pc0385-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 385

INFORME POSITIVO

23 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 385, recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 385 propone enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” a menores de veintiún (21) años de edad” y el inciso b del Artículo 6042.08 de la Ley 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en instalaciones localizadas a menos de quinientos (500) metros de una escuela elemental, intermedia y superior; para añadir enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, mediante la Ley 41-2015 según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” a menores de veintiún (21) años de edad”, se adoptó en Puerto Rico una política pública clara prohibiendo la venta de cigarrillos electrónicos a menos de veintiún años de edad.

En la exposición de motivos de dicha ley, esta Asamblea Legislativa expresó lo siguiente:

“El Negociado ha comentado que los jóvenes que se inician con cigarrillos electrónicos podrían comenzar una adicción a la nicotina y a los cigarrillos convencionales. En los Estados Unidos se ha determinado que el uso de estos cigarrillos entre estudiantes de escuela superior se duplicó del año 2011 al año 2012 y que 1.8 millones de estudiantes de secundaria y escuela superior han usado estos cigarrillos. A estos efectos, cuarenta y un (41) Secretarios de Justicia (“Attorney Generals”) de Estados Unidos le enviaron, el 13 de septiembre de 2013, una carta al FDA, solicitando que ésta regule los “ecigarettes” para salvaguardar a los menores de la adicción a la nicotina y otros efectos a la salud que puedan causar los mismos.”

Más aún, entonces se expresó que “hay cerca de veinticinco (25) estados de Estados Unidos de América que han pasado legislación para reglamentar los mismos, bajo las disposiciones de la ley “Family Smoking Prevention and Control Act”, la cual permite a los estados y gobiernos locales a regular la venta y uso de los productos de tabaco, incluyendo los cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes”. Entre los estados se encuentran: Colorado, Minnesota, New Hampshire, New Jersey, Tennessee, Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, entre otros. En otros países, como Uruguay, se prohíbe la venta desde el año 2009; en Turquía, se suspendió la venta y publicidad; en Noruega, se prohíbe la importación y venta; en Brasil, se prohíbe la importación, venta y publicidad desde el año 2009 y en Australia, se prohíbe la importación y venta. El estado de California estará imponiendo impuestos sobre el producto, ya que según se ha demostrado, mientras más cara es la cajetilla de cigarrillo, menos gente fuma.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud ha declarado que la seguridad de los cigarrillos electrónicos o “e-cigarette” no está científicamente demostrada por lo que se debe advertir a los consumidores a no usarlos; el contenido de nicotina y de otras sustancias son variables; y la alegada eficacia de este producto para ayudar a la gente a dejar de fumar no está probada.”

Ante esto, la Asamblea Legislativa entendió necesario prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad para extenderle las mismas limitaciones que existen a la venta de cigarrillos convencionales. Desde la adopción de la Ley en el año 2015, hemos observado con preocupación la proliferación de su uso entre menores de edad.

Por ello, se enmienda la Ley 41-2015 para limitar la venta de los cigarrillos electrónicos en instalaciones que se encuentren dentro de un perímetro de quinientos (500) metros o menos de una escuela elemental, intermedia o superior. Por la presente, se enmienda además el lenguaje del Código de Rentas Internas para armonizar su lenguaje al texto existente sobre el uso y venta de cigarrillos electrónicos.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. de la C. 385, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Educación (DE), el Departamento de la Familia, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR), el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR) y el Centro Unido de Detallistas (CUD).

Igualmente, se solicitaron los comentarios a el Departamento de Salud (DS), la Cámara de Comercio de Puerto Rico y la Asociación Médica de Puerto Rico; no obstante, al momento de redactar este Informe, este no ha remitido los mismos.

Evaluamos también el Informe Positivo rendido por la Cámara de Representantes y el Entirillado Electrónico trabajado por el Cuerpo Hermano.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN (DE)

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Educación (DE) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

El DE mencionó, que la Organización Mundial de la Salud ha declarado que la seguridad de los cigarrillos electrónicos o e-cigarette no está científicamente demostrada, por lo que se debe advertir a los consumidores a no usarlos, toda vez que el contenido de nicotina y de otras sustancias son variables, y la alegada eficacia de este producto para ayudar a la gente a dejar de fumar no está comprobada.

