GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 538
22 DE ABRIL DE 2025
Presentado por la representante Gutiérrez Colón
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, creado mediante la Ley Núm. 209 - 2003, según enmendada, tiene como propósito fundamental promover cambios en los sistemas de recopilación y análisis de la información estadística para que estos sean completos, confiables y de rápido y universal acceso. La autonomía administrativa y fiscal del Instituto es fundamental para cumplir con su misión de manera objetiva e imparcial.
La Ley 3 de 23 de enero 2017, según enmendada, “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico” bien busca atender la crisis fiscal que atraviesa el país, sin embargo, no debe ser óbice menoscabar la independencia y capacidad operacional del Instituto de Estadísticas, cuya labor es esencial para la toma de decisiones informadas en la política pública y el desarrollo del país.
Cualquier disposición en contrario, debe garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, según establecida en la Ley 209-2003, según enmendada. Para ello es indispensable mantener su la autonomía presupuestaria del Instituto, preservando su facultad para establecer y administrar su propio presupuesto de acuerdo con las necesidades identificadas por su Junta de Directores; preservar la capacidad del Instituto para establecer su propia estructura organizacional y administrativa, incluyendo la contratación de personal especializado necesario para cumplir con sus funciones estatutarias; la continuidad de las asignaciones presupuestarias; y mantener la facultad del Instituto para generar y administrar fondos propios derivados de sus servicios y operaciones."
Ante ello, esta Asamblea Legislativa enmienda la Ley Núm. 3-2017 en aras de que el Instituto de Estadísticas mantenga su autonomía e imparcialidad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. -: Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 3-2017, según enmendada, “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Artículo 5. — Aplicabilidad.
Las disposiciones contenidas en esta Ley, serán aplicables a todas las Entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Para propósitos de esta Ley, se entenderá que el término “Entidad de la Rama Ejecutiva” incluye a todas sus agencias, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, irrespectivo del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable. Sin embargo, esta Ley no será de aplicación al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y la Oficina del Contralor Electoral a menos que expresamente así se disponga. Tampoco se considerará como Entidad de la Rama Ejecutiva para propósitos de esta Ley, a la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias, ni a los Municipios.”
Sección 2. -: Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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