerto Rico representan algunos de los recursos naturales, turísticos y económicos más valiosos de nuestra Isla. Sin embargo, estas áreas enfrentan condiciones ambientales severas que aceleran el deterioro de la infraestructura, especialmente debido a la alta concentración de salitre en el ambiente. La corrosión prematura de infraestructuras públicas no solo afecta la seguridad y funcionalidad de estas instalaciones, sino también impacta negativamente la imagen y atractivo de regiones que dependen fundamentalmente del turismo.

En múltiples ocasiones, edificaciones y obras construidas por el Estado en zonas costeras muestran señales de deterioro en cortos periodos de tiempo, aun cuando su vida útil debía ser considerablemente mayor. El desgaste acelerado de puentes, paseos, balnearios, carreteras, luminarias y otras facilidades públicas, crea una impresión de abandono que desluce áreas de gran belleza y relevancia económica. A esto se suma la realidad fiscal del País, que limita la capacidad gubernamental para realizar mantenimiento constante y reparaciones frecuentes, provocando que muchas de estas estructuras pasen años sin recibir la atención necesaria.

Es responsabilidad del Estado promover prácticas de construcción resiliente que garanticen que los fondos públicos se utilicen de forma eficiente y que las obras realizadas perduren aún bajo condiciones ambientales adversas. La implementación de requisitos uniformes de protección anticorrosiva y la obligación de que los contratistas garanticen su trabajo por un periodo mínimo de diez años permitirá reducir significativamente los costos de mantenimiento, aumentará la durabilidad de la infraestructura y contribuirá a preservar la estética y funcionalidad de zonas altamente frecuentadas por residentes y turistas.

Por todo lo anterior, esta medida busca establecer estándares claros y obligatorios para asegurar que toda construcción financiada o realizada por el Estado en áreas costeras, susceptibles al salitre, incluyan materiales, tratamientos y procesos que retrasen la corrosión y protejan la inversión pública. Este marco normativo fomentará proyectos más resistentes, protegerá recursos económicos del erario y garantizará que nuestras costas, una de las mayores riquezas de Puerto Rico, cuenten con infraestructura digna, segura y duradera para las generaciones presentes y futuras.

DECRÉTESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

ARTÍCULO 1- Propósito

Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre”.

El propósito de esta Ley es establecer requisitos obligatorios para garantizar la durabilidad y seguridad de las construcciones ubicadas en zonas costeras, donde la exposición constante al salitre y a otros agentes corrosivos pudieran comprometer la integridad estructural de edificaciones, obras públicas y facilidades críticas.

Este proyecto busca asegurar que los materiales utilizados, así como los procesos constructivos, incorporen medidas adecuadas de protección anticorrosiva y cuenten con garantías mínimas por parte de los contratistas.

ARTÍCULO 2 — Aplicabilidad

Las disposiciones de esta Ley aplicarán a toda obra de construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejora permanente o remodelación realizada, financiada, auspiciada o contratada por el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades, municipios y cualquier entidad que administre fondos públicos.

Esta Ley será aplicable a todo proyecto ubicado en zonas costeras, áreas marítimo-terrestres o regiones clasificadas como susceptibles al impacto del salitre según los parámetros establecidos por las agencias ambientales, de planificación o infraestructura del Estado. Incluirá, pero sin limitarse, a facilidades recreativas, turísticas, de transporte, carreteras, paseos, edificaciones públicas, instalaciones de servicios esenciales y cualquier otra estructura expuesta a condiciones ambientales de alta salinidad.

Asimismo, las disposiciones de esta Ley aplicarán a proyectos que, aun cuando no se encuentren directamente en la franja costera, estén ubicados en áreas donde la exposición al salitre pueda comprometer la integridad estructural o acelerar el deterioro de los materiales utilizados.

ARTÍCULO 3 — Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. Área susceptible al salitre- Región que, aun cuando no esté ubicada directamente en la franja costera, presenta niveles altos de exposición al salitre capaces de acelerar la corrosión o el deterioro estructural, según evaluaciones técnicas de agencias ambientales, de planificación o de infraestructura.
  2. Construcción- Se refiere a toda obra nueva, edificación, estructura, infraestructura, instalación o facilidad pública que se lleve a cabo mediante contratos, proyectos o iniciativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios.
  3. Contratista- Toda persona natural o jurídica, empresa, consorcio o entidad que realice trabajos de construcción, rehabilitación o remodelación financiados o contratados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus instrumentalidades.
  4. Garantía- Obligación contractual que asume el contratista mediante la cual se compromete a responder, por un periodo mínimo de diez (10) años, por defectos relacionados con corrosión, fallas en el tratamiento anticorrosivo, deterioro prematuro de materiales o cualquier daño atribuible a exposición al salitre.
  5. Materiales anticorrosivos- Incluye todo material, recubrimiento, aleación, aditivo, tratamiento químico o sistema constructivo diseñado para prevenir, reducir o retrasar la corrosión causada por la salinidad y otros agentes ambientales presentes en zonas costeras.
  6. Plan de protección anticorrosiva- Documento técnico presentado por el contratista en el que se detallan los tratamientos, materiales, especificaciones y procedimientos que serán utilizados para prevenir la corrosión y asegurar la durabilidad de la obra.
  7. Reconstrucción, rehabilitación o remodelación- Comprende toda intervención física destinada a reparar, fortalecer, mejorar, renovar o modificar estructuras existentes, incluyendo obras permanentes o mejoras sustanciales realizadas con fondos públicos.
  8. Zona costera- Área definida por las agencias pertinentes del Estado como franja litoral sujeta a la influencia directa del ambiente marino, incluyendo playas, malecones, paseos costeros, áreas marítimo-terrestres y terrenos adyacentes afectados por salinidad.