Asimismo, explicó, que esta medida busca reducir el acceso de los jóvenes al vapeo y proteger su salud, puesto que, al restringir la venta cerca de las instituciones educativas, se espera disminuir la exposición y la disponibilidad de estos productos para los menores. Afirmó, que la enmienda propuesta a la Ley 41-2015 resulta necesaria y provechosa por varias razones fundamentales que responden tanto a principios de política pública como a realidades sociales de la Isla.

En primer lugar, sostuvo que, el Proyecto amplía y operacionaliza el mandato ya existente en la Ley, al autorizar expresamente al secretario de Salud a imponer sanciones y multas administrativas a toda persona natural o jurídica o dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial que venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos, cigarrillos electrónicos o e-cigarettes, ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas.

 

Posteriormente, expuso, que la enmienda fortalece el ya existente Programa de Control de Tabaco del Departamento de Salud que trabaja en la prevención del uso de productos derivados del tabaco con el fin de promover ambientes libres de humo y desarrollar políticas públicas sobre el control del tabaco.

Seguidamente, reveló que, en los pasados años, estudios han demostrado los efectos nocivos que tiene el uso del cigarrillo electrónico o vapeo entre los jóvenes. Detalló, que algunos de estos efectos son adicción a la nicotina, daño pulmonar, problemas bucales, riesgos de intoxicación, entre otros. Por esto, manifestó que, el cigarrillo electrónico representa un riesgo real para la salud física y mental de nuestros jóvenes, por lo que exhortó a brindar una educación continua sobre sus efectos dañinos y mayor regulación para combatir su uso.

Adicional a lo anterior, el Departamento de Educación manifestó que el P. de la C. 385 constituye una propuesta necesaria y potencialmente eficaz para servir al objetivo propuesto el cual es combatir el uso del tabaco en todas sus ramificaciones. Además, planteó, que la pieza legislativa se alinea con su misión de fomentar entornos educativos saludables y libres de sustancias nocivas para los jóvenes. Agregó, que busca restringir la venta de cigarrillos electrónicos cerca de las escuelas para proteger a los estudiantes del acceso a estos productos, lo que es coherente con la política pública y objetivos de la Agencia.

En vista de ello, el Departamento de Educación avaló la aprobación del P. de la C. 385 y reiteró su compromiso con la salud y el bienestar de nuestros estudiantes.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de la Familia quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretaria, Suzanne Roig Fuentes, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

El Departamento de la Familia respaldó firmemente este proyecto al entender que está en concordancia con su misión de cuidar, proteger y garantizar el bienestar de la niñez en Puerto Rico. Considera, además, que esta medida es esencial para limitar la disponibilidad de productos que pueden comprometer la salud y el futuro de nuestra juventud, reforzando los esfuerzos preventivos y promoviendo entornos más seguros para su desarrollo.

Mencionó, que la Plataforma de Gobierno de la actual administración tiene como una de sus prioridades el adoptar mecanismos para concienciar a los jóvenes sobre los peligros asociados a las drogas, incorporando la escuela, la comunidad, la familia y utilizando estrategias de alcance comunitario para desarrollar, difundir información y prevenir su uso. Añadió, que a pesar de que las sustancias que pueden consumirse a través de un "e-cigarette", no necesariamente son sustancias controladas, su uso es bastante nocivo a la salud y puede generar dependencia, particularmente para un menor de edad. Por tanto, para el Departamento de la Familia resulta importante no solo prohibir su venta a menores de edad, sino también concientizar sobre los riegos asociados a su uso.

