GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 6
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 6, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 6 tiene el propósito de crear la “Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico”, con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La medida propuesta parte del reconocimiento de que las licencias profesionales y ocupacionales, si bien son esenciales para garantizar la calidad de los servicios, han resultado ser en muchas ocasiones barreras innecesarias para la libre movilidad y el empleo. En un contexto de fuga de talentos, particularmente en el sector salud, esta legislación busca revertir ese fenómeno reduciendo la burocracia y agilizando la integración de profesionales cualificados.
Un punto destacado de la exposición de motivos es el éxodo de médicos. Se reconoce que los incentivos fiscales existentes han sido insuficientes y se plantea que una solución más efectiva es eliminar trabas administrativas para el retorno de estos profesionales, facilitando su ejercicio en Puerto Rico si ya cuentan con una licencia válida en otra jurisdicción. En este contexto, el reconocimiento de licencias médicas, especialmente aquellas respaldadas por el “United States Medical Licensing Exam” (USMLE), es vital. El marco legal propuesto obliga a las Juntas locales a emitir licencias o certificaciones en un plazo de treinta (30) días, con mecanismos de licencias provisionales si no se cumple ese término. Esto representa una mejora considerable frente a los tiempos de respuesta actuales, documentados como excesivamente largos y poco eficientes.
Aunque la ley es ambiciosa en facilitar la movilidad profesional hacia Puerto Rico, establece con claridad que las licencias emitidas bajo esta ley no son válidas fuera de la Isla, salvo que existan acuerdos interestatales o pactos específicos. Esto limita la reciprocidad automática, pero mantiene el enfoque soberano del sistema regulador local. La ley instruye al Departamento de Estado, las juntas que regulan las profesiones y cualesquiera otras agencias concernientes a emitir reglamentos dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su aprobación. Esta disposición es crucial para que el marco legal no se quede en letra muerta.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO (DDEC)
El DDEC reconoce que la medida responde a una necesidad crítica del país, como la escasez de profesionales cualificados, particularmente en sectores esenciales como salud, educación y tecnología. Además, considera que una legislación de este tipo favorecería el retorno de puertorriqueños que se han trasladado a Estados Unidos para estudiar o trabajar, promoviendo así la repoblación del capital humano local.
Expresa DDEC que esta pieza legislativa es un instrumento efectivo para potenciar la competitividad de la fuerza laboral y estimular sectores clave de la economía. Considera que al eliminar barreras innecesarias para el ejercicio profesional, se abre la puerta a una mayor incorporación de talento especializado que, de otra manera, podría mantenerse fuera del mercado puertorriqueño.
El apoyo institucional a esta medida también representa una validación de los esfuerzos para modernizar y agilizar los procesos de licenciamiento en la Isla. Esta perspectiva es crucial, dado que uno de los retos más señalados por profesionales de la diáspora ha sido la lentitud o ineficiencia en el reconocimiento de credenciales, lo cual desincentiva el regreso a Puerto Rico. Enfatizan que la ley puede tener un impacto directo en la calidad de vida de los puertorriqueños, al mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios profesionales.
El DDEC recomienda la aprobación del Proyecto del Senado Núm. 6 sin reservas, destacando sus beneficios tanto económicos como sociales.
INSTITUTO DE LIBERTAD ECONÓMICA
El Instituto de Libertad Económica avala la aprobación de la medida. Indican que el exceso de requisitos de licencias en Puerto Rico actúa como una barrera a la participación laboral, la movilidad y la competitividad económica. Resaltan que la portabilidad de licencias facilita la entrada al mercado de personas ya cualificadas, sin poner en riesgo la salud y seguridad pública. A su vez, permiten enfrentar la escasez de profesionales en áreas clave como la salud, tecnología y educación. Citan evidencia empírica de que la migración hacia estados con reconocimiento universal ha aumentado hasta en un 50%, y proponen que Puerto Rico se una a esa tendencia para evitar continuar perdiendo talento y oportunidades económicas.
