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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1292

28 DE MAYO DE 2026

Presentado por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para enmendar el inciso 35, del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y, para añadir un nuevo inciso (v) al Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado; a los fines de establecer el deber de capacitar anualmente a los trabajadores sociales en temas relacionados con la violencia doméstica; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las situaciones de violencia doméstica que afectan a nuestra sociedad requieren de mecanismos que permitan reforzar las herramientas existentes para prevenir y trabajar con las víctimas y su núcleo familiar. Es necesario continuar insistiendo en la capacitación a los funcionarios que más cerca se encuentran con el problema. Dentro de este esfuerzo es importante señalar que el Gobierno cuenta con funcionarios claves en la lucha por la erradicación de la violencia doméstica: los trabajadores sociales.

La Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, en su Artículo 12, define al trabajador social como:

“Artículo 12.-

Para los efectos de esta Ley, trabajador social es toda persona que llenando los requisitos de preparación académica y profesional expuestos en el mismo se dedica a utilizar los recursos sociales a su disposición en beneficio de una persona, familia o comunidad con necesidades específicas para ayudar a resolver sus problemas de salud, educación, pobreza, delincuencia, abandono, desamparo, defectos o enfermedades mentales, inhabilidad física, y deficiencias sociales o ambientales”.

El trabajador social es el profesional más cercano a los problemas que aquejan nuestra sociedad y son los que poseen la preparación para lidiar con los mismos. Son pieza clave en el andamiaje de protección, prevención y apoyo a las víctimas de violencia doméstica. Es necesario continuar capacitando a este profesional, así como continuar proveyéndole las herramientas necesarias para que puedan ejercer con éxito el tan importante rol que tienen en nuestra sociedad puertorriqueña.

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la violencia doméstica. La violencia doméstica constituye una violación de los derechos humanos, contraria a las disposiciones del Artículo II de nuestra Constitución. Según la United Nations Population Fund, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos que más prevalencia tiene alrededor del mundo.

La Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, expone que el trabajador social escolar es quien se ocupa de la dimensión social de los estudiantes. Expresamente señala en su Artículo 2.25 que este profesional es “fundamental para contribuir al propósito de las escuelas en proporcionar un entorno adecuado para la enseñanza, el aprendizaje y el logro de las competencias en un ambiente seguro”.

Por su parte, el Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, tiene como propósito mejorar la calidad de vida de las familias puertorriqueñas y facilitar los recursos para programas de prevención. Como parte de su política pública el Departamento de la Familia está llamado a identificar y definir los problemas y las necesidades en las familias, así como identificar, organizar y desarrollar los diversos recursos de la comunidad que pudieran utilizarse para atender esos problemas. Dentro de este enfoque es importante reforzar la figura de los trabajadores sociales de la agencia y proveerles herramientas adicionales que le ayuden a trabajar con la violencia doméstica dentro del ambiente familiar. Ello es un instrumento necesario y útil en el eslabón de la prevención y erradicación de la violencia doméstica.

Esta Asamblea Legislativa, en su lucha y compromiso por erradicar la violencia doméstica, entiende necesario realizar enmiendas tanto en la Ley 85-2018, como en el Plan de Reorganización Núm. 1, para establecer un mandato claro y directo de capacitación en temas de violencia doméstica a los trabajadores sociales que laboran en el gobierno. Este es un paso necesario e importante en el andamiaje para la erradicación de este terrible mal social. Es nuestra responsabilidad continuar velando por el bienestar, seguridad y protección tanto de las víctimas de violencia doméstica como de su núcleo familiar, y seguir capacitando al personal que intervienen con estos en distintas etapas de los procesos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso b (35) del Artículo 2.04 de la Ley 83-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.

a …

b. El Secretario deberá:

1 …

35. Establecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de la Mujer, un programa de enseñanza dirigido a promover la igualdad entre los seres humanos, el manejo de conflicto o control de ira y la prevención de violencia doméstica. Como parte de este deber ministerial, capacitará a los trabajadores sociales escolares en temas relacionados con la violencia doméstica, no menos de dos (2) horas anuales. Esta capacitación incluirá, pero sin limitarse, la identificación, el manejo y la coordinación de ayuda a víctimas de violencia doméstica y a sus hijos o hijas menores de edad que pertenezcan a la comunidad escolar, así como la sensibilización hacia las víctimas, en especial aquellas con diversidad funcional.

36 …

72 …”

Sección 2.- Se añade un nuevo inciso (v) al Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Facultades y funciones del Secretario.

Además de las facultades, poderes y funciones conferidas al Secretario por la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, conocida como ‘Ley Orgánica del Departamento de la Familia’, y otras leyes en vigor cuya administración es su responsabilidad, tendrá las facultades, poderes y funciones siguientes, sin que ello constituya una limitación:

(v) En coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, capacitará a los trabajadores sociales del Departamento y sus Administraciones en temas relacionados con la violencia doméstica, no menos de dos (2) horas anuales. Esta capacitación incluirá, pero sin limitarse, la identificación, el manejo y la coordinación de ayuda a víctimas de violencia doméstica y a sus hijos o hijas menores de edad, así como la sensibilización hacia las víctimas, en especial aquellas con diversidad funcional.

Sección 3.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección. 4.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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