Asimismo, sostuvo que, el uso de cigarrillos electrónicos (e-cigarettes o vapes) en menores de edad puede tener consecuencias graves a nivel físico, mental y social como crear adicción a la nicotina ya que la mayoría de los vapes la contienen. Expuso, además, que, en adolescentes, el cerebro aún se está desarrollando, por lo que la nicotina puede afectar la concentración, el aprendizaje, el control de impulsos y la memoria. También, señaló, que su uso está asociado a problemas respiratorios como la irritación pulmonar, tos crónica, dificultad para respirar y casos de EVAL (lesión pulmonar asociada al vapeo).

Reiteró, que la medida está alineada con las prioridades de la administración por lo que considera que la propuesta de prohibir la venta de cigarrillos electrónicos cerca de las escuelas refuerza la estrategia gubernamental de concienciación y reducción del acceso a sustancias nocivas, especialmente en comunidades vulnerables.

El Departamento de la Familia concluyó enfatizando que continuará con su indelegable responsabilidad de fiscalizar para que se cumpla con la política pública del Gobierno de Puerto Rico procurando el bienestar de todas las familias, de nuestros niños y adultos mayores con la esperanza, la confianza y sobre todo porque se les garantice una vida plena, de paz, salud, libre de violencia y en equidad.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

El Departamento de Hacienda cursó sus comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 385 a esta Distinguida Comisión por conducto de su Secretario Auxiliar de la Oficina de Asuntos Legales, Lcdo. José F. Chaves Ortiz.

Declaró, que cónsono con su propósito y pericia, el Departamento tiene la responsabilidad de asesorar a la Rama Legislativa sobre aquellas medidas que tengan un impacto sobre el Fondo General, específicamente, aquellas que pudieran afectar de algún modo los recaudos e ingresos. Por otra parte, expuso, que la Oficina de Gerencia y Presupuesto es quien ostenta la pericia para emitir comentarios cuando los proyectos pudieran tener un potencial impacto en los gastos, tales como distribuciones presupuestarias. Añadió, que en la alternativa de tener un potencial impacto en el plan fiscal de nuestro gobierno, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) es el ente con la pericia y potestad para realizar una evaluación y análisis a estos fines.

En particular, presentó, que el área medular de competencia de la AAFAF radica en la asesoría financiera y funciones de agente fiscal, en lo concerniente a medidas que impacten el cumplimiento con: (i) el Plan Fiscal para Puerto Rico, según certificado el 5 de junio de 2024, por la JSAF; (ii) planes certificados para las instrumentalidades públicas declaradas cubiertas bajo la Ley PROMESA; y (iii) el Presupuesto certificado por la JSAF para el presente año fiscal.

Posteriormente, esta Ilustre Comisión realizó un Requerimiento de Información al Departamento de Hacienda indagando sobre cuáles son los recaudos anuales por concepto de venta de cigarrillos electrónicos o “e-cigarrettes” por los pasados 5 años.

La respuesta conforme a sus registros fue la siguiente:

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

Por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) remitió su informe sobre el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 385.

OPAL presentó un informe sobre el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 385 el cual propone prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en establecimientos o instalaciones localizados a menos de 500 metros de una escuela elemental, intermedia o superior.  Indicó, que de aprobarse el P. de la C. 385, no tendría un efecto fiscal.

Expuso, que tomando en consideración la elasticidad de la demanda aplicable a los cigarrillos, la distancia establecida no generaría una disminución significativa total de estos productos toda vez que el mercado del producto no se vería afectado en equilibrio general, pues la venta, y por consiguiente los recaudos estatales y municipales, se estaría realizando en otra localidad contigua. Argumentó, que no se anticipa que los consumidores de estos productos, personas de veintiún (21) años o más, varíen la demanda de cigarrillos por razón de distancia.

Por lo antes expuesto, la OPAL concluyó que el Proyecto de la Cámara 385 no representa un efecto fiscal.

ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE PUERTO RICO (AIPR)

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Rafael Vélez Domínguez.

La AIPR expuso, que el propósito y alcance de la medida está fuera de lo que comprende el ámbito de funciones y servicios representado en su matrícula. Por consiguiente, expresó deferencia hacia lo que puedan comentar entidades gubernamentales como el Departamento de Salud y el Departamento de Educación. De igual forma, recomendó, que se ausculte la posición de organizaciones como la Asociación de Comercio Al Detal y la Cámara de Comercio, quienes pudieran dar su insumo sobre la medida de referencia.

COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO (CMCPR)

El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión a favor de la aprobación del Proyecto de la Cámara 385 por conducto de su Presidente, Dr. Carlos Díaz Vélez

Desde el ámbito médico, el CMCPR reiteró que los cigarrillos electrónicos no son inocuos, sino que numerosos estudios han vinculado su uso con un mayor riesgo de adicción a la nicotina, con lesiones pulmonares relacionadas al vapeo y con la exposición a sustancias tóxicas no reguladas. Asimismo, expuso, que la experiencia en la práctica clínica nos confirma que muchos adolescentes que inician el uso de estos productos terminan desarrollando dependencia y, eventualmente, migrando al uso de cigarrillos convencionales.

Adicional a lo anterior, relató, que la experiencia en otras jurisdicciones de los Estados Unidos valida la pertinencia de este proyecto. Presentó como ejemplo el estado de California donde se aprobó en el año 2020 una prohibición sobre la venta de productos de tabaco aromatizados, incluyendo cigarrillos electrónicos, con estricta fiscalización en zonas escolares. Además, ilustró que y se ha observado una reducción sostenida en la prevalencia de vapeo entre estudiantes de secundaria, según datos del Departamento de Salud de California.

Así también, declaró, que en Massachusetts se implementó en 2019 una de las prohibiciones más abarcadoras sobre cigarrillos electrónicos con sabores, limitando su venta en establecimientos con licencia especializada. Comunicó, que los informes del Massachusetts Tobacco Cessation and Prevention Program muestran descensos significativos en las tasas de consumo juvenil. Del mismo modo, amplió, que Nueva York también prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos con sabores y promueve zonas libres de vapeo alrededor de planteles escolares, con resultados positivos, según el New York State Department of Health. Asimismo, indicó, que Nueva Jersey y Minnesota han implementado políticas de zonas de restricción y han observado que limitar la disponibilidad física cerca de escuelas reduce significativamente la exposición temprana y la facilidad de acceso.

El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico detalló ciertas recomendaciones para fortalecer el proyecto. En primer lugar, planteó crear un registro público de establecimientos autorizados para la venta de cigarrillos electrónicos, de manera que la ciudadanía y las agencias fiscalizadoras puedan identificar de forma sencilla los comercios autorizados. Además, considera, que debe incorporarse de forma expresa la coordinación interagencial entre el Departamento de Salud, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico y los municipios, a fin de fiscalizar de manera efectiva el perímetro de quinientos metros.

También, sugirió, desarrollar programas educativos dirigidos a padres y tutores, pues ellos son agentes de prevención primaria. Otra recomendación por parte del CMCPR es establecer parámetros para evaluar la efectividad de la ley mediante un informe anual del Departamento de Salud a la Asamblea Legislativa que incluya estadísticas de consumo juvenil, resultados de inspecciones y sanciones impuestas. Finalmente, propuso armonizar el texto de la ley con ordenanzas municipales existentes para evitar conflictos normativos y fortalecer la fiscalización local.

El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico alertó que el consumo de cigarrillos electrónicos en menores constituye una amenaza a la salud pública de gran magnitud puesto que la evidencia científica y la experiencia de múltiples estados en los Estados Unidos demuestran que restringir la venta cerca de planteles escolares es una estrategia efectiva para reducir el acceso y, por ende, la prevalencia de uso en población juvenil. Por todo lo antes expuesto, endosó el Proyecto de la Cámara 385 e instó a esta Honorable Comisión a considerar las recomendaciones aquí planteadas para lograr una medida aún más abarcadora y efectiva.

CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS DE PUERTO RICO (CUD)

Por su parte, el Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico (CUD) presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Dr. Ramón Barquín en contra de la aprobación de la medida.

