GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 539
2 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras un estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 539, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 539 tiene como propósito enmendar el Artículo 3 de la Ley 122-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico", a los fines de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto persigue enmendar el Artículo 3 de la Ley 122-2017 para incluir expresamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de dicha ley.
Si bien la medida busca preservar la autonomía del Instituto y garantizar la integridad de los datos estadísticos oficiales del gobierno, plantea preocupaciones en cuanto a la coherencia normativa y la alineación con la política pública de esta administración. La Ley 122, supra, establece criterios claros de reorganización y consolidación de agencias con fines de eficiencia administrativa y fiscal, principios que podrían verse debilitados con la inclusión de exenciones adicionales sin un análisis integral del impacto operativo y presupuestario.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Gobierno no apoya la medida propuesta, dado que la Ley 122, supra, fue diseñada como un instrumento integral para la reorganización de la Rama Ejecutiva, buscando consolidar agencias y optimizar recursos. La inclusión de nuevas exenciones, como la que propone el P. de la C. 539, podría sentar un precedente para que otras entidades soliciten exenciones similares, debilitando el propósito central de eficiencia y uniformidad administrativa.
Somos del criterio de que la creación de exenciones legislativas ad hoc debilitaría la consistencia de la Ley 122, supra, y podría abrir la puerta a conflictos legales sobre la aplicabilidad de planes de reorganización a otras entidades autónomas o corporaciones públicas, complicando la gobernanza efectiva.
Contamos con la opinión de ciertas agencias competentes.[1] La Oficina del Inspector General (OIG) entiende la intención de otorgar mayor autonomía al Instituto; sin embargo, sostiene que este asunto requiere un análisis más detenido. Por ello sostiene que la autonomía del Instituto tiene un grado de importancia; no obstante, también es necesario considerar que el Instituto forma parte de la Rama Ejecutiva. La OIG precisa que recomendar su exclusión de esta, sin tomar en consideración los comentarios del Secretario de la Gobernación y de La Fortaleza, podría considerarse como una intromisión en la Facultad Ejecutiva sobre sus agencias, dependencias o entidades. Por esta razón, debe evaluarse si la exclusión del Instituto de la Ley 122, supra, afectaría los procesos de reorganización y uniformidad del Gobierno de Puerto Rico.
Por su parte, la Oficina del Contralor reconoce los méritos de la enmienda, pero recomienda considerar los comentarios del Instituto y del Departamento de Justicia sobre su viabilidad. En tanto, la Oficina de Prepuesto de la Asamblea Legislativa entiende que la aprobación de la medida no tiene impacto fiscal.
De otro modo, el Instituto apoya la medida y arguye que con la aprobación de la Ley 122, supra, se estableció un nuevo marco general para la organización de la Rama Ejecutiva, orientado a la eficiencia administrativa. Sin embargo, argumenta que su aplicación uniforme a entidades del gobierno central, sin distinguir su naturaleza funcional, ha impactado negativamente el diseño original del Instituto. En apoyo a su posición, aduce que, al quedar sujeto a disposiciones administrativas generales, el Instituto podría ver limitada su capacidad de operar con la independencia que requiere su misión técnica y especializada.
No coincidimos con la interpretación del Instituto, dado que entendemos que la Ley 209-2003 confiere al Instituto suficiente autonomía administrativa, fiscal y operacional. Esta autonomía ya está contemplada en su ley habilitadora y puede protegerse mediante reglamentos internos y protocolos de independencia profesional, sin necesidad de crear exenciones adicionales dentro de la Ley 122, supra.
Reiteramos que esta Comisión entiende que eximir formalmente al Instituto de las disposiciones de reorganización podría limitar la capacidad del Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa para evaluar la eficiencia, consolidación o reasignación de recursos, generando riesgos de fragmentación administrativa y afectando la planificación fiscal.
CONCLUSIÓN
Entendemos que la medida, si bien tiene un fin legítimo de preservar la independencia del Instituto de Estadísticas, no resulta necesaria desde el punto de vista legal ni administrativo y podría socavar la política pública de reorganización y consolidación establecida en la Ley 122-2017.
Debe resaltarse, además, que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es a la Rama Ejecutiva a la que le compete establecer y dirigir la política pública de reorganización gubernamental, a fin de garantizar uniformidad, eficiencia y control en la administración pública.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Varias agencias comparecieron ante esta Comisión mediante la presentación de memoriales en torno al P. de la C. 562, medida que planteaba un asunto similar al P. de la C. 539. Dicho proyecto fue posteriormente retirado por su autora; no obstante, algunos de los memoriales presentados para aquella medida se utilizan en este informe para propósitos del análisis del presente proyecto de ley. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.