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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 462

30 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Márquez Lebrón; las representantes Gutiérrez Colon,

Lebrón Robles y el representante Varela Fernández

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con las disposiciones sobre Educación Física contenidos en el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, dispone lo siguiente:

“Las escuelas proveerán a todos sus estudiantes con un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física. Se garantizará un maestro de educación física en cada escuela. Para el caso de escuelas con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, se nombrarán maestros adicionales por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes o fracción. Disponiéndose, además, que, de conformidad a los recursos fiscales disponibles, se incluya la integración de instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física a los estudiantes. Se entenderán como instrumentos de tecnología moderna las computadoras, equipos de comunicación y equipos audiovisuales, entre otros.” (Énfasis nuestro)

Así las cosas, es importante investigar las condiciones de los programas de educación física en las escuelas públicas del país. Haciendo énfasis en las disposiciones del artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, principalmente: (1) disponibilidad de -al menos- 3 horas semanales de educación física; (2) cantidad de maestros de educación física por escuela; (3) disponibilidad de materiales y equipo deportivo por escuela; (4) integración de instrumentos tecnológicos que se han utilizado en las distintas escuelas, si alguno.

En una solicitud de información cursada al Secretario del Departamento de Educación, preliminarmente nos informaron que existen 339 escuelas con un maestro de Educación Física, 489 con dos o mas y 26 sin ningún maestro o maestra.

Por todo lo antes expuesto, es importante que la Cámara de Representantes en su labor fiscalizadora del gobierno de Puerto Rico, investigue el cumplimiento del Departamento de Educación con las disposiciones sobre Educación Física contenidos en el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con las disposiciones sobre Educación Física contenidos en el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.

Sección 2. – La Comisión deberá hacer énfasis en su investigación -sin entenderse como una limitación- a lo siguiente:

  1. Disponibilidad de -al menos- 3 horas semanales de educación física.
  2. Registro de cantidad de maestros de educación física por escuela y si cumplen con el requisito de maestros adicionales por cada 250 estudiantes o fracción.
  3. Inventario y disponibilidad de materiales y equipo deportivo por escuela.
  4. Integración de instrumentos tecnológicos que se han utilizado por escuela, si alguno.

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

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