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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 539

22 DE ABRIL DE 2025

Presentado por la representante Gutiérrez Colón

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 122 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico", a los fines de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 122-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico", se creó con el objetivo de abordar la crisis fiscal y económica que enfrenta Puerto Rico, mediante la reestructuración y reorganización del gobierno para lograr un gobierno más eficiente. Incluye esta ley la creación del empleado único y la consolidación de agencias. Para estos fines, en el Artículo 2.01, se incluyen aquellas agencias que no están sujetas a consolidación, ya sea por disposiciones constitucionales o porque han sido eximidas.

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico fue establecido a través de la
Ley Núm. 209 - 2003, según enmendada, como una entidad autónoma e independiente del Gobierno de Puerto Rico. La Ley habilitadora del Instituto le confirió autonomía administrativa, fiscal y operacional para asegurar la objetividad y fiabilidad de los datos estadísticos que genera y gestiona.

La naturaleza especializada del Instituto y su rol esencial en la producción y manejo de estadísticas confiables requiere mantener su autonomía e independencia para evitar cualquier interferencia que pueda comprometer la integridad de los datos estadísticos que produce. Esta autonomía es fundamental para mantener la credibilidad y confiabilidad de las estadísticas oficiales del Gobierno de Puerto Rico.

Por tanto, es necesario enmendar la Ley 122-2017 para incluir expresamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de sus disposiciones, preservando así la autonomía que le fue conferida por su ley habilitadora

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. Se enmienda el Artículo 2.01 de la Ley 122-2017, según enmendada, según enmendada, "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico" para que lea como sigue:

“Artículo 2.01. — Agencia-Definición.

Para fines de esta Ley, la palabra agencia significará cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, junta, administración, autoridad, corporación pública, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, o cualquier otro organismo de la Rama Ejecutiva. Las agencias tendrán aquellas funciones enumeradas en su ley orgánica, en esta Ley, aquellas asignadas en un Plan de Reorganización aprobado por la Asamblea Legislativa de conformidad con las disposiciones de esta Ley o en leyes posteriores aprobadas a dichos fines. Conforme a la política pública de esta Ley, cualquier agencia, con excepción de las agencias constitucionales y aquellas expresamente excluidas, podrán ser objeto de un Plan de Reorganización bajo las disposiciones de la misma. Las agencias constitucionales no sujetas a consolidación con otra dependencia serán las siguientes:

1) Departamento de Estado

2) Departamento de Justicia

3) Departamento de Hacienda

4) Departamento de Educación

5) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

6) Departamento de Obras Públicas

7) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

8) Departamento de Salud

9) Departamento de Agricultura

Por las funciones que llevan a cabo, también se eximen de las disposiciones de esta Ley, a las siguientes agencias de la Rama Ejecutiva:

a) Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente

b) Oficina de Ética Gubernamental

c) Comisión Estatal de Elecciones

d) Oficina del Contralor Electoral

e) Universidad de Puerto Rico

f) Oficina del Contralor de Puerto Rico

g) Instituto de Estadísticas de Puerto Rico

Cualquier cambio a estas agencias se hará por la vía legislativa ordinaria. De igual modo, se excluye de la aplicación a aquellas agencias que son corporaciones públicas, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, y que tengan un plan fiscal aprobado y certificado conforme a las disposiciones de PROMESA.”

Sección 2. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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