En ánimos de garantizar la efectividad de la medida, proponen la revisión de varios aspectos:
El Instituto de Libertad Económica advierte que mantener criterios como la “similitud” de requisitos educativos o de experiencia afecta la competitividad de la Isla. También hacen un llamado a la acción legislativa para avanzar en esta reforma estructural.
INSTITUTE FOR JUSTICE (IJ)
El Institute for Justice (IJ) se expresó a favor de la pieza legislativa. El IJ señala que exigir que la educación, la capacitación y los exámenes de otras jurisdicciones sean “similares” a los de Puerto Rico contradice la esencia del reconocimiento universal. Puerto Rico, de hecho, presenta algunos de los requisitos más onerosos de Estados Unidos para ocupaciones de ingreso medio y bajo. Algunos ejemplos concretos son:
Según el IJ, si una persona ha sido licenciada y considerada segura para ejercer en otro estado, no debería verse obligada a cumplir con estándares adicionales simplemente porque los requisitos de Puerto Rico son más estrictos. El segundo punto crítico es el requerimiento de tener tres años de experiencia continua, además de un año de licenciamiento, para poder ejercer en Puerto Rico. Según el IJ, ninguno de los 26 estados con leyes de reconocimiento universal exige ambas condiciones a la vez. En cambio, la norma común es haber tenido una licencia válida durante al menos un año.
Resaltan, además que algunos estados incluso reconocen experiencia profesional en ocupaciones que no requieren licencia en su estado de origen, mostrando un enfoque más inclusivo.
WEST VIRGINIA UNIVERSITY
La West Virginia University presentó memorial a favor de la medida. La West Virginia University cuestiona la lógica del requisito de haber ejercido por tres años en una ocupación, señalando que la mayoría de los estados solo exigen un año de experiencia con la licencia vigente. También plantea que la forma en que está redactado el requisito podría interpretarse como exigir que esa experiencia ocurra dentro de Puerto Rico, lo cual sería contradictorio. Recomienda modificar la sección para requerir solo un (1) año de experiencia profesional previa en otra jurisdicción, como ya lo hacen otras leyes estatales exitosas.
La segunda preocupación manifestada consta en el requisito de que la educación y formación del solicitante sean “similares” a las de Puerto Rico. La West Virginia University subraya que este tipo de requisito reduce significativamente el impacto de las reformas.
NEDA MOWZOUN, MS, CNS, LDN
La licenciada Neda Mowzoun apoya esta pieza legislativa argumentando que la medida promueve la movilidad laboral, la competitividad económica y el acceso a servicios esenciales. No obstante, propone enmiendas al texto del proyecto que constan de:
La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales considera que esta pieza legislativa es una solución moderna, efectiva y bien estructurada para enfrentar una gran situación en Puerto Rico: las restricciones del sistema de licencias profesionales, que afectan negativamente el movimiento laboral, la llegada de talento y el acceso a servicios importantes. El P. del S. 6 ofrece un marco legal balanceado que salvaguarda la calidad profesional, sin perpetuar barreras innecesarias, y se enmarca en un esfuerzo por alinear a Puerto Rico con las mejores prácticas adoptadas en muchas de las jurisdicciones de los Estados Unidos.
El proyecto reconoce que los marcos regulatorios locales, aunque diseñados para proteger la seguridad y la competencia, han desembocado en muchos casos en obstáculos burocráticos que desalientan el regreso de profesionales puertorriqueños y la llegada de talento externo. Al establecer un proceso ágil de reconocimiento de licencias ya expedidas por otros estados, la medida no solo optimiza el acceso a mano de obra cualificada, sino que también promueve la competitividad económica, mejora la prestación de servicios en sectores críticos —como salud, educación, ingeniería y tecnología— y facilita el cumplimiento de metas de desarrollo sostenible en el país.
La aprobación del Proyecto del Senado 6 envía un mensaje de apertura al priorizar el talento y la experiencia, sin restar autoridad a las Juntas Examinadoras. Establece plazos para procesar licencias, permite licencias provisionales y define claramente su alcance geográfico, por tanto, se crea un marco legal sólido y útil para el bien común.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo el informe positivo, recomendando la aprobación del P. del S. 6, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
HON. VIMARIE PEÑA DÁVILA
Presidenta
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.