GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
P. de la C. 682
19 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Franqui Atiles
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso al internet está en aumento. En particular, la población general prefiere recibir y leer noticias mediante los portales de internet de los periódicos. Por tal razón, existe una merma en ventas de los periódicos de circulación general en todo Puerto Rico.
Las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico establecen el proceso para emplazar por edicto y notificar el aviso de venta en casos de ejecución hipotecaria. En los emplazamientos por edicto es necesario dar publicidad a la demanda mediante un periódico de circulación general. En los avisos de venta se exige como rigor procesal que se le publicidad en tres sitios públicos. Ahora bien, estos mecanismos buscan cumplir con el rigor procesal de publicidad para darle la mayor oportunidad a la parte afectada a quedar debidamente notificado. No obstante, estos mecanismos deben quedar actualizados a los tiempos.
La presente medida legislativa tiene como propósito establecer que será mandatorio dar la publicidad requerida en los edictos y avisos de venta utilizando el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico. Por otro lado, se impone un costo de $90 para sufragar la publicidad en dicho portal. Los dineros recaudados serán destinados al Instituto de Ciencias Forenses. Para el año 2027 se deberá utilizar únicamente este mecanismo de publicidad para los edictos y avisos de venta.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Esta Ley será conocida como “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico”.
Artículo 2. – Publicación de Edictos y Avisos de Venta
Será mandatario que los emplazamientos por edictos y avisos de venta al amparo de la Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada, sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico. El costo de publicación ascenderá a noventa (90) dólares durante el término que dispongan las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. El pago se efectuará mediante la cancelación de un sello de Rentas Internas y/o cualquier mecanismo de pago autorizado por el Gobierno de Puerto Rico.
A partir del año 2027 todo edicto y avisos de venta serán publicados únicamente por el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico. De esta manera quedarán eliminados los requisitos de publicidad en periódicos de publicación general y en lugares públicos. En dicho término la tarifa del costo de publicación aumentará a ciento ochenta (180) dólares para los avisos de venta. Los edictos se mantendrán en noventa (90) dólares.
Los fondos recaudados por concepto de publicación serán destinados para el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
Artículo 3. - Se añade el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, para que lea como sigue:
“…
(c) Cuando se trate de parte demandada desconocida, su emplazamiento se hará́ mediante edictos en conformidad con lo dispuesto en esta regla, dándose cumplimiento sustancial a dichas disposiciones en todo lo posible.
(d) Los edictos serán publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico una sola vez por el término de dos semanas.”
Artículo 4. – Se enmienda el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, para que lea como sigue:
“(a) Aviso de venta. Antes de verificarse la venta de los bienes objeto de la ejecución, está deberá́ darse a la publicidad por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la alcaldía, el tribunal y la colecturía.
Dicho aviso será́ publicado, además, mediante edictos dos (2) veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones. Copia del aviso será́ enviada al deudor o deudora por sentencia y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el primer edicto, siempre que haya comparecido al pleito. Si el deudor o la deudora por sentencia no comparecen al pleito, la notificación será́ enviada vía correo certificado con acuse a la última dirección conocida.
Además, deberá publicarse el edicto en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico por el espacio de dos semanas.
Artículo 5 - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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