GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1284
18 DE MAYO DE 2026
Presentado por los representantes Franqui Atiles
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para crear la “Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre”, establecer requisitos obligatorios de protección y garantías mínimas de diez años para obras realizadas en zonas expuestas al salitre; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las zonas costeras de Puerto Rico representan algunos de los recursos naturales, turísticos y económicos más valiosos de nuestra Isla. Sin embargo, estas áreas enfrentan condiciones ambientales severas que aceleran el deterioro de la infraestructura, especialmente debido a la alta concentración de salitre en el ambiente. La corrosión prematura de infraestructuras públicas no solo afecta la seguridad y funcionalidad de estas instalaciones, sino también impacta negativamente la imagen y atractivo de regiones que dependen fundamentalmente del turismo.
En múltiples ocasiones, edificaciones y obras construidas por el Estado en zonas costeras muestran señales de deterioro en cortos periodos de tiempo, aun cuando su vida útil debía ser considerablemente mayor. El desgaste acelerado de puentes, paseos, balnearios, carreteras, luminarias y otras facilidades públicas, crea una impresión de abandono que desluce áreas de gran belleza y relevancia económica. A esto se suma la realidad fiscal del País, que limita la capacidad gubernamental para realizar mantenimiento constante y reparaciones frecuentes, provocando que muchas de estas estructuras pasen años sin recibir la atención necesaria.
Es responsabilidad del Estado promover prácticas de construcción resiliente que garanticen que los fondos públicos se utilicen de forma eficiente y que las obras realizadas perduren aún bajo condiciones ambientales adversas. La implementación de requisitos uniformes de protección anticorrosiva y la obligación de que los contratistas garanticen su trabajo por un periodo mínimo de diez años permitirá reducir significativamente los costos de mantenimiento, aumentará la durabilidad de la infraestructura y contribuirá a preservar la estética y funcionalidad de zonas altamente frecuentadas por residentes y turistas.
Por todo lo anterior, esta medida busca establecer estándares claros y obligatorios para asegurar que toda construcción financiada o realizada por el Estado en áreas costeras, susceptibles al salitre, incluyan materiales, tratamientos y procesos que retrasen la corrosión y protejan la inversión pública. Este marco normativo fomentará proyectos más resistentes, protegerá recursos económicos del erario y garantizará que nuestras costas, una de las mayores riquezas de Puerto Rico, cuenten con infraestructura digna, segura y duradera para las generaciones presentes y futuras.
DECRÉTESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
ARTÍCULO 1- Propósito
Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre”.
El propósito de esta Ley es establecer requisitos obligatorios para garantizar la durabilidad y seguridad de las construcciones ubicadas en zonas costeras, donde la exposición constante al salitre y a otros agentes corrosivos pudieran comprometer la integridad estructural de edificaciones, obras públicas y facilidades críticas.
Este proyecto busca asegurar que los materiales utilizados, así como los procesos constructivos, incorporen medidas adecuadas de protección anticorrosiva y cuenten con garantías mínimas por parte de los contratistas.
ARTÍCULO 2 — Aplicabilidad
Las disposiciones de esta Ley aplicarán a toda obra de construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejora permanente o remodelación realizada, financiada, auspiciada o contratada por el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades, municipios y cualquier entidad que administre fondos públicos.
Esta Ley será aplicable a todo proyecto ubicado en zonas costeras, áreas marítimo-terrestres o regiones clasificadas como susceptibles al impacto del salitre según los parámetros establecidos por las agencias ambientales, de planificación o infraestructura del Estado. Incluirá, pero sin limitarse, a facilidades recreativas, turísticas, de transporte, carreteras, paseos, edificaciones públicas, instalaciones de servicios esenciales y cualquier otra estructura expuesta a condiciones ambientales de alta salinidad.
Asimismo, las disposiciones de esta Ley aplicarán a proyectos que, aun cuando no se encuentren directamente en la franja costera, estén ubicados en áreas donde la exposición al salitre pueda comprometer la integridad estructural o acelerar el deterioro de los materiales utilizados.
ARTÍCULO 3 — Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
ARTÍCULO 4 — Requisitos de Protección Anticorrosiva
Todo proyecto de construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejora permanente o remodelación sujeto a esta Ley deberá incorporar medidas obligatorias de protección anticorrosiva destinadas a garantizar la durabilidad de las obras ubicadas en zonas costeras o áreas susceptibles al salitre.
Para estos fines, se establecen los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 5 — Garantías del Contratista
Todo contratista que realice trabajos de construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejora permanente o remodelación en proyectos cubiertos por esta Ley, deberá proveer una garantía obligatoria que asegure la durabilidad y funcionalidad de la obra frente a la exposición al salitre y otros agentes corrosivos.
Dicha garantía deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El contratista deberá garantizar la obra por un periodo no menor de diez (10) años contados a partir de la aceptación final del proyecto por la entidad contratante.
La garantía cubrirá defectos, fallas o deterioros atribuibles a:
1) Corrosión de materiales metálicos o componentes estructurales.
2) Fallas en la aplicación o desempeño de tratamientos anticorrosivos.
3) Deterioro prematuro del concreto u otros elementos expuestos a la salinidad.
4) Cualquier daño relacionado directamente con la exposición al ambiente marino o la presencia de salitre.
Durante el periodo de garantía, el contratista será responsable de reparar, corregir o sustituir, sin costo adicional para la entidad contratante, cualquier defecto cubierto. Estas reparaciones deberán realizarse dentro de un periodo razonable y sin interrumpir indebidamente las operaciones o uso de la instalación afectada.
Al completarse la obra, el contratista deberá entregar una certificación escrita y juramentada, confirmando que todos los materiales, tratamientos y procesos utilizados cumplen con los requisitos establecidos por esta Ley y por las especificaciones del proyecto.
ARTÍCULO 6 — Penalidades
La entidad reguladora con jurisdicción podrá imponer multas administrativas que no serán menores de mil dólares ($1,000) ni mayores de diez mil dólares ($10,000) por cada violación individual.
Estas penalidades serán aplicables sin perjuicio de cualquier otro remedio, sanción o acción administrativa o civil autorizada por ley.
ARTÍCULO 7 — Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, las entidades sujetas a sus disposiciones contarán con un término de hasta treinta (30) días, a partir de la fecha de vigencia, para realizar los ajustes operacionales, tecnológicos y administrativos necesarios para asegurar su cumplimiento pleno.
ARTÍCULO 8 —Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada nula o inconstitucional, tal determinación no afectará el resto de las disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
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