GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 891
1 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por el representante Aponte Hernández
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el subinciso (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 154-2018 , según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa de incluir como violaciones a dicha ley la evasión o disminución de obligaciones de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno y para atemperarla a las violaciones de esta naturaleza, según definidas y reguladas por el False Claims Act, 31 U.S.C. §§3729-3733 y la jurisprudencia federal aplicable; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Número 154-2018, conocida como “Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico” fue creada para establecer la Unidad de Control de Fraude al Medicaid adscrita al Departamento de Justicia, detallar sus responsabilidades y facultades, disponer guías de funcionamiento, y para otros fines relacionados. Dicha Ley 154 es homóloga del False Claims Act, 31 U.S.C. §§3729-3733.
El False Claims Act promueve e incentiva la participación ciudadana en la detección de fraude al gobierno federal en casos de sobrefacturación por bienes y servicios, retención indebida de dineros que pertenecen al gobierno federal, así como la disminución o evasión de obligaciones de pago al gobierno. Esa legislación permite al Gobierno de los Estados Unidos entablar demandas y reclamaciones civiles para el recobro de las perdidas resultantes de dichas conductas fraudulentas, así como la imposición de multas o penalidades. A su vez, el False Claims Act federal, permite a los ciudadanos entablar demandas a nombre y beneficio del Gobierno de los Estados Unidos para el recobro de tales pérdidas atribuibles a fraude. A cambio de esto, el Gobierno le otorga un porcentaje del dinero recuperado a raíz de la información suministrada por estos ciudadanos al amparo de lo que al día de hoy se conoce como el “Qui Tam Provision”.
La Ley 154, supra, fue aprobada con los mismos fines que el False Claims Act y está basada en dicho estatuto. Mediante esta Ley se creó el andamiaje legal para procesar civilmente el fraude a los Programas del Gobierno y a los contratos de servicio y los actos que resulten en la disminución o evasión de obligaciones de pagar o transmitir propiedad al Gobierno. Con este mecanismo se estableció un procedimiento en los Tribunales donde el Gobierno puede someter reclamaciones para buscar que, a estas personas que han defraudado al Gobierno se les imponga una penalidad monetaria por sus actuaciones. De igual manera, se fomenta e incentiva la participación ciudadana en los procedimientos al crear disposiciones Qui Tam Provision donde estas personas serán remuneradas por la información brindada.
La enmienda aquí propuesta tiene el propósito de atender lo que constituye una violación resultante de la disminución o evasión de obligaciones de pagar o transmitir propiedad al Gobierno, aclarar que el propósito legislativo de la Ley 154, supra, fue que se consideren como violaciones a dicha ley la disminución o evasión de obligaciones de pago o transferencia de propiedad al Gobierno de cualquier naturaleza y no sólo aquellas relacionadas a Programas de Gobierno o Contratos de Servicio, así como atemperar la Ley 154 supra, a las disposiciones del False Claims Act y la interpretación judicial que surge de la jurisprudencia federal aplicable.
El Artículo 4.01(1)(d) de la Ley 154 recoge la violación que se conoce en el ámbito federal como una “reclamación fraudulenta a la inversa”. Normalmente, bajo la False Claims Act, el gobierno federal, o una parte demandando en su nombre, puede recuperar dinero e imponer penalidades por reclamos falsos hechos por un acusado con el fin de asegurar un pago por parte del gobierno. En una acción de reclamación fraudulenta inversa, la acción del acusado no resulta en un pago indebido por parte del gobierno al acusado, sino que resulta en una falta de pago al gobierno cuando se trata de un pago obligatorio. Dicho de otra forma, una reclamación fraudulenta tradicional se refiere a pagos realizados por el gobierno, mientras que una reclamación inversa cubre reclamos de dinero adeudado al gobierno.
Un ejemplo común de reclamación inversa es no devolver dinero obtenido mediante un pago en exceso a lo verdaderamente adeudado por parte del Gobierno. Muchas entidades reciben fondos del gobierno para un propósito específico y, por lo general, se les exige que devuelvan al gobierno aquellos fondos no utilizados para ese propósito. Si la entidad utiliza una parte de los fondos del Gobierno, pero no devuelve el resto, la compañía habría evitado una obligación de pago al Gobierno y, por lo tanto, estaría sujeta a la responsabilidad inversa. Otro ejemplo común es la disminución o evasión del pago de aranceles (“duties”) a la aduana federal (“U.S. Customs and Border Protection”) por productos importados del extranjero. Por ejemplo, en ocasiones los importadores presentan información falsa, como el país de origen de un producto, para evadir el pago de aranceles específicos que el gobierno federal ha impuesto a productos provenientes de un país en particular.
