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gobierno de Puerto Rico

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 413

26 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por el representante Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las comisiones de Asuntos Municipales; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer sistemas de boyas para delimitar áreas propensas a ahogamientos por corrientes marinas, auscultar si examinar la posibilidad de que los municipios costeros pueden puedan destacar personal en las playas frecuentadas por bañistas e identificar protocolos efectivos para informar a la ciudadanía cuando las condiciones marítimas no se encuentren aptas para el uso recreativo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico, por su condición de isla, cuenta con un extenso litoral costero que sirve como atractivo turístico y espacio recreativo tanto para residentes como visitantes. Las playas son parte esencial del acervo natural y cultural de nuestra sociedad, y su uso seguro es una responsabilidad compartida entre agencias estatales, municipales y la ciudadanía.

No obstante, es de conocimiento público que, en múltiples ocasiones, personas han perdido la vida en nuestras playas debido a condiciones marítimas peligrosas, corrientes de resaca u otros factores naturales adversos. Muchas de estas tragedias podrían evitarse si existiera un sistema de boyas que permita a los bañistas que sean arrastrados por una corriente poder sujetarse de la línea de boyas hasta ser rescatados. Asimismo, estimamos necesario poder para mantener una presencia municipal activa en las playas más concurridas e identificar alternativas de protocolos de advertencia eficientes y accesibles para orientar al público sobre los riesgos presentes. A modo de ejemplo, ante eventos de fuertes corrientes, el personal municipal puede anunciar mediante el uso de megáfonos advirtiendo sobre las fuertes corrientes marinas.

En la actualidad, algunos municipios costeros han tomado la iniciativa de ofrecer vigilancia o información preventiva, pero no existe un marco uniforme ni un protocolo formal establecido a nivel municipal o estatal que oriente dichas gestiones. Por ello, estimaos estimamos conveniente realizar una investigación legislativa que permita evaluar la viabilidad de establecer un sistema de boyas en las playas propensas a ahogamientos por corrientes marinas e identificar las capacidades actuales de los gobiernos municipales para atender tan apremiante asunto y las mejores prácticas para establecer una política pública coherente y efectiva en esta materia.

Por tanto, resulta apremiante examinar la viabilidad de que se pueda establecer un sistema de boyas preventivo en zonas propensas a ahogamientos por corrientes marinas a pesar de que no sean balnearios designados para bañistas e identificar si los municipios costeros puedan asignar personal municipal —como salvavidas, agentes de seguridad, personal de emergencia o guías turísticos capacitados— y que se establezcan protocolos claros de comunicación con la ciudadanía en coordinación con agencias pertinentes como el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), el Servicio Nacional de Meteorología, y otros organismos competentes.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Asuntos Municipales; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer sistemas de boyas para delimitar áreas propensas a ahogamientos por corrientes marinas, auscultar si examinar la posibilidad de que los municipios costeros pueden puedan destacar personal en las playas frecuentadas por bañistas e identificar protocolos efectivos para informar a la ciudadanía cuando las condiciones marítimas no se encuentren aptas para el uso recreativo.

Sección 2.- Como parte de dicha investigación, las comisiones evaluarán la posibilidad de establecer protocolos uniformes de información pública para advertir a la ciudadanía cuando las condiciones marítimas no sean aptas para el uso recreativo.

Sección 3.- Las comisiones deberán considerar la colaboración interagencial con entidades como el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), el Servicio Nacional de Meteorología, la Guardia Costera de los Estados Unidos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y cualquier otra agencia estatal, federal o municipal pertinente.

Sección 4.- Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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