Comenzó por exponer que, a pesar de comprender y apoyar la prohibición de venta de estos artefactos en menores de 21 años, lo propuesto por la presente medida no solo es difícil de fiscalizar, sino que inserta un factor de subjetividad en la regulación y fiscalización sobre el tema.

Además, mencionó, que las multas propuestas de $10,000 por incidencia, resultan del todo altas, combinado con una suspensión de la licencia para traficar cigarrillos al por mayor o al detal, lo que constituye una duplicidad de sanciones que puede tener un efecto adverso en los negocios. Añadió, ciertas interrogantes relacionadas al factor de 500 metros de una escuela, que debe ser constatado por un profesional y notificado. Como por ejemplo: ¿cómo el negocio puede saber si se encuentra dentro de esta delimitación? ¿quién determinará estos metros de distancia? ¿cuál será el proceso de notificación al negocio de que se encuentra dentro de la demarcación de la prohibición?

El CUD es de la postura que cualquier restricción sobre el tema debe mantenerse generalizada y cimentada en parámetros medibles y objetivos. Más importante aún, destacó que se deben considerar factores que no estén abiertos a la subjetividad del inspector. Es de la opinión, que la restricción actual contenida en la ley resulta suficiente para alcanzar los fines del estatuto legal, por consiguiente, expuso su oposición al Proyecto de la Cámara 385.

Enfatizó, que aunque como organización su prioridad es la estabilidad del sector empresarial, en especial del renglón Pymes, no es menos cierto que la salud resulta igualmente importante. Sin embargo, exteriorizó, que los parámetros en una restricción o limitación deben ser objetivos y medibles, de forma que no acarree consecuencias adversas al comercio, basado en determinaciones subjetivas. Recalcó que, una restricción basada en metros de distancia debe contar con la evaluación y determinación de un profesional con la capacidad y experiencia en el tema, de modo de evitar sanciones improcedentes, para lo cual el negocio debe invertir en costos de representación legal en un proceso de revisión administrativa o apelación.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. de la C. 385 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

A la luz del análisis efectuado sobre el P. de la C. 385, y tras considerar las ponencias presentadas por los diversos componentes gubernamentales con competencia directa en el ámbito de la salud, esta Ilustre Comisión considera que su implementación resulta necesaria y provechosa por razones fundamentales que responden tanto a principios de política pública, como a realidades sociales de la Isla.

Según ha sido confirmado por la Organización Mundial de la Salud no hay certeza de que los cigarrillos electrónicos o e-cigarette sean seguros, toda vez que el contenido de nicotina y de otras sustancias son variables, y la alegada eficacia de este producto para ayudar a la gente a dejar de fumar no está comprobada. Buscando atender la situación, esta medida propone enmendar la Ley 41-2015 para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en establecimientos ubicados a menos de 500 metros de los planteles escolares.

De igual forma, pretende reducir el acceso de los jóvenes al vapeo y proteger su salud. No podemos perder de perspectiva que el uso de cigarrillos electrónicos en menores de edad puede tener consecuencias graves a nivel físico, mental y social como crear adicción a la nicotina. Más, aun cuando la experiencia en la práctica clínica confirma que muchos adolescentes que inician el uso de estos productos terminan desarrollando dependencia y, eventualmente, migrando al uso de cigarrillos convencionales.

Esta Comisión acoge con deferencia el peritaje técnico y la voluntad colaborativa de las agencias y entidades consultadas, y coincide en que el P. de la C. 385 es un instrumento legislativo prudente, proporcional y eficaz. Su aprobación representa un ejercicio de razón de Estado orientado a salvaguardar la salud de los jóvenes menores de 21 años. Por tanto, esta Comisión recomienda favorablemente la aprobación de la pieza legislativa, en reconocimiento de su valor como herramienta de prevención y como expresión concreta del compromiso legislativo con el bienestar integral de los jóvenes puertorriqueños.

Luego de realizar un análisis exhaustivo de la pieza legislativa y analizar los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas, se pudieron identificar algunos cambios que corresponden para lograr una mejor implementación de la medida. Es por esto, que la Comisión de Salud, acogió lo siguiente:

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto de la Cámara 385 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.