El Artículo 4.01(1)(d) de la Ley 154, supra, provee que incurrirá en violación cualquier persona que “[c]on conocimiento haga, use, o cause que se haga o que se use un récord falso o una declaración que sea fundamental para una obligación de pagar, transmitir dinero o propiedad al Gobierno, o con conocimiento esconda e impropiamente evada o disminuya una obligación de pagar o transmitir dinero o propiedad, relativa a cualquier Programa de Gobierno, incluyendo el Programa de Medicaid de Puerto Rico; o a algún contrato de servicio, según definido en esta Ley…” (Énfasis nuestro). El mencionado Artículo es una traducción literal de la Sección 3729(a)(1)(G) del False Claims Act - también conocida como el “Reverse False Claim Section” - excepto por el texto aquí enfatizado. Dicha sección provee que incurrirá en violación del estatuto cualquier persona que “knowingly makes, uses, or causes to be made or used, a false record or statement material to an obligation to pay or transmit money or property to the Government, or knowingly conceals or knowingly and improperly avoids or decreases an obligation to pay or transmit money or property to the Government”. (Énfasis nuestro)
Por lo tanto, el Artículo 4.01(1)(d) de la Ley en lugar de incluir el término “material” según su traducción literal, se reemplazó por el término “fundamental” cuyo significado es sustancialmente distinto al de la palabra “material”. El Diccionario de la Real Academia Española define “material” como aquello “perteneciente o relativo a la materia”. Por lo tanto, el término “material” en la Sección 3729(a)(1)(G) del False Claims Act se refiere a aquello que pertenece o está relacionado a la obligación de pago o transmisión de dinero o propiedad al Gobierno. El término “fundamental”, sin embargo, se define en el Diccionario de la Real Academia Española como algo que “sirve de fundamento”. Por tal razón, el False Claims Act establece un ámbito mucho más amplio que la Ley 154, supra,, para lo que constituye una violación de evasión o disminución de obligaciones de pago. Todo aquello que es “fundamental” en un asunto es necesariamente “material”, pero no todo lo “material” en un asunto es de naturaleza “fundamental”.
Por otro lado, según redactado, podría interpretarse que la violación al Artículo 4.01(1)(d) de la Ley 154 supra, por disminución o evasión de obligaciones de pago al Gobierno está limitada a aquellas relacionadas “a cualquier Programa de Gobierno, incluyendo el Programa de Medicaid de Puerto Rico; o a algún contrato de servicio, según definido en esta Ley”. El Artículo 1.02(m) de la Ley 154 define “obligación” como “una relación establecida, fija o no, procedente de una relación expresa o implícita contractual, cedente-concesionario o licenciante-licenciatario, entre el Gobierno y cualquier persona natural o jurídica derivado de honorarios establecidos mediante ley y/o reglamentación y/o para la retención de cualquier sobrepago.” Esta es una traducción de la definición del mismo término contenida en la Sección 3729(b)(3) del False Claims Act. Por su parte, el Artículo 1.02(o) define “Programas de Gobierno” como “cualquier programa autorizado por ley, ya sea Federal o Estatal, donde el Gobierno sea quien administre los fondos y/o servicios y haga los correspondientes desembolsos a los participantes de dichos programas”. (Énfasis nuestro)
La violación al Artículo 4.01(1)(d) de la Ley 154, supra, surge cuando una persona natural o jurídica evade o disminuye una “obligación de pagar, transmitir dinero o propiedad al Gobierno”. Sin embargo, dicho Artículo provee que la obligación debe estar relacionada a “cualquier Programa de Gobierno, incluyendo el Programa de Medicaid de Puerto Rico; o a algún contrato de servicio”. Según definido, los Programas de Gobierno son aquellos en que el Gobierno “desembolsa” dinero a los participantes y no recoge lo que constituye una “obligación”, según definida en el Artículo 1.02(m) de la Ley. De conformidad con lo anterior y en ánimo de armonizar la Ley 154, supra, con las disposiciones del False Claims Act y la jurisprudencia aplicable, enmendamos el Artículo 4.01(1)(d) de la Ley, para evitar que pueda ser interpretado de manera que la obligación de pagar o transmitir propiedad al Gobierno aplique solamente a aquellas obligaciones que estén relacionadas a Programas de Gobierno y Contratos de Servicio, según definidos en la Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. Se enmienda el subinciso (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley
Núm. 154-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.01.-Violaciones.
Sujeto al inciso (2) de este Artículo, cualquier persona que:
1.
a. …
b. …
c. …
d. Con conocimiento haga, use, o cause que se haga o que se use un récord falso o una declaración que sea [fundamental] material para una obligación de pagar, transmitir dinero o propiedad al Gobierno, o con conocimiento esconda e impropiamente evada o disminuya una obligación de pagar o transmitir dinero o propiedad, [relativa a cualquier Programa de Gobierno, incluyendo el Programa de Medicaid de Puerto Rico; o a algún contrato de servicio, según definido en esta Ley,] y/o
e. …
…”
Sección 2-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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