ARTÍCULO 4 — Requisitos de Protección Anticorrosiva

Todo proyecto de construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejora permanente o remodelación sujeto a esta Ley deberá incorporar medidas obligatorias de protección anticorrosiva destinadas a garantizar la durabilidad de las obras ubicadas en zonas costeras o áreas susceptibles al salitre.

Para estos fines, se establecen los siguientes requisitos:

  1. Uso de materiales certificados- Todo material metálico, incluido acero estructural, anclajes, tornillería, barandas, luminarias y cualquier otro componente expuesto, deberá contar con recubrimientos, galvanizados, aleaciones o tratamientos anticorrosivos certificados para ambientes de alta salinidad.
  2. Concreto y elementos estructurales- El concreto y otros materiales cementicos utilizados en proyectos cubiertos por esta Ley deberán cumplir con especificaciones técnicas que garanticen su resistencia a la penetración de cloruros y su durabilidad en ambientes marinos, incluyendo la utilización de aditivos, mezclas especiales y barreras protectoras según requerido.
  3. Tratamientos especializados- Toda superficie expuesta deberá incluir selladores, pinturas anticorrosivas, membranas protectoras u otros sistemas equivalentes aprobados por reglamentación o estándares de ingeniería aplicables. Los tratamientos seleccionados deberán tener una vida útil compatible con las condiciones ambientales del lugar del proyecto.
  4. Plan de protección anticorrosiva- Cada contratista deberá someter un plan detallado que describa los materiales, métodos, recubrimientos, especificaciones técnicas, certificaciones y vida útil proyectada de los sistemas anticorrosivos a utilizar. Este plan requerirá aprobación previa de la agencia o entidad responsable de la tramitación del contrato.
  5. Verificación e inspección- La entidad contratante deberá asegurar que, durante todas las fases de construcción, personal autorizado inspeccione la correcta aplicación de los materiales y tratamientos anticorrosivos. Cualquier desviación de las especificaciones aprobadas podrá resultar en suspensión de los trabajos, multas o sanciones contractuales.
  6. Cumplimiento con normas técnicas- Todos los materiales, tratamientos y sistemas utilizados deberán cumplir con códigos de construcción, reglamentos estatales aplicables y estándares reconocidos por entidades técnicas o profesionales pertinentes.

ARTÍCULO 5 — Garantías del Contratista

Todo contratista que realice trabajos de construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejora permanente o remodelación en proyectos cubiertos por esta Ley, deberá proveer una garantía obligatoria que asegure la durabilidad y funcionalidad de la obra frente a la exposición al salitre y otros agentes corrosivos.

Dicha garantía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Duración mínima

El contratista deberá garantizar la obra por un periodo no menor de diez (10) años contados a partir de la aceptación final del proyecto por la entidad contratante.

  1. Alcance de la garantía

La garantía cubrirá defectos, fallas o deterioros atribuibles a:
1) Corrosión de materiales metálicos o componentes estructurales.
2) Fallas en la aplicación o desempeño de tratamientos anticorrosivos.
3) Deterioro prematuro del concreto u otros elementos expuestos a la salinidad.
4) Cualquier daño relacionado directamente con la exposición al ambiente marino o la presencia de salitre.

  1. Obligaciones del contratista

Durante el periodo de garantía, el contratista será responsable de reparar, corregir o sustituir, sin costo adicional para la entidad contratante, cualquier defecto cubierto. Estas reparaciones deberán realizarse dentro de un periodo razonable y sin interrumpir indebidamente las operaciones o uso de la instalación afectada.

  1. Certificación de cumplimiento

Al completarse la obra, el contratista deberá entregar una certificación escrita y juramentada, confirmando que todos los materiales, tratamientos y procesos utilizados cumplen con los requisitos establecidos por esta Ley y por las especificaciones del proyecto.

ARTÍCULO 6 — Penalidades

La entidad reguladora con jurisdicción podrá imponer multas administrativas que no serán menores de mil dólares ($1,000) ni mayores de diez mil dólares ($10,000) por cada violación individual.

Estas penalidades serán aplicables sin perjuicio de cualquier otro remedio, sanción o acción administrativa o civil autorizada por ley.

ARTÍCULO 7 — Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, las entidades sujetas a sus disposiciones contarán con un término de hasta treinta (30) días, a partir de la fecha de vigencia, para realizar los ajustes operacionales, tecnológicos y administrativos necesarios para asegurar su cumplimiento pleno.

ARTÍCULO 8 —Cláusula de Separabilidad

Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada nula o inconstitucional, tal determinación no afectará el resto de las disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.

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