GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1291
26 DE MAYO DE 2026
Presentado por el representante Torres Cruz
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme al imperativo de proveer todas las herramientas y recursos necesarios del Estado para garantizar a la ciudadanía la seguridad pública de acuerdo con las necesidades particulares de nuestras comunidades, es innegable reconocer que los municipios de Puerto Rico constituyen un componente esencial a estos fines. Precisamente, porque la actividad criminal que sufrimos como sociedad exige un enfoque colaborativo constatable para su debida atención y canalizar aquellos esfuerzos que sean responsivos y efectivos en esta lucha continua para proteger vidas, propiedad y promover un orden social cónsono a las circunstancias dinámicas que nos caracterizan.
Específicamente, la recién aprobada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, Ley 83-2025, según enmendada, al establecer un nuevo Cuerpo de Policía, antes un Negociado bajo el Departamento de Seguridad Pública (DSP), procura devolver un sentido de seguridad a nuestras comunidades, atendiendo y promoviendo la investigación objetiva de las actividades delictivas y el encausamiento justo de los que trasgreden la ley. Política pública que requiere el manejo, administración y uso eficaz de los recursos humanos y fiscales de seguridad pública a través de los amplios poderes y facultades que se delegan al Superintendente de la Policía.
Sobre este particular, es importante señalar que la Ley 83-2025, supra, dispone en su Artículo 5 que el Superintendente como parte sus deberes puede contratar con los municipios para la prestación de servicios de seguridad adicionales, cuando ello no afecte los servicios regulares de los miembros de la Policía; en consulta con los municipios, deberá establecer las Guías Mínimas Uniformes de los Códigos de Orden Público, así como evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implementación de un Código de Orden Público o el mejoramiento de este. En consecuencia, el Artículo 22 de la citada Ley 83-2025, ante, crea la Unidad de Códigos de Orden Público, adscrita a la Policía de Puerto Rico, con el objetivo primordial de promover la adopción de dichos códigos por parte de los municipios en estrecha colaboración con los alcaldes, y en los municipios en los que haya Policía Municipal, con el funcionario que el municipio designe con el Comisionado de la Policía Municipal y con el Comandante de Área de la Policía. Además, ordena una estrecha colaboración con el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, el Departamento de Educación, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y cualquier otra agencia estatal o federal para que se brinde el apoyo necesario a estos fines. Asimismo, en su Artículo 23 faculta a los Municipios y a la Policía de Puerto Rico a que, de manera voluntaria, puedan establecer un Acuerdo de Integración sujeto a la reglamentación que adopte el Superintendente, y se transfieran policías municipales a la Policía de Puerto Rico, entre otros asuntos.
Por otra parte, el Artículo 21 de dicha Ley 83-2025, supra, crea los Consejos Comunitarios de Seguridad integrados por ciudadanos voluntarios que en conjunto con la Policía unen esfuerzos contra el crimen. Según dispuesto, todo lo relativo a estos consejos comunitarios se determina conforme a la reglamentación que adopte el Superintendente. Resulta pertinente destacar, que la composición de estos consejos no incluye representación expresa en Ley de los gobiernos municipales donde están constituidos.
Adicional, es relevante apuntar que el Artículo 36 de la citada Ley 83-2025 establece, sin limitar la facultad del Superintendente para determinar la estructura organizacional y funcional de la Policía, las diferentes Superintendencias Auxiliares y Oficinas que la componen. Asimismo, la potestad del Superintendente, sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), para crear cualesquiera otras divisiones, subdivisiones, superintendencias auxiliares u oficinas para el adecuado funcionamiento de la Policía. Sin embargo, no se mencionan entre estas unidades alguna cuyo propósito obligue el adoptar y desarrollar un plan ordenado continuo de seguridad con los diferentes municipios.
Por tanto, aunque la Ley 83-2025, supra, autoriza un marco legal amplio de acción, poderes y facultades a la Policía de Puerto Rico no mandata expresamente un mecanismo específico para la debida coordinación, planes de acción y celebrar reuniones mensuales con los diferentes municipios del país que atienda de manera ordenada los diversos asuntos de seguridad pública que surgen y afectan de manera patente a las comunidades que lo integran. Tampoco, un instrumento de rendición de cuentas y transparencia que evidencie estos esfuerzos de planificación, colaboración y compromiso en cuanto al vital aspecto de la seguridad pública en todos los municipios del país. Esta deficiencia en Ley, al presente obliga a los diferentes Alcaldes de Puerto Rico el que peticionen se atiendan sus reclamos en cuanto a escenarios de violencia en las comunidades que representan a través de comunicaciones cursadas y reuniones con la Policía, en ocasiones cuando los eventos ya han ocurrido en perjuicio de la ciudadanía, el orden y la paz social, y no como parte de un plan integral exigible y conforme a las necesidades de cada municipio.
A tenor con lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente, de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares y designar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan. Así también, el que se confeccionen Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Todo esto, como parte del debido análisis para atemperar el marco legal a las circunstancias prevalecientes y concretar de manera efectiva recursos y esfuerzos del gobierno en contra de la ola criminal que tanto nos afecta y que exige estrategias coordinadas, rendición de cuentas y atención continua por todos los componentes de seguridad pública. Un asunto de alto interés público que merece la mayor responsabilidad y que la ciudadanía reclama su pronta y eficaz atención.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 22. — Planes de Seguridad Municipal
Se establecen los Planes de Seguridad Municipal con el fin, sin que se entienda como una limitación, de que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identifique recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan. Además, será responsabilidad del Superintendente confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural.”
Sección 2.- Se renumeran los actuales Artículos 22 al 64 como nuevos Artículos 23 al 65 respectivamente, de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”.
Sección 3. – Reglamentación
Se ordena a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos fines, en un plazo no mayor de noventa (90) días de aprobada esta Ley.
Sección